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COLUMNAS

CNEE, 25 años contribuyendo al desarrollo del país(II)

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David Herrera 

Gerente Jurídico

Comisión Nacional de Energía Eléctrica

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Continuando con el tema expuesto la semana anterior, la Honorable Corte de Constitucionalidad, en los expedientes acumulados 1509-2011, 1527-2011 y 1539-2011, al dictar sentencia resolvió: “…como consideró esta Corte en la sentencia de veintiuno de mayo de dos mil dos (Expediente 1729-2002), todo lo concerniente al cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Electricidad y su reglamento compete resolverlo a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, no pudiendo por ello generarse una situación de subrogación de aquella potestad, por haberse acudido directamente a la jurisdicción constitucional, en la que no se enjuicia el cumplimiento debido de la ley precitada, sino más, si un eventual incumplimiento de aquella provoca violación a la preceptiva suprema…”.  

Asimismo, en los expedientes acumulados 198-2008, 368-2008 y 2316-2008, la Corte de Constitucionalidad, al emitir sentencia determinó: “… es necesario recordar que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de Electricidad, cuenta con la facultad de cumplir y hacer cumplir la Ley y sus reglamentos en materia de su competencia; mientras la misma sea aplicable, debe cumplirse…”,  confirmando de esta forma una de las funciones principales de la CNEE.

En esa misma línea, en el Expediente 2926-2011, el Honorable Tribunal Constitucional resolvió en sentencia: “…Además debe tenerse presente que, de conformidad con el primer artículo citado, la mencionada Comisión goza legalmente de ‘independencia funcional para el ejercicio de sus atribuciones’, por lo que si bien constituye un órgano técnico del Ministerio de Energía y Minas, al momento de efectuar la determinación de tarifas, ningún titular de alguna de las carteras ministeriales tiene injerencia en sus decisiones; es más, el artículo 5 de la citada ley establece que sus miembros ‘desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio’…”.

Es importante resaltar que dicho cuerpo normativo constituyó un avance para el marco jurídico guatemalteco.

En esta sentencia se define y se desarrolla, en la interpretación realizada por este órgano constitucional especializado, la independencia funcional que un órgano técnico como la CNEE debe ejercer para garantizar la objetividad e imparcialidad en la toma de decisiones.

Como se indicó anteriormente, existen muchas sentencias de diversos temas relacionados con el ente regulador guatemalteco en el ejercicio de sus funciones, los cuales han sido planteados, analizados, interpretados y resueltos por el Tribunal Constitucional, creando doctrina legal y sentando jurisprudencia que ha servido para brindar certeza al subsector eléctrico guatemalteco. 

Desde esta perspectiva, se puede afirmar que el Decreto 93-96 emitido por el Congreso de la República de Guatemala en 1996 que contiene la Ley General de Electricidad, es una norma jurídica que no solamente ha permanecido vigente desde su emisión, sin modificación de fondo alguna, sino que además, desde una percepción lógica jurídica, estructural y doctrinaria, contiene los parámetros necesarios que facilitan que una ley ordinaria sea interpretada y aplicada técnicamente.

En el contexto de la celebración de los 25 años de vigencia de la Ley General de Electricidad, es importante resaltar que dicho cuerpo normativo constituyó un avance para el marco jurídico guatemalteco cuyo contenido ha sido reafirmado por los criterios jurisprudenciales emanados de la Corte de Constitucionalidad. Es así como hoy se recuerda y se celebra que la CNEE fuera instaurada por la Ley General de Electricidad como un órgano eminentemente técnico, con funciones claras, precisas y desligadas del ámbito político, para garantizar que en el ejercicio independiente de sus atribuciones contribuya al desarrollo económico y productivo del país.

Colaborador DCA
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COLUMNAS

Fomentando la empleabilidad inclusiva: un compromiso social

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Consejo Editorial Conadi

En el contexto del Día Internacional de los Trabajadores, es imperativo dirigir la atención hacia la promoción de la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define la empleabilidad como “la capacidad de una persona para encontrar y mantener un empleo, progresar en él y adaptarse a los cambios a lo largo de su vida profesional”.

Sin embargo, al analizar la situación de las personas con discapacidad en el ámbito laboral, observamos que durante muchos años han enfrentado una tasa de desempleo considerablemente más alta que aquellas sin discapacidad. Incluso cuando logran acceder a un empleo, suelen enfrentarse a condiciones laborales precarias, salarios inferiores y menos beneficios.

En el sector empresarial son pocas las compañías que han adoptado medidas concretas de inclusión en nuestro país. Para ampliar los espacios disponibles, las empresas deben superar la falta de adaptación a la diversidad funcional de sus empleados.

En el sector empresarial son pocas las compañías que han adoptado medidas concretas.

Esto implica mejorar las condiciones de accesibilidad, seguridad y diseño en los lugares de trabajo, así como implementar ajustes razonables y medidas de apoyo necesarias para facilitar la integración de las personas con discapacidad.

Garantizar la empleabilidad es un factor clave para lograr la integración laboral y social de las personas con discapacidad, asegurando la no discriminación y ofreciendo igualdad de oportunidades en el ámbito laboral, así como en las oportunidades de promoción y ascenso.

Es esencial que como sociedad nos comprometamos a crear y mantener entornos que faciliten, permitan y promuevan la accesibilidad, la inclusión y la integración de este sector de la población en el mundo laboral.

Según el resumen estadístico del informe del empleo de 2022, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, 21 mil 294 personas con discapacidad son empleadas, representando el 1.5 por ciento de la fuerza laboral del país.

El Conadi, impulsor de políticas de inclusión en el país, a través de su Dirección Técnica y el departamento de Promoción de Acceso a los Derechos de las Personas con Discapacidad, ha centrado parte de sus esfuerzos en la promoción de la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

Esto incluye la creación de oportunidades laborales tanto en el sector público como en el privado, así como la sensibilización de los líderes empresariales y la incidencia ante organizaciones para fomentar su participación plena y efectiva.

Este trabajo tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por el Estado de Guatemala, incluyendo el derecho a la igualdad y no discriminación, la concienciación y el acceso al trabajo y empleo.

Colaborador DCA
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COLUMNAS

Gripe H5N1: ¿la próxima pandemia? (III)

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Ignacio López-Goñi
Miembro de la Sociedad Española de Microbiología

La de 1957, originada a partir de la aparición de un nuevo patógeno del tipo H2N2 por
recombinación entre virus de aves y humanos; la de 1968, que causó una nueva cepa H3N2 también originada por la mezcla de virus de aves y humanos, y la amenaza de pandemia en 2009 por una cepa H1N1 cuyo origen fue la recombinación entre virus de la gripe del cerdo, de aves y cepas humanas. En este caso, a diferencia del H1N1 de 1918, causó “solo” unas 200 mil muertes.

El virus H5N1: una pandemia de gripe en aves que ha saltado a mamíferos

A finales de los 90 apareció en China el virus H5N1, causando una gran mortalidad en aves silvestres y casos puntuales en humanos. Posteriormente, llegó a Europa a través de las aves migratorias y empezó a circular de forma masiva y diversificarse.

Desde 2020 se ha detectado una variante de H5N1 (denominada 2.3.4.4b) muy virulenta que ha infectado a muchas aves: patos, gansos, gaviotas, gallinas, pelícanos, cisnes, buitres, águilas, búhos, cuervos… Especies que antes no padecían la enfermedad han sufrido mortalidades nunca vistas.

Todo esto demuestra que no es un salto esporádico de aves a mamíferos.

Además, no solo ha aumentado significativamente el número, sino también la extensión de los brotes en Asia, Europa, África y América. Se han sacrificado cientos de millones de aves en EE. UU. y Europa. El virus H5N1 se puede clasificar como una auténtica pandemia en aves, lo que se denomina una panzootía.

En los últimos meses, el H5N1 también se ha detectado en muchos mamíferos: tejones, osos, gatos, linces, nutrias, mapaches, delfines y marsopas, hurones, visones, zorros, leopardos, cerdos… En octubre de 2022 se identificó en Galicia (España) un brote en una granja de visones y hubo que sacrificar cerca de 50 mil animales. Unas semanas antes se había detectado en alcatraces y gaviotas, por lo que el virus pudo “saltar” de estas aves a los visones.

El patógeno presentaba una mutación en un gen de la polimerasa que podría facilitar su replicación en mamíferos. En 2023 hubo brotes masivos en focas y leones marinos en Escocia, Perú, Brasil, Uruguay y Argentina, con mortalidades inéditas.

También, se han descrito brotes en gatos domésticos en Polonia y Corea del Sur. Incluso se ha detectado como causante de mortalidad en aves y mamíferos silvestres en la región antártica. Todo esto demuestra que no es un salto esporádico de aves a mamíferos, sino de transmisión sostenida.

Se confirma así la transmisión del virus H5N1 entre mamíferos, algo inusitado. No solo puede suponer una amenaza de salud pública, sino un problema de preservación de la biodiversidad.

Y ahora también en el ganado vacuno. El pasado mes de marzo, las autoridades estadounidenses anunciaron que el virus H5N1 se había detectado por primera vez en ganado vacuno lechero en ocho estados. Se trata del mismo tipo 2.3.4.4b que se ha extendido por todo el planeta. Aunque, como hemos comentado, es altamente patógeno en aves, las vacas afectadas solo sufren falta de apetito y reducción en la producción de leche.

Se ha confirmado la infección de un trabajador de una de las granjas, pero el único síntoma ha sido una conjuntivitis. Las pruebas no han encontrado cambios que harían el virus más transmisible a los humanos. También, se ha informado de la presencia de fragmentos del virus en muestras de leche pasteurizada.

En personas se han descrito casos muy esporádicos. Desde la primera detección, ocurrida en 1999 en China, se han registrado alrededor de 900 casos, siempre en individuos en contacto muy estrecho con aves u otros animales. Afortunadamente, este virus no es transmisible entre personas.

Sin embargo, en determinadas situaciones, su letalidad en humanos puede llegar al 50 por ciento. Recordemos que virulencia y transmisibilidad son cosas distintas.

El virus H5N1 se está extendiendo cada vez más en aves y mamíferos. Pero para que acabe siendo pandémico debería conseguir más capacidad de transmitirse por vía aérea entre humanos, mejorar su capacidad de entrar dentro de nuestras células y de multiplicarse y ser capaz de evadir el sistema inmunitario.

Que ocurra toda esta combinación correcta de mutaciones es difícil… pero no imposible. Es un virus que nos viene avisando desde hace tiempo, se acerca cada vez más. El hecho de que cada vez se aísle de más especies de mamíferos y se empiece a transmitir aumenta las posibilidades de que cambie o se recombine.

A medida que la población humana se expande y el medioambiente se deteriora, se altera la relación entre personas y animales y se crean nuevas oportunidades de contacto y transmisión de enfermedades. Todo esto pone de manifiesto la importancia de una estrategia de colaboración y comunicación entre todos los sectores que participan en el cuidado de la salud humana, animal y mediambiental.

Colaborador DCA
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COLUMNAS

Prohibición de celulares en los colegios

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Luis Enrique Santana
Investigador Escuela de Comunicaciones y Periodismo

“¡Tengo 23 años en Instagram!”, nos cuenta entre risas una estudiante de 12 años. “¿Pero cómo si no tienes teléfono?”, le preguntan. “Es que tengo mi cuenta en el teléfono de mi prima con un correo que mis papás no conocen”. Otra estudiante de similar edad: “Antes me hacían bullying en Instagram, eran unas niñas de otro colegio”. Un tercer estudiante dice: “Si no entiendo algo en matemáticas, no me importa, porque en la tarde puedo buscarlo en YouTube y así lo puedo entender a mi ritmo”.


No pongamos energías legislativas en medidas cortoplacistas.

Estas experiencias que emergen de la investigación son cruciales de considerar en la discusión legislativa que busca prohibir los celulares en los colegios. A diferencia del espacio presencial, en el digital prohibir no implica cuidar ni proteger, porque la posibilidad de acceder a contenidos y relaciones digitales traspasa los muros de la escuela y el dispositivo de turno.

Hoy día son los celulares, mañana serán los relojes inteligentes y pasado un dispositivo más invisible y difícil de controlar. No pongamos energías legislativas en medidas cortoplacistas y superficiales, abordemos los problemas de fondo, como exigir a los servicios de plataformas digitales la protección de derechos de la infancia y el desarrollo de diseños apropiados a cada edad.

Si bien hay diversos testimonios de docentes y directivos que indican que la presencia del celular en el colegio es conflictiva, si no logramos llegar a acuerdos y definir reglas del juego para un uso positivo y responsable al interior de la comunidad educativa, ¿dónde lo hacemos entonces? Las familias deben involucrarse no solo controlando el tiempo en línea, sino guiando críticamente la experiencia digital y resguardando los espacios de desarrollo que afectan positivamente la salud, el aprendizaje y el bienestar general, como la actividad física o los espacios para compartir con familia y amigos.

Los equipos directivos deben actualizar sus protocolos para regular los usos positivos y negativos de acuerdo con su proyecto educativo. Para ello es necesario desarrollar las capacidades docentes y facilitar los espacios para dialogar y definir un plan formativo al interior de las comunidades educativas. No podemos renunciar a educar.

Colaborador DCA
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