COLUMNAS
Para evitar equívocos (II)
Para que decida el ser humano, en general, y en particular, para que lo hagan el Presidente y los
funcionarios y empleados públicos –civiles o militares– si deben obedecer –o no– las órdenes que les sean impartidas deben calificar, necesariamente, no con efectos generales pero sí para la decisión de su acatamiento personal y para ordenar, o no, el acatamiento de quienes de sí dependan, si la orden de que se trate es ilegal, o no, y para ello a tenor de los mandatos constitucionales expresos ya citados (artículos 5 y 156 de la Constitución Política de la República) si son quienes para hacerlo.
(11) Podríamos encontrarnos ante una situación constitucional inédita – demasiados los equívocos– y bien vale la pena que tratemos de evitar contradicción alguna entre los poderes del Estado, que podrían derivarse tanto de equívocos conceptuales como de la aceptación de hechos no verdaderos como punto de partida para la construcción de silogismos y que conducirían –inevitablemente– a decisiones y soluciones falsas, siendo propicio este momento para una profunda reflexión, que se anticipe a consecuencias que bien podrían ser irremediables: La mejor de nuestras guías en la reflexión a realizar, la Constitución Política de la República, sus clarísimos mandatos. Buena guía, también, ineludible, la de verse cada cual en el espejo.
De la misma, como minuciosa, cuidadosa, sumamente respetuosa y grave debe ser la apreciación que haga todo ser humano, en general, y, específicamente, toda autoridad en cuanto a resoluciones y órdenes que pudieren no obligarles por ser estas ilegales, pesando sobre estos el grave riesgo de la desobediencia, si arriban a una apreciación errada. Grave, también y también minucioso, cuidadoso –humilde, incluso– el cuido que deben tener los jueces para que sus fallos se ajusten a la Constitución y demás leyes, ya que, de no hacerlo así, podrían incurrir en prevaricato, delito, y no ser obedecidos.
(12) Los jueces se encuentran obligados a tramitar todos los amparos, puesto que no existe ámbito alguno, sea de la naturaleza que sea –tal el mandato constitucional expreso– que no sea susceptible de amparo un llamado final a la justicia cuando todo pareciera ya agotado, cuando existe violación de derecho o la amenaza de su violación, y no existe otra forma de evitar que el agravio se produzca o, si ya producido, hacerlo cesar. Rechazar el trámite de una petición de ampao resulta casi imposible, no solo por su ámbito, sin límites, sino por la sencillez y la falta de ciencia, y quizá –precisamente por ello– se abusa de su interposición e, incluso, muchas veces, con fines exclusivamente mediáticos haciendo que los tribunales pierdan su precioso tiempo en darles trámite, pedir antecedentes o informes circunstanciados y, en general, en la necesaria satisfacción de todos los trámites que implican. (13) En tanto no se otorgue un amparo provisional nada ocurre y nada entorpece la sola interposición de los mismos (no es excusa su interposición para obstaculizar trámite alguno, y muchísimo menos –este matiz lo hago para dramatizar la afirmación– la continuidad de un proceso judicial) siendo su única consecuencia la pérdida de tiempo para los tribunales y para otras autoridades y , en el caso de los mediáticos, la consecución de su espurio objetivo.
(14) Lo único que puede suspender el acto o la resolución que sean reclamados es el amparo concedido, sea definitivamente, si en sentencia o provisionalmente, si durante la tramitación del mismo, suspensión que tan solo existe obligación de darse en los casos específicos –muy pocos– establecidos por la Ley, dependiendo en todo caso, el amparo provisional a otorgarse, tanto en estos casos obligados como en los otros, del buen criterio del juzgador, sujeto siempre su criterio a la Constitución y demás leyes.
(15) Para que pueda darse un amparo, definitivo o provisional, es preciso que exista agravio o peligro de que el agravio se produzca (un agravio personal para quien lo pide) y fue pensado originalmente, en efecto, como una protección personal en extremo pero superó ese personalísimo vínculo entre solicitante y agravio bajo la concepción de la defensa de intereses difusos.
(16) Existe amparo pedido, por ejemplo, tal es la información mediática servida en contra del nombramiento del ministro de Gobernación, acto reclamado, el de su nombramiento, acaecido hace ya más de treinta días, plazo que se tiene para interponer un amparo y que, en consecuencia, resulta absolutamente extemporáneo, siendo además el acto reclamado, un acto general, susceptible de inconstitucionalidad impropio el amparo para objetarlo, inexistente un agravio personal para hacerlo pero el hecho es que el amparo pedido que contiene como argumento y actos reclamados, toda una serie de actos realizados por el ministro cuando ya en pleno ejercicio del cargo, actos que, en consecuencia, tendrían que discutirse en contra del ministro, mediante amparo pedido en su contra y no de quien hizo su nombramiento –más réditos mediáticos, sin embargo– interponerlo en contra del Presidente y no de este, actos, los ministeriales, por otra parte, que admiten su discusión administrativa y que, en consecuencia, carecen del agotamiento de las vías ordinarias que el amparo exige: ese último llamamiento a la Justicia para hacer cesar o evitar el a agravio, cuando todo agotado.
(17) También se encuentran –interpuesto en contra del Presidente, lo mediático luce– ampararos pedidos por el Procurador de los Derechos Humanos en contra del eventual peligro de que no se renovase la visa de un funcionario internacional y por el movimiento de vehículos militares habido en la ciudad, “generadores de peligro” para los funcionarios internacionales y su uso, un uso distinto al expresado por la donación hecha al Estado, tema este último extraño a un amparo. Como guinda de lo mediático, el Procurador de los Derechos Humanos –fuera de tribunal– pero urbi et orbe, a la usanza papal, a la ciudad y al mundo grave en lo conceptual y en lo fáctico, comparó a nuestro gobernante y Gobierno con el gobernante y el Gobierno de Nicaragua como que si fuesen lo mismo, e iguales sus actos. Momento es este para una profunda reflexión, para evitar los equívocos y para no sacar conclusiones que, partiendo de lo falso, conducen a lo falso.
(18)Lo jurídico, jurídico, y lo político, político. En lo político, la única solución y la reitero, el cambio de la forma de elegir a los diputados que integran el Congreso lo que implica la reforma del artículo 157 de la Constitución de la República, cambio que se hubiera podido hacer para que cobrara vigencia en las elecciones del año entrante –ahora ya no da tiempo para lograrlo– pero que puede y debe hacerse para que rija las elecciones de 2023: Sin este cambio, no habrá cambio alguno, y el caso es que todos los distractores y vedettes mediáticos nos hacen mucho daño, puesto que distraen nuestra atención de lo que –de verdad– debería importarnos.
(19)La Lucha contra la corrupción requiere –fundamentalmente– del concurso del Congreso, algo que por culpa o dolo pasan por alto quienes no quieren o no tienen la capacidad de comprenderlo, así como aquellos que, por muy bien intencionados que estén, son desconocedores de lo nuestro, y así como fundamental para la lucha contra de la corrupción el concurso del Congreso, también para la solución de todos los demás problemas nacionales, en sus manos como se encuentran. ¿No lo comprenden? el Presupuesto y las leyes, así como las más importantes decisiones nacionales, incluido el nombramiento de los jueces. ¿Posible algo, sin el Congreso?
(20) El Congreso no cambiará, si no cambia la forma en que se elige a los diputados que lo integran, puesto que esta determina, incluso, llegue quien llegue, el comportamiento de los mismos. Debe elegirse a los diputados que integran el Congreso por distritos pequeños, ciento sesenta distritos en que cada uno de los distritos elige un solo diputado y gana la elección, sin fórmulas raras, el candidato que obtiene más votos. Nada de listados de candidatos, ni nacional, ni distritales. Se inscribe quien quiera como candidato sin necesidad de que le inscriba un partido (termina el monopolio de los partidos) y el mandato de diputado es de solo dos años, a las puertas siempre su posible sanción; si lo hace bien, será reelecto y, si mal, echado del Congreso. Esto –y solamente esto– es lo que puede llevarnos a una realidad política distinta, a una realidad nacional distinta.
Continuará
COLUMNAS
Desafíos de la formación artística en Guatemala (I)
Ethel Marina Batres Moreno
Dirección de Formación Artística
Ministerio de Cultura y Deportes
La Revolución de 1944 contribuyó a la promoción de la formación artística en Guatemala; para algunos, la época actual tiene semejanzas con aquella. Pero el país no florecerá mágicamente. Lograr cambios básicos requerirá planes viables y esfuerzos colectivos. ¿Juega algún papel la ciudadanía para mover engranajes transformadores? En cuanto a la formación artística, los retos son enormes. Una revisión de contexto puede ayudar a orientar el trayecto.
Las primeras referencias a la formación de artistas en Guatemala se encuentran en el Pop Vuh: “Y eran pintores, músicos, artistas”, y se suman a toda una iconografía previa que las muestra. El libro sagrado k’iche’ al nombrar con propiedad a los artistas, implícitamente reconoce un proceso previo: el formativo. Éste se constata con la transmisión efectiva de saberes hasta nuestros días.
En cuanto a formación artística los retos son enormes.
Hay manifestaciones ancestrales en los procesos de aprendizaje comunitario, en los repertorios, en el imaginario mostrado en textiles y bordados, en la cosmovisión expuesta en textos y otras representaciones, en las expresiones teatrales y danzarias, en la escultura, cerámica y otras. Esto refleja un legado cultural, artístico y pedagógico-artístico que principia a ser considerado con equidad bajo la divisa contemporánea de que “no hay saberes superiores a otros, únicamente diferentes”.
El reto a nivel formativo dentro de las comunidades actuales consiste en mantener viva la tradición, en resguardar elementos, en adaptarlos, refuncionalizándolos sincréticamente, en convertirlos en un reservorio vital capaz de dinamizarse constantemente y en propiciar la creación. Este es uno de los componentes a considerarse dentro de la
formulación de directrices pedagógicas para el país pluricultural que principia a reconocer la riqueza de su diversidad.
Por otra parte, la invasión española añade otros elementos. La condición de Capitanía General favoreció las visitas y el asentamiento de artistas en Guatemala. La pionera escuela de primeras letras ya incluía la formación de “acólitos y cantantes de ceremonias y alabados”. Los centros de artes y oficios formaban orfebres, artesanos, pintores y escultores.
El obispo Francisco Marroquín en 1548 solicitó al rey de España la presencia de “un buen artista” que fomentara la enseñanza. En 1802, el compositor Rafael de Castellanos tenía en su escuela un claustro de 16 profesores de música Los saberes llegados de Europa tomaban prestigio y se extendían.
Este legado perdura y se ha desarrollado extraordinariamente. Toda tradición artística implica una tradición formativa, y la suma de esfuerzos repercute en el momento actual, cuyos desafíos son mayúsculos, pero prometedores.
(Continuará)
COLUMNAS
SVET: violencia sexual y su abordaje psicológico
Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas
La violencia sexual es una problemática social que comprende conductas sexuales contrarias a la dignidad de quien la experimenta, lo cual repercute gravemente en el desarrollo integral de las personas víctimas de este delito, no solo en su salud física, sino en su bienestar psicológico, el de sus familias y comunidades.
Por ello, es fundamental su abordaje desde un enfoque multidisciplinario, que incluya, el psicológico, como consecuencia de los daños que este flagelo ocasiona en la salud física y emocional de las víctimas.
”El abordaje de la violencia sexual es fundamental desde el ámbito de la psicología“.
En ese contexto, la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (SVET), adscrita a la Vicepresidencia de la República, en cumplimiento de su mandato legal, impulsa acciones de formación y de sensibilización con una perspectiva amplia, que incluye el ámbito académico, especialmente el fortalecimiento de las capacidades de quienes de forma directa o indirecta, están involucrados en acciones de prevención, atención, acceso a justicia y reparación de las víctimas, con énfasis en los modelos de abordaje psicoterapéuticos.
En ese sentido, la SVET realizó recientemente el seminario Prevención y atención integral en casos de violencia sexual. Aspectos legales, criminológicos y psicológicos, con el objetivo de fortalecer los conocimientos de docentes, estudiantes y profesionales del área científico-asistencial, involucrados en la prevención y atención de casos de violencia sexual. Esto para favorecer la identificación de casos, tomando como referencia el ámbito de la psicología.
La Dirección contra la Violencia Sexual de SVET fue la encargada de desarrollar el seminario, impartido en la Escuela de Ciencias Psicológicas del Centro Universitario Metropolitano (CUM), tras evaluar la necesidad de fortalecer a quienes brindan atención psicológica desde el ejercicio de la profesión, a través de diferentes centros de Práctica Profesional Supervisada y del Ejercicio Profesional Supervisado, en los que tienen contacto con población en situación de vulnerabilidad como niñez, adolescencia, personas sobrevivientes de violencia sexual, con discapacidad y adultos mayores, entre otras. Sumado a esto, brindarles insumos acerca del marco legal nacional e internacional en materia de violencia sexual, así como de las responsabilidades legales y éticas que adquieren en el ejercicio de su profesión.
Asimismo, los participantes reforzaron sus conocimientos sobre psicología forense, pautas de atención, criminología de la violencia sexual y ubicación de rutas de atención interinstitucional a seguir, para garantizar la protección, asistencia, restablecimiento de derechos y acceso a la justicia de las víctimas, así como el funcionamiento y competencias de algunas de las instituciones públicas vinculadas al abordaje de la violencia sexual.
La SVET también trabaja en impulsar análisis de factores sociales, psicológicos y criminológicos, relacionados con la comisión de delitos de violencia sexual, por medio de alianzas estratégicas con diferentes instituciones a nivel nacional, como es el caso de la Universidad de San Carlos (USAC).
COLUMNAS
A vueltas con la “lanza en astillero”de Alonso Quijano / don Quijote (II)
Carlos Mata
Grupo de Investigación Siglo de Oro (GRISO)
“Así que alguien sabe qué es un astillero. Y siendo este un adorno —es decir, un exhibido símbolo de calidad social— de la casa de un hidalgo, no es verosímil que la lanza estuviera en olvido: era, eso sí, una lanza antigua, arma de los antepasados de don Quijote, mucho tiempo inactiva, pero la colocación en el astillero revela precisamente que su dueño quiere dejar clara su hidalguía y su vocación militar.
Era, no se olvide, aficionado a la caza, ejercicio sustitutorio de la guerra. Una lanza olvidada se coloca en un desván, en el establo, en el vano de una escalera, con otros objetos inservibles. Pero no es esto lo que sucede con la de don Quijote.
Cada día, al salir de su casa o al entrar en ella, el ingenioso hidalgo vería su lanza en astillero, su adarga antigua —tampoco olvidada—, dándole voces silenciosas, y algo en su interior iría acumulando la energía suficiente para que por fin embrazara su escudo, empuñara esa lanza que todos los días atraía su mirada, y saliera a correr sus aventuras por el antiguo campo de Montiel y por todo el universo mundo. No, la lanza de don Quijote no estaba en el olvido. Estaba exactamente en el astillero”.
Y no olvidemos el dato que aporta de que eran adorno.
En sentido semejante se expresaba Enrique Suárez Figaredo en un artículo publicado en Lanza Digital, diario de la Mancha el 1 de mayo de 2019, “La interpretación pertinente de ‘lanza en astillero’”: “¿Por qué leer en sentido figurado lo que tiene una lectura recta? El astillero (no de ‘astilla’, sino de ‘asta’) para una lanza es algo similar a lo que se emplea para los rifles de caza. […] ¿Acaso había de tenerlo en el fondo de un armario sepultado por los abrigos? Que un hijo-de-algo aldeano tenga una vieja lanza en su astillero, no ‘detrás de la puerta’, evidencia el melancólico y orgulloso recuerdo de los hechos de sus antecesores”.
Queda claro, pues, a tenor de la definición que brinda el Tesoro de Covarrubias (recordemos su fecha: 1611), que los astilleros ‘estantes para colocar las lanzas’ existían en la realidad; y no olvidemos el dato que aporta de que eran “adorno de la casa de un hidalgo”, como lo era Alonso Quijano, un hidalgo —eso sí— que soñaba con ser caballero andante.
Tampoco estará de más recordar —aunque sea una obviedad— que una palabra o una expresión pueden tener distintos significados, dependiendo del contexto y de la situación en que se empleen.
(Continuará)