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COLUMNAS

Ningún delito

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Antes que nada es importante recordar que no constituyen delito o falta más que aquellas acciones u omisiones
tipificadas como tales por la ley. En otras palabras, no es delito ni falta aquello que se nos pueda ocurrir, lo que sea, sino lo que la ley tipifica como tal, no siendo permitido en lo penal el uso de la analogía, lo que obliga a que la tipificación deba ser estricta –premisa mayor del silogismo jurídico– de tal forma que las acciones u omisiones del caso concreto (premisa menor del silogismo) encajen exactamente –no más o menos– sino exactamente en lo previsto por la ley. El delito de homicidio, por ejemplo, se tipifica así: Comete homicidio quien diere muerte a una persona, siendo esta la premisa mayor del silogismo jurídico. Si el hecho ocurrido es que alguien dio muerte a una persona (premisa menor del silogismo) encaja este hecho exactamente en la norma, tal y como esta lo tiene previsto, y –en consecuencia– la solución del silogismo es que ese alguien que mató a una persona cometió el delito de homicidio. En el caso del financiamiento electoral ilícito establece la ley-Código Penal, segundo párrafo de su artículo 407 “N” que se considera financiamiento electoral ilícito toda contribución RECIBIDA en forma anónima y las que no se registren en el libro contable que para el efecto deberá llevar la organización política. El supuesto se refiere –pues– única y exclusivamente a quien RECIBA la contribución y no a quien la haya DADO. ¿Que no debería ser así? ¿Que debería considerarse contribución electoral ilícita no solo RECIBIRLA sino también DARLA? Pues bien, tal vez debería ser así, pero no lo es, ya que no es eso lo que dice la ley, y en tanto la ley no se cambie solamente existe delito en el caso de este segundo supuesto, en quien RECIBE la contribución anónima y no en quien la DA. La ley es la ley, y la ley debe cumplirse. Si la ley no pena a quien haya DADO sino solo a quien RECIBA no podemos hacerlo nosotros, ni los jueces. Lo establecido por la ley la exclusión de delito en quien aporta dinero propio o de tercero –dinero lícito– tiene sentido porque la responsabilidad de asentar la procedencia y de registrar el aporte en los libros respectivos es de quien RECIBA y no de quien DA. El primer supuesto del artículo se refiere a dinero ilícito –es decir– a dinero o recursos provenientes del crimen organizado, lavado de dinero o cualquier otra actividad calificada como delito por el Código Penal y demás leyes conexas y –en este primer supuesto– sí se pena a quien los APORTE, los RECIBA o AUTORICE RECIBIRLOS. Existe financiamiento electoral ilícito, en consecuencia no solamente en quien reciba o autorice recibir sino también en quien da, si lo contribuido procede de cualquier actividad calificada como delito: todos, por igual, quienes dan, quienes reciben y quienes autoricen recibir incurren en financiamiento electoral ilícito si –y solo si– lo contribuido procede de delito, léase narcotráfico, tráfico o trata de personas, crimen organizado, secuestros, extorsiones, fraude o, en fin, de cualquier delito, sea el que sea. ¿Que el supuesto del párrafo segundo debió penar no solo a quien reciba sino también a quien aporta? Mucha discusión podría haber al respecto, pero el legislador no lo hizo –no lo establece así la ley– y no somos nosotros, ni el Ministerio Público, ni los jueces, quiénes para inventarnos un contenido distinto al de la norma, contenido que no existe. El segundo párrafo no incluye a quienes den sino tan solo a quienes reciben y a quienes no registran, por lo que NO podría aplicarse a aquellas personas que hayan aportado dinero lícito, sea propio o de terceros, si es lícito, recayendo la responsabilidad de asentar la procedencia y registrar el aporte en quienes lo reciben: en quienes reciben el dinero, la contribución, registrar la contribución de procedencia lícita especificando quién es quien aporta. ¿Pensamos que la responsabilidad debe recaer no solo en quien recibe sino también en quien da, aunque el dinero sea de lícita procedencia? Pues bien, propugnemos por que se incluya a quienes dan en este supuesto de la norma pero, en tanto no se legisle al respecto y se haga la reforma respectiva, debemos estar a lo que la ley establece, no existiendo pena alguna para quien aporte, salvo si la precedencia del dinero o de los recursos aportados es de un delito y –además– lo saben. Ello me llevó a afirmar, y lo afirmo nuevamente, que se pintó un chaleco a los empresarios que confesaron delitos que jamás cometieron, puesto que la aportación de dinero o de recursos lícitos no constituye delito, ni falta alguna, existiéndolo única y exclusivamente en quienes la reciban si no asientan su procedencia (quedando como anónima) o no la registran en los libros respectivos (quedando en estos como que si no se hubiese recibido).Los empresarios NO cometieron delito, y si hicieron mal o bien en aportar su propio dinero, dinero de lícita procedencia, es otro cantar, lo que cae en la esfera de la moral y no del Derecho y –menos aún– del Derecho Penal –ultima ratio del Derecho– el más estricto de todas las ramas del Derecho y que se aplica tan solo cuando el resto falla. En lo personal, pienso que tampoco es censurable –moralmente– que hayan aportado recursos o dinero –lícitos– para apoyar con transporte o comida a los delegados de mesa de una organización política con el único propósito de supervisar la legalidad de las votaciones y del recuento. ¿Y qué pasa si los delegados de mesa de una organización política no necesitan de dinero alguno para transportarse del lugar en que se encuentra a la mesa electoral y regresar a dónde deba, ni para su almuerzo, agua, frescos, café o refacciones? ¿Qué pasaría con esa organización política si no reporta, ni registra, todas esas contribuciones voluntarias para el cuido de las mesas? ¿Y qué pasa si los delegados de mesa no tienen dinero propio y se los regalan sus amigos, familiares o un tercero? ¿Qué pasaría con la organización política si no lo registra? ¿Alguna obligación de registrarlo? Con el debido respeto, ni los empresarios asesinaron, secuestraron o extorsionaron a alguien ni tampoco el Presidente de la República cuando era Secretario General del partido político, y raya ya en la idiotez que la acusación penal se centre en la estas contribuciones electorales –las de procedencia lícita– sumamente discutible su ilicitud electoral, en tanto que el narcotráfico, tan campante y tan campantes las extorsiones, hurtos, agresiones, violaciones y asesinatos que ocurren día a día. Esta acusación penal rinde muchos réditos mediáticos pero, a decir verdad, a la población honrada, a merced de todos los delitos, le importa un rábano, como se diría en buen castizo. ¿Por qué no preocuparse por la tutela de la vida, de la seguridad, de la libertad, de la paz y del desarrollo integral de la persona? ¿Será porque no rinde réditos mediáticos?    

Acisclo Valladares Molina
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COLUMNAS

Respetemos las religiones

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Leonel Guerra Saravia
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Siddhartha Gautama, más conocido como Buda (563 – c. 483 a.C.), fue, según la leyenda, un príncipe hindú que renunció a su posición y riqueza, para buscar la iluminación de perfección espiritual y alcanzó su objetivo, al predicar su camino a otros, fundó el budismo en la India en los siglos VI-V a.C. Buda enseñó un camino medio entre la complacencia sensual y el ascetismo estricto, común en región de la India.

Su camino espiritual incluía entrenamiento ético y prácticas meditativas y atención plena. El Buda también criticó las prácticas de los sacerdotes brahmanes, como el sacrificio de animales.

Murió en Kushinagar, alcanzando el paranirvana. Desde entonces ha sido venerado por numerosas religiones y comunidades a lo largo de Asia, fue un príncipe de Kapilavastu, meditador, ermitaño y maestro espiritual, vivió durante los siglos VI o V a. C. (según algunos expertos, específicamente en el año 563 a. C.) Sobre la base de sus enseñanzas se fundó el budismo, y es venerado por los budistas como un ser plenamente iluminado que enseñó un camino hacia el Nirvana, era desaparición o extinción, la liberación de la ignorancia, el apego, el renacimiento y el sufrimiento.

La práctica del budismo varía en todo el mundo desde la India, donde se originó, hasta China, Japón y el sudeste asiático.

Enseñó principalmente en el noroeste del subcontinente indio durante unos cuarenta años. Su enseñanza se basa en una visión del sufrimiento y el fin del sufrimiento.

Sin embargo, en un simposio que sobre este tema tuvo lugar en 1988, la mayoría de los que presentaron sus opiniones definitivas dieron como fechas un periodo que puede encontrarse en el 400
a. C., restando o sumando veinte años, como la fecha aproximada de la muerte del Buda.

No obstante, estas cronologías alternativas aún no han sido aceptadas por todos los historiadores. Buda es un nombre honorífico con contenido religioso que se aplica a quien ha logrado un completo despertar o iluminación espiritual.

En el marco religioso indio en donde se desarrolla el budismo, este despertar implica un estado de tranquilidad mental.

El Mahajima Nikaya dice que el Buda tenía más poderes sobrenaturales incluidos ser capaz de caminar sobre el agua (anima), multiplicarse en un millón y volver a ser uno solo (pratkipa), viajar a través del continuo del espacio-tiempo (brahmana), hacerse grande como un gigante y pequeño como hormiga.

¿Qué países adoran a Buda? La práctica del budismo varía en todo el mundo desde la India, donde se originó, hasta China, Japón y el sudeste asiático.

El budismo está de acuerdo con las enseñanzas morales de otras religiones, pero el budismo va más allá al proporcionar al practicante un propósito a largo plazo dentro de nuestra existencia con un sentido a la vida, a través de la sabiduría y la verdadera comprensión al prójimo y a las acciones cotidianas.

El budismo es la religión, la filosofía, y discutiblemente la psicología, desarrollada a partir de las enseñanzas difundidas en el norte de la India. Buda no es ni un dios, ni un mesías, ni un profeta, y el budismo no postula sobre un creador.

Colaborador DCA
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COLUMNAS

Intendencia de Seguros SIB

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Saulo De León Durán
Superintendente de Bancos
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En la actualidad, la Superintendencia de Bancos tiene a su cargo la supervisión y vigilancia de 27 compañías de seguros, siete de las cuales son, total o parcialmente, de propiedad extranjera.

La actividad de las compañías de seguros nutre una extensa red de intermediarios de seguros, constituidos por agentes de seguros dependientes e independientes y corredores de seguros.

Es decir, se trata de todo un sistema económico orientado a proteger a los agentes económicos contra diversos riesgos: los de seguro de vida y los seguros de daños, que incluyen los de accidente personales, de salud, de hospitalización y de caución.

En atención a la creciente importancia del sector asegurador y reconociendo que se trata de un modelo de negocios y exposición a riesgos diferente al de los bancos, y que también requiere personal capacitado y especializado, la Superintendencia de Bancos creó en el presente año la Intendencia de Supervisión de Seguros.

La Intendencia de Supervisión de Seguros tiene a su cargo la supervisión de las entidades de seguros sujetas a la vigilancia e inspección de la SIB conforme lo establece la Ley de Supervisión Financiera, la Ley de la Actividad Aseguradora, la normativa prudencial y demás disposiciones legales aplicables; y administrar los registros de la actividad aseguradora, así como proponer la normativa correspondiente aplicable a las entidades de seguros.

”La SIB tiene a su cargo la supervisión y vigilancia de 27 compañías de seguros.“

Para ello, la Intendencia está organizada en dos departamentos: el Departamento de Supervisión de Riesgos de Seguros y el Departamento de Registros y Normativa de Seguros.

El primero ejerce la supervisión de las entidades de seguros y del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA), conforme a las facultades y funciones establecidas en la ley, en tanto que el segundo, administra los registros de la actividad aseguradora y realiza las investigaciones y análisis para desarrollar normativa prudencial relacionada con el sector.

En los últimos años, el sector asegurador de Guatemala ha registrado un importante crecimiento. Comentamos en una columna anterior que las primas netas, la medida convencional de los ingresos del sector, alcanzaron 11 mil 616 millones de quetzales en 2023, con lo que aumentaron 13.3 por ciento con respecto al año anterior.

El ramo más dinámico fue el de daños el cual creció 16.6 por ciento, seguido de vida que se expandió 13.5 por ciento. Por su parte, salud y hospitalización aumentó 10.7 por ciento, en tanto que caución disminuyó 6.4 por ciento.

Las primas netas en 2023 alcanzaron el 1.45 por ciento del producto interno bruto, un incremento importante con respecto al 1.39 por ciento observado en 2022 (10 mil 255 millones de quetzales de primas netas) y el 1.36 por ciento de la producción en 2021 (9 mil 047 millones de quetzales en primas netas).

Aun así, el grado de profundización de los seguros en Guatemala es relativamente bajo, de hecho, uno de los más bajos en Latinoamérica.

Estamos convencidos de que el fuerte crecimiento que ha experimentado este sector en los últimos años se mantendrá en el futuro, en parte por el interés y reconocimiento público acerca de la necesidad del seguro en el transporte público, el seguro médico escolar, la cobertura de los motoristas y demás vehículos que circulan en el país.

Colaborador DCA
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COLUMNAS

Acelerando la Agenda 2030: digitalización, innovación y la Gestión Pública Justa y Equitativa

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Giuseppe Mancinelli

El 2024 marcará un punto crucial para América Latina, con ocho países renovando democráticamente a sus autoridades ya sea a nivel federal o local. Los nuevos gobiernos, con mandatos que se extenderán hasta 2028 o 2030, se embarcarán en una carrera contra el tiempo para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030.

El panorama actual es desafiante. Hemos pasado ya la mitad del camino hacia 2030, y el Informe de Progreso de los ODS revela que más del 50 por ciento del mundo se está quedando atrás.

Los avances en las metas de los ODS son insuficientes, y el 30 por ciento de ellas están estancadas o han retrocedido. El Secretario General de la ONU, António Guterres, advierte: “Si no actuamos ahora, la Agenda 2030 podría convertirse en el epitafio del mundo que podría haber sido”.

En Unops, la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos, identificamos dos áreas clave para la aceleración de la Agenda 2030.

La primera es un uso eficiente de los recursos públicos, mediante la Gestión Pública Justa y Equitativa (GPJE), que con base en la transparencia, la rendición de cuentas, la participación ciudadana y la lucha contra la corrupción, pueda lograr un mayor valor por el dinero en las compras públicas.

Hemos pasado ya la mitad del camino hacia 2030, y el Informe de Progreso de los ODS revela que más de 50 por ciento del mundo se está quedando atrás.

Y la segunda que ha sido identificada por el Grupo de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas en el documento las Seis Transiciones: Caminos de Inversión para Alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible es la transformación digital justa, a través de la conectividad digital, la innovación y la digitalización como puntos de entrada clave para la transformación planetaria que buscan los ODS.

La tecnología puede mejorar la eficiencia de la inversión pública, la provisión de servicios públicos y la transparencia.

En un mundo donde la inteligencia artificial avanza a pasos agigantados, la innovación, digitalización y la tecnología no pueden quedar relegadas de los nuevos programas de gobierno. Es fundamental modernizar las regulaciones y fomentar la educación tecnológica para asegurar que la digitalización beneficie a todos los ciudadanos.

Por otro lado, el mundo de la Gestión de Proyectos está evolucionando hacia una Transformation Management Office (TMO), reemplazando la visión tradicional de Project Management Office (PMO).

La TMO impulsa la transformación completa de las instituciones públicas y privadas, utilizando la tecnología como eje de cambio.

Este enfoque representa un compromiso con la innovación, la eficiencia y la transparencia, preparando a las instituciones para enfrentar los desafíos futuros y alinearse con los objetivos globales de desarrollo.
Otro cambio en temas de infraestructura es la incorporación de la metodología del Modelado de Información en la Construcción (BIM, por sus siglas en inglés).

La incorporación de BIM en la infraestructura mejora la planificación, diseño y gestión de proyectos, facilitando la colaboración entre stakeholders y optimizando recursos.

Este cambio marca un avance hacia la construcción inteligente, enfatizando la importancia de adaptarse a metodologías innovadoras para el futuro de la infraestructura.

La ONU ha experimentado cambios significativos internamente a nivel mundial, como la iniciativa ONU 2.0, promovida por el Secretario General para avanzar en la Agenda 2030.

Esta iniciativa busca modernizar el sistema de las Naciones Unidas, rejuvenecer su cultura hacia el futuro y equiparlo con habilidades de vanguardia adecuadas para el siglo XXI.

Esto implica desarrollar una especialización digital para transicionar hacia soluciones digitales que mejoren la conectividad, los servicios, la colaboración y la toma de decisiones.

El 2024 representa un punto de inflexión. Es hora de que los gobiernos de América Latina, en colaboración con el sector privado, la sociedad civil y las organizaciones internacionales, adopten un enfoque innovador,digital y transformador para alcanzar los ODS.

La tecnología, utilizada de manera responsable, ética y transparente, puede ser un aliado invaluable en este camino hacia un futuro más próspero y sostenible para la región.

Colaborador DCA
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