Inicio Karlsruhe suspende la tramitación de una ley (II)

Karlsruhe suspende la tramitación de una ley (II)

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Fernando Simón Yarza 

Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Navarra

La resolución del Tribunal de Karlsruhe nos viene a recordar, nuevamente, que el Parlamento no es soberano, ni está por encima de la Constitución. La lesión de los derechos de los parlamentarios no constituye una prerrogativa del legislador, sino un acto antidemocrático. Huelga decir que el caso recién mencionado reviste un interés notable en España. 

La crisis institucional del pasado mes de diciembre giró en torno a un supuesto semejante en muchos aspectos, si bien es cierto que la magnitud del riesgo de la aprobación fraudulenta era muy superior en nuestro país.

Aquí, la coalición mayoritaria que sostenía al Ejecutivo de Sánchez intentó alterar la renovación por tercios del Tribunal Constitucional, permitiendo al Gobierno nombrar a los dos magistrados que le corresponden sin que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) hubiera nombrado a los suyos. Igualmente, se intentó privar al Pleno del Tribunal de su competencia para verificar la idoneidad de los candidatos a tan alta magistratura, y se trató de eliminar la exigencia de una mayoría cualificada de 3/5 en los nombramientos de magistrados del Constitucional llevados a cabo por el CGPJ.

En la resolución del pasado 5 de julio, el Alto Tribunal alemán ha entendido que los derechos fundamentales deben prevalecer.

Con la finalidad de hurtar el debate parlamentario y de soslayar los informes preceptivos del Consejo de Estado y del CGPJ, estas pretendidas reformas fueron incluidas en dos enmiendas a una proposición de ley orgánica que no guardaba conexión material alguna con la composición del Tribunal Constitucional, en contravención manifiesta de la jurisprudencia constitucional.

No se trataba, como en Alemania, de un problema de complejidad técnica en unas enmiendas a una ley energética, sino de un ataque nuclear a la separación de poderes y, por ende, al Estado de derecho. 

En su anuncio de la resolución aprobada el pasado día 5 de julio, el Tribunal Constitucional Federal alemán afirma que “es obvio” que la articulación de un procedimiento legislativo puede, en su conjunto, “vulnerar los derechos de participación del diputado individual del Bundestag”.

En estas circunstancias, el otorgamiento de la medida cautelar no depende propiamente de una valoración anticipada sobre el fondo, algo que el Tribunal Constitucional Federal alemán evita y que –forzoso es apuntarlo– el Tribunal Constitucional español debería haber evitado en su auto de suspensión cautelar de 19 de
diciembre de 2022. 

En rigor, la tutela cautelar constitucional debe depender, sustancialmente, de una comparación de los riesgos que pueden producirse en los dos posibles escenarios de desajuste entre la decisión sobre la medida y la decisión sobre el fondo.

Como ha afirmado en reiteradas ocasiones el Tribunal Constitucional Federal alemán, “deben ponderarse las consecuencias que se producirían si, no acordándose la medida cautelar, prosperase posteriormente la demanda de inconstitucionalidad; frente a los perjuicios que se derivarían si, acordándose la medida cautelar, no prosperase el recurso”. 

En la resolución del pasado 5 de julio, el Alto Tribunal alemán ha entendido que los derechos fundamentales deben prevalecer: a) De un lado, si se concediera la medida cautelar y la demanda no prosperase en cuanto al fondo, se produciría “una injerencia considerable en la autonomía del Parlamento o de la mayoría parlamentaria”.

Es cierto que, “en principio, en los procedimientos de medidas cautelares debe evitarse tal intromisión”, razón por la que la suspensión cautelar de la tramitación de una ley ha de ser algo realmente excepcional. 

                                  Continuará... 

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