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COLUMNAS

No se pueden inventar prohibiciones ni impedimentos

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No se puede, a menos que se reforme la Constitución de la República, introducir la prohibición de que puedan ser candidatos a un cargo de elección popular (presidente, vicepresidente, diputados, alcaldes y miembros de corporaciones municipales) los magistrados, fiscales y jueces antes de que transcurran cuatro años desde que hayan dejado el ejercicio de sus cargos.

La prohibición, sugerida por Sandra Torres, puede tener sentido de cara a que no ocurra la insensatez de que se usen la acusación penal y los fallos judiciales como plataformas políticas, peligroso cáncer que podría terminar con la República, prostituidas políticamente la acusación penal y la administración de justicia. (El peligro que señala la propuesta ha querido reducirse por más de algún comentarista de opinión, visión minimalista, a que un fiscal o juez podría usar su cargo para eliminar posibles contendientes cuando el peligro es bastante más grave que eso; que los magistrados, fiscales y jueces pretendan hacerse imagen –verdaderamente deleznable– politizando con ese fin sus acusaciones y sus fallos.

La prohibición sugerida, sin embargo, es bueno saberlo, no podría introducirse en nuestro sistema jurídico, a menos que se reforme la Constitución Política de la República, puesto que esta consagra el derecho de elegir y ser electo, derecho que no puede tener más prohibiciones o limitaciones que aquellas que la propia Constitución establece.

La Constitución prohíbe que puedan optar a la Presidencia o Vicepresidencia de la República, por ejemplo, los miembros del Ejército, salvo que estén de baja o en situación de retiro, por lo menos cinco años antes de la fecha de convocatoria, prohibición que no existe para fiscales y jueces.

Repite la Constitución, la prohibición citada, para los ministros de Estado, a menos que se hayan separado de su cargo por lo menos seis meses antes de las elecciones, y, en parecidos términos, la que prohíbe que puedan optar a diputado los funcionarios que ejerzan jurisdicción en el distrito en el que se celebre la elección, a menos que dejen el cargo tres meses antes de que estas se convoquen.

Existe prohibición de que puedan ser candidatos, para cualquier cargo de elección popular, los funcionarios y empleados del Organismo Ejecutivo, los que pueden serlo solamente si dejan el cargo (de que se trate) antes de que su inscripción se produzca.

Además de las prohibiciones citadas, como impedimentos específicos para optar a la Presidencia de la República, se encuentran el parentesco dentro de los grados de ley entre el candidato y quienes ejerzan la Presidencia o Vicepresidencia de la República o de quienes hayan alterado el orden constitucional; haber alterado el orden constitucional o haber ocupado el cargo a raíz de tal quebrantamiento, la calidad de ministro de religión o culto y la de magistrado del Tribunal Supremo Electoral, no existiendo en estos casos un plazo para que hayan dejado de serlo antes de que la opción sea posible; quien ejerza la Presidencia o Vicepresidencia de la República cuando se celebre la elección o la haya ejercido en ese período.

Prohíbe la Constitución, en todo caso, que puede volver a ser Presidente quien ya lo haya sido, electo popularmente para serlo, así como quien, en sustitución del titular, haya ejercido por dos años.

Para optar a diputado, alcalde o miembro de corporaciones municipales, también existen prohibiciones, prohibiciones e impedimentos, todos, que tienen que estar necesariamente establecidos en la Constitución de la República.

Estas –las contenidas en la Constitución– son las únicas prohibiciones e impedimentos que limitan el derecho ciudadano a ser electo, y no puede ninguna ley ordinaria, ni siquiera la Ley Electoral y de Partidos Políticos, introducir limitaciones que la Constitución no contempla, limitaciones que –en consecuencia– si así se hiciere, serían inconstitucionales.

No pueden optar tampoco los incapaces y aquellos que se encuentren privados del ejercicio de sus derechos políticos.

La propuesta, pues, puede tener sentido, pero es inviable, salvo que se reforme la Constitución, puesto que la acusación penal politizada y politizados los fallos judiciales, nos llevarían al final de la República.

Muchas prohibiciones e impedimentos existentes, así como el propuesto, se sustentan en experiencias vividas que se quieren evitar y, así, la referente a los miembros del Ejército en la experiencia vivida de que los ministros de la Defensa Nacional se convertían –automáticamente– en candidatos a la Presidencia de la República.

La referente a prohibir la Presidencia a aquellos que ya la hayan ejercido en las reelecciones habidas a lo largo de nuestras largas dictaduras.

La referente a quienes asumen por la fuerza el ejercicio del poder, en la experiencia, también habida, de que después de quebrantar el orden constitucional, quienes lo hayan hecho, pretendan legitimarlo “en elecciones”.

En el caso de magistrados, fiscales y jueces –el nuevo impedimento sugerido– surge del peligro que se ha hecho evidente de utilizar la acusación penal y los fallos judiciales en función política, acertada la observación de Sandra Torres.

En lo personal, soy contrario a la existencia de prohibiciones e impedimentos, máxime cuando son establecidos con dedicatorias particulares, puesto que creo que es el elector quien, con su voto, debe sancionarlo.

¿Por qué encadenar a los electores?

La Constitución Política de la República –vicio no surgido del consenso sino de la imposición– incluyó un artículo para que Efraín Ríos Montt, por ejemplo, no pudiera presentarse a elecciones presidenciales –prohibición que pesó por muchos años en nuestra vida política– habiendo sido el pueblo el que finalmente se pronunció al respecto: con su voto, con su voto soberano, decidió, el propio pueblo, que no ocupara otra vez la Presidencia. (Si hubiera sido distinto el resultado, en anterior momento, invita a reflexión, absolutamente válida).

Hubo también, en textos constitucionales anteriores, dedicatorias específicas contra candidaturas, como las de Juan José Arévalo Bermejo y Enrique Peralta Azurdia.

Quiso aplicarse impedimento –atenidos a la literalidad de la norma– a María Teresa Sosa de Ríos Montt, impedimento superado por la Corte de Constitucionalidad, atenida a su sentido y que despejó el camino para que ya no viera en el caso de Zury Ríos Sosa.

A raíz de un impedimento –inexistente para ella– mujer soltera cuando las elecciones fueron convocadas y, en todo caso, cónyuge que había sido y no pariente dentro de los grados de ley –entre cónyuges no existe grado– se impidió que Sandra Torres participara en las elecciones, habiendo obtenido el partido político que quiso postularla –carente incluso de candidato presidencial –la mayoría en el Congreso, evidente muestra de lo que hubiera sido el resultado electoral si se hubiera permitido su participación política.

Los impedimentos que afectan a la elección de presidente y vicepresidente se encuentran entre los denominados artículos pétreos de la Constitución Política de la República, artículos que no se pueden reformar por mandato expreso de uno de los artículos constitucionales , artículo este, el que así lo establece que, paradójicamente, no tiene la calidad de pétreo y puede, en consecuencia, derogarse o reformarse, lo que le quitaría la calidad de irreformables a los que, ahora, no pueden reformarse.

La existencia de artículos pétreos es un abuso del legislador constitucional –un abuso generacional– puesto que impide que generaciones nuevas puedan expresarse en forma distinta y, quizá por ello, entendiendo el abuso, hizo difícil que puedan reformarse –lo cual es razonable– pero no imposible, habiendo dejado abierta la rendija para que pueda llegarse a reformarlos.

No quiero cerrar sin reiterar que ningún impedimento puede introducirse por ley ordinaria, ni siquiera por la Ley Electoral y de Partidos Políticos, ya que no pueden existir más limitaciones al derecho de ser electo que los que la Constitución establece y que, en consecuencia, solo podrían introducirse reformando la Constitución Política de la República, demasiado el esfuerzo para tan magro resultado, amén de que debería ser el propio pueblo –libre derecho de elegir– el que decida con su voto.

La única reforma constitucional que vale la pena es la reforma del artículo 157 de la Constitución Política de la República, reforma que introduciría una forma distinta de elegir diputados –necesaria– pero, además, suficiente para que todo cambie, sin necesidad de tocar ningún otro de los artículos constitucionales: Distritos pequeños en los que se elige un solo diputado y gana la elección –sin fórmulas raras, el candidato que obtiene más votos– solo dos años de mandato, la reelección el premio y la no reelección, el castigo –eliminación del listado nacional de diputados, de los distritos inmensos y de sus consecuentes listados–, nada de suplentes, y se inscribe como candidato, quien quiera, eliminado el monopolio partidario. La reforma del 157, es la clave.

Acisclo Valladares Molina
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COLUMNAS

Priorizando la vacunación para personas con discapacidad

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Consejo Editorial Conadi

Desde la pandemia de Covid-19, la inmunización se ha constituido como un tema de trascendental importancia, al ser una herramienta crucial para salvaguardar a nuestras comunidades. El acceso equitativo a la vacunación no solo constituye un componente esencial de la atención primaria de salud, sino que también se establece como un derecho humano fundamental.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha subrayado que sin las vacunas, las epidemias de numerosas enfermedades prevenibles podrían resurgir, dando lugar a un aumento significativo en los casos de enfermedad, discapacidad y, lamentablemente, fallecimientos.

Por consiguiente, resulta imperativo tomar conciencia sobre la importancia de que los programas de inmunización sean accesibles para todas las personas, especialmente para aquellas que viven con alguna discapacidad.

La vacuna salva millones de vidas cada año.

La International Disability Alliance (IDA) ha emitido un llamado enérgico instando a los países a implementar planes de vacunación que prioricen a todas las personas con discapacidad. Este colectivo enfrenta barreras tanto actitudinales como ambientales que pueden obstaculizar su acceso a los servicios de salud, lo cual subraya la necesidad de una atención prioritaria.

Es importante tener en cuenta que las personas con discapacidad, según su condición, pueden estar especialmente expuestas a enfermedades infecciosas y correr un mayor riesgo de sufrir complicaciones graves. Por lo tanto, la vacunación adquiere una relevancia aún mayor para proteger su salud y bienestar.

La Red Latinoamericana de Organizaciones de Personas con Discapacidad y sus Familias (Readis) ha destacado que las personas con discapacidad constituyen un grupo vulnerable dentro de la población, lo que implica la necesidad de que los gobiernos garanticen y prioricen la vacunación para este segmento, independientemente de diversos factores como género, edad o tipo de discapacidad.

Para garantizar el derecho a la salud de las personas con discapacidad y crear un entorno seguro, es esencial incluir a asistentes personales, cuidadores familiares y trabajadores de servicios relacionados con la discapacidad en los programas de vacunación.

Esto supondría un avance significativo en la priorización de los sectores vulnerables que conforman nuestra sociedad. En el ámbito nacional, el Organismo Legislativo ha dado pasos importantes para garantizar el acceso a los programas de vacunación, como la aprobación en 2022 del Decreto 6-2022, Ley de Vacunación, normativa que garantizará la vacuna voluntaria y gratuita a todos los guatemaltecos y que hace posible la inmunización con pertinencia cultural en todos los departamentos del país.

La Semana Mundial de la Inmunización, celebrada del 24 al 30 de abril, nos brinda la oportunidad de unirnos al llamado global para garantizar programas de vacunación dirigidos a personas con discapacidad y sus familias. La salud es un derecho fundamental respaldado constitucionalmente, y su provisión debe ser equitativa y libre de discriminación.

Colaborador DCA
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COLUMNAS

El abandono de la lectura

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Mary Macmillan

Facultad de Artes Liberales

En los últimos años se ha visto un aumento significativo en la producción de textos dirigidos a un público infantil. Numerosas editoriales tanto consolidadas como aquellas que conocemos como independientes han considerado explícitamente en sus catálogos a esos “locos bajitos”, como diría Serrat. Si visitan ferias de libros habrán notado esta oferta de libros colorinches, incluso para pre lectores con tapas duras, con una variedad de temas y estilos singulares que marcan cada propuesta editorial.

Los niños de hoy en día son “consumidores” de libros y los padres están dispuestos a invertir económicamente en este ítem. Sin embargo, ocurre un fenómeno curioso y preocupante: una vez que el niño supera la etapa de la infancia y entra a la adolescencia o a la preadolescencia, deja de leer o interesarse por comprar nuevos libros.

Se supone que si un niño está familiarizado con el libro tanto como objeto como con el proceso de lectura seguiría de modo casi espontáneo con la lectura en niveles más complejos.

Por supuesto que siguen leyendo los textos de lectura obligada en sus colegios, pero ya no compran sus propios libros. ¿Por qué ocurre este fenómeno? Intentaré dar algunas luces. Se supone que si un niño está familiarizado con el libro tanto como objeto como con el proceso de lectura seguiría de modo casi espontáneo con la lectura en niveles más complejos.

Pero no es así. Una primera respuesta a este problema radica en la enorme oferta de libros para niños que no poseen una suficiente calidad literaria que le permita hacer una experiencia de lectura significativa.

Muchos padres no lectores conciben la compra de libros para sus hijos como una inversión en términos de un capital informativo o de lectura como herramienta laboral. Pero la experiencia de lectura implica muchos aspectos que van más allá de lo informativo.

Un libro es un espacio en el que se nos introduce en un entramado simbólico, de tradiciones culturales previas, de estructuras narrativas complejas y también de belleza estética. Llenar al niño con libros colorinches no es necesariamente llevarlo a una competencia lectora.

En una experiencia de lectura el niño se plantea sus propias preguntas, cultiva un lenguaje rico en resonancias y connotaciones, sigue una narración de la que se hace parte con apuestas anticipatorias, rechaza o confirma finales, se mueve en planos morales sobre conductas o comportamientos de los personajes, etcétera.

La lectura es un acto complejo en el que la mediación de un adulto empático y criterioso sigue siendo de suma importancia. Es lo que la estudiosa de literatura infantil, Teresa Colomer, denomina como “implicación sociofamiliar”.

Esto porque “a menudo no hay adultos formando ese entramado socioafectivo en casa ni en el entorno social”. En los tiempos que corren este planteamiento puede ser juzgado de adultocéntrico y de impositivo.

Pero desconocer la importancia de la mediación es olvidar el contexto intergeneracional en que brota el trascendental hábito de la lectura por gusto. Entendemos la mediación lectora como un compartir y debería estar lejos de situaciones del tipo “adivina qué tengo en la cabeza” (Gordon Wells).

Es decir, ese hábito docente en el que “los niños se esforzaban por saber qué esperaba el maestro que respondieran, en lugar de pensar realmente en el cuento sobre el que eran interrogados” (Colomer). La lectura libre que surge del mismo sujeto solo perdurará si ha sido previamente impulsada por un adulto interesado en el niño, que sabia y prudentemente lo ayude a encontrar ese libro que lo estimule y lo introduzca en su propio camino.

Colaborador DCA
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¿Es posible un mundo sin plásticos? (II)

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Andrea Cocchini 

Profesor de Derecho Internacional de la Universidad de Navarra

Estos datos manifiestan la inadecuación de los sistemas de reciclaje actuales, así como de alternativas, aparentemente más sostenibles, como los plásticos biodegradables o los bioplásticos.

Claro está que no se puede pedir que el futuro tratado regule y resuelva los múltiples retos, técnicos, económicos y sociales, que suponen todas las fases de vida de los plásticos (la extracción de las materias primas, el diseño de los productos, su consumo, la gestión y el traslado transfronterizo de los desechos plásticos).

El borrador sugiere excluir del ámbito de aplicación del futuro tratado las fases de extracción y transformación de las materias primas necesarias para la producción de plásticos.

No obstante, en atención a la gravedad y la urgencia del problema, parece que una (¿quizás ya la única?) solución aún posible para invertir el rumbo al que nos llevan las cifras referidas sería la inclusión en el nuevo tratado de una prohibición a los estados partes de producir nuevos plásticos innecesarios. Sin embargo, después de la tercera ronda de negociaciones del INC (de las cinco previstas), la sensación es que los delegados estatales no están realmente barajando esta posibilidad, ni siquiera a medio plazo.

En el momento en que se escribe, disponemos de un segundo borrador de tratado que será el documento de referencia para las negociaciones de la cuarta sesión, que tienen lugar del 21 al 30 de abril de 2024 en Ottawa (Canadá). El documento recoge las diferentes posturas de los representantes nacionales durante la tercera ronda de negociaciones que tuvo lugar en Nairobi (Kenia), en noviembre de 2023.

Este segundo borrador cubre un amplio abanico de alternativas, en ocasiones diametralmente opuestas. Por un lado, mantiene la propuesta de prevenir, reducir progresivamente y eliminar la futura contaminación plástica para 2040, reflejando así las posturas de los países más interesados en erradicar el problema, como los reunidos en la Alianza de Pequeños Estados Insulares.

Por otro lado, de acuerdo con los Estados que proponen centrarse más en la gestión racional de los residuos plásticos y en la mejora del diseño del plástico para hacerlo más reciclable (como los del Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo), el borrador sugiere excluir del ámbito de aplicación del futuro tratado las fases de extracción y transformación de las materias primas necesarias para la producción de plásticos (esencialmente, crudo y gas).

  Continuará… 

Colaborador DCA
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