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COLUMNAS

Por encima de la Constitución, nada, ninguna ley o tratado 

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El artículo 204 de la Constitución Política de la República establece que los tribunales en toda resolución o sentenciaobservarán obligadamente el principio de que la Constitución de la República prevalece sobre cualquier ley o tratado. Tal es la enunciación exacta del mandato constitucional, y es tan clara que no precisa de interpretación alguna. Prevalece sobre todo y –en consecuencia– por encima de la Constitución, nada. La norma establece, en efecto, sin más, que la Constitución prevalece sobre cualquier ley o tratado, y no hace distinción alguna en cuanto a tipo de leyes y tratados, por lo que prevalece sobre todas las leyes y sobre todos los tratados, sean de la naturaleza que sean, y así prevalece la Constitución sobre las leyes.

Incluso sobre aquellas de carácter constitucional (Ley de Orden Público, Ley de Emisión del Pensamiento, Ley Electoral y de Partidos Políticos, Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad) y –de igual forma– también prevalece sobre todos los tratados, sean de la naturaleza que sea, lo que incluye a los tratados internacionales en materia de derechos humanos. El principio de preeminencia de la Constitución sobre cualquier ley o tratado debe observarse obligadamente –siempre– tal y como lo manda el citado artículo 204, y no cuando le apetezca al tribunal, extendiéndose el mandato a todos los tribunales, sin excepción alguna.

En los Estados Unidos de América sería inconcebible para cualquier ciudadano estadounidense que alguien se permitiera, incluso, insinuar que pudiera existir alguna norma internacional sobre su Constitución, pero, entre nosotros, malinchistas elevados a la máxima potencia –malinchistas entre los malinchistas– existen quienes afirman que los tratados sobre derechos humanos –menos mal que ratificados por Guatemala– prevalecen sobre la Constitución, el pacto de paz social entre nosotros. Este malinchismo –mal inveterado de nuestra historia– se sustenta en el artículo 46 de nuestra propia Constitución, artículo que da preeminencia a este tipo de tratados sobre nuestro derecho interno.

Pese a su aparente contradicción, estos dos artículos, el 204 y el 36, son plenamente compatibles entre sí (ninguno de los dos podría ser “inconstitucional”, puesto que tienen la misma jerarquía) y son compatibles entre sí porque se refieren a cosas distintas, regulando, el 204, la jerarquía de la Constitución con respecto a todas las normas (leyes y tratados, sean de la naturaleza que sean) en tanto que el 46 regula la jerarquía de los tratados en materia de derechos humanos –ratificados por Guatemala– con respecto a todas las normas, salvo la Constitución, puesto que la jerarquía constitucional se establece por el otro artículo, el 204.

La supremacía, la prevalencia, la mayor jerarquía de la Constitución, es muy fácil de comprender, además, si tomamos en cuenta que solamente existen dos formas de reformar la Constitución –cuerpo legal que, dicho sea de paso– reitero, constituye el pacto de paz social entre nosotros- siendo estas dos únicas formas, la primera, a través de una Asamblea Nacional Constituyente y, la segunda, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso y la posterior ratificación de lo aprobado por el propio pueblo, en consulta popular.

La ratificación de un tratado internacional en materia de derechos humanos no constituye forma de reformar la Constitución, y, si no puede reformarla, mal podría introducir normas superiores a esta, normas que pudieran contradecirla o tergiversarla. El malinchismo es un mal que priva entre nosotros, y, así, se ven los tratados internacionales como algo superior y mágico cuando –la verdad, buenos o malos– carecerían de vigencia alguna en Guatemala si nosotros no les diéramos entrada a nuestro sistema jurídico a través de la ratificación que hacemos de estos, ratificación que se hace por el Congreso de la República con mayoría simple de votos y sanción del Presidente sin necesidad alguna de consulta popular.

Los tratados internacionales, sean de la materia que sean, ingresan a nuestro derecho interno a través de su ratificación, y pueden ser expulsados, sin más, tal y como entran, a través de su denuncia; denuncia que, en algunos casos, requiere del transcurso de un período de tiempo para hacerse efectiva. ¿Normas de tan fácil acceso y de tan fácil expulsión –mayoría simple del total de diputados– por encima de la Constitución? ¡Por favor!

Por ser superior la Constitución a las leyes constitucionales citadas, Ley de Orden Público y las otras, es que pueden estas reformarse por un procedimiento más sencillo que los prescritos para reformar la Constitución, dos terceras partes del total de diputados y dictamen previo favorable de la Corte de Constitucionalidad, pero sin que sea necesario que se las ratifique en Consulta Popular. Siendo tan fácil, reitero, la ratificación y la denuncia de los tratados internacionales en cualquier materia, incluida la de derechos humanos: mayoría simple en el Congreso y sanción del Presidente, salta a la vista para cualquiera, sin mayores conocimientos de derecho, que no podrían ser superiores a la Constitución.

Las inconstitucionales y absurdas afirmaciones hechas por un personero de la CICIG en cuanto que el acuerdo que la establece podría estar por encima de la Constitución –tratado internacional en materia de derechos humanos– pese a que no es excusa la ignorancia de la Ley puedo comprenderla en funcionarios que –finalmente– saben lo suyo, lo penal –y es este, además, el ámbito de sus funciones– desconocedores de lo constitucional y, específicamente, de la Constitución Política de la República, cabeza que es de las leyes a que –por mandato del propio acuerdo– están sujetos.

Curiosamente, entre nosotros, los que citan el artículo 46 y –malinchistas– se aferran a un significado que no tiene, jamás citan el 204 y es más –lo ocultan– en tanto que los constitucionalistas nos referimos a ambos, sin temor –con las cartas abiertas– plenamente compatibles las dos normas entre sí. Ya va siendo hora de que nos despojemos del malinchismo que nos ciega y aprendamos a caminar, con quienes quieran ayudarnos –aprendiendo de estos pero, también, enseñándoles– nuestro propio camino.

Acisclo Valladares Molina
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COLUMNAS

Priorizando la vacunación para personas con discapacidad

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Consejo Editorial Conadi

Desde la pandemia de Covid-19, la inmunización se ha constituido como un tema de trascendental importancia, al ser una herramienta crucial para salvaguardar a nuestras comunidades. El acceso equitativo a la vacunación no solo constituye un componente esencial de la atención primaria de salud, sino que también se establece como un derecho humano fundamental.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha subrayado que sin las vacunas, las epidemias de numerosas enfermedades prevenibles podrían resurgir, dando lugar a un aumento significativo en los casos de enfermedad, discapacidad y, lamentablemente, fallecimientos.

Por consiguiente, resulta imperativo tomar conciencia sobre la importancia de que los programas de inmunización sean accesibles para todas las personas, especialmente para aquellas que viven con alguna discapacidad.

La vacuna salva millones de vidas cada año.

La International Disability Alliance (IDA) ha emitido un llamado enérgico instando a los países a implementar planes de vacunación que prioricen a todas las personas con discapacidad. Este colectivo enfrenta barreras tanto actitudinales como ambientales que pueden obstaculizar su acceso a los servicios de salud, lo cual subraya la necesidad de una atención prioritaria.

Es importante tener en cuenta que las personas con discapacidad, según su condición, pueden estar especialmente expuestas a enfermedades infecciosas y correr un mayor riesgo de sufrir complicaciones graves. Por lo tanto, la vacunación adquiere una relevancia aún mayor para proteger su salud y bienestar.

La Red Latinoamericana de Organizaciones de Personas con Discapacidad y sus Familias (Readis) ha destacado que las personas con discapacidad constituyen un grupo vulnerable dentro de la población, lo que implica la necesidad de que los gobiernos garanticen y prioricen la vacunación para este segmento, independientemente de diversos factores como género, edad o tipo de discapacidad.

Para garantizar el derecho a la salud de las personas con discapacidad y crear un entorno seguro, es esencial incluir a asistentes personales, cuidadores familiares y trabajadores de servicios relacionados con la discapacidad en los programas de vacunación.

Esto supondría un avance significativo en la priorización de los sectores vulnerables que conforman nuestra sociedad. En el ámbito nacional, el Organismo Legislativo ha dado pasos importantes para garantizar el acceso a los programas de vacunación, como la aprobación en 2022 del Decreto 6-2022, Ley de Vacunación, normativa que garantizará la vacuna voluntaria y gratuita a todos los guatemaltecos y que hace posible la inmunización con pertinencia cultural en todos los departamentos del país.

La Semana Mundial de la Inmunización, celebrada del 24 al 30 de abril, nos brinda la oportunidad de unirnos al llamado global para garantizar programas de vacunación dirigidos a personas con discapacidad y sus familias. La salud es un derecho fundamental respaldado constitucionalmente, y su provisión debe ser equitativa y libre de discriminación.

Colaborador DCA
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COLUMNAS

El abandono de la lectura

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Mary Macmillan

Facultad de Artes Liberales

En los últimos años se ha visto un aumento significativo en la producción de textos dirigidos a un público infantil. Numerosas editoriales tanto consolidadas como aquellas que conocemos como independientes han considerado explícitamente en sus catálogos a esos “locos bajitos”, como diría Serrat. Si visitan ferias de libros habrán notado esta oferta de libros colorinches, incluso para pre lectores con tapas duras, con una variedad de temas y estilos singulares que marcan cada propuesta editorial.

Los niños de hoy en día son “consumidores” de libros y los padres están dispuestos a invertir económicamente en este ítem. Sin embargo, ocurre un fenómeno curioso y preocupante: una vez que el niño supera la etapa de la infancia y entra a la adolescencia o a la preadolescencia, deja de leer o interesarse por comprar nuevos libros.

Se supone que si un niño está familiarizado con el libro tanto como objeto como con el proceso de lectura seguiría de modo casi espontáneo con la lectura en niveles más complejos.

Por supuesto que siguen leyendo los textos de lectura obligada en sus colegios, pero ya no compran sus propios libros. ¿Por qué ocurre este fenómeno? Intentaré dar algunas luces. Se supone que si un niño está familiarizado con el libro tanto como objeto como con el proceso de lectura seguiría de modo casi espontáneo con la lectura en niveles más complejos.

Pero no es así. Una primera respuesta a este problema radica en la enorme oferta de libros para niños que no poseen una suficiente calidad literaria que le permita hacer una experiencia de lectura significativa.

Muchos padres no lectores conciben la compra de libros para sus hijos como una inversión en términos de un capital informativo o de lectura como herramienta laboral. Pero la experiencia de lectura implica muchos aspectos que van más allá de lo informativo.

Un libro es un espacio en el que se nos introduce en un entramado simbólico, de tradiciones culturales previas, de estructuras narrativas complejas y también de belleza estética. Llenar al niño con libros colorinches no es necesariamente llevarlo a una competencia lectora.

En una experiencia de lectura el niño se plantea sus propias preguntas, cultiva un lenguaje rico en resonancias y connotaciones, sigue una narración de la que se hace parte con apuestas anticipatorias, rechaza o confirma finales, se mueve en planos morales sobre conductas o comportamientos de los personajes, etcétera.

La lectura es un acto complejo en el que la mediación de un adulto empático y criterioso sigue siendo de suma importancia. Es lo que la estudiosa de literatura infantil, Teresa Colomer, denomina como “implicación sociofamiliar”.

Esto porque “a menudo no hay adultos formando ese entramado socioafectivo en casa ni en el entorno social”. En los tiempos que corren este planteamiento puede ser juzgado de adultocéntrico y de impositivo.

Pero desconocer la importancia de la mediación es olvidar el contexto intergeneracional en que brota el trascendental hábito de la lectura por gusto. Entendemos la mediación lectora como un compartir y debería estar lejos de situaciones del tipo “adivina qué tengo en la cabeza” (Gordon Wells).

Es decir, ese hábito docente en el que “los niños se esforzaban por saber qué esperaba el maestro que respondieran, en lugar de pensar realmente en el cuento sobre el que eran interrogados” (Colomer). La lectura libre que surge del mismo sujeto solo perdurará si ha sido previamente impulsada por un adulto interesado en el niño, que sabia y prudentemente lo ayude a encontrar ese libro que lo estimule y lo introduzca en su propio camino.

Colaborador DCA
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¿Es posible un mundo sin plásticos? (II)

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Andrea Cocchini 

Profesor de Derecho Internacional de la Universidad de Navarra

Estos datos manifiestan la inadecuación de los sistemas de reciclaje actuales, así como de alternativas, aparentemente más sostenibles, como los plásticos biodegradables o los bioplásticos.

Claro está que no se puede pedir que el futuro tratado regule y resuelva los múltiples retos, técnicos, económicos y sociales, que suponen todas las fases de vida de los plásticos (la extracción de las materias primas, el diseño de los productos, su consumo, la gestión y el traslado transfronterizo de los desechos plásticos).

El borrador sugiere excluir del ámbito de aplicación del futuro tratado las fases de extracción y transformación de las materias primas necesarias para la producción de plásticos.

No obstante, en atención a la gravedad y la urgencia del problema, parece que una (¿quizás ya la única?) solución aún posible para invertir el rumbo al que nos llevan las cifras referidas sería la inclusión en el nuevo tratado de una prohibición a los estados partes de producir nuevos plásticos innecesarios. Sin embargo, después de la tercera ronda de negociaciones del INC (de las cinco previstas), la sensación es que los delegados estatales no están realmente barajando esta posibilidad, ni siquiera a medio plazo.

En el momento en que se escribe, disponemos de un segundo borrador de tratado que será el documento de referencia para las negociaciones de la cuarta sesión, que tienen lugar del 21 al 30 de abril de 2024 en Ottawa (Canadá). El documento recoge las diferentes posturas de los representantes nacionales durante la tercera ronda de negociaciones que tuvo lugar en Nairobi (Kenia), en noviembre de 2023.

Este segundo borrador cubre un amplio abanico de alternativas, en ocasiones diametralmente opuestas. Por un lado, mantiene la propuesta de prevenir, reducir progresivamente y eliminar la futura contaminación plástica para 2040, reflejando así las posturas de los países más interesados en erradicar el problema, como los reunidos en la Alianza de Pequeños Estados Insulares.

Por otro lado, de acuerdo con los Estados que proponen centrarse más en la gestión racional de los residuos plásticos y en la mejora del diseño del plástico para hacerlo más reciclable (como los del Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo), el borrador sugiere excluir del ámbito de aplicación del futuro tratado las fases de extracción y transformación de las materias primas necesarias para la producción de plásticos (esencialmente, crudo y gas).

  Continuará… 

Colaborador DCA
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