COLUMNAS
Ni políticas, ni espurias, pero sí, ilegítimas (I)
La Corte Suprema de Justicia ha dado trámite a los antejuicios que se originan en denuncias presentadas en contra del Presidente de la República y de la diputada Nineth Montenegro, denuncias que ha considerado que no tienen una motivación política o espuria –decisión que puede, o no, ser correcta pero que, así, la ha definido el tribunal, y los fallos judiciales no se discuten, se acatan.
Cabe observar, sin embargo, que la decisión tomada ha pasado por alto un tercer elemento que no se llegó a considerar y que se debió haber considerado, la ilegitimidad de las de denuncias presentadas, ilegitimidad como un sinónimo de su presentación sin ajustarse a la Ley.
Estas, en efecto, fueron presentadas sin haberse realizado investigación alguna, investigación que cualquiera puede comprender que se hace precisa para sustentarlas (incluso se ha afirmado públicamente. Desafortunada afirmación que se han presentado las denuncias y promovido con ellas el consecuente antejuicio “para poder investigar”, lo cual no es cierto, puesto que nada impide investigación alguna si se hace antes de que la denuncia se presente).
La falta de investigación se ha justificado bajo el argumento –incorrecto argumento– de que es prohibido investigar a un funcionario que goce de inmunidad, lo cual no es cierto.
Lo que la Constitución prohíbe es detener y enjuiciar al funcionario que goza de inmunidad, pero no existe norma alguna en el texto constitucional que prohíba investigarle, siendo la investigación algo muy distinto que la detención o el enjuiciamiento, lo que entiende cualquiera, salvo “los intérpretes” ¡Que daño el que nos hacen los intérpretes!”.
La ley ordinaria, Ley de Antejuicio, tampoco contiene prohibición alguna de investigar antes de que se presente una denuncia o querella ¿Cómo poder presentar una denuncia o querella fundamentadas, si no se investiga? ¿Por inspiración divina? ¿Por arte de magia?
Lo primero que debe investigarse, antes de que se presente denuncia o querella alguna, es si los hechos ocurridos constituyen, o no, delito, ya que no pueden perseguirse como tales, hechos que la Ley no haya tipificado como delitos por norma anterior a su perpetración.
Esta investigación preliminar es imperativa, puesto que incurren en responsabilidad, incluso, aquellos funcionarios o empleados que persigan como delito hechos que no lo constituyan.
Se impone, asimismo, antes de la presentación de la denuncia o querella que involucre a persona determinada que se investigue, antes de hacerlo, su posible participación en los hechos que se denuncian o querellan.
Las denuncias y querellas presentadas sin esta investigación preliminar que las sustente son ilegítimas, presentadas sin ajustarse a la Ley, tercer elemento que contempla la Ley de Antejuicios y que no fue tomado en cuenta por la autoridad judicial.
Lo que la Ley de Antejuicio manda es que – recibida una denuncia o querella por el juzgador en contra de quien goce de inmunidad – se abstenga de proceder y se limite a enviarla, sin comentarios, a la autoridad que deba conocer del pertinente antejuicio, siendo inexistente cualquier referencia de su parte a la potestad de investigar –necesaria investigación– antes de que la denuncia o querella se presente.
Ni en la Constitución ni en la ley ordinaria existe prohibición de investigar, y mal podría sustentarse una denuncia o querella si carece de la investigación precisa.
La prohibición de investigar surge de los “intérpretes” que, aunque la Ley no lo diga, interpretan que lo dice, y así, aunque no lo diga, intérpretes y espiritistas sostienen que tal es el espíritu de la institución y, en consecuencia que, aunque no lo diga, debe entenderse que lo hace.
Por eso estamos como estamos. Se ha polemizado, también, en cuanto a si la Corte Suprema de Justicia tiene, o no, potestad de hacer este primer tamiz a los antejuicios y descartar –in limine– aquellos que tengan una obvia intención política o espuria –habría que agregar o que sean ilegítimos– (faltos de investigación, por ejemplo) categorías, las tres, contempladas por la Ley de Antejuicios.
Algunos quisieran ver a la Corte Suprema de Justicia como simple tramitadora que, recibida la denuncia o querella, sin más debería ser trasladada al Congreso, o al órgano judicial que corresponda, calidad de tramitadora que ha rechazado la Corte Suprema de Justicia con buen criterio, puesto que si de esto de tratara, ¿por qué no mejor el envío directo, obviado su paso por la Corte?
La Corte Suprema de Justicia ha calificado y ha hecho remisión, al Congreso de la República, de la denuncia habida en contra del Presidente de la República y la habida en contra de la diputada, a una sala de la Corte de Apelaciones. Aquel deberá designar una comisión pesquisidora, integrada por diputados, y esta, un juez pesquisidor, quienes, tras las pertinentes ratificaciones, harán las investigaciones del caso, escuchando a los funcionarios, recibiendo de estos los descargos que estimen pertinentes, y teniendo su participación en las investigaciones que se realicen.
El antejuicio no es un juicio, y no se trata en este de condenar o de exculpar de condena alguna al funcionario de que se trate, sino simple y llanamente de determinar si se dan los elementos que aconsejen retirarle la inmunidad y que pueda ser tratado por acusadores, tribunales y funcionarios sin privilegio alguno, quedando sujetos a las eventualidades de la detención y del enjuiciamiento como cualquier otro ciudadano.
Continuará
COLUMNAS
La libertad de expresión y el interés público
La libertad de expresión es clave para la consolidación de la democracia. Y la labor de informar es fundamental para que las personas puedan tomar mejores decisiones.
Por supuesto que los intereses son variados y cada uno prioriza lo que es de interés público según sus propios criterios. Los periodistas tenemos la labor de determinar qué es de interés público para nuestras audiencias, por eso cada medio tiene sus propios enfoques.
Claro que hay noticias que pueden ser de interés para unos y a la vez ser sin sentido para otros. Pero si los hechos afectan el diario vivir de la sociedad, desde lo moral hasta lo político, pasando por lo económico, lo social y lo cultural, seguro que son hechos de interés público.
Claro que hay noticias que pueden ser de interés para unos y a la vez ser sin sentido para otros.
Para esta determinación también existen los factores de interés periodístico, cuyo número varía dependiendo del teórico que los mencione. Personalmente me gusta la categorización que hacen Vicente Leñero y Carlos Marín en su Manual de Periodismo.
Según ellos, el primero de los factores debe ser la actualidad pues si un suceso no tiene esa cualidad, difícilmente será de interés público ya que los hechos entre más viejos, menos importantes se van haciendo para las personas, excepto que haya elementos novedosos que les impregnen de una nueva actualidad.
Y existe un factor que quizás sea un poco polémico. Se trata del conflicto. Los autores afirman que todo lo que tiene un punto de conflicto, es decir que parte las opiniones en grupos casi proporcionales, entonces es un factor que marca interés
periodístico.
En realidad, Leñero y Marín hablan de 11 factores, aunque en su Manual de Periodismo Independiente, Deborah Potter solo menciona siete.
A mi juicio, los ya mencionados, junto con la proximidad, podrían ser los más importantes. Y es que la proximidad nos marca razones físicas y psicológicas para que alguien se interese sobre un suceso.
Es decir que puede interesarle por su proximidad física (distancia entre lugares) como por su proximidad psicológica (relación mental con el lugar del suceso).
La prominencia también es importante resaltarla porque nos indica la importancia que tiene la persona o la entidad de la que se habla. Para un alto número de guatemaltecos, por ejemplo, resultará de elevado interés lo que tenga que ver con la Iglesia Católica, pues un elevado número de habitantes practica dicha religión. Así, lo que diga el Papa o haga el Vaticano, serán asuntos de interés público, no sólo en Guatemala sino en muchos otros países.
Les escribo hoy sobre este tema, porque es importante que entendamos la labor periodística desde el punto de vista de quien emite la información para que le interese a quien la recibe. Y es que es la idea de este gobierno: “Informar lo que se tenga que informar”, para que las personas estén bien informadas y puedan tomar mejores decisiones para sus vidas.
COLUMNAS
Eficiente combate al narcotráfico
Rodolfo Zelada
Periodista
La eficiencia en el combate al narcotráfico del actual gobierno salta a la vista. Los números no mienten. Solo al revisar la cuantificación total de todo lo incautado, entre el 1 de enero y el 8 de septiembre último, a este sector del crimen organizado y compararlo con el mismo período del año pasado, se establece que en el transcurso de 2024 hay una diferencia de 829 millones 986 mil 505.78 quetzales, más de lo registrado en 2023.
Datos del Quinto Viceministerio Antinarcóticos, del Ministerio de Gobernación, dirigido por Werner Ovalle, detallan que, en el transcurso de este año, el avalúo total de bienes incautados a estos grupos asciende a 1 mil 740 millones 611 mil 417.26 quetzales, contra los 910 millones 624 mil 911.48 quetzales en que se valoró el rubro total de lo decomisado en el mismo lapso del año pasado.
Estos números son reflejo de esfuerzo, dedicación y trabajo honesto, que también ha contado con el apoyo de otras instituciones.
El rubro destacado en las estadísticas se centra en las 10.8 toneladas de cocaína incautadas en el presente período, cuyo valor supera los 1 mil 107 millones de quetzales; que superan por mucho las 3.5 toneladas decomisadas en 2023, las cuales están valuadas en 356.9 millones de quetzales.
Los resultados de las acciones antinarcóticas también reflejan números superiores a los del año anterior en cuanto a la confiscación de marihuana, crack, dinero en efectivo, especialmente en dólares y euros; vehículos, embarcaciones y armas de fuego.
Además, la cifra de personas detenidas alcanza los 971 casos, 292 más que en 2023 cuando ocurrieron 679 aprehensiones. En este último renglón cabe resaltar que entre los capturados hay 13 con fines de extradición a Estados Unidos.
Mientras tanto, en materia de erradicación de plantaciones ilícitas, los registros dan cuenta de 1.4 millones de matas de marihuana y 1.5 millones de matas de amapola, en 2024, mientras que en el período anterior fueron 1.1 millones de marihuana y 667 mil 398 de amapola.
Estos números son reflejo de esfuerzo, dedicación y trabajo honesto, que también ha contado con apoyo de otras instituciones del Estado, así como de organismos internacionales y coordinación bilateral con fuerzas antinarcóticas de otras naciones, respaldo que da sustento y credibilidad a lo actuado por el Quinto Viceministerio y al Ministerio del Interior en general.
Las cifras descritas anteriormente, así como otras muchas que se manejan en los registros sirven para que agencias antinarcóticas internacionales, así como tanques de pensamiento puedan evaluar la gestión de las autoridades.
Sin embargo, existen personas y grupos, especialmente opositores al actual gobierno, que aseguran que no hay datos oficiales. Puede ser por desconocimiento o ignorancia. Lo cierto del caso es que acá puede aplicarse el dicho que reza: “No hay peor ciego que quien no quiere ver” y en este caso específico, como lo digo al principio de la columna, la eficiencia en el combate al narcotráfico del actual gobierno salta a la vista.
Por lo mismo, considero preciso, por medio de este espacio, reconocer la labor realizada hasta el momento, esperando que conforme transcurra el tiempo los logros puedan hacerse más evidentes, incluso con el apoyo de la ciudadanía, con el afán de hacer valer el actual eslogan de las fuerzas antinarcóticas: “Una Guatemala libre de drogas, es tarea de todos”.
COLUMNAS
Una reforma injusta para los jóvenes
Natalia González Bañados
Directora Centro de Derecho Regulatorio y Empresa
Preocupa el rumbo que está tomando la reforma de pensiones tras la firma del protocolo de acuerdo. Los datos de la Superintendencia de Pensiones muestran una caída de los cotizantes del sistema de AFP, encontrándose la mayor baja interanual en los diversos segmentos de cotizantes jóvenes.
A diferencia de lo que plantea la ministra del Trabajo que ha expuesto, sin antecedentes, que esa caída se debe a que las administradoras estarían deslegitimadas, los expertos asignan esa baja a los mayores niveles de informalidad en el empleo y al estancamiento de la situación económica.
Hay quienes sostienen que la reforma tendría un costo fiscal enorme.
Al mismo tiempo, los datos revelan que la población chilena está en un acelerado proceso de envejecimiento, lo que impacta en el número de ocupados jóvenes. Por ello, no se entiende que la reforma busque poner las fichas en ese grupo etario para sostener la solidaridad que se pretende bajo la figura de un empréstito, en que parte de la cotización adicional de las generaciones jóvenes no se destinaría a sus cuentas individuales de ahorro para la vejez, sino que sería prestada al Estado durante 20 años.
Hay quienes sostienen que postergar la reforma de pensiones tendría un costo fiscal enorme dada la necesidad de reforzar el pilar contributivo, pero lo que no se entiende es cómo sería sostenible el sistema que se propone si la primera y pesada piedra se carga a una generación de personas que es cada vez menor en número y con altos y crecientes niveles de informalidad laboral, situación respecto de la cual no solo parece hacerse poco y nada, sino que se legisla para agravarla. Tampoco se entiende que bajo este “seguro social” se regrese a la idea de introducir un componente de reparto en el sistema con otro formato y con visos “nocionales” (modelo antes desechado y fuertemente criticado por la oposición).
El hecho de que sea “transitorio”, por 20 años y, en principio, más acotado en cuanto a los beneficiarios, no hace más leve la falta, considerando que la experiencia muestra que no hay nada más permanente que las políticas transitorias y nada más creciente que lo que en principio intentó focalizarse. Pero, además, la tasa de interés a la que los jóvenes prestarían recursos al Estado sería más baja comparada con otras a las que este se endeuda y con la que ofrece el sistema de AFP.
Ello deviene en que la propuesta de un gobernante joven sea, paradojalmente, muy injusta para los propios jóvenes que, cuando se jubilen, no recibirán
beneficios.