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COLUMNAS

Ni políticas, ni espurias, pero sí, ilegítimas (I)

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La Corte Suprema de Justicia ha dado trámite a los antejuicios que se originan en denuncias presentadas en contra del Presidente de la República y de la diputada Nineth Montenegro, denuncias que ha considerado que no tienen una motivación política o espuria –decisión que puede, o no, ser correcta pero que, así, la ha definido el tribunal, y los fallos judiciales no se discuten, se acatan.

Cabe observar, sin embargo, que la decisión tomada ha pasado por alto un tercer elemento que no se llegó a considerar y que se debió haber considerado, la ilegitimidad de las de denuncias presentadas, ilegitimidad como un sinónimo de su presentación sin ajustarse a la Ley.

Estas, en efecto, fueron presentadas sin haberse realizado investigación alguna, investigación que cualquiera puede comprender que se hace precisa para sustentarlas (incluso se ha afirmado públicamente. Desafortunada afirmación que se han presentado las denuncias y promovido con ellas el consecuente antejuicio “para poder investigar”, lo cual no es cierto, puesto que nada impide investigación alguna si se hace antes de que la denuncia se presente).

La falta de investigación se ha justificado bajo el argumento –incorrecto argumento– de que es prohibido investigar a un funcionario que goce de inmunidad, lo cual no es cierto.

Lo que la Constitución prohíbe es detener y enjuiciar al funcionario que goza de inmunidad, pero no existe norma alguna en el texto constitucional que prohíba investigarle, siendo la investigación algo muy distinto que la detención o el enjuiciamiento, lo que entiende cualquiera, salvo “los intérpretes” ¡Que daño el que nos hacen los intérpretes!”.

La ley ordinaria, Ley de Antejuicio, tampoco contiene prohibición alguna de investigar antes de que se presente una denuncia o querella ¿Cómo poder presentar una denuncia o querella fundamentadas, si no se investiga? ¿Por inspiración divina? ¿Por arte de magia?

Lo primero que debe investigarse, antes de que se presente denuncia o querella alguna, es si los hechos ocurridos constituyen, o no, delito, ya que no pueden perseguirse como tales, hechos que la Ley no haya tipificado como delitos por norma anterior a su perpetración.

Esta investigación preliminar es imperativa, puesto que incurren en responsabilidad, incluso, aquellos funcionarios o empleados que persigan como delito hechos que no lo constituyan.

Se impone, asimismo, antes de la presentación de la denuncia o querella que involucre a persona determinada que se investigue, antes de hacerlo, su posible participación en los hechos que se denuncian o querellan.

Las denuncias y querellas presentadas sin esta investigación preliminar que las sustente son ilegítimas, presentadas sin ajustarse a la Ley, tercer elemento que contempla la Ley de Antejuicios y que no fue tomado en cuenta por la autoridad judicial.

Lo que la Ley de Antejuicio manda es que  – recibida una denuncia o querella por el juzgador en contra de quien goce de inmunidad – se abstenga de proceder y se limite a enviarla, sin comentarios, a la autoridad que deba conocer del pertinente antejuicio, siendo inexistente cualquier referencia de su parte a la potestad de investigar –necesaria investigación– antes de que la denuncia o querella se presente.

Ni en la Constitución ni en la ley ordinaria existe prohibición de investigar, y mal podría sustentarse una denuncia o querella si carece de la investigación precisa.

La prohibición de investigar surge de los “intérpretes” que, aunque la Ley no lo diga, interpretan que lo dice, y así, aunque no lo diga, intérpretes y espiritistas sostienen que tal es el espíritu de la institución y, en consecuencia que, aunque no lo diga, debe entenderse que lo hace.

Por eso estamos como estamos. Se ha polemizado, también, en cuanto a si la Corte Suprema de Justicia tiene, o no, potestad de hacer este primer tamiz a los antejuicios y descartar –in limine– aquellos que tengan una obvia intención política o espuria –habría que agregar o que sean ilegítimos– (faltos de investigación, por ejemplo) categorías, las tres, contempladas por la Ley de Antejuicios.

Algunos quisieran ver a la Corte Suprema de Justicia como simple tramitadora que, recibida la denuncia o querella, sin más debería ser trasladada al Congreso, o al órgano judicial que corresponda, calidad de tramitadora que ha rechazado la Corte Suprema de Justicia con buen criterio, puesto que si de esto de tratara, ¿por qué no mejor el envío directo, obviado su paso por la Corte?

La Corte Suprema de Justicia ha calificado y ha hecho remisión, al Congreso de la República, de la denuncia habida en contra del Presidente de la República y la habida en contra de la diputada, a una sala de la Corte de Apelaciones. Aquel deberá designar una comisión pesquisidora, integrada por diputados, y esta, un juez pesquisidor, quienes, tras las pertinentes ratificaciones, harán las investigaciones del caso, escuchando a los funcionarios, recibiendo de estos los descargos que estimen pertinentes, y teniendo su participación en las investigaciones que se realicen.

El antejuicio no es un juicio, y no se trata en este de condenar o de exculpar de condena alguna al funcionario de que se trate, sino simple y llanamente de determinar si se dan los elementos que aconsejen retirarle la inmunidad y que pueda ser tratado por acusadores, tribunales y funcionarios sin privilegio alguno, quedando sujetos a las eventualidades de la detención y del enjuiciamiento como cualquier otro ciudadano.

Continuará

Acisclo Valladares Molina
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COLUMNAS

Priorizando la vacunación para personas con discapacidad

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Consejo Editorial Conadi

Desde la pandemia de Covid-19, la inmunización se ha constituido como un tema de trascendental importancia, al ser una herramienta crucial para salvaguardar a nuestras comunidades. El acceso equitativo a la vacunación no solo constituye un componente esencial de la atención primaria de salud, sino que también se establece como un derecho humano fundamental.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha subrayado que sin las vacunas, las epidemias de numerosas enfermedades prevenibles podrían resurgir, dando lugar a un aumento significativo en los casos de enfermedad, discapacidad y, lamentablemente, fallecimientos.

Por consiguiente, resulta imperativo tomar conciencia sobre la importancia de que los programas de inmunización sean accesibles para todas las personas, especialmente para aquellas que viven con alguna discapacidad.

La vacuna salva millones de vidas cada año.

La International Disability Alliance (IDA) ha emitido un llamado enérgico instando a los países a implementar planes de vacunación que prioricen a todas las personas con discapacidad. Este colectivo enfrenta barreras tanto actitudinales como ambientales que pueden obstaculizar su acceso a los servicios de salud, lo cual subraya la necesidad de una atención prioritaria.

Es importante tener en cuenta que las personas con discapacidad, según su condición, pueden estar especialmente expuestas a enfermedades infecciosas y correr un mayor riesgo de sufrir complicaciones graves. Por lo tanto, la vacunación adquiere una relevancia aún mayor para proteger su salud y bienestar.

La Red Latinoamericana de Organizaciones de Personas con Discapacidad y sus Familias (Readis) ha destacado que las personas con discapacidad constituyen un grupo vulnerable dentro de la población, lo que implica la necesidad de que los gobiernos garanticen y prioricen la vacunación para este segmento, independientemente de diversos factores como género, edad o tipo de discapacidad.

Para garantizar el derecho a la salud de las personas con discapacidad y crear un entorno seguro, es esencial incluir a asistentes personales, cuidadores familiares y trabajadores de servicios relacionados con la discapacidad en los programas de vacunación.

Esto supondría un avance significativo en la priorización de los sectores vulnerables que conforman nuestra sociedad. En el ámbito nacional, el Organismo Legislativo ha dado pasos importantes para garantizar el acceso a los programas de vacunación, como la aprobación en 2022 del Decreto 6-2022, Ley de Vacunación, normativa que garantizará la vacuna voluntaria y gratuita a todos los guatemaltecos y que hace posible la inmunización con pertinencia cultural en todos los departamentos del país.

La Semana Mundial de la Inmunización, celebrada del 24 al 30 de abril, nos brinda la oportunidad de unirnos al llamado global para garantizar programas de vacunación dirigidos a personas con discapacidad y sus familias. La salud es un derecho fundamental respaldado constitucionalmente, y su provisión debe ser equitativa y libre de discriminación.

Colaborador DCA
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COLUMNAS

El abandono de la lectura

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Mary Macmillan

Facultad de Artes Liberales

En los últimos años se ha visto un aumento significativo en la producción de textos dirigidos a un público infantil. Numerosas editoriales tanto consolidadas como aquellas que conocemos como independientes han considerado explícitamente en sus catálogos a esos “locos bajitos”, como diría Serrat. Si visitan ferias de libros habrán notado esta oferta de libros colorinches, incluso para pre lectores con tapas duras, con una variedad de temas y estilos singulares que marcan cada propuesta editorial.

Los niños de hoy en día son “consumidores” de libros y los padres están dispuestos a invertir económicamente en este ítem. Sin embargo, ocurre un fenómeno curioso y preocupante: una vez que el niño supera la etapa de la infancia y entra a la adolescencia o a la preadolescencia, deja de leer o interesarse por comprar nuevos libros.

Se supone que si un niño está familiarizado con el libro tanto como objeto como con el proceso de lectura seguiría de modo casi espontáneo con la lectura en niveles más complejos.

Por supuesto que siguen leyendo los textos de lectura obligada en sus colegios, pero ya no compran sus propios libros. ¿Por qué ocurre este fenómeno? Intentaré dar algunas luces. Se supone que si un niño está familiarizado con el libro tanto como objeto como con el proceso de lectura seguiría de modo casi espontáneo con la lectura en niveles más complejos.

Pero no es así. Una primera respuesta a este problema radica en la enorme oferta de libros para niños que no poseen una suficiente calidad literaria que le permita hacer una experiencia de lectura significativa.

Muchos padres no lectores conciben la compra de libros para sus hijos como una inversión en términos de un capital informativo o de lectura como herramienta laboral. Pero la experiencia de lectura implica muchos aspectos que van más allá de lo informativo.

Un libro es un espacio en el que se nos introduce en un entramado simbólico, de tradiciones culturales previas, de estructuras narrativas complejas y también de belleza estética. Llenar al niño con libros colorinches no es necesariamente llevarlo a una competencia lectora.

En una experiencia de lectura el niño se plantea sus propias preguntas, cultiva un lenguaje rico en resonancias y connotaciones, sigue una narración de la que se hace parte con apuestas anticipatorias, rechaza o confirma finales, se mueve en planos morales sobre conductas o comportamientos de los personajes, etcétera.

La lectura es un acto complejo en el que la mediación de un adulto empático y criterioso sigue siendo de suma importancia. Es lo que la estudiosa de literatura infantil, Teresa Colomer, denomina como “implicación sociofamiliar”.

Esto porque “a menudo no hay adultos formando ese entramado socioafectivo en casa ni en el entorno social”. En los tiempos que corren este planteamiento puede ser juzgado de adultocéntrico y de impositivo.

Pero desconocer la importancia de la mediación es olvidar el contexto intergeneracional en que brota el trascendental hábito de la lectura por gusto. Entendemos la mediación lectora como un compartir y debería estar lejos de situaciones del tipo “adivina qué tengo en la cabeza” (Gordon Wells).

Es decir, ese hábito docente en el que “los niños se esforzaban por saber qué esperaba el maestro que respondieran, en lugar de pensar realmente en el cuento sobre el que eran interrogados” (Colomer). La lectura libre que surge del mismo sujeto solo perdurará si ha sido previamente impulsada por un adulto interesado en el niño, que sabia y prudentemente lo ayude a encontrar ese libro que lo estimule y lo introduzca en su propio camino.

Colaborador DCA
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COLUMNAS

¿Es posible un mundo sin plásticos? (II)

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Andrea Cocchini 

Profesor de Derecho Internacional de la Universidad de Navarra

Estos datos manifiestan la inadecuación de los sistemas de reciclaje actuales, así como de alternativas, aparentemente más sostenibles, como los plásticos biodegradables o los bioplásticos.

Claro está que no se puede pedir que el futuro tratado regule y resuelva los múltiples retos, técnicos, económicos y sociales, que suponen todas las fases de vida de los plásticos (la extracción de las materias primas, el diseño de los productos, su consumo, la gestión y el traslado transfronterizo de los desechos plásticos).

El borrador sugiere excluir del ámbito de aplicación del futuro tratado las fases de extracción y transformación de las materias primas necesarias para la producción de plásticos.

No obstante, en atención a la gravedad y la urgencia del problema, parece que una (¿quizás ya la única?) solución aún posible para invertir el rumbo al que nos llevan las cifras referidas sería la inclusión en el nuevo tratado de una prohibición a los estados partes de producir nuevos plásticos innecesarios. Sin embargo, después de la tercera ronda de negociaciones del INC (de las cinco previstas), la sensación es que los delegados estatales no están realmente barajando esta posibilidad, ni siquiera a medio plazo.

En el momento en que se escribe, disponemos de un segundo borrador de tratado que será el documento de referencia para las negociaciones de la cuarta sesión, que tienen lugar del 21 al 30 de abril de 2024 en Ottawa (Canadá). El documento recoge las diferentes posturas de los representantes nacionales durante la tercera ronda de negociaciones que tuvo lugar en Nairobi (Kenia), en noviembre de 2023.

Este segundo borrador cubre un amplio abanico de alternativas, en ocasiones diametralmente opuestas. Por un lado, mantiene la propuesta de prevenir, reducir progresivamente y eliminar la futura contaminación plástica para 2040, reflejando así las posturas de los países más interesados en erradicar el problema, como los reunidos en la Alianza de Pequeños Estados Insulares.

Por otro lado, de acuerdo con los Estados que proponen centrarse más en la gestión racional de los residuos plásticos y en la mejora del diseño del plástico para hacerlo más reciclable (como los del Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo), el borrador sugiere excluir del ámbito de aplicación del futuro tratado las fases de extracción y transformación de las materias primas necesarias para la producción de plásticos (esencialmente, crudo y gas).

  Continuará… 

Colaborador DCA
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