COLUMNAS
Ninguna crisis institucional en el glorioso día de nuestra independencia: ¡Guatemala en paz!
La Corte de Constitucionalidad ordenó –desde hace un año– que la decisión que fuera tomada por el Presidente de la República de declarar no grato al funcionario internacional que tiene a su cargo la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) quedara en suspenso, resolución que el Presidente, jefe que es del Estado y representante de la unidad nacional, acató de inmediato.
El comisionado que dirige la CICIG no es un funcionario de Naciones Unidas –como tampoco es parte suya la propia Comisión– sino un profesional del Derecho que fue contratado para dirigirla y que, de conformidad con el acuerdo de su creación –tratado internacional del que son las únicas partes la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala– tiene los privilegios e inmunidades que son propios –así fue convenido– de los agentes diplomáticos. La declaración de no grato hecha por el Presidente incluía la orden de que el citado funcionario saliera del país, orden que, como la decisión tomada, quedó igualmente suspendida. La declaración de no grato de un agente diplomático no precisa de expresión de causa alguna (tal lo establecido por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas) tratándose de una potestad del Estado receptor, que puede ejercer, reitero, sin expresión de causa y en cualquier momento. La Corte de Constitucionalidad sustentó la resolución por medio de la cual suspendió la decisión y la orden presidenciales en que estas carecían de refrendo alguno, siendo el caso que la Constitución Política de la República establece que el Presidente de la República debe actuar siempre con el refrendo de sus ministros, si en Consejo de Ministros, o, al menos, de uno de ellos , refrendo que –en el caso concreto– correspondía al ministro del Relaciones Exteriores. El Presidente de la República obedeció la orden del tribunal, y, así, quedaron suspendidas tanto la decisión tomada como la orden impartida. En la propia resolución de la Corte de Constitucionalidad –además de señalarse la falta de refrendo ministerial, causa primera de la suspensión ordenada– fue señalado también que cualquier controversia que pudiera existir en cuanto a la interpretación o aplicación del tratado, debía ser resuelta por las partes; es decir, por la Organización de las Naciones y el Gobierno de Guatemala, y que, en consecuencia, una decisión –como esta– la declaración de no grato tenía que someterse, necesariamente, al procedimiento establecido, prevaleciendo el tratado, norma especial, sobre lo establecido en la Convención citada. Se habla en la actualidad de una crisis institucional que podría venir a darse si la Corte de Constitucionalidad, como consecuencia de nuevos amparos interpuestos o, incluso, en ejecución del anterior, dejara en suspenso la orden emitida por el Organismo Ejecutivo de no permitir el ingreso a territorio nacional del funcionario ya citado, orden que, esta vez, goza de los refrendos necesarios y se sustenta, única y exclusivamente, en el Código de Migración, siendo el caso que todos los Estados en el mundo se reservan la potestad soberana de decidir sobre el ingreso de extranjeros a sus respectivos territorios. La crisis institucional que, se teme, vendría a darse en el supuesto de que el Organismo Ejecutivo –cuestionando la legalidad de una resolución semejante– no siendo obligatorio el cumplimiento de resoluciones ilegales –se abstuviese de cumplirla– extremos, ambos, que no han ocurrido y que no tendrían por qué darse, puesto que la obediencia habida anteriormente lo desmiente y porque no existe razón alguna para suponer que pudiera darse una decisión distinta a la decisión ya tomada por la Corte anteriormente: a tenor del artículo 12 del tratado, toda controversia puede y debe resolverse por las partes.
La Corte de Constitucionalidad –en la resolución dictada el año pasado– dejó zanjado este tema cuando dispuso que, de conformidad con el artículo 12 del tratado celebrado, deben ser las partes las que diriman controversias, si las hay (es decir, la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala) en todo lo referente a interpretación y aplicación del mismo y –en efecto en este caso– el ejercicio de la potestad migratoria por parte del Gobierno de Guatemala, puede contradecir lo que la Organización de las Naciones Unidas, la contraparte en el tratado, considere que es lo propio en el tema. El ingreso, o no ingreso, del funcionario a territorio nacional es un asunto que, en lo que al tratado respecta, se refiere a la interpretación y a la aplicación del mismo y, en consecuencia, tema que solamente las partes deben resolver. El fallo de la Corte de Constitucional dejó zanjado este tema, tal y como dejó zanjado lo referente a la necesidad de los refrendos ministeriales. No existe, pues, ninguna crisis de institucionalidad, ni tiene por qué haberla, ya que el supuesto que podría generarla no se ha dado ni tendría por qué darse, ya que –además de decirlo así el tratado– fue esto lo que, en aplicación del mismo fue decidido por la Corte de Constitucionalidad en el fallo pronunciado: Toda controversia entre las partes, relacionada con la interpretación o con la aplicación del acuerdo celebrado entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala, debe resolverse por negociación entre las partes o por cualquier otro medio de solución mutuamente convenido. Nadie más que la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala están llamados, conforme el tratado y, en lo que a nosotros respecta, conforme al tratado y conforme a lo resuelto por nuestro máximo tribunal en materia de constitucionalidad, la Corte de Constitucionalidad, para resolver las controversias sobre su interpretación o aplicación, siendo el ingreso, o no, del funcionario un tema de interpretación o aplicación del mismo.
Muchas pueden ser las opiniones sobre el tema –importante la divergencia en la vida democrática pero toda diferencia quedó zanjada– de conformidad con el tratado – por resolución de nuestra Corte: Toda controversia –artículo 12– debe ser resuelta por las partes. ¡Que siempre prevalezca entre nosotros el respeto por la vida y que seamos bendecidos siempre con la paz!, sin dejar de pensar en el abismal camino a recorrer abominando del círculo vicioso de enfermedad, ignorancia, miseria, enfermedad que debemos superar, de la falta de equidad que lo alimenta, e imbuidos de una voluntad férrea de que podamos convertirlo en educación, salud, riqueza, sin dejar de pensar en nuestros errores y nuestras faltas, pero teniendo en cuenta también nuestros aciertos y valores.
¡Feliz día de independencia; Guatemala en paz!
COLUMNAS
La libertad de expresión y el interés público
La libertad de expresión es clave para la consolidación de la democracia. Y la labor de informar es fundamental para que las personas puedan tomar mejores decisiones.
Por supuesto que los intereses son variados y cada uno prioriza lo que es de interés público según sus propios criterios. Los periodistas tenemos la labor de determinar qué es de interés público para nuestras audiencias, por eso cada medio tiene sus propios enfoques.
Claro que hay noticias que pueden ser de interés para unos y a la vez ser sin sentido para otros. Pero si los hechos afectan el diario vivir de la sociedad, desde lo moral hasta lo político, pasando por lo económico, lo social y lo cultural, seguro que son hechos de interés público.
Claro que hay noticias que pueden ser de interés para unos y a la vez ser sin sentido para otros.
Para esta determinación también existen los factores de interés periodístico, cuyo número varía dependiendo del teórico que los mencione. Personalmente me gusta la categorización que hacen Vicente Leñero y Carlos Marín en su Manual de Periodismo.
Según ellos, el primero de los factores debe ser la actualidad pues si un suceso no tiene esa cualidad, difícilmente será de interés público ya que los hechos entre más viejos, menos importantes se van haciendo para las personas, excepto que haya elementos novedosos que les impregnen de una nueva actualidad.
Y existe un factor que quizás sea un poco polémico. Se trata del conflicto. Los autores afirman que todo lo que tiene un punto de conflicto, es decir que parte las opiniones en grupos casi proporcionales, entonces es un factor que marca interés
periodístico.
En realidad, Leñero y Marín hablan de 11 factores, aunque en su Manual de Periodismo Independiente, Deborah Potter solo menciona siete.
A mi juicio, los ya mencionados, junto con la proximidad, podrían ser los más importantes. Y es que la proximidad nos marca razones físicas y psicológicas para que alguien se interese sobre un suceso.
Es decir que puede interesarle por su proximidad física (distancia entre lugares) como por su proximidad psicológica (relación mental con el lugar del suceso).
La prominencia también es importante resaltarla porque nos indica la importancia que tiene la persona o la entidad de la que se habla. Para un alto número de guatemaltecos, por ejemplo, resultará de elevado interés lo que tenga que ver con la Iglesia Católica, pues un elevado número de habitantes practica dicha religión. Así, lo que diga el Papa o haga el Vaticano, serán asuntos de interés público, no sólo en Guatemala sino en muchos otros países.
Les escribo hoy sobre este tema, porque es importante que entendamos la labor periodística desde el punto de vista de quien emite la información para que le interese a quien la recibe. Y es que es la idea de este gobierno: “Informar lo que se tenga que informar”, para que las personas estén bien informadas y puedan tomar mejores decisiones para sus vidas.
COLUMNAS
Eficiente combate al narcotráfico
Rodolfo Zelada
Periodista
La eficiencia en el combate al narcotráfico del actual gobierno salta a la vista. Los números no mienten. Solo al revisar la cuantificación total de todo lo incautado, entre el 1 de enero y el 8 de septiembre último, a este sector del crimen organizado y compararlo con el mismo período del año pasado, se establece que en el transcurso de 2024 hay una diferencia de 829 millones 986 mil 505.78 quetzales, más de lo registrado en 2023.
Datos del Quinto Viceministerio Antinarcóticos, del Ministerio de Gobernación, dirigido por Werner Ovalle, detallan que, en el transcurso de este año, el avalúo total de bienes incautados a estos grupos asciende a 1 mil 740 millones 611 mil 417.26 quetzales, contra los 910 millones 624 mil 911.48 quetzales en que se valoró el rubro total de lo decomisado en el mismo lapso del año pasado.
Estos números son reflejo de esfuerzo, dedicación y trabajo honesto, que también ha contado con el apoyo de otras instituciones.
El rubro destacado en las estadísticas se centra en las 10.8 toneladas de cocaína incautadas en el presente período, cuyo valor supera los 1 mil 107 millones de quetzales; que superan por mucho las 3.5 toneladas decomisadas en 2023, las cuales están valuadas en 356.9 millones de quetzales.
Los resultados de las acciones antinarcóticas también reflejan números superiores a los del año anterior en cuanto a la confiscación de marihuana, crack, dinero en efectivo, especialmente en dólares y euros; vehículos, embarcaciones y armas de fuego.
Además, la cifra de personas detenidas alcanza los 971 casos, 292 más que en 2023 cuando ocurrieron 679 aprehensiones. En este último renglón cabe resaltar que entre los capturados hay 13 con fines de extradición a Estados Unidos.
Mientras tanto, en materia de erradicación de plantaciones ilícitas, los registros dan cuenta de 1.4 millones de matas de marihuana y 1.5 millones de matas de amapola, en 2024, mientras que en el período anterior fueron 1.1 millones de marihuana y 667 mil 398 de amapola.
Estos números son reflejo de esfuerzo, dedicación y trabajo honesto, que también ha contado con apoyo de otras instituciones del Estado, así como de organismos internacionales y coordinación bilateral con fuerzas antinarcóticas de otras naciones, respaldo que da sustento y credibilidad a lo actuado por el Quinto Viceministerio y al Ministerio del Interior en general.
Las cifras descritas anteriormente, así como otras muchas que se manejan en los registros sirven para que agencias antinarcóticas internacionales, así como tanques de pensamiento puedan evaluar la gestión de las autoridades.
Sin embargo, existen personas y grupos, especialmente opositores al actual gobierno, que aseguran que no hay datos oficiales. Puede ser por desconocimiento o ignorancia. Lo cierto del caso es que acá puede aplicarse el dicho que reza: “No hay peor ciego que quien no quiere ver” y en este caso específico, como lo digo al principio de la columna, la eficiencia en el combate al narcotráfico del actual gobierno salta a la vista.
Por lo mismo, considero preciso, por medio de este espacio, reconocer la labor realizada hasta el momento, esperando que conforme transcurra el tiempo los logros puedan hacerse más evidentes, incluso con el apoyo de la ciudadanía, con el afán de hacer valer el actual eslogan de las fuerzas antinarcóticas: “Una Guatemala libre de drogas, es tarea de todos”.
COLUMNAS
Una reforma injusta para los jóvenes
Natalia González Bañados
Directora Centro de Derecho Regulatorio y Empresa
Preocupa el rumbo que está tomando la reforma de pensiones tras la firma del protocolo de acuerdo. Los datos de la Superintendencia de Pensiones muestran una caída de los cotizantes del sistema de AFP, encontrándose la mayor baja interanual en los diversos segmentos de cotizantes jóvenes.
A diferencia de lo que plantea la ministra del Trabajo que ha expuesto, sin antecedentes, que esa caída se debe a que las administradoras estarían deslegitimadas, los expertos asignan esa baja a los mayores niveles de informalidad en el empleo y al estancamiento de la situación económica.
Hay quienes sostienen que la reforma tendría un costo fiscal enorme.
Al mismo tiempo, los datos revelan que la población chilena está en un acelerado proceso de envejecimiento, lo que impacta en el número de ocupados jóvenes. Por ello, no se entiende que la reforma busque poner las fichas en ese grupo etario para sostener la solidaridad que se pretende bajo la figura de un empréstito, en que parte de la cotización adicional de las generaciones jóvenes no se destinaría a sus cuentas individuales de ahorro para la vejez, sino que sería prestada al Estado durante 20 años.
Hay quienes sostienen que postergar la reforma de pensiones tendría un costo fiscal enorme dada la necesidad de reforzar el pilar contributivo, pero lo que no se entiende es cómo sería sostenible el sistema que se propone si la primera y pesada piedra se carga a una generación de personas que es cada vez menor en número y con altos y crecientes niveles de informalidad laboral, situación respecto de la cual no solo parece hacerse poco y nada, sino que se legisla para agravarla. Tampoco se entiende que bajo este “seguro social” se regrese a la idea de introducir un componente de reparto en el sistema con otro formato y con visos “nocionales” (modelo antes desechado y fuertemente criticado por la oposición).
El hecho de que sea “transitorio”, por 20 años y, en principio, más acotado en cuanto a los beneficiarios, no hace más leve la falta, considerando que la experiencia muestra que no hay nada más permanente que las políticas transitorias y nada más creciente que lo que en principio intentó focalizarse. Pero, además, la tasa de interés a la que los jóvenes prestarían recursos al Estado sería más baja comparada con otras a las que este se endeuda y con la que ofrece el sistema de AFP.
Ello deviene en que la propuesta de un gobernante joven sea, paradojalmente, muy injusta para los propios jóvenes que, cuando se jubilen, no recibirán
beneficios.