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COLUMNAS

Para evitar equívocos (II)

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Para que decida el ser humano, en general, y en particular, para que lo hagan el  Presidente y los

funcionarios y empleados públicos –civiles o militares– si deben obedecer –o no– las órdenes que les sean impartidas deben calificar, necesariamente, no con efectos generales pero sí para la decisión de su acatamiento personal y para ordenar, o no, el acatamiento de quienes de sí dependan, si la orden de que se trate es ilegal, o no, y para ello a tenor de los mandatos constitucionales expresos ya citados (artículos 5 y 156 de la Constitución Política de la República) si son quienes para hacerlo.

(11) Podríamos encontrarnos ante una situación constitucional inédita – demasiados los equívocos– y bien vale la pena que tratemos de evitar contradicción alguna entre los poderes del Estado, que podrían derivarse tanto de equívocos conceptuales como de la aceptación de hechos no verdaderos como punto de partida para la construcción de silogismos y que conducirían –inevitablemente– a decisiones y soluciones falsas, siendo propicio este momento para una profunda reflexión, que se anticipe a consecuencias que bien podrían ser irremediables: La mejor de nuestras guías en la reflexión a realizar, la Constitución Política de la República, sus clarísimos mandatos. Buena guía, también, ineludible, la de verse cada cual en el espejo.

De la misma, como minuciosa, cuidadosa, sumamente respetuosa y grave debe ser la apreciación que haga todo ser humano, en general, y, específicamente, toda autoridad en cuanto a resoluciones y órdenes que pudieren no obligarles por ser estas ilegales, pesando sobre estos el grave riesgo de la desobediencia, si arriban a una apreciación errada. Grave, también y también minucioso, cuidadoso –humilde, incluso– el cuido que deben tener los jueces para que sus fallos se ajusten a la Constitución y demás leyes, ya que, de no hacerlo así, podrían incurrir en prevaricato, delito, y no ser obedecidos.

(12) Los jueces se encuentran obligados a tramitar todos los amparos, puesto que no existe ámbito alguno, sea de la naturaleza que sea –tal el mandato constitucional expreso– que no sea susceptible de amparo un llamado final a la justicia cuando todo pareciera ya agotado, cuando existe violación de derecho o la amenaza de su violación, y no existe otra forma de evitar que el agravio se produzca o, si ya producido, hacerlo cesar. Rechazar el trámite de una petición de ampao resulta casi imposible, no solo por su ámbito, sin límites, sino por la sencillez y la falta de ciencia, y quizá –precisamente por ello– se abusa de su interposición e, incluso, muchas veces, con fines exclusivamente mediáticos haciendo que los tribunales pierdan su precioso tiempo en darles trámite, pedir antecedentes o informes circunstanciados y, en general, en la necesaria satisfacción de todos los trámites que implican. (13) En tanto no se otorgue un amparo provisional nada ocurre y nada entorpece la sola interposición de los mismos (no es excusa su interposición para obstaculizar trámite alguno, y muchísimo menos –este matiz lo hago para dramatizar la afirmación– la continuidad de un proceso judicial) siendo su única consecuencia la pérdida de tiempo para los tribunales y para otras autoridades y , en el caso de los mediáticos, la consecución de su espurio objetivo.

(14) Lo único que puede suspender el acto o la resolución que sean reclamados es el amparo concedido, sea definitivamente, si en sentencia o provisionalmente, si durante la tramitación del mismo, suspensión que tan solo existe obligación de darse en los casos específicos –muy pocos– establecidos por la Ley, dependiendo en todo caso, el amparo provisional a otorgarse, tanto en estos casos obligados como en los otros, del buen criterio del juzgador, sujeto siempre su criterio a la Constitución y demás leyes.

(15) Para que pueda darse un amparo, definitivo o provisional, es preciso que exista agravio o peligro de que el agravio se produzca (un agravio personal para quien lo pide) y fue pensado originalmente, en efecto, como una protección personal en extremo pero superó ese personalísimo vínculo entre solicitante y agravio bajo la concepción de la defensa de intereses difusos.

(16) Existe amparo pedido, por ejemplo, tal es la información mediática servida en contra del nombramiento del ministro de Gobernación, acto reclamado, el de su nombramiento, acaecido hace ya más de treinta días, plazo que se tiene para interponer un amparo y que, en consecuencia, resulta absolutamente extemporáneo, siendo además el acto reclamado, un acto general, susceptible de inconstitucionalidad impropio el amparo para objetarlo, inexistente un agravio personal para hacerlo pero el hecho es que el amparo pedido que contiene como argumento y actos reclamados, toda una serie de actos realizados por el ministro cuando ya en pleno ejercicio del cargo, actos que, en consecuencia, tendrían que discutirse en contra del ministro, mediante amparo pedido en su contra y no de quien hizo su nombramiento –más réditos mediáticos, sin embargo– interponerlo en contra del Presidente y no de este, actos, los ministeriales, por otra parte, que admiten su discusión administrativa y que, en consecuencia, carecen del agotamiento de las vías ordinarias que el amparo exige: ese último llamamiento a la Justicia para hacer cesar o evitar el a agravio, cuando todo agotado.

(17) También se encuentran –interpuesto en contra del Presidente, lo mediático luce– ampararos pedidos por el Procurador de los Derechos Humanos en contra del eventual peligro de que no se renovase la visa de un funcionario internacional y por el movimiento de vehículos militares habido en la ciudad, “generadores de peligro” para los funcionarios internacionales y su uso, un uso distinto al expresado por la donación hecha al Estado, tema este último extraño a un amparo. Como guinda de lo mediático, el Procurador de los Derechos Humanos –fuera de tribunal– pero urbi et orbe, a la usanza papal, a la ciudad y al mundo grave en lo conceptual y en lo fáctico, comparó a nuestro gobernante y Gobierno con el gobernante y el Gobierno de Nicaragua como que si fuesen lo mismo, e iguales sus actos. Momento es este para una profunda reflexión, para evitar los equívocos y para no sacar conclusiones que, partiendo de lo falso, conducen a lo falso.

(18)Lo jurídico, jurídico, y lo político, político. En lo político, la única solución y la reitero, el cambio de la forma de elegir a los diputados que integran el Congreso lo que implica la reforma del artículo 157 de la Constitución de la República, cambio que se hubiera podido hacer para que cobrara vigencia en las elecciones del año entrante –ahora ya no da tiempo para lograrlo– pero que puede y debe hacerse para que rija las elecciones de 2023: Sin este cambio, no habrá cambio alguno, y el caso es que todos los distractores y vedettes mediáticos nos hacen mucho daño, puesto que distraen nuestra atención de lo que –de verdad– debería importarnos.

(19)La Lucha contra la corrupción requiere –fundamentalmente– del concurso del Congreso, algo que por culpa o dolo pasan por alto quienes no quieren o no tienen la capacidad de comprenderlo, así como aquellos que, por muy bien intencionados que estén, son desconocedores de lo nuestro, y así como fundamental para la lucha contra de la corrupción el concurso del Congreso, también para la solución de todos los demás problemas nacionales, en sus manos como se encuentran. ¿No lo comprenden? el Presupuesto y las leyes, así como las más importantes decisiones nacionales, incluido el nombramiento de los jueces. ¿Posible algo, sin el Congreso?

(20) El Congreso no cambiará, si no cambia la forma en que se elige a los diputados que lo integran, puesto que esta determina, incluso, llegue quien llegue, el comportamiento de los mismos. Debe elegirse a los diputados que integran el Congreso por distritos pequeños, ciento sesenta distritos en que cada uno de los distritos elige un solo diputado y gana la elección, sin fórmulas raras, el candidato que obtiene más votos. Nada de listados de candidatos, ni nacional, ni distritales. Se inscribe quien quiera como candidato sin necesidad de que le inscriba un partido (termina el monopolio de los partidos) y el mandato de diputado es de solo dos años, a las puertas siempre su posible sanción; si lo hace bien, será reelecto y, si mal, echado del Congreso. Esto –y solamente esto– es lo que puede llevarnos a una realidad política distinta, a una realidad nacional distinta.

Continuará

Acisclo Valladares Molina
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COLUMNAS

Priorizando la vacunación para personas con discapacidad

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Consejo Editorial Conadi

Desde la pandemia de Covid-19, la inmunización se ha constituido como un tema de trascendental importancia, al ser una herramienta crucial para salvaguardar a nuestras comunidades. El acceso equitativo a la vacunación no solo constituye un componente esencial de la atención primaria de salud, sino que también se establece como un derecho humano fundamental.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha subrayado que sin las vacunas, las epidemias de numerosas enfermedades prevenibles podrían resurgir, dando lugar a un aumento significativo en los casos de enfermedad, discapacidad y, lamentablemente, fallecimientos.

Por consiguiente, resulta imperativo tomar conciencia sobre la importancia de que los programas de inmunización sean accesibles para todas las personas, especialmente para aquellas que viven con alguna discapacidad.

La vacuna salva millones de vidas cada año.

La International Disability Alliance (IDA) ha emitido un llamado enérgico instando a los países a implementar planes de vacunación que prioricen a todas las personas con discapacidad. Este colectivo enfrenta barreras tanto actitudinales como ambientales que pueden obstaculizar su acceso a los servicios de salud, lo cual subraya la necesidad de una atención prioritaria.

Es importante tener en cuenta que las personas con discapacidad, según su condición, pueden estar especialmente expuestas a enfermedades infecciosas y correr un mayor riesgo de sufrir complicaciones graves. Por lo tanto, la vacunación adquiere una relevancia aún mayor para proteger su salud y bienestar.

La Red Latinoamericana de Organizaciones de Personas con Discapacidad y sus Familias (Readis) ha destacado que las personas con discapacidad constituyen un grupo vulnerable dentro de la población, lo que implica la necesidad de que los gobiernos garanticen y prioricen la vacunación para este segmento, independientemente de diversos factores como género, edad o tipo de discapacidad.

Para garantizar el derecho a la salud de las personas con discapacidad y crear un entorno seguro, es esencial incluir a asistentes personales, cuidadores familiares y trabajadores de servicios relacionados con la discapacidad en los programas de vacunación.

Esto supondría un avance significativo en la priorización de los sectores vulnerables que conforman nuestra sociedad. En el ámbito nacional, el Organismo Legislativo ha dado pasos importantes para garantizar el acceso a los programas de vacunación, como la aprobación en 2022 del Decreto 6-2022, Ley de Vacunación, normativa que garantizará la vacuna voluntaria y gratuita a todos los guatemaltecos y que hace posible la inmunización con pertinencia cultural en todos los departamentos del país.

La Semana Mundial de la Inmunización, celebrada del 24 al 30 de abril, nos brinda la oportunidad de unirnos al llamado global para garantizar programas de vacunación dirigidos a personas con discapacidad y sus familias. La salud es un derecho fundamental respaldado constitucionalmente, y su provisión debe ser equitativa y libre de discriminación.

Colaborador DCA
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El abandono de la lectura

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Mary Macmillan

Facultad de Artes Liberales

En los últimos años se ha visto un aumento significativo en la producción de textos dirigidos a un público infantil. Numerosas editoriales tanto consolidadas como aquellas que conocemos como independientes han considerado explícitamente en sus catálogos a esos “locos bajitos”, como diría Serrat. Si visitan ferias de libros habrán notado esta oferta de libros colorinches, incluso para pre lectores con tapas duras, con una variedad de temas y estilos singulares que marcan cada propuesta editorial.

Los niños de hoy en día son “consumidores” de libros y los padres están dispuestos a invertir económicamente en este ítem. Sin embargo, ocurre un fenómeno curioso y preocupante: una vez que el niño supera la etapa de la infancia y entra a la adolescencia o a la preadolescencia, deja de leer o interesarse por comprar nuevos libros.

Se supone que si un niño está familiarizado con el libro tanto como objeto como con el proceso de lectura seguiría de modo casi espontáneo con la lectura en niveles más complejos.

Por supuesto que siguen leyendo los textos de lectura obligada en sus colegios, pero ya no compran sus propios libros. ¿Por qué ocurre este fenómeno? Intentaré dar algunas luces. Se supone que si un niño está familiarizado con el libro tanto como objeto como con el proceso de lectura seguiría de modo casi espontáneo con la lectura en niveles más complejos.

Pero no es así. Una primera respuesta a este problema radica en la enorme oferta de libros para niños que no poseen una suficiente calidad literaria que le permita hacer una experiencia de lectura significativa.

Muchos padres no lectores conciben la compra de libros para sus hijos como una inversión en términos de un capital informativo o de lectura como herramienta laboral. Pero la experiencia de lectura implica muchos aspectos que van más allá de lo informativo.

Un libro es un espacio en el que se nos introduce en un entramado simbólico, de tradiciones culturales previas, de estructuras narrativas complejas y también de belleza estética. Llenar al niño con libros colorinches no es necesariamente llevarlo a una competencia lectora.

En una experiencia de lectura el niño se plantea sus propias preguntas, cultiva un lenguaje rico en resonancias y connotaciones, sigue una narración de la que se hace parte con apuestas anticipatorias, rechaza o confirma finales, se mueve en planos morales sobre conductas o comportamientos de los personajes, etcétera.

La lectura es un acto complejo en el que la mediación de un adulto empático y criterioso sigue siendo de suma importancia. Es lo que la estudiosa de literatura infantil, Teresa Colomer, denomina como “implicación sociofamiliar”.

Esto porque “a menudo no hay adultos formando ese entramado socioafectivo en casa ni en el entorno social”. En los tiempos que corren este planteamiento puede ser juzgado de adultocéntrico y de impositivo.

Pero desconocer la importancia de la mediación es olvidar el contexto intergeneracional en que brota el trascendental hábito de la lectura por gusto. Entendemos la mediación lectora como un compartir y debería estar lejos de situaciones del tipo “adivina qué tengo en la cabeza” (Gordon Wells).

Es decir, ese hábito docente en el que “los niños se esforzaban por saber qué esperaba el maestro que respondieran, en lugar de pensar realmente en el cuento sobre el que eran interrogados” (Colomer). La lectura libre que surge del mismo sujeto solo perdurará si ha sido previamente impulsada por un adulto interesado en el niño, que sabia y prudentemente lo ayude a encontrar ese libro que lo estimule y lo introduzca en su propio camino.

Colaborador DCA
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¿Es posible un mundo sin plásticos? (II)

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Andrea Cocchini 

Profesor de Derecho Internacional de la Universidad de Navarra

Estos datos manifiestan la inadecuación de los sistemas de reciclaje actuales, así como de alternativas, aparentemente más sostenibles, como los plásticos biodegradables o los bioplásticos.

Claro está que no se puede pedir que el futuro tratado regule y resuelva los múltiples retos, técnicos, económicos y sociales, que suponen todas las fases de vida de los plásticos (la extracción de las materias primas, el diseño de los productos, su consumo, la gestión y el traslado transfronterizo de los desechos plásticos).

El borrador sugiere excluir del ámbito de aplicación del futuro tratado las fases de extracción y transformación de las materias primas necesarias para la producción de plásticos.

No obstante, en atención a la gravedad y la urgencia del problema, parece que una (¿quizás ya la única?) solución aún posible para invertir el rumbo al que nos llevan las cifras referidas sería la inclusión en el nuevo tratado de una prohibición a los estados partes de producir nuevos plásticos innecesarios. Sin embargo, después de la tercera ronda de negociaciones del INC (de las cinco previstas), la sensación es que los delegados estatales no están realmente barajando esta posibilidad, ni siquiera a medio plazo.

En el momento en que se escribe, disponemos de un segundo borrador de tratado que será el documento de referencia para las negociaciones de la cuarta sesión, que tienen lugar del 21 al 30 de abril de 2024 en Ottawa (Canadá). El documento recoge las diferentes posturas de los representantes nacionales durante la tercera ronda de negociaciones que tuvo lugar en Nairobi (Kenia), en noviembre de 2023.

Este segundo borrador cubre un amplio abanico de alternativas, en ocasiones diametralmente opuestas. Por un lado, mantiene la propuesta de prevenir, reducir progresivamente y eliminar la futura contaminación plástica para 2040, reflejando así las posturas de los países más interesados en erradicar el problema, como los reunidos en la Alianza de Pequeños Estados Insulares.

Por otro lado, de acuerdo con los Estados que proponen centrarse más en la gestión racional de los residuos plásticos y en la mejora del diseño del plástico para hacerlo más reciclable (como los del Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo), el borrador sugiere excluir del ámbito de aplicación del futuro tratado las fases de extracción y transformación de las materias primas necesarias para la producción de plásticos (esencialmente, crudo y gas).

  Continuará… 

Colaborador DCA
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