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COLUMNAS

Corrigiendo errores

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No tengo a la vista el dictamen, aparentemente de 32 páginas, que emitiera la Procuraduría General de la Nación a requerimiento

del Presidente de la República sobre la legalidad de actuaciones y declaraciones de la CICIG (de funcionarios de la CICIG) en el desempeño de sus cargos pero, a través de las publicaciones de prensa, he podido conocer lo dicho por esta en cuanto a la presunción de inocencia y, atenido a lo que fuera publicado, debo enmendarle la plana (sentido figurado), puesto que no solamente los jueces deben controlar que se respete la presunción de inocencia sino que deben hacerlo el propio Ministerio Público y su entidad coadyuvante, la CICIG.

La función primera del Ministerio Público –función olvidada– es velar por el estricto cumplimiento de las leyes –el de todas las leyes– función que, por cierto, se le quiso quitar en el proyecto de reforma constitucional que impulsaron el Comisionado y la anterior Fiscal General de la República, y es precisamente esa función la que le obliga a velar por la estricta observación del principio de inocencia contenido en la Constitución Política de la República y que ordena que, en tanto que no exista sentencia condenatoria –y firme– en contra suya, el ser humano es inocente.

No se trata tan solo, pues, de que los jueces controlen el respeto de este principio y actúen conforme al mismo –función de control jurisdiccional del ejercicio del poder que, en efecto, corresponde a los jueces– sino que el Ministerio Público haga otro tanto y vele por su estricto cumplimiento, tanto en sus propias actuaciones como en las de los jueces.

Esta primera función del Ministerio Público –velar por el estricto cumplimiento de las leyes y, en consecuencia, del principio de inocencia que la Constitución ordena, nunca ha sido entendido por la CICIG– grave error y lo más grave es que ha arrastrado al error a nuestras instituciones: al Ministerio Público, primero, y, ahora a la Procuraduría General de la Nación. Nuestro sistema jurídico contiene pesos y contrapesos, y si bien es cierto que el control jurisdiccional corresponde a los jueces –sin que nadie pueda intervenir en este– no es menos cierto que el no jurisdiccional corresponde al Ministerio Público, institución que, si los jueces no lo hacen o yerran al hacerlo, debe proceder en su contra, reos que serían los juzgadores de prevaricato.

La independencia del Ministerio Público para velar por el estricto cumplimiento de las leyes y perseguir a sus infractores es del mismo talante que la que corresponde a los jueces para impartir justicia, sujetos uno y otros, Ministerio Público y jueces, tan solo a la Constitución y demás leyes.

La Procuraduría General de la Nación es también un órgano de control –no jurisdiccional– del ejercicio del poder –asesora y consultora de todos los órganos que integran el Estado– y, aunque sus dictámenes, pronunciamientos y consejos no son vinculantes, contienen la autoritas de la institución y obliga a que todos deban ser sumamente cuidadosos de que sus actos y actuaciones se ajusten a la Constitución y demás leyes, lo que no ocurre en el caso de lo que denomina en el dictamen “presunción de inocencia”, limitando el respeto de su control a la jurisdiccional de los jueces y haciendo caso omiso de la responsabilidad de control no jurisdiccional que corresponde al Ministerio Público e, incluso, a la propia Procuraduría General de la Nación, anticipándose con sus pronunciamientos, asesorías y dictámenes a que el acto se produzca.

El error en el que incurre la Procuraduría General, y en el que ha incurrido el Ministerio Público han sido, si no originados, al menos alimentados por la CICIG con su peculiar teoría contra norma constitucional expresa de que “la presunción de inocencia se va perdiendo conforme avanzan las investigaciones y el proceso y que

–así– una persona es “menos inocente” si ya se le investiga y, un tanto menos, si se pide su detención y otro cachito menos si esta se ordena, y “menos inocente” aún si se le vincula a proceso y otro tanto menos inocente si…”

Disparates como los de esta “tesis” –inconstitucional tesis– van de la mano con la no menos inconstitucional de que el mandato de la CICIG se encuentra –casi– por encima de la Constitución de la República.

Lamentablemente, nuestras instituciones –con quienes la CICIG coadyuva– no fueron capaces de ilustrar a la CICIG –entidad internacional– de que en Guatemala no existe nada sobre nuestra Constitución, ni siquiera “casi”, y que la inocencia del ser humano no se pierde un poquito, cada vez más, conforme avanzan investigaciones y proceso, sino única y exclusivamente por sentencia condenatoria y firme.

La CICIG se encuentra obligada a conocer nuestras leyes sin que su ignorancia pueda excusarla de su cumplimiento, pero nuestras instituciones también se encuentran obligadas a enseñarle, sobre todo, en lo que respecta a nuestros mandatos constitucionales y sus alcances pero –malinchistas que somos– les ha sido más cómodo acomodarse bajo las naguas extranjeras, incluso en verdaderos disparates.

Mi oposición a las reformas constitucionales del sector justicia –tal y como fueron planteadas– fue y seguirá siendo férrea en tanto persistan en estas necedades como –la más grave– la de eliminar, como función del Ministerio Público, la que determina su esencia: velar por el estricto cumplimento de las leyes, estricto cumplimiento al que estamos sujetos todos, incluida la propia institución y su internacional coadyuvante e incluidos los jueces.

Tuve ocasión de señalar a la anterior Fiscal General en entrevista con ella sostenida en su despacho –siempre agradeceré su cortesía y deferencia– mi total oposición a las reformas constitucionales señaladas y, especialmente, a la citada sobre la función primera del Ministerio Público, habiéndome ella compartido –tal su punto de vista– que resultaba imposible cumplirla y que era por eso que resultaba mejor eliminarla, concepto que no compartí puesto que el mandato –independientemente de lo cuantitativo –determina–reitero– la esencia de la institución.

Por no cumplir con esa función se dio el juicio nulo en contra de Efraín Ríos Montt, que si el Ministerio Público hubiera cumplido con velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la indefensión del procesado no se hubiera producido o, al menos, se hubiera corregido a tiempo.

(La Procuraduría General de la Nación, por cierto, brilló por su ausencia en ese juicio, ausente la defensa de los intereses del Estado y –para colmo– sin haber sido citado, oído y vencido –ausente su representante– condenado).

La sentencia en ese juicio, sentencia de primera instancia, jamás causó firmeza por cuanto que cabía en contra suya el recurso de apelación especial y en contra de lo que en este hubiera podido resolverse, el de casación. Sin embargo antes, incluso, de que hubiera podido interponerse recurso alguno, tuvo que anularse la sentencia.

Mal el Ministerio Público cuando pide prisión preventiva en los casos en que la ley no lo exige, pero igualmente mal cuando la decretan los jueces y el Ministerio Público lo deja pasar, incumpliendo en ambos casos su deber de velar por el estricto cumplimiento de las leyes y, si incumplidas, perseguir a sus infractores.

El dictamen de la Procuraduría General de la Nación peca, además, de una condescendencia mal entendida y así, tras señalar las conferencias de prensa que comprometen la presunción de inocencia, las justifica si la persona ha sido puesta ya a disposición de autoridad judicial competente, confundiendo lo que es la violación constantemente acaecida de presentar a las personas ante la prensa antes de ponerlas a disposición de juez competente –grave y delito– con lo que son estas conferencias, ilegítimas no solo antes sino después –si afectan esta presunción– forma ilegal e indebida, además de incidir sobre los jueces y el ánimo de la población, llevando a las condenas –a priori– sin necesidad de juicio alguno.

Agua derramada que no se recoge: la descalificación de un ser humano ante el pueblo –ilegal condena– y más grave, incluso, que la que pudieran dictar los tribunales.

¿De qué puede servir la absolución de los tribunales, si la persona ha sido ya condenada por el pueblo?

Después de creadas las corrientes de opinión a través de las conferencias de prensa, ¿Quiénes serán los jueces que se atrevan a enfrentarlas? Además de ser linchados mediáticamente los sindicados, la amenaza de serlo, también los jueces… No sé, a ciencia cierta, qué se le pidió a la Procuraduría General de la Nación pero, por la información de prensa servida, me parece que se le pidió opinión sobre infracciones habidas, de conformidad con la ley y no sobre formas de proceder, si habidas, asunto distinto. Las infracciones al convenio constitutivas de delito, por ejemplo, no tienen que ser necesariamente manejadas conforme el artículo 12 –discusión entre iguales–, siendo diferente a esta discusión el trato de las mismas con la pertinente renuncia de inmunidad, inmunidad que protege a todos sus funcionarios pero que, en casos concretos, previsto está que pueda renunciarse

Acisclo Valladares Molina
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COLUMNAS

Priorizando la vacunación para personas con discapacidad

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Consejo Editorial Conadi

Desde la pandemia de Covid-19, la inmunización se ha constituido como un tema de trascendental importancia, al ser una herramienta crucial para salvaguardar a nuestras comunidades. El acceso equitativo a la vacunación no solo constituye un componente esencial de la atención primaria de salud, sino que también se establece como un derecho humano fundamental.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha subrayado que sin las vacunas, las epidemias de numerosas enfermedades prevenibles podrían resurgir, dando lugar a un aumento significativo en los casos de enfermedad, discapacidad y, lamentablemente, fallecimientos.

Por consiguiente, resulta imperativo tomar conciencia sobre la importancia de que los programas de inmunización sean accesibles para todas las personas, especialmente para aquellas que viven con alguna discapacidad.

La vacuna salva millones de vidas cada año.

La International Disability Alliance (IDA) ha emitido un llamado enérgico instando a los países a implementar planes de vacunación que prioricen a todas las personas con discapacidad. Este colectivo enfrenta barreras tanto actitudinales como ambientales que pueden obstaculizar su acceso a los servicios de salud, lo cual subraya la necesidad de una atención prioritaria.

Es importante tener en cuenta que las personas con discapacidad, según su condición, pueden estar especialmente expuestas a enfermedades infecciosas y correr un mayor riesgo de sufrir complicaciones graves. Por lo tanto, la vacunación adquiere una relevancia aún mayor para proteger su salud y bienestar.

La Red Latinoamericana de Organizaciones de Personas con Discapacidad y sus Familias (Readis) ha destacado que las personas con discapacidad constituyen un grupo vulnerable dentro de la población, lo que implica la necesidad de que los gobiernos garanticen y prioricen la vacunación para este segmento, independientemente de diversos factores como género, edad o tipo de discapacidad.

Para garantizar el derecho a la salud de las personas con discapacidad y crear un entorno seguro, es esencial incluir a asistentes personales, cuidadores familiares y trabajadores de servicios relacionados con la discapacidad en los programas de vacunación.

Esto supondría un avance significativo en la priorización de los sectores vulnerables que conforman nuestra sociedad. En el ámbito nacional, el Organismo Legislativo ha dado pasos importantes para garantizar el acceso a los programas de vacunación, como la aprobación en 2022 del Decreto 6-2022, Ley de Vacunación, normativa que garantizará la vacuna voluntaria y gratuita a todos los guatemaltecos y que hace posible la inmunización con pertinencia cultural en todos los departamentos del país.

La Semana Mundial de la Inmunización, celebrada del 24 al 30 de abril, nos brinda la oportunidad de unirnos al llamado global para garantizar programas de vacunación dirigidos a personas con discapacidad y sus familias. La salud es un derecho fundamental respaldado constitucionalmente, y su provisión debe ser equitativa y libre de discriminación.

Colaborador DCA
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COLUMNAS

El abandono de la lectura

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Mary Macmillan

Facultad de Artes Liberales

En los últimos años se ha visto un aumento significativo en la producción de textos dirigidos a un público infantil. Numerosas editoriales tanto consolidadas como aquellas que conocemos como independientes han considerado explícitamente en sus catálogos a esos “locos bajitos”, como diría Serrat. Si visitan ferias de libros habrán notado esta oferta de libros colorinches, incluso para pre lectores con tapas duras, con una variedad de temas y estilos singulares que marcan cada propuesta editorial.

Los niños de hoy en día son “consumidores” de libros y los padres están dispuestos a invertir económicamente en este ítem. Sin embargo, ocurre un fenómeno curioso y preocupante: una vez que el niño supera la etapa de la infancia y entra a la adolescencia o a la preadolescencia, deja de leer o interesarse por comprar nuevos libros.

Se supone que si un niño está familiarizado con el libro tanto como objeto como con el proceso de lectura seguiría de modo casi espontáneo con la lectura en niveles más complejos.

Por supuesto que siguen leyendo los textos de lectura obligada en sus colegios, pero ya no compran sus propios libros. ¿Por qué ocurre este fenómeno? Intentaré dar algunas luces. Se supone que si un niño está familiarizado con el libro tanto como objeto como con el proceso de lectura seguiría de modo casi espontáneo con la lectura en niveles más complejos.

Pero no es así. Una primera respuesta a este problema radica en la enorme oferta de libros para niños que no poseen una suficiente calidad literaria que le permita hacer una experiencia de lectura significativa.

Muchos padres no lectores conciben la compra de libros para sus hijos como una inversión en términos de un capital informativo o de lectura como herramienta laboral. Pero la experiencia de lectura implica muchos aspectos que van más allá de lo informativo.

Un libro es un espacio en el que se nos introduce en un entramado simbólico, de tradiciones culturales previas, de estructuras narrativas complejas y también de belleza estética. Llenar al niño con libros colorinches no es necesariamente llevarlo a una competencia lectora.

En una experiencia de lectura el niño se plantea sus propias preguntas, cultiva un lenguaje rico en resonancias y connotaciones, sigue una narración de la que se hace parte con apuestas anticipatorias, rechaza o confirma finales, se mueve en planos morales sobre conductas o comportamientos de los personajes, etcétera.

La lectura es un acto complejo en el que la mediación de un adulto empático y criterioso sigue siendo de suma importancia. Es lo que la estudiosa de literatura infantil, Teresa Colomer, denomina como “implicación sociofamiliar”.

Esto porque “a menudo no hay adultos formando ese entramado socioafectivo en casa ni en el entorno social”. En los tiempos que corren este planteamiento puede ser juzgado de adultocéntrico y de impositivo.

Pero desconocer la importancia de la mediación es olvidar el contexto intergeneracional en que brota el trascendental hábito de la lectura por gusto. Entendemos la mediación lectora como un compartir y debería estar lejos de situaciones del tipo “adivina qué tengo en la cabeza” (Gordon Wells).

Es decir, ese hábito docente en el que “los niños se esforzaban por saber qué esperaba el maestro que respondieran, en lugar de pensar realmente en el cuento sobre el que eran interrogados” (Colomer). La lectura libre que surge del mismo sujeto solo perdurará si ha sido previamente impulsada por un adulto interesado en el niño, que sabia y prudentemente lo ayude a encontrar ese libro que lo estimule y lo introduzca en su propio camino.

Colaborador DCA
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COLUMNAS

¿Es posible un mundo sin plásticos? (II)

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Andrea Cocchini 

Profesor de Derecho Internacional de la Universidad de Navarra

Estos datos manifiestan la inadecuación de los sistemas de reciclaje actuales, así como de alternativas, aparentemente más sostenibles, como los plásticos biodegradables o los bioplásticos.

Claro está que no se puede pedir que el futuro tratado regule y resuelva los múltiples retos, técnicos, económicos y sociales, que suponen todas las fases de vida de los plásticos (la extracción de las materias primas, el diseño de los productos, su consumo, la gestión y el traslado transfronterizo de los desechos plásticos).

El borrador sugiere excluir del ámbito de aplicación del futuro tratado las fases de extracción y transformación de las materias primas necesarias para la producción de plásticos.

No obstante, en atención a la gravedad y la urgencia del problema, parece que una (¿quizás ya la única?) solución aún posible para invertir el rumbo al que nos llevan las cifras referidas sería la inclusión en el nuevo tratado de una prohibición a los estados partes de producir nuevos plásticos innecesarios. Sin embargo, después de la tercera ronda de negociaciones del INC (de las cinco previstas), la sensación es que los delegados estatales no están realmente barajando esta posibilidad, ni siquiera a medio plazo.

En el momento en que se escribe, disponemos de un segundo borrador de tratado que será el documento de referencia para las negociaciones de la cuarta sesión, que tienen lugar del 21 al 30 de abril de 2024 en Ottawa (Canadá). El documento recoge las diferentes posturas de los representantes nacionales durante la tercera ronda de negociaciones que tuvo lugar en Nairobi (Kenia), en noviembre de 2023.

Este segundo borrador cubre un amplio abanico de alternativas, en ocasiones diametralmente opuestas. Por un lado, mantiene la propuesta de prevenir, reducir progresivamente y eliminar la futura contaminación plástica para 2040, reflejando así las posturas de los países más interesados en erradicar el problema, como los reunidos en la Alianza de Pequeños Estados Insulares.

Por otro lado, de acuerdo con los Estados que proponen centrarse más en la gestión racional de los residuos plásticos y en la mejora del diseño del plástico para hacerlo más reciclable (como los del Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo), el borrador sugiere excluir del ámbito de aplicación del futuro tratado las fases de extracción y transformación de las materias primas necesarias para la producción de plásticos (esencialmente, crudo y gas).

  Continuará… 

Colaborador DCA
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