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COLUMNAS

Las manos responsables, detrás del suicidio

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Más de alguno –y con cierta razón la duda es lógica– se pregunta que por qué he señalado al MP-CICIG como protagonistadel abuso que se ha dado de la prisión preventiva, cuando, al final de cuentas, el MP-CICIG no hace otra cosa sino pedirla, siendo los jueces quienes tienen la última palabra y la decretan. En otras palabras, ¿por qué responsabilizar al MP-CICIG de lo que este no decide, sino los jueces? Se señala que el acusador (MP-CICIG) pide prisión preventiva, el defensor, medida sustitutiva –los dos litigantes– contrapartes que son en el proceso limitándose ambas a pedir, siendo el juzgador quien decide.

¿Por qué responsabilizar, entonces, al MP-CICIG del abuso que se hace de la prisión preventiva, responsabilidad que –en todo caso– corresponde a los jueces? Tal la inquietud planteada y a la que me permito responder en estos términos para que se comprenda a plenitud la responsabilidad que he señalado. Ha abusado el MP-CICIG de la prisión preventiva porque no debe hacer peticiones contrarias a la Ley, y la Ley contempla la prisión preventiva como una excepción y no como una regla, circunscribiéndola a un número muy limitado de delitos que enuncia expresamente, uno por uno, en tanto que para todos los demás la contempla tan solo en dos supuestos: (1) si existe peligro de fuga, o bien (2) si existe peligro de que pudiera obstruirse la Justicia –únicos casos, reitero– en los que puede y debe pedirse la prisión penal por quien acusa.

El MP-CICIG, a pesar de su poder, no es más que un auxiliar de los tribunales de justicia, y mal podría auxiliarles si les formula peticiones contrarias a lo que las leyes establecen. Nuestra acusación penal, además, en tanto no se reforme la Constitución Política de la República, establece como la primera de las funciones del Ministerio Público, institución que la ejerce, y de igual forma, como consecuencia, de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, CICIG, (coadyuvante suyo y a nuestras leyes sometida) velar por el estricto cumplimiento de las leyes, función que hace del MP-CICIG un litigante muy diferente a los demás, puesto que no solo formula su tesis, la defiende y trata de llevarla a buen fin, sino que se preocupa porque la Ley se cumpla en todos los actos procesales e, incluso, por encima de su acusación, llevar a juicio la verdad, verdad que podría, incluso, desbaratar su tesis.

El defensor se preocupa por defender, y punto, en tanto que la acusación de acusar, sí, pero –además– de que la Ley se cumpla, y de su consecuente derivado, auxiliar como lo es de la administración de justicia, que llegue a los jueces la verdad. En los delitos en que no es obligatoria la prisión preventiva, obligados están MP-CICIG a no pedirla si no concurre alguno de los dos únicos supuestos que –por excepción – de conformidad con la Ley –permiten decretarla y que son–reitero–que exista peligro de fuga del imputado si no se decretase o si no se sostuviese y de igual forma– este es el segundo supuesto que exista peligro, si no se decreta o se sostiene de que el imputado pudiese obstruir la acción de la Justicia. (Destrucción de evidencia, presión sobre testigos, etc). Estos, el peligro de fuga o de obstrucción de la Justicia, los dos únicos supuestos, y si el MP-CICIG pide que se decrete prisión preventiva o que se sostenga la prisión preventiva ya decretada sin que exista peligro de fuga o de obstrucción de la Justicia, infringe la Ley.

La prisión preventiva ha sido usada inveteradamente entre nosotros como una forma de aparentar eficiencia –la apariencia de una eficiencia que no existe– proyectando la imagen que –con esta– se ha logrado hacer justicia y que quienes la sufren –culpables– se encuentran pagando ya –condenados– por el crimen o los crímenes que hayan cometido y –en tal sentido– parecía injusto atribuir al MP-CICIG un abuso en el que siempre se ha incurrido. Mi censura, sin embargo, es válida puesto que el esfuerzo que se hace –MP-CICIG– no es para persistir en estos vicios sino –precisamente– para superarlos. La acusación penal MP-CICIG no se encuentra obligada –ni mucho menos– a pedir la prisión preventiva en los casos en que la Ley no obliga a ella y tan no tiene tal obligación que el propio MP-CICIG pidió que se dieran medidas sustitutivas a favor de los empresarios, lo cual evidencia que no es cierto que las peticiones de acusación y defensa sean siempre encontradas, una por la prisión preventiva (la acusación) y otra (la defensa) por las medidas sustitutivas.

En el caso de los empresarios, la acusación (MP-CICIG) y la defensa coincidieron y –coincidieron– porque no existía peligro de fuga ni de que obstruyesen la Justicia. Como lo expresé en columnas anteriores, me alegro del giro habido en la acusación penal MP-CICIG, puesto que tal es la obligación que compete a la acusación penal en todos los casos –y no solo en este– si no existe peligro de fuga ni de obstrucción de la Justicia –no solo abstenerse de pedir prisión preventiva– petición ilegal, si no se da al menos uno de los supuestos –sino pedir a favor del imputado– la medida que la sustituya.

Ya se había dado el penoso caso de un imputado –de un ser humano– que murió en prisión preventiva tras sufrirla –injustificadamente– por un largo tiempo –sin que hubiera peligro de fuga de su parte o de obstaculizar la Justica– oídos sordos la acusación penal MP-CICIG y nuestros jueces a su situación, tanto la legal como la médica: ningún peligro de fuga o de obstrucción de la Justicia y –por el contrario– peligro, sí, y de muerte, por la enfermedad mal atendida; dándose ahora el de otro imputado –ser humano– que se privó la vida tras casi tres años ya de prisión preventiva, víctima de una enfermedad tan grave como cualquier otra de las enfermedades graves, depresión.

Por esa obligación de nuestra acusación penal MP-CICIG de velar por el estricto cumplimiento de las leyes, debe abstenerse de pedir prisión preventiva, salvo en los casos previstos por la Ley excepción y no regla, y, por el contrario, debe pedir medida sustitutiva, si posible; ver estado de necesidad, incluso como eximente –si lo hay– y actuar en consecuencia –caso del empresario Mayorga y de igual forma– evidenciar que no hay delito –ningún delito que perseguir– si no hay delito, tal el caso de los empresarios que hicieron uso de dinero limpio –su propio dinero–y de quienes no recibieron de estos dinero alguno y –en consecuencia– no tenían obligación de establecer su procedencia o registrarlo. Es tal la calidad de auxiliar de los tribunales de justicia que tiene nuestra acusación penal MP-CICIG y tal su obligación de velar por el estricto cumplimiento de las leyes –que debe perseguir el incumplimiento de los plazos– los plazos son leyes –y llevar la verdad a juicio aunque no le favorezca, y hasta el extremo, si se hace patente la inocencia– de pedir la absolución del procesado.

No es mi intención levantar dedo acusador alguno –las manos responsables, detrás del suicidio– sino invitar a la más profunda reflexión (lo que quiero es que el MP-CICIG triunfe, no que fracase) y, así, que las tragedias ya ocurridas nos lleven a aceptar los errores cometidos y a la necesaria corrección de estos, el único tributo posible para las víctimas y para las familias de las víctimas.

Acisclo Valladares Molina
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COLUMNAS

Fomentando la empleabilidad inclusiva: un compromiso social

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Consejo Editorial Conadi

En el contexto del Día Internacional de los Trabajadores, es imperativo dirigir la atención hacia la promoción de la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define la empleabilidad como “la capacidad de una persona para encontrar y mantener un empleo, progresar en él y adaptarse a los cambios a lo largo de su vida profesional”.

Sin embargo, al analizar la situación de las personas con discapacidad en el ámbito laboral, observamos que durante muchos años han enfrentado una tasa de desempleo considerablemente más alta que aquellas sin discapacidad. Incluso cuando logran acceder a un empleo, suelen enfrentarse a condiciones laborales precarias, salarios inferiores y menos beneficios.

En el sector empresarial son pocas las compañías que han adoptado medidas concretas de inclusión en nuestro país. Para ampliar los espacios disponibles, las empresas deben superar la falta de adaptación a la diversidad funcional de sus empleados.

En el sector empresarial son pocas las compañías que han adoptado medidas concretas.

Esto implica mejorar las condiciones de accesibilidad, seguridad y diseño en los lugares de trabajo, así como implementar ajustes razonables y medidas de apoyo necesarias para facilitar la integración de las personas con discapacidad.

Garantizar la empleabilidad es un factor clave para lograr la integración laboral y social de las personas con discapacidad, asegurando la no discriminación y ofreciendo igualdad de oportunidades en el ámbito laboral, así como en las oportunidades de promoción y ascenso.

Es esencial que como sociedad nos comprometamos a crear y mantener entornos que faciliten, permitan y promuevan la accesibilidad, la inclusión y la integración de este sector de la población en el mundo laboral.

Según el resumen estadístico del informe del empleo de 2022, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, 21 mil 294 personas con discapacidad son empleadas, representando el 1.5 por ciento de la fuerza laboral del país.

El Conadi, impulsor de políticas de inclusión en el país, a través de su Dirección Técnica y el departamento de Promoción de Acceso a los Derechos de las Personas con Discapacidad, ha centrado parte de sus esfuerzos en la promoción de la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

Esto incluye la creación de oportunidades laborales tanto en el sector público como en el privado, así como la sensibilización de los líderes empresariales y la incidencia ante organizaciones para fomentar su participación plena y efectiva.

Este trabajo tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por el Estado de Guatemala, incluyendo el derecho a la igualdad y no discriminación, la concienciación y el acceso al trabajo y empleo.

Colaborador DCA
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COLUMNAS

Gripe H5N1: ¿la próxima pandemia? (III)

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Ignacio López-Goñi
Miembro de la Sociedad Española de Microbiología

La de 1957, originada a partir de la aparición de un nuevo patógeno del tipo H2N2 por
recombinación entre virus de aves y humanos; la de 1968, que causó una nueva cepa H3N2 también originada por la mezcla de virus de aves y humanos, y la amenaza de pandemia en 2009 por una cepa H1N1 cuyo origen fue la recombinación entre virus de la gripe del cerdo, de aves y cepas humanas. En este caso, a diferencia del H1N1 de 1918, causó “solo” unas 200 mil muertes.

El virus H5N1: una pandemia de gripe en aves que ha saltado a mamíferos

A finales de los 90 apareció en China el virus H5N1, causando una gran mortalidad en aves silvestres y casos puntuales en humanos. Posteriormente, llegó a Europa a través de las aves migratorias y empezó a circular de forma masiva y diversificarse.

Desde 2020 se ha detectado una variante de H5N1 (denominada 2.3.4.4b) muy virulenta que ha infectado a muchas aves: patos, gansos, gaviotas, gallinas, pelícanos, cisnes, buitres, águilas, búhos, cuervos… Especies que antes no padecían la enfermedad han sufrido mortalidades nunca vistas.

Todo esto demuestra que no es un salto esporádico de aves a mamíferos.

Además, no solo ha aumentado significativamente el número, sino también la extensión de los brotes en Asia, Europa, África y América. Se han sacrificado cientos de millones de aves en EE. UU. y Europa. El virus H5N1 se puede clasificar como una auténtica pandemia en aves, lo que se denomina una panzootía.

En los últimos meses, el H5N1 también se ha detectado en muchos mamíferos: tejones, osos, gatos, linces, nutrias, mapaches, delfines y marsopas, hurones, visones, zorros, leopardos, cerdos… En octubre de 2022 se identificó en Galicia (España) un brote en una granja de visones y hubo que sacrificar cerca de 50 mil animales. Unas semanas antes se había detectado en alcatraces y gaviotas, por lo que el virus pudo “saltar” de estas aves a los visones.

El patógeno presentaba una mutación en un gen de la polimerasa que podría facilitar su replicación en mamíferos. En 2023 hubo brotes masivos en focas y leones marinos en Escocia, Perú, Brasil, Uruguay y Argentina, con mortalidades inéditas.

También, se han descrito brotes en gatos domésticos en Polonia y Corea del Sur. Incluso se ha detectado como causante de mortalidad en aves y mamíferos silvestres en la región antártica. Todo esto demuestra que no es un salto esporádico de aves a mamíferos, sino de transmisión sostenida.

Se confirma así la transmisión del virus H5N1 entre mamíferos, algo inusitado. No solo puede suponer una amenaza de salud pública, sino un problema de preservación de la biodiversidad.

Y ahora también en el ganado vacuno. El pasado mes de marzo, las autoridades estadounidenses anunciaron que el virus H5N1 se había detectado por primera vez en ganado vacuno lechero en ocho estados. Se trata del mismo tipo 2.3.4.4b que se ha extendido por todo el planeta. Aunque, como hemos comentado, es altamente patógeno en aves, las vacas afectadas solo sufren falta de apetito y reducción en la producción de leche.

Se ha confirmado la infección de un trabajador de una de las granjas, pero el único síntoma ha sido una conjuntivitis. Las pruebas no han encontrado cambios que harían el virus más transmisible a los humanos. También, se ha informado de la presencia de fragmentos del virus en muestras de leche pasteurizada.

En personas se han descrito casos muy esporádicos. Desde la primera detección, ocurrida en 1999 en China, se han registrado alrededor de 900 casos, siempre en individuos en contacto muy estrecho con aves u otros animales. Afortunadamente, este virus no es transmisible entre personas.

Sin embargo, en determinadas situaciones, su letalidad en humanos puede llegar al 50 por ciento. Recordemos que virulencia y transmisibilidad son cosas distintas.

El virus H5N1 se está extendiendo cada vez más en aves y mamíferos. Pero para que acabe siendo pandémico debería conseguir más capacidad de transmitirse por vía aérea entre humanos, mejorar su capacidad de entrar dentro de nuestras células y de multiplicarse y ser capaz de evadir el sistema inmunitario.

Que ocurra toda esta combinación correcta de mutaciones es difícil… pero no imposible. Es un virus que nos viene avisando desde hace tiempo, se acerca cada vez más. El hecho de que cada vez se aísle de más especies de mamíferos y se empiece a transmitir aumenta las posibilidades de que cambie o se recombine.

A medida que la población humana se expande y el medioambiente se deteriora, se altera la relación entre personas y animales y se crean nuevas oportunidades de contacto y transmisión de enfermedades. Todo esto pone de manifiesto la importancia de una estrategia de colaboración y comunicación entre todos los sectores que participan en el cuidado de la salud humana, animal y mediambiental.

Colaborador DCA
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COLUMNAS

Prohibición de celulares en los colegios

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Luis Enrique Santana
Investigador Escuela de Comunicaciones y Periodismo

“¡Tengo 23 años en Instagram!”, nos cuenta entre risas una estudiante de 12 años. “¿Pero cómo si no tienes teléfono?”, le preguntan. “Es que tengo mi cuenta en el teléfono de mi prima con un correo que mis papás no conocen”. Otra estudiante de similar edad: “Antes me hacían bullying en Instagram, eran unas niñas de otro colegio”. Un tercer estudiante dice: “Si no entiendo algo en matemáticas, no me importa, porque en la tarde puedo buscarlo en YouTube y así lo puedo entender a mi ritmo”.


No pongamos energías legislativas en medidas cortoplacistas.

Estas experiencias que emergen de la investigación son cruciales de considerar en la discusión legislativa que busca prohibir los celulares en los colegios. A diferencia del espacio presencial, en el digital prohibir no implica cuidar ni proteger, porque la posibilidad de acceder a contenidos y relaciones digitales traspasa los muros de la escuela y el dispositivo de turno.

Hoy día son los celulares, mañana serán los relojes inteligentes y pasado un dispositivo más invisible y difícil de controlar. No pongamos energías legislativas en medidas cortoplacistas y superficiales, abordemos los problemas de fondo, como exigir a los servicios de plataformas digitales la protección de derechos de la infancia y el desarrollo de diseños apropiados a cada edad.

Si bien hay diversos testimonios de docentes y directivos que indican que la presencia del celular en el colegio es conflictiva, si no logramos llegar a acuerdos y definir reglas del juego para un uso positivo y responsable al interior de la comunidad educativa, ¿dónde lo hacemos entonces? Las familias deben involucrarse no solo controlando el tiempo en línea, sino guiando críticamente la experiencia digital y resguardando los espacios de desarrollo que afectan positivamente la salud, el aprendizaje y el bienestar general, como la actividad física o los espacios para compartir con familia y amigos.

Los equipos directivos deben actualizar sus protocolos para regular los usos positivos y negativos de acuerdo con su proyecto educativo. Para ello es necesario desarrollar las capacidades docentes y facilitar los espacios para dialogar y definir un plan formativo al interior de las comunidades educativas. No podemos renunciar a educar.

Colaborador DCA
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