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COLUMNAS

Se trata, necesariamente, de decisiones políticas

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Si alguna vez quiere suprimirse la pena de muerte, que sea como consecuencia de una decisión política de nuestra parte y no de un inconstitucional error del Congreso.

Podría pensarse que las decisiones de postular la nómina de seis y de nombrar al fiscal general de la República no se trate de decisiones políticas, pero esto no es cierto, puesto que son políticas las dos, por excelencia, posiblemente de una de las más importantes decisiones políticas que pueda tomar un presidente.

El Presidente de la República, representante de la unidad nacional, funcionario que es elegido por el pueblo, se cuidará muy bien de que el fiscal general sea absolutamente independiente, sujeto tan solo a la Constitución y demás leyes y que, siéndolo así y estando tan solo a estas sujeto, velando por el estricto cumplimiento de las leyes y persiguiendo a sus infractores, sea la más genuina expresión del mandato que depositó el pueblo en sus manos.

La Comisión Postuladora –tal nuestro sistema (no existe algo así en los Estados Unidos de América)– observará que los postulantes (tampoco existen allá “postulantes”) reúnan los requisitos exigidos por la Ley y otros que tiene en sus manos disponer, pero en todas sus actuaciones, a pesar de la invocación técnica, ha pesado y pesará inevitablemente lo político y así como legisladora –todo acto de legislación es político– convienen sus miembros ciertas normas, normas que aplican y con las cuales juzgan, pero sujetos a criterios de oportunidad y conveniencia que les son imposibles de evitar.

No se debe confundir que sean políticos los actos que llevan al nombramiento de un fiscal general con el hecho de que el fiscal general, una vez designado, quede sujeto y se rija, única y exclusivamente, por la Constitución y demás leyes; la Constitución, la más alta, superior a toda ley o tratado.

Se trata esto exactamente de lo mismo que ocurre en cuanto a formación y ejecución de la Ley.

La formación de las leyes se trata de un acto político por excelencia en el que caben todo tipo de consideraciones políticas, pero –una vez sancionadas– cual guillotina deben aplicarse a los casos concretos, sin que quepan en la solución del silogismo jurídico criterios de oportunidad y conveniencia, criterios estos –políticos– que tiene cabida en la formulación de las leyes, pero no en la aplicación de las mismas.

La Comisión de Postulación cada vez que se integra para cada proceso de postulación –tal lo legislado– debe empezar prácticamente de cero y, así, cada vez decide nuevas tablas de gradación, según las ocurrencias de sus miembros y, así, según decida, incompatibilidades, tiempos e –incluso– potestad de rompimiento de sus reglas.

Al cerrar mi intervención de diez minutos ante la Comisión me permití recordarle que el fiscal general de la República no informa a la Comisión, ni al Congreso de la República, ni a la Corte Suprema de Justicia, ni al Presidente de la República (la autoridad nominadora), sino –única y exclusivamente– al pueblo de Guatemala y que trataría, dentro del ámbito de mis posibilidades, que el pueblo pudiera conocer los distintos planteamientos y sus diferencias conceptuales.

El fiscal general, en materia constitucional, no es una actor pasivo y su mandato, el primero –el de velar por el estricto cumplimiento de las leyes–, le obliga a gestionar en materia constitucional, tal y como lo hace en los procesos penales.

La pena de muerte no es aplicable en Guatemala por la inconstitucional decisión legislativa de sustraer del recurso de gracia la autoridad que pudiera resolverlo, con lo cual, de hecho, quedó eliminado, existiendo norma en tratado internacional de derechos humanos, ratificado por Guatemala, que obliga que este exista.

Si alguna vez quiere suprimirse la pena de muerte, que sea como consecuencia de una decisión política de nuestra parte y no de un inconstitucional error del Congreso y de la inacción del Ministerio Público para corregir el yerro.

¿Además de los 30 años de violación del artículo 70 de la Constitución, que ordena la promulgación de una ley que desarrolle los preceptos constitucionales sobre comunidades indígenas, habremos de sumar otros cuatro sin persecución alguna? ¿Otros tantos más a la violación de la obligación de presupuestar y de pagar la cuota de Estado al IGSS? ¿Otros cuatro, sin persecución de monopolios? ¿Incumplimiento de los plazos, sin persecución alguna? ¿Sin persecución las resoluciones contrarias a las leyes y las pruebas? ¿Ignoradas las leyes de amnistía? ¿La extinción de dominio –el pisto– utilizada con tibieza y ausente el comiso? ¿La Central de Contenedores de Puerto Quetzal, tan campante? ¿Sin velación alguna el estricto cumplimiento de las leyes penitenciarias y la persecución de sus infractores: las cárceles, las escuelas y catedrales del delito? ¿Inconstitucional uso de la prisión preventiva para aparentar una eficiencia que no existe? ¿Abuso del secreto y de la prueba anticipada? ¿Otra vez la prueba reina el testigo, ineficientes las otras?

El Ministerio Público, a pesar de su poder, no es más que un auxiliar de la administración pública y de los tribunales de justicia, litigante sui géneris que debe impedir que se violen las leyes procesales determinantes estas violaciones de los juicios nulos.

Tanto regocijo debe darse –criterio de objetividad– por la condena de un culpable como por la absolución de un inocente. ¿Erradicar la corrupción, sin combatir el narcotráfico? ¿Tibio combate a la trata y el tráfico de personas? ¿Narcotráfico y la trata y tráfico de personas? ¿Desatención de los delitos que preocupa a los ciudadanos de a pie, extorsiones, asaltos, sicariato?

La forma en que la nómina sea integrada será una decisión política y los miembros de la Comisión serán, ante el pueblo, los únicos responsables de sus decisiones, tanto de las ya tomadas como de la última que tomen –decisiones políticas determinantes de quién será el próximo fiscal general de la República–.

Tal y como lo ofrecí, seguiré fiscalizando el proceso, que lo que importa es que tengamos el mejor fiscal general posible, fiscal que continúe los aciertos y corrija los errores, incluidos aquellos del ente internacional coadyuvante, débil este, sin un fiscal y Ministerio Público fuertes.

Acisclo Valladares Molina
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COLUMNAS

Priorizando la vacunación para personas con discapacidad

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Consejo Editorial Conadi

Desde la pandemia de Covid-19, la inmunización se ha constituido como un tema de trascendental importancia, al ser una herramienta crucial para salvaguardar a nuestras comunidades. El acceso equitativo a la vacunación no solo constituye un componente esencial de la atención primaria de salud, sino que también se establece como un derecho humano fundamental.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha subrayado que sin las vacunas, las epidemias de numerosas enfermedades prevenibles podrían resurgir, dando lugar a un aumento significativo en los casos de enfermedad, discapacidad y, lamentablemente, fallecimientos.

Por consiguiente, resulta imperativo tomar conciencia sobre la importancia de que los programas de inmunización sean accesibles para todas las personas, especialmente para aquellas que viven con alguna discapacidad.

La vacuna salva millones de vidas cada año.

La International Disability Alliance (IDA) ha emitido un llamado enérgico instando a los países a implementar planes de vacunación que prioricen a todas las personas con discapacidad. Este colectivo enfrenta barreras tanto actitudinales como ambientales que pueden obstaculizar su acceso a los servicios de salud, lo cual subraya la necesidad de una atención prioritaria.

Es importante tener en cuenta que las personas con discapacidad, según su condición, pueden estar especialmente expuestas a enfermedades infecciosas y correr un mayor riesgo de sufrir complicaciones graves. Por lo tanto, la vacunación adquiere una relevancia aún mayor para proteger su salud y bienestar.

La Red Latinoamericana de Organizaciones de Personas con Discapacidad y sus Familias (Readis) ha destacado que las personas con discapacidad constituyen un grupo vulnerable dentro de la población, lo que implica la necesidad de que los gobiernos garanticen y prioricen la vacunación para este segmento, independientemente de diversos factores como género, edad o tipo de discapacidad.

Para garantizar el derecho a la salud de las personas con discapacidad y crear un entorno seguro, es esencial incluir a asistentes personales, cuidadores familiares y trabajadores de servicios relacionados con la discapacidad en los programas de vacunación.

Esto supondría un avance significativo en la priorización de los sectores vulnerables que conforman nuestra sociedad. En el ámbito nacional, el Organismo Legislativo ha dado pasos importantes para garantizar el acceso a los programas de vacunación, como la aprobación en 2022 del Decreto 6-2022, Ley de Vacunación, normativa que garantizará la vacuna voluntaria y gratuita a todos los guatemaltecos y que hace posible la inmunización con pertinencia cultural en todos los departamentos del país.

La Semana Mundial de la Inmunización, celebrada del 24 al 30 de abril, nos brinda la oportunidad de unirnos al llamado global para garantizar programas de vacunación dirigidos a personas con discapacidad y sus familias. La salud es un derecho fundamental respaldado constitucionalmente, y su provisión debe ser equitativa y libre de discriminación.

Colaborador DCA
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COLUMNAS

El abandono de la lectura

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Mary Macmillan

Facultad de Artes Liberales

En los últimos años se ha visto un aumento significativo en la producción de textos dirigidos a un público infantil. Numerosas editoriales tanto consolidadas como aquellas que conocemos como independientes han considerado explícitamente en sus catálogos a esos “locos bajitos”, como diría Serrat. Si visitan ferias de libros habrán notado esta oferta de libros colorinches, incluso para pre lectores con tapas duras, con una variedad de temas y estilos singulares que marcan cada propuesta editorial.

Los niños de hoy en día son “consumidores” de libros y los padres están dispuestos a invertir económicamente en este ítem. Sin embargo, ocurre un fenómeno curioso y preocupante: una vez que el niño supera la etapa de la infancia y entra a la adolescencia o a la preadolescencia, deja de leer o interesarse por comprar nuevos libros.

Se supone que si un niño está familiarizado con el libro tanto como objeto como con el proceso de lectura seguiría de modo casi espontáneo con la lectura en niveles más complejos.

Por supuesto que siguen leyendo los textos de lectura obligada en sus colegios, pero ya no compran sus propios libros. ¿Por qué ocurre este fenómeno? Intentaré dar algunas luces. Se supone que si un niño está familiarizado con el libro tanto como objeto como con el proceso de lectura seguiría de modo casi espontáneo con la lectura en niveles más complejos.

Pero no es así. Una primera respuesta a este problema radica en la enorme oferta de libros para niños que no poseen una suficiente calidad literaria que le permita hacer una experiencia de lectura significativa.

Muchos padres no lectores conciben la compra de libros para sus hijos como una inversión en términos de un capital informativo o de lectura como herramienta laboral. Pero la experiencia de lectura implica muchos aspectos que van más allá de lo informativo.

Un libro es un espacio en el que se nos introduce en un entramado simbólico, de tradiciones culturales previas, de estructuras narrativas complejas y también de belleza estética. Llenar al niño con libros colorinches no es necesariamente llevarlo a una competencia lectora.

En una experiencia de lectura el niño se plantea sus propias preguntas, cultiva un lenguaje rico en resonancias y connotaciones, sigue una narración de la que se hace parte con apuestas anticipatorias, rechaza o confirma finales, se mueve en planos morales sobre conductas o comportamientos de los personajes, etcétera.

La lectura es un acto complejo en el que la mediación de un adulto empático y criterioso sigue siendo de suma importancia. Es lo que la estudiosa de literatura infantil, Teresa Colomer, denomina como “implicación sociofamiliar”.

Esto porque “a menudo no hay adultos formando ese entramado socioafectivo en casa ni en el entorno social”. En los tiempos que corren este planteamiento puede ser juzgado de adultocéntrico y de impositivo.

Pero desconocer la importancia de la mediación es olvidar el contexto intergeneracional en que brota el trascendental hábito de la lectura por gusto. Entendemos la mediación lectora como un compartir y debería estar lejos de situaciones del tipo “adivina qué tengo en la cabeza” (Gordon Wells).

Es decir, ese hábito docente en el que “los niños se esforzaban por saber qué esperaba el maestro que respondieran, en lugar de pensar realmente en el cuento sobre el que eran interrogados” (Colomer). La lectura libre que surge del mismo sujeto solo perdurará si ha sido previamente impulsada por un adulto interesado en el niño, que sabia y prudentemente lo ayude a encontrar ese libro que lo estimule y lo introduzca en su propio camino.

Colaborador DCA
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COLUMNAS

¿Es posible un mundo sin plásticos? (II)

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Andrea Cocchini 

Profesor de Derecho Internacional de la Universidad de Navarra

Estos datos manifiestan la inadecuación de los sistemas de reciclaje actuales, así como de alternativas, aparentemente más sostenibles, como los plásticos biodegradables o los bioplásticos.

Claro está que no se puede pedir que el futuro tratado regule y resuelva los múltiples retos, técnicos, económicos y sociales, que suponen todas las fases de vida de los plásticos (la extracción de las materias primas, el diseño de los productos, su consumo, la gestión y el traslado transfronterizo de los desechos plásticos).

El borrador sugiere excluir del ámbito de aplicación del futuro tratado las fases de extracción y transformación de las materias primas necesarias para la producción de plásticos.

No obstante, en atención a la gravedad y la urgencia del problema, parece que una (¿quizás ya la única?) solución aún posible para invertir el rumbo al que nos llevan las cifras referidas sería la inclusión en el nuevo tratado de una prohibición a los estados partes de producir nuevos plásticos innecesarios. Sin embargo, después de la tercera ronda de negociaciones del INC (de las cinco previstas), la sensación es que los delegados estatales no están realmente barajando esta posibilidad, ni siquiera a medio plazo.

En el momento en que se escribe, disponemos de un segundo borrador de tratado que será el documento de referencia para las negociaciones de la cuarta sesión, que tienen lugar del 21 al 30 de abril de 2024 en Ottawa (Canadá). El documento recoge las diferentes posturas de los representantes nacionales durante la tercera ronda de negociaciones que tuvo lugar en Nairobi (Kenia), en noviembre de 2023.

Este segundo borrador cubre un amplio abanico de alternativas, en ocasiones diametralmente opuestas. Por un lado, mantiene la propuesta de prevenir, reducir progresivamente y eliminar la futura contaminación plástica para 2040, reflejando así las posturas de los países más interesados en erradicar el problema, como los reunidos en la Alianza de Pequeños Estados Insulares.

Por otro lado, de acuerdo con los Estados que proponen centrarse más en la gestión racional de los residuos plásticos y en la mejora del diseño del plástico para hacerlo más reciclable (como los del Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo), el borrador sugiere excluir del ámbito de aplicación del futuro tratado las fases de extracción y transformación de las materias primas necesarias para la producción de plásticos (esencialmente, crudo y gas).

  Continuará… 

Colaborador DCA
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