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COLUMNAS

Ninguna crisis institucional en el glorioso día de nuestra independencia: ¡Guatemala en paz!

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La Corte de Constitucionalidad ordenó –desde hace un año– que la decisión que fuera tomada por el Presidente de la República de declarar no grato al funcionario internacional que tiene a su cargo la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) quedara en suspenso, resolución que el Presidente, jefe que es del Estado y representante de la unidad nacional, acató de inmediato.

El comisionado que dirige la CICIG no es un funcionario de Naciones Unidas –como tampoco es parte suya la propia Comisión– sino un profesional del Derecho que fue contratado para dirigirla y que, de conformidad con el acuerdo de su creación –tratado internacional del que son las únicas partes la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala– tiene los privilegios e inmunidades que son propios –así fue convenido– de los agentes diplomáticos. La declaración de no grato hecha por el Presidente incluía la orden de que el citado funcionario saliera del país, orden que, como la decisión tomada, quedó igualmente suspendida. La declaración de no grato de un agente diplomático no precisa de expresión de causa alguna (tal lo establecido por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas) tratándose de una potestad del Estado receptor, que puede ejercer, reitero, sin expresión de causa y en cualquier momento. La Corte de Constitucionalidad sustentó la resolución por medio de la cual suspendió la decisión y la orden presidenciales en que estas carecían de refrendo alguno, siendo el caso que la Constitución Política de la República establece que el Presidente de la República debe actuar siempre con el refrendo de sus ministros, si en Consejo de Ministros, o, al menos, de uno de ellos , refrendo que –en el caso concreto– correspondía al ministro del Relaciones Exteriores. El Presidente de la República obedeció la orden del tribunal, y, así, quedaron suspendidas tanto la decisión tomada como la orden impartida. En la propia resolución de la Corte de Constitucionalidad –además de señalarse la falta de refrendo ministerial, causa primera de la suspensión ordenada– fue señalado también que cualquier controversia que pudiera existir en cuanto a la interpretación o aplicación del tratado, debía ser resuelta por las partes; es decir, por la Organización de las Naciones y el Gobierno de Guatemala, y que, en consecuencia, una decisión –como esta– la declaración de no grato tenía que someterse, necesariamente, al procedimiento establecido, prevaleciendo el tratado, norma especial, sobre lo establecido en la Convención citada. Se habla en la actualidad de una crisis institucional que podría venir a darse si la Corte de Constitucionalidad, como consecuencia de nuevos amparos interpuestos o, incluso, en ejecución del anterior, dejara en suspenso la orden emitida por el Organismo Ejecutivo de no permitir el ingreso a territorio nacional del funcionario ya citado, orden que, esta vez, goza de los refrendos necesarios y se sustenta, única y exclusivamente, en el Código de Migración, siendo el caso que todos  los Estados en el mundo se reservan la potestad soberana de decidir sobre el ingreso de extranjeros a sus respectivos territorios. La crisis institucional que, se teme, vendría a darse en el supuesto de que el Organismo Ejecutivo –cuestionando la legalidad de una resolución semejante– no siendo obligatorio el cumplimiento de resoluciones ilegales –se abstuviese de cumplirla– extremos, ambos, que no han ocurrido y que no tendrían por qué darse, puesto que la obediencia habida anteriormente lo desmiente y porque no existe razón alguna para suponer que pudiera darse una decisión distinta a la decisión ya tomada por la Corte anteriormente: a tenor del artículo 12 del tratado, toda controversia puede y debe resolverse por las partes.

La Corte de Constitucionalidad –en la resolución dictada el año pasado– dejó zanjado este tema cuando dispuso que, de conformidad con el artículo 12 del tratado celebrado, deben ser las partes las que diriman controversias, si las hay (es decir, la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala) en todo lo referente a interpretación y aplicación del mismo y –en efecto en este caso– el ejercicio de la potestad migratoria por parte del Gobierno de Guatemala, puede contradecir lo que la Organización de las Naciones Unidas, la contraparte en el tratado, considere que es lo propio en el tema. El ingreso, o no ingreso, del funcionario a territorio nacional es un asunto que, en lo que al tratado respecta, se refiere a la interpretación y a la aplicación del mismo y, en consecuencia, tema que solamente las partes deben resolver. El fallo de la Corte de Constitucional dejó zanjado este tema, tal y como dejó zanjado lo referente a la necesidad de los refrendos ministeriales. No existe, pues, ninguna crisis de institucionalidad, ni tiene por qué haberla, ya que el supuesto que podría generarla no se ha dado ni tendría por qué darse, ya que –además de decirlo así el tratado– fue esto lo que, en aplicación del mismo fue decidido por la Corte de Constitucionalidad en el fallo pronunciado: Toda controversia entre las partes, relacionada con la interpretación o con la aplicación del acuerdo celebrado entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala, debe resolverse por negociación entre las partes o por cualquier otro medio de solución mutuamente convenido. Nadie más que la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala están llamados, conforme el tratado y, en lo que a nosotros respecta, conforme al tratado y conforme a lo resuelto por nuestro máximo tribunal en materia de constitucionalidad, la Corte de Constitucionalidad, para resolver las controversias sobre su interpretación o aplicación, siendo el ingreso, o no, del funcionario un tema de interpretación o aplicación del mismo.

Muchas pueden ser las opiniones sobre el tema –importante la divergencia en la vida democrática pero toda diferencia quedó zanjada– de conformidad con el tratado – por resolución de nuestra Corte: Toda controversia –artículo 12– debe ser resuelta por las partes. ¡Que siempre prevalezca entre nosotros el respeto por la vida y que seamos bendecidos siempre con la paz!, sin dejar de pensar en el abismal camino a recorrer abominando del círculo vicioso de enfermedad, ignorancia, miseria, enfermedad que debemos superar, de la falta de equidad que lo alimenta, e imbuidos de una voluntad férrea de que podamos convertirlo en educación, salud, riqueza, sin dejar de pensar en nuestros errores y nuestras faltas, pero teniendo en cuenta también nuestros aciertos y valores.

¡Feliz día de independencia; Guatemala en paz!

Acisclo Valladares Molina
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Fomentando la empleabilidad inclusiva: un compromiso social

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Consejo Editorial Conadi

En el contexto del Día Internacional de los Trabajadores, es imperativo dirigir la atención hacia la promoción de la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define la empleabilidad como “la capacidad de una persona para encontrar y mantener un empleo, progresar en él y adaptarse a los cambios a lo largo de su vida profesional”.

Sin embargo, al analizar la situación de las personas con discapacidad en el ámbito laboral, observamos que durante muchos años han enfrentado una tasa de desempleo considerablemente más alta que aquellas sin discapacidad. Incluso cuando logran acceder a un empleo, suelen enfrentarse a condiciones laborales precarias, salarios inferiores y menos beneficios.

En el sector empresarial son pocas las compañías que han adoptado medidas concretas de inclusión en nuestro país. Para ampliar los espacios disponibles, las empresas deben superar la falta de adaptación a la diversidad funcional de sus empleados.

En el sector empresarial son pocas las compañías que han adoptado medidas concretas.

Esto implica mejorar las condiciones de accesibilidad, seguridad y diseño en los lugares de trabajo, así como implementar ajustes razonables y medidas de apoyo necesarias para facilitar la integración de las personas con discapacidad.

Garantizar la empleabilidad es un factor clave para lograr la integración laboral y social de las personas con discapacidad, asegurando la no discriminación y ofreciendo igualdad de oportunidades en el ámbito laboral, así como en las oportunidades de promoción y ascenso.

Es esencial que como sociedad nos comprometamos a crear y mantener entornos que faciliten, permitan y promuevan la accesibilidad, la inclusión y la integración de este sector de la población en el mundo laboral.

Según el resumen estadístico del informe del empleo de 2022, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, 21 mil 294 personas con discapacidad son empleadas, representando el 1.5 por ciento de la fuerza laboral del país.

El Conadi, impulsor de políticas de inclusión en el país, a través de su Dirección Técnica y el departamento de Promoción de Acceso a los Derechos de las Personas con Discapacidad, ha centrado parte de sus esfuerzos en la promoción de la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

Esto incluye la creación de oportunidades laborales tanto en el sector público como en el privado, así como la sensibilización de los líderes empresariales y la incidencia ante organizaciones para fomentar su participación plena y efectiva.

Este trabajo tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por el Estado de Guatemala, incluyendo el derecho a la igualdad y no discriminación, la concienciación y el acceso al trabajo y empleo.

Colaborador DCA
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Gripe H5N1: ¿la próxima pandemia? (III)

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Ignacio López-Goñi
Miembro de la Sociedad Española de Microbiología

La de 1957, originada a partir de la aparición de un nuevo patógeno del tipo H2N2 por
recombinación entre virus de aves y humanos; la de 1968, que causó una nueva cepa H3N2 también originada por la mezcla de virus de aves y humanos, y la amenaza de pandemia en 2009 por una cepa H1N1 cuyo origen fue la recombinación entre virus de la gripe del cerdo, de aves y cepas humanas. En este caso, a diferencia del H1N1 de 1918, causó “solo” unas 200 mil muertes.

El virus H5N1: una pandemia de gripe en aves que ha saltado a mamíferos

A finales de los 90 apareció en China el virus H5N1, causando una gran mortalidad en aves silvestres y casos puntuales en humanos. Posteriormente, llegó a Europa a través de las aves migratorias y empezó a circular de forma masiva y diversificarse.

Desde 2020 se ha detectado una variante de H5N1 (denominada 2.3.4.4b) muy virulenta que ha infectado a muchas aves: patos, gansos, gaviotas, gallinas, pelícanos, cisnes, buitres, águilas, búhos, cuervos… Especies que antes no padecían la enfermedad han sufrido mortalidades nunca vistas.

Todo esto demuestra que no es un salto esporádico de aves a mamíferos.

Además, no solo ha aumentado significativamente el número, sino también la extensión de los brotes en Asia, Europa, África y América. Se han sacrificado cientos de millones de aves en EE. UU. y Europa. El virus H5N1 se puede clasificar como una auténtica pandemia en aves, lo que se denomina una panzootía.

En los últimos meses, el H5N1 también se ha detectado en muchos mamíferos: tejones, osos, gatos, linces, nutrias, mapaches, delfines y marsopas, hurones, visones, zorros, leopardos, cerdos… En octubre de 2022 se identificó en Galicia (España) un brote en una granja de visones y hubo que sacrificar cerca de 50 mil animales. Unas semanas antes se había detectado en alcatraces y gaviotas, por lo que el virus pudo “saltar” de estas aves a los visones.

El patógeno presentaba una mutación en un gen de la polimerasa que podría facilitar su replicación en mamíferos. En 2023 hubo brotes masivos en focas y leones marinos en Escocia, Perú, Brasil, Uruguay y Argentina, con mortalidades inéditas.

También, se han descrito brotes en gatos domésticos en Polonia y Corea del Sur. Incluso se ha detectado como causante de mortalidad en aves y mamíferos silvestres en la región antártica. Todo esto demuestra que no es un salto esporádico de aves a mamíferos, sino de transmisión sostenida.

Se confirma así la transmisión del virus H5N1 entre mamíferos, algo inusitado. No solo puede suponer una amenaza de salud pública, sino un problema de preservación de la biodiversidad.

Y ahora también en el ganado vacuno. El pasado mes de marzo, las autoridades estadounidenses anunciaron que el virus H5N1 se había detectado por primera vez en ganado vacuno lechero en ocho estados. Se trata del mismo tipo 2.3.4.4b que se ha extendido por todo el planeta. Aunque, como hemos comentado, es altamente patógeno en aves, las vacas afectadas solo sufren falta de apetito y reducción en la producción de leche.

Se ha confirmado la infección de un trabajador de una de las granjas, pero el único síntoma ha sido una conjuntivitis. Las pruebas no han encontrado cambios que harían el virus más transmisible a los humanos. También, se ha informado de la presencia de fragmentos del virus en muestras de leche pasteurizada.

En personas se han descrito casos muy esporádicos. Desde la primera detección, ocurrida en 1999 en China, se han registrado alrededor de 900 casos, siempre en individuos en contacto muy estrecho con aves u otros animales. Afortunadamente, este virus no es transmisible entre personas.

Sin embargo, en determinadas situaciones, su letalidad en humanos puede llegar al 50 por ciento. Recordemos que virulencia y transmisibilidad son cosas distintas.

El virus H5N1 se está extendiendo cada vez más en aves y mamíferos. Pero para que acabe siendo pandémico debería conseguir más capacidad de transmitirse por vía aérea entre humanos, mejorar su capacidad de entrar dentro de nuestras células y de multiplicarse y ser capaz de evadir el sistema inmunitario.

Que ocurra toda esta combinación correcta de mutaciones es difícil… pero no imposible. Es un virus que nos viene avisando desde hace tiempo, se acerca cada vez más. El hecho de que cada vez se aísle de más especies de mamíferos y se empiece a transmitir aumenta las posibilidades de que cambie o se recombine.

A medida que la población humana se expande y el medioambiente se deteriora, se altera la relación entre personas y animales y se crean nuevas oportunidades de contacto y transmisión de enfermedades. Todo esto pone de manifiesto la importancia de una estrategia de colaboración y comunicación entre todos los sectores que participan en el cuidado de la salud humana, animal y mediambiental.

Colaborador DCA
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COLUMNAS

Prohibición de celulares en los colegios

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Luis Enrique Santana
Investigador Escuela de Comunicaciones y Periodismo

“¡Tengo 23 años en Instagram!”, nos cuenta entre risas una estudiante de 12 años. “¿Pero cómo si no tienes teléfono?”, le preguntan. “Es que tengo mi cuenta en el teléfono de mi prima con un correo que mis papás no conocen”. Otra estudiante de similar edad: “Antes me hacían bullying en Instagram, eran unas niñas de otro colegio”. Un tercer estudiante dice: “Si no entiendo algo en matemáticas, no me importa, porque en la tarde puedo buscarlo en YouTube y así lo puedo entender a mi ritmo”.


No pongamos energías legislativas en medidas cortoplacistas.

Estas experiencias que emergen de la investigación son cruciales de considerar en la discusión legislativa que busca prohibir los celulares en los colegios. A diferencia del espacio presencial, en el digital prohibir no implica cuidar ni proteger, porque la posibilidad de acceder a contenidos y relaciones digitales traspasa los muros de la escuela y el dispositivo de turno.

Hoy día son los celulares, mañana serán los relojes inteligentes y pasado un dispositivo más invisible y difícil de controlar. No pongamos energías legislativas en medidas cortoplacistas y superficiales, abordemos los problemas de fondo, como exigir a los servicios de plataformas digitales la protección de derechos de la infancia y el desarrollo de diseños apropiados a cada edad.

Si bien hay diversos testimonios de docentes y directivos que indican que la presencia del celular en el colegio es conflictiva, si no logramos llegar a acuerdos y definir reglas del juego para un uso positivo y responsable al interior de la comunidad educativa, ¿dónde lo hacemos entonces? Las familias deben involucrarse no solo controlando el tiempo en línea, sino guiando críticamente la experiencia digital y resguardando los espacios de desarrollo que afectan positivamente la salud, el aprendizaje y el bienestar general, como la actividad física o los espacios para compartir con familia y amigos.

Los equipos directivos deben actualizar sus protocolos para regular los usos positivos y negativos de acuerdo con su proyecto educativo. Para ello es necesario desarrollar las capacidades docentes y facilitar los espacios para dialogar y definir un plan formativo al interior de las comunidades educativas. No podemos renunciar a educar.

Colaborador DCA
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