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COLUMNAS

Corrigiendo errores

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No tengo a la vista el dictamen, aparentemente de 32 páginas, que emitiera la Procuraduría General de la Nación a requerimiento

del Presidente de la República sobre la legalidad de actuaciones y declaraciones de la CICIG (de funcionarios de la CICIG) en el desempeño de sus cargos pero, a través de las publicaciones de prensa, he podido conocer lo dicho por esta en cuanto a la presunción de inocencia y, atenido a lo que fuera publicado, debo enmendarle la plana (sentido figurado), puesto que no solamente los jueces deben controlar que se respete la presunción de inocencia sino que deben hacerlo el propio Ministerio Público y su entidad coadyuvante, la CICIG.

La función primera del Ministerio Público –función olvidada– es velar por el estricto cumplimiento de las leyes –el de todas las leyes– función que, por cierto, se le quiso quitar en el proyecto de reforma constitucional que impulsaron el Comisionado y la anterior Fiscal General de la República, y es precisamente esa función la que le obliga a velar por la estricta observación del principio de inocencia contenido en la Constitución Política de la República y que ordena que, en tanto que no exista sentencia condenatoria –y firme– en contra suya, el ser humano es inocente.

No se trata tan solo, pues, de que los jueces controlen el respeto de este principio y actúen conforme al mismo –función de control jurisdiccional del ejercicio del poder que, en efecto, corresponde a los jueces– sino que el Ministerio Público haga otro tanto y vele por su estricto cumplimiento, tanto en sus propias actuaciones como en las de los jueces.

Esta primera función del Ministerio Público –velar por el estricto cumplimiento de las leyes y, en consecuencia, del principio de inocencia que la Constitución ordena, nunca ha sido entendido por la CICIG– grave error y lo más grave es que ha arrastrado al error a nuestras instituciones: al Ministerio Público, primero, y, ahora a la Procuraduría General de la Nación. Nuestro sistema jurídico contiene pesos y contrapesos, y si bien es cierto que el control jurisdiccional corresponde a los jueces –sin que nadie pueda intervenir en este– no es menos cierto que el no jurisdiccional corresponde al Ministerio Público, institución que, si los jueces no lo hacen o yerran al hacerlo, debe proceder en su contra, reos que serían los juzgadores de prevaricato.

La independencia del Ministerio Público para velar por el estricto cumplimiento de las leyes y perseguir a sus infractores es del mismo talante que la que corresponde a los jueces para impartir justicia, sujetos uno y otros, Ministerio Público y jueces, tan solo a la Constitución y demás leyes.

La Procuraduría General de la Nación es también un órgano de control –no jurisdiccional– del ejercicio del poder –asesora y consultora de todos los órganos que integran el Estado– y, aunque sus dictámenes, pronunciamientos y consejos no son vinculantes, contienen la autoritas de la institución y obliga a que todos deban ser sumamente cuidadosos de que sus actos y actuaciones se ajusten a la Constitución y demás leyes, lo que no ocurre en el caso de lo que denomina en el dictamen “presunción de inocencia”, limitando el respeto de su control a la jurisdiccional de los jueces y haciendo caso omiso de la responsabilidad de control no jurisdiccional que corresponde al Ministerio Público e, incluso, a la propia Procuraduría General de la Nación, anticipándose con sus pronunciamientos, asesorías y dictámenes a que el acto se produzca.

El error en el que incurre la Procuraduría General, y en el que ha incurrido el Ministerio Público han sido, si no originados, al menos alimentados por la CICIG con su peculiar teoría contra norma constitucional expresa de que “la presunción de inocencia se va perdiendo conforme avanzan las investigaciones y el proceso y que

–así– una persona es “menos inocente” si ya se le investiga y, un tanto menos, si se pide su detención y otro cachito menos si esta se ordena, y “menos inocente” aún si se le vincula a proceso y otro tanto menos inocente si…”

Disparates como los de esta “tesis” –inconstitucional tesis– van de la mano con la no menos inconstitucional de que el mandato de la CICIG se encuentra –casi– por encima de la Constitución de la República.

Lamentablemente, nuestras instituciones –con quienes la CICIG coadyuva– no fueron capaces de ilustrar a la CICIG –entidad internacional– de que en Guatemala no existe nada sobre nuestra Constitución, ni siquiera “casi”, y que la inocencia del ser humano no se pierde un poquito, cada vez más, conforme avanzan investigaciones y proceso, sino única y exclusivamente por sentencia condenatoria y firme.

La CICIG se encuentra obligada a conocer nuestras leyes sin que su ignorancia pueda excusarla de su cumplimiento, pero nuestras instituciones también se encuentran obligadas a enseñarle, sobre todo, en lo que respecta a nuestros mandatos constitucionales y sus alcances pero –malinchistas que somos– les ha sido más cómodo acomodarse bajo las naguas extranjeras, incluso en verdaderos disparates.

Mi oposición a las reformas constitucionales del sector justicia –tal y como fueron planteadas– fue y seguirá siendo férrea en tanto persistan en estas necedades como –la más grave– la de eliminar, como función del Ministerio Público, la que determina su esencia: velar por el estricto cumplimento de las leyes, estricto cumplimiento al que estamos sujetos todos, incluida la propia institución y su internacional coadyuvante e incluidos los jueces.

Tuve ocasión de señalar a la anterior Fiscal General en entrevista con ella sostenida en su despacho –siempre agradeceré su cortesía y deferencia– mi total oposición a las reformas constitucionales señaladas y, especialmente, a la citada sobre la función primera del Ministerio Público, habiéndome ella compartido –tal su punto de vista– que resultaba imposible cumplirla y que era por eso que resultaba mejor eliminarla, concepto que no compartí puesto que el mandato –independientemente de lo cuantitativo –determina–reitero– la esencia de la institución.

Por no cumplir con esa función se dio el juicio nulo en contra de Efraín Ríos Montt, que si el Ministerio Público hubiera cumplido con velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la indefensión del procesado no se hubiera producido o, al menos, se hubiera corregido a tiempo.

(La Procuraduría General de la Nación, por cierto, brilló por su ausencia en ese juicio, ausente la defensa de los intereses del Estado y –para colmo– sin haber sido citado, oído y vencido –ausente su representante– condenado).

La sentencia en ese juicio, sentencia de primera instancia, jamás causó firmeza por cuanto que cabía en contra suya el recurso de apelación especial y en contra de lo que en este hubiera podido resolverse, el de casación. Sin embargo antes, incluso, de que hubiera podido interponerse recurso alguno, tuvo que anularse la sentencia.

Mal el Ministerio Público cuando pide prisión preventiva en los casos en que la ley no lo exige, pero igualmente mal cuando la decretan los jueces y el Ministerio Público lo deja pasar, incumpliendo en ambos casos su deber de velar por el estricto cumplimiento de las leyes y, si incumplidas, perseguir a sus infractores.

El dictamen de la Procuraduría General de la Nación peca, además, de una condescendencia mal entendida y así, tras señalar las conferencias de prensa que comprometen la presunción de inocencia, las justifica si la persona ha sido puesta ya a disposición de autoridad judicial competente, confundiendo lo que es la violación constantemente acaecida de presentar a las personas ante la prensa antes de ponerlas a disposición de juez competente –grave y delito– con lo que son estas conferencias, ilegítimas no solo antes sino después –si afectan esta presunción– forma ilegal e indebida, además de incidir sobre los jueces y el ánimo de la población, llevando a las condenas –a priori– sin necesidad de juicio alguno.

Agua derramada que no se recoge: la descalificación de un ser humano ante el pueblo –ilegal condena– y más grave, incluso, que la que pudieran dictar los tribunales.

¿De qué puede servir la absolución de los tribunales, si la persona ha sido ya condenada por el pueblo?

Después de creadas las corrientes de opinión a través de las conferencias de prensa, ¿Quiénes serán los jueces que se atrevan a enfrentarlas? Además de ser linchados mediáticamente los sindicados, la amenaza de serlo, también los jueces… No sé, a ciencia cierta, qué se le pidió a la Procuraduría General de la Nación pero, por la información de prensa servida, me parece que se le pidió opinión sobre infracciones habidas, de conformidad con la ley y no sobre formas de proceder, si habidas, asunto distinto. Las infracciones al convenio constitutivas de delito, por ejemplo, no tienen que ser necesariamente manejadas conforme el artículo 12 –discusión entre iguales–, siendo diferente a esta discusión el trato de las mismas con la pertinente renuncia de inmunidad, inmunidad que protege a todos sus funcionarios pero que, en casos concretos, previsto está que pueda renunciarse

Acisclo Valladares Molina
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COLUMNAS

La elección es sencilla: justicia o impunidad

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Los diputados del Congreso de la República enfrentan una disyuntiva histórica: fortalecer el sistema democrático y velar porque se imparta justicia, o perpetuar la impunidad y corrupción que han impedido el desarrollo del país y alcanzar mayores niveles de prosperidad.

El dilema, fácil de resolver, le llega a los parlamentarios con la propuesta de reforma al
Artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (MP), que promueve el presidente
Bernardo Arévalo. En esencia, hay que decirlo claramente, la referida modificación permitirá retomar las causas que legalicen el retiro de Consuelo Porras, quien se ha atrincherado en el cargo con un objetivo muy claro: asegurar la inmunidad propia y la de quienes integran el llamado pacto de corruptos.

Pero más allá de cumplir con la demanda social de concluir con “el oscuro ciclo” de Porras, el anteproyecto restituye la independencia del MP y lo obliga a rendir cuentas sobre sus actos, una responsabilidad que tienen todas las entidades estatales, la cual es común en las naciones democráticas del mundo.

Conviene aclarar que la Fiscal General y sus aliados en el Ministerio no se enfrentan a revanchismos políticos o venganzas personales, como sugieren las teorías conspirativas que provienen de algunos individuos y sectores. Estos funcionarios, muchos de ellos vetados en 43 países por su presunta complicidad en el saqueo del erario, confrontan a una ciudadanía que está consciente de que mientras la Fiscal General continúe en el puesto, la transparencia y la probidad en el aparato público continuarán siendo utopías.

Insistimos. En breve, esta legislatura, que ha enviado mensajes esperanzadores y optimistas, deberá elegir entre construir una Guatemala en donde ministros, diputados, magistrados y fiscales sean los buenos que rechazan a los malos y no al revés, donde los patos no solo le disparan a las escopetas, sino que se roban el armamento para perpetrar nuevos asaltos.

Editor DCA
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COLUMNAS

El día más aburrido de la historia

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Gonzalo Andrés Serrano

Facultad de Artes Liberales

Hace algunos años, a un grupo de científicos que tiene la suerte de recibir sueldo por cualquier cosa, se le ocurrió investigar, a través de un algoritmo, cuál era el día más aburrido del siglo XX. Después de hacer andar la máquina, llegaron a la conclusión de que fue el 11 de abril de 1954. De acuerdo con este trabajo, ese 11 de abril, ocurrido hace 70 años, solo tuvo tres acontecimientos importantes, aunque lejos de ser memorables: las elecciones generales en Bélgica, el nacimiento de un profesor de ingeniería turco y el fallecimiento del futbolista inglés Jack Shufflebotham.

Me dio tiempo de investigar un poco esta noticia y tratar de refutar una hipótesis que resulta poco histórica, además de que pasa por alto las particularidades y relevancia que pueden tener acontecimientos que nos parecen insignificantes, pero que logran tener consecuencias insospechadas, tal como indica aquella teoría del efecto mariposa. Bajo esta premisa, me aboqué a revisar aquellos hechos que sucedieron en Chile el domingo 11 de abril de 1954, con el fin de refutar la frivolidad del algoritmo. Parto señalando que ese día se celebró “Domingo de Ramos”, hecho que rememora la entrada triunfal de Jesucristo a Jerusalén. Una fiesta para el mundo cristiano, aunque no muy distinto a lo que debió haber ocurrido en 1953 o en 1955. La crónica roja destacó un macabro hallazgo en las bodegas del bar “Tropezón de Santiago”, donde se había encontrado el cadáver de un obrero tendido en un charco de sangre. No hubo dudas de que no fue un “tropezón”, sino, por el contrario, un cruel asesinato. Para el occiso, Jorge Pérez Caro de 29 años, el 11 de abril fue un día importante, de hecho el último de su corta vida, asimismo para su familia, si es que tenía, ya que en el parte figuraba como soltero y sin domicilio conocido. Ese 11 de abril marcó el fin de la vida y destacada trayectoria del médico Jorge Castro Olivera, dos veces ministro de salud, decano de la Facultad de Medicina y vicerector y rector de la Universidad de Chile, aunque pocas veces recordado. Ese domingo, también en el área de la salud, el eminente médico francés Henri Gastaut, experto en epilepsia, visitó el puerto de Valparaíso y el hospital Deformes. Después del acogedor recibimiento que tuvo en el tradicional hospital porteño junto a su señora, fue festejado con un almuerzo en el Hotel Miramar. En el ámbito deportivo, en esa jornada dominical solo hubo partidos amistosos (punto a favor de los investigadores). Ganaron Audax e Iberia y, como si fuese una jugarreta del destino, hubo empate en los otros cuatro partidos. Santiago Wanderers igualó a dos goles contra Unión Española en Playa Ancha y su clásico rival hizo lo mismo en el estadio El Tranque contra Santiago Morning. Continuando en la búsqueda de datos que puedan resultar interesantes, revisé que la Agrupación Provincial de Santiago del Partido Democrático eligió a su nueva directiva, siendo Santiago Guzmán su nuevo presidente. La crónica del día siguiente, además, informó que también el 11, se ejecutó el mismo procedimiento en el Club Rotary de Cartagena. A las flamantes directivas elegidas en esa ocasión, se sumó el Círculo de Ferroviarios Jubilados que ratificó en la presidencia a Tomás Rebolledo. En fin, no quiero abusar de su paciencia. Me parece que ha sido un esfuerzo tan forzado como frustrante. Suficiente para dar mi brazo a torcer y coincidir con los científicos y su algoritmo de que el 11 de abril de 1954 solo merece ser recordado por ser el más aburrido en la historia del siglo XX. Concluyo con la esperanza de que esta columna no participe en un concurso similar.

Colaborador DCA
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COLUMNAS

Conciencia en la presencia

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Luis Estuardo Villegas González

luis.villegas
@conjuve.gob.gt
 

Guatemala es un país que no se exenta de diferentes problemáticas que afectan la vida de los ciudadanos. La discriminación, el racismo, el acoso, la violencia, la imprudencia y la intolerancia son algunos de tantos factores que aquejan el día a día de muchos. Sin embargo, en un mundo donde los problemas sociales de este tipo son abundantes y complejos de vivir, siempre existe una manera de sobresalir ante la adversidad.

La conciencia social es un concepto abstracto, que parte desde la subjetividad de la misma mente del ser humano, y que se materializa en las acciones que concretizan la interacción en sociedad. El uso de la conciencia apegado a un sentido social permite calibrar la brújula moral que conduce hacia el desarrollo de las decisiones colectivas.

Construir el tejido individual de la conciencia social es un proceso que no será dogmático de construcción del conocimiento, sino un estado activo y dinámico de aprendizaje, principalmente porque llevarlo a cabo implica ser empáticos, tolerantes y asertivos con las personas que convivimos; comprender que en nuestro entorno existen diferentes tipos de personas, con creencias, costumbres, tradiciones y formas de vida que puedan ser diferentes a las que normalmente se conoce, pero que no imposibilitan el compartir como partes de una misma sociedad.

La empatía es uno de los valores fundamentales que cimentan la conciencia social. En la actualidad, la juventud es uno de los grupos sociales con mayor disposición a brindar esa empatía, tal cual necesaria para atender y entender las necesidades y los problemas de quienes se encuentran en una posición menos privilegiada. 

De manera individual se pueden alcanzar grandes cambios que impacten en la vida de las personas con las que socializamos. Desde la puesta en práctica de normas de cortesía, valores como la tolerancia y el respeto, hasta el cuidado de los medios y recursos que utilizamos de la madre naturaleza.

Las juventudes han forjado a través de su actividad y dinamismo diferentes espacios para no solo llevar a cabo el desarrollo de la conciencia social de las personas, sino también para acercarse desde la colectividad a los grupos sociales que necesitan de ese acompañamiento. 

Colaborador DCA
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