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COLUMNAS

Incongruencias y desvaríos

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En nuestra aún joven democracia –data de 1985– no pueden ni deben limitarse nuestras instituciones al fiel ejercicio de las funciones que les competen sino realizar, además, con ese mismo ejercicio, una vital labor educativa: palabra que convenza y ejemplo que arrastre.

El amparo es una de las más bellas instituciones de nuestro ordenamiento jurídico y sirve para que puedan defenderse las personas del arbitrario ejercicio del poder, de la ilegítima agresión en contra de su dignidad y sus derechos, institución a la que se puede acudir y que funciona, precisamente, cuando todo lo ordinario ha fallado para hacerlo, cuando no exista defensa ordinaria posible o cuando esta –la ordinaria– ya no llegaría a tiempo para que cese el agravio y se restaurare el orden perturbado.

Si nadie debe jugar con el amparo, muchísimo menos el Procurador de los Derechos Humanos ya que, con su abuso, se ponen en peligro los casos en que de verdad se necesita.

Se trata el amparo de una institución cuyo uso –aunque requiere de auxilio profesional– no precisa de mayor ciencia estando los tribunales obligados a darles trámite prácticamente a todos, incluso cuando absurdos o pésimamente presentados, siendo rarísimos los casos en los que se les puede rechazar in limine, siendo común incluso que se de oportunidad a quien lo pide de corregir errores cometidos, por lo que resulta inaceptable –ridículo– que se magnifique la noticia de que un amparo ha sido admitido para su trámite cuando es casi imposible su rechazo.

Distinto a que se admita para su trámite el amparo –ningún mérito, ya que es poco menos que “cajonera” su admisión– es el amparo provisional, resolución sí que suspende el acto reclamado, provisionalmente, y que el tribunal de amparo debe sopesar, ya que si concede un amparo provisional que no procede o si niega uno que deba conceder, incurriría en delito.

Resulta sumamente desafortunado que el Procurador de los Derechos Humanos haya acudido al amparo en el caso del Embajador del Reino de Suecia para restablecer a este en sus derechos supuestamente conculcados, amparo que denota una absoluta incongruencia, ya que si la razón de ser del amparo pedido es la supuesta violación que habría habido de la ley por no haber firmado el Presidente de la República la nota enviada a la Canciller de Suecia, igual violación se habría perpetrado en el caso de la Embajadora de la República Bolivariana de Venezuela, carente también de firma presidencial la nota que enviara a su Canciller.

¿El Reino de Suecia, de primera, y la República Bolivariana de Venezuela, de segunda? ¡Por favor!

¿Cuál la diferencia entre las dos notas, carentes ambas de esa firma? ¿Cuál la diferencia para que el Procurador de los Derechos Humanos impugne una y la otra no?

¿Qué congruencia puede haber en semejante incongruencia? ¿Qué ejemplo puede darse con el uso –a capricho y conveniencia– del amparo?

Por otra parte, ¿De dónde la idea de que el Presidente de la República se encuentre obligado a firmar notas de este tipo? ¡Por favor! ¿En qué obscuro laberinto judicial se pretende someter al Estado?

La Constitución Política de la República es clara que corresponde al Presidente de la Republica expedir y retirar el exequátur a los cónsules pero, que en el caso de los representantes diplomáticos –embajadores– su obligación se circunscribe a recibirles, siendo por eso que las cartas credenciales que acreditan a un Embajador, dirigidas estas a un Jefe de Estado –de igual a igual– van firmadas por el Jefe de Estado y, de igual forma, las que retiran a un Embajador dirigidas igualmente, por un Jefe de Estado –de igual a igual– a un Jefe de Estado.

Pedir beneplácito para un Embajador y dar ese beneplácito, así como retirarlo, comunicar la declaración non grato y actos semejantes, son actos ministeriales por excelencia y no existe norma alguna en la Constitución que los reserve al Presidente.

Si otra la razón la del amparo, ¿Cuál? ¿Que el Reino de Suecia apoya económicamente proyectos de nuestro interés y la República Bolivariana de Venezuela no lo hace y que ello afecta intereses difusos de la población , intereses que no existen en el caso de la República Bolivariana de Venezuela?

¿Tan solo existe interés de nuestra parte en países que atienden manos nuestras mendigantes? ¡Por favor!

¿Por qué merece el Embajador de Suecia la gestión del Procurador de los Derechos Humanos en defensa de sus derechos y no la merece –por el contrario– la Embajadora –mujer– de la República Bolivariana de Venezuela?

No es el tema de un amparo el evaluar la mayor o menor felicidad de nuestras decisiones diplomáticas o el de su mejor o su peor ejecución, aspectos que escapan no solo del ámbito de la competencia del Procurador de los Derechos Humanos sino, incluso, de una evaluación jurídica.

De la incongruencia se pasa al desvarío y –así– se llama a la nota impugnada “resolución administrativa” y se denuncia en esta el incumplimiento de la cita de leyes que corresponde a este tipo de resoluciones cuando la nota en mención no constituye ni contiene resolución administrativa alguna, sino que se trata de un acto político.

Si el Procurador de los Derechos Humanos se hubiera tomado la molestia de estudiar estos extremos y las notas que son propias a los mismos, peticiones y retiro de beneplácitos, declaraciones de non gratos, notas ministeriales –de igual a igual, de Ministro a Ministro, –verbales– entre iguales– de Cancillería a Cancillería, se habría percatado de que no existe país en el mundo que involucre la firma presidencial en estos menesteres.

Muy peligroso es el mal uso que hacemos de las instituciones –vicio del que no escapan nuestros funcionarios y jueces– ¿Por qué, si de la mano de la ley uno no se pierde, somos tan proclives a dejarla de lado? La declaración de non grato del Comisionado, por ejemplo, no requería de firma presidencial alguna, asunto menor que con la ministerial hubiera sido más que suficiente pero que, asentada la presidencial dio lugar al absurdo que se la pidiera con refrendo de Ministro, extremo no pedido para algo bastante más importante, la prolongación del mandato mismo de la Comisión.

Si erraron los jueces entonces ¿Volverán a errar? ¿Pretenderán que estas notas lleven la firma presidencial y con refrendo? ¿Cartas Credenciales y de retiro de Embajadores, con cita de de nuestras leyes administrativas? ¡Por favor!

El tema del artículo 12, en el caso del Acuerdo –cláusula usual en lo privado y lo público– se trata de un tema distinto. Si en un contrato privado se pacta la obligación de aproximaciones entre las partes –o incluso de acudir a mediación o arbitraje– lógico resulta que, sin satisfacer esta etapa, no pueda pasarse a etapa sucesiva. Aquel amparo puede tener este asidero –discutible– pero el que se intenta ahora carece de sustentación alguna y contradice nuestras leyes y leyes, usos y costumbres internacionales.

Demasiado dolor, entre nosotros, demasiada injusticia, demasiado camino por recorrer en materia de derechos humanos y en tantas materias, demasiada en la lucha contra la corrupción y la impunidad, demasiada ignorancia, enfermedad y pobreza a superar para que nuestro Procurador de los Derechos Humanos se deje tentar por una gloria que, en vez de darle gloria, le pone en entredicho.

Para quienes gusten de historia, un poco de historia: no es cierto que durante el Gobierno del presidente Juan José Arévalo se haya declarado non grato al Embajador Paterson de los Estados Unidos de América, habiendo bastado emisario enviado al gobierno habido para expresar nuestra preocupación por la seguridad de su representante, reunido semana a semana con grupos golpistas… A buen entendedor pocas palabras y aquel Embajador –sin más–fue reitrado.

Acisclo Valladares Molina
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COLUMNAS

Buenas prácticas para mejorar la gestión pública (I)

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Israel Gómez Córdova
Jefe Departamento de Documentación y Divulgación
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En la búsqueda de un mejor y más eficiente servicio al ciudadano, la gestión pública constituye un paradigma de gestión, que combina los papeles de empresario y gerente. En este sentido, se plantea una modificación en el método de redistribución de los bienes y cargas esté orientada al ciudadano, posibilitando así, un auténtico reflejo de la inserción de la perspectiva privada dentro del sector público.

Esto implica, entre otras cuestiones, que la actual gestión pública se aproxima al sistema utilizado en las empresas privadas, en términos de búsqueda de una mejor eficiencia y eficacia del servicio que se presta, pues en ocasiones se cumple aquella paradoja de la implantación de la imagen del Gobierno, cuya idea es que el sector público esté en manos de funcionarios públicos dotados con un control activo, visible y discrecional sobre las instituciones.

Se anteponen los resultados a los procedimientos, y se enfatiza la importancia de la evaluación.

En este sentido se puede denominar neogerencia, desarrolla un diseño de objetivos por resultados, donde se formulan estándares explícitos y medidas de rendimiento, así como la definición de metas e indicadores de éxito, preferentemente expresados en términos cuantitativos.

Así, la responsabilidad es configurada con base en una declaración nítida de metas, de modo que se pone énfasis en los controles de resultados, en tanto que la asignación de recursos se asocia a medidas de rendimiento. Asimismo, se anteponen los resultados a los procedimientos, y se enfatiza la importancia de la evaluación y la eficiencia.

Así, al ser hoy la democracia un concepto supranacional, la sociedad civil, entendida como la sociedad organizada y ponderada de acuerdo con el poder que tienen los diversos grupos e individuos, se constata como avanza ese continuo requerimiento de atenciones del ciudadano sobre las administraciones e incluso sucede una crítica constante a las fórmulas de gestión de estas.

Desde este punto de vista, la sociedad es un factor importante para tener en cuenta en la gestión pública y en su efectividad y eficiencia, que a todas luces traspasa las fronteras nacionales y se configura desde nuevas agendas sociales, culturales, políticas y económicas cada vez más globales. Además, hay que tener muy en cuenta que aplicaban soluciones que hoy podrían ser perfectamente aceptadas, en materia de desarrollo de mejoras administrativas.

Continuará…

Colaborador DCA
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COLUMNAS

Multilateralismo y cero desechos

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António Guterres

Secretario General de las Naciones Unidas

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Importancia del multilateralismo y la diplomacia para la paz. El 24 de abril de cada año se pone de manifiesto una verdad fundamental: ningún país puede resolver los problemas actuales por sí solo. 

El diálogo, la diplomacia y las soluciones multilaterales son el camino más seguro hacia un mundo en paz y más justo. 

Son ideales intemporales que cimientan la Carta de las Naciones Unidas (en vigencia desde el 24 de octubre de 1945) y que impulsan los esfuerzos mundiales para proteger los derechos humanos y así forjar paz, esperanza y prosperidad para todas las personas. 

No obstante, por todo el mundo hay conflictos, catástrofes climáticas, pobreza y desigualdades que plantean enormes obstáculos a la diplomacia y las soluciones multilaterales. La lucha por espacios altamente competitivos afecta el ambiente de colaboración; la implacable división acaba con el diálogo. 

El diálogo, la diplomacia y las soluciones multilaterales son el camino más seguro hacia un mundo en paz y más justo.

La diplomacia y el propio sistema multilateral se crearon precisamente para momentos como este. Debemos crear condiciones para un nuevo espíritu de cooperación global para reconstruir la confianza, reducir las divisiones confrontativas y orientar a la humanidad hacia la paz. 

La Cumbre del Futuro que tendrá lugar el próximo septiembre será una oportunidad decisiva para que los países encuentren soluciones en común. Con una Nueva Agenda de Paz que aborde los factores de conflicto de forma holística se puede ayudar a restablecer la fe en el sistema multilateral y en lo que podemos conseguir trabajando unidos. 

En este importante día, exhorto a los Gobiernos y a los dirigentes a que no escatimen esfuerzos para salvar las diferencias, renovar el diálogo y la confianza y hacer posible un futuro de paz. (Objetivo de Desarrollo Sostenible -ODS- 17: Revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo
Sostenible).

Hacia una cultura cero desechos.  Nuestro planeta se está ahogando en un torrente de basura. 

Cada año, la humanidad produce más de 2 mil millones de toneladas de residuos sólidos municipales. Alimentos podridos, botellas de plástico, aparatos electrónicos contaminados con productos químicos y un sinfín de cosas más se desechan sin tener en cuenta el agua, la tierra y el aire. 

Al descomponerse, la basura emite gases de efecto invernadero que se van hacia la atmósfera incrementando el calor al planeta, y también afectando la calidad del agua y del suelo, lo cual provoca enfermedades e incluso la muerte de personas en todo el mundo.  También es cierto que el consumo excesivo nos está matando. Tenemos que hacer algo.  

Desde el año pasado, la Junta Consultiva sobre Cero Desechos viene reuniendo a los asociados en torno a esta cuestión crítica y a lo que hay que hacer para conseguir que el ideal de cero desechos sea una realidad. 

Las empresas deben repensar sus productos a fin de minimizar el derroche de envases y maximizar la longevidad y el ciclo de vida de los productos. 

Los consumidores deben pensar dos veces antes de adquirir bienes y productos, y reciclar o reutilizar siempre que sea posible. 

Los gobiernos a todos los niveles deben crear economías circulares que aborden el agotamiento y la gestión de los recursos, e invertir en programas modernos de control de desechos basados en la reutilización, el reciclado, la recuperación y la prevención de la producción de desechos. 

Por su parte, la comunidad mundial debe unirse y trabajar por lograr un tratado jurídicamente vinculante para poner fin a la contaminación por plásticos. 

Cada 30 de marzo conmemoramos el día de Cero Desechos. Comprometámonos a poner fin al ciclo destructivo de los desechos, de una vez por todas. (Objetivo de Desarrollo Sostenible, ODS 12: Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles).

Colaborador DCA
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COLUMNAS

¿Es posible un mundo sin plásticos? (I)

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Andrea Cocchini 

Profesor de Derecho Internacional de la Universidad de Navarra

El 22 de abril, como cada año desde 1970, se celebra el Día Internacional de la Tierra, la jornada más importante dedicada a la protección del medioambiente. En esta ocasión, la organización Earth Day ha elegido el lema Planeta versus plástico. El movimiento tiene como aspiración “reducir en un 60 por ciento la producción de plásticos de aquí a 2040 para construir un futuro sin plásticos para las generaciones venideras”.

Durante el Día de la Tierra de este año, todas las iniciativas estuevieron  enfocadas a informar y sensibilizar a la opinión pública sobre los perjuicios que la contaminación plástica supone para la salud humana, la biodiversidad y el medio ambiente y sobre las medidas necesarias para atajar el problema.

Todas las iniciativas estuvieron enfocadas a informar y sensibilizar a la opinión pública. 

Entre ellas, la Earth Day menciona la necesidad de impulsar con urgencia la adopción del futuro tratado contra el plástico, incluido en el Programa para el Medio Ambiente de las Naciones Unidas y que se está trabajando con los estados desde 2022 en el Comité Intergubernamental de Negociación sobre la Contaminación por Plásticos (INC, por sus siglas en inglés).

Al margen de que se prevea finalizar un tratado dentro de 2024, es muy probable que el acuerdo que resulte de las negociaciones no esté a la altura del ambicioso objetivo que se proponen los promotores del Día de la Tierra.

Se prevé que la producción mundial de termoplásticos ascenderá a 445.25 millones de toneladas en 2025 y que los volúmenes anuales de producción seguirán aumentando en las próximas décadas hasta alcanzar aproximadamente los 590 millones de toneladas en 2050. Esto supondría un incremento de más del 30 por ciento con respecto a 2025.

Colaborador DCA
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