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COLUMNAS

Incongruencias y desvaríos

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En nuestra aún joven democracia –data de 1985– no pueden ni deben limitarse nuestras instituciones al fiel ejercicio de las funciones que les competen sino realizar, además, con ese mismo ejercicio, una vital labor educativa: palabra que convenza y ejemplo que arrastre.

El amparo es una de las más bellas instituciones de nuestro ordenamiento jurídico y sirve para que puedan defenderse las personas del arbitrario ejercicio del poder, de la ilegítima agresión en contra de su dignidad y sus derechos, institución a la que se puede acudir y que funciona, precisamente, cuando todo lo ordinario ha fallado para hacerlo, cuando no exista defensa ordinaria posible o cuando esta –la ordinaria– ya no llegaría a tiempo para que cese el agravio y se restaurare el orden perturbado.

Si nadie debe jugar con el amparo, muchísimo menos el Procurador de los Derechos Humanos ya que, con su abuso, se ponen en peligro los casos en que de verdad se necesita.

Se trata el amparo de una institución cuyo uso –aunque requiere de auxilio profesional– no precisa de mayor ciencia estando los tribunales obligados a darles trámite prácticamente a todos, incluso cuando absurdos o pésimamente presentados, siendo rarísimos los casos en los que se les puede rechazar in limine, siendo común incluso que se de oportunidad a quien lo pide de corregir errores cometidos, por lo que resulta inaceptable –ridículo– que se magnifique la noticia de que un amparo ha sido admitido para su trámite cuando es casi imposible su rechazo.

Distinto a que se admita para su trámite el amparo –ningún mérito, ya que es poco menos que “cajonera” su admisión– es el amparo provisional, resolución sí que suspende el acto reclamado, provisionalmente, y que el tribunal de amparo debe sopesar, ya que si concede un amparo provisional que no procede o si niega uno que deba conceder, incurriría en delito.

Resulta sumamente desafortunado que el Procurador de los Derechos Humanos haya acudido al amparo en el caso del Embajador del Reino de Suecia para restablecer a este en sus derechos supuestamente conculcados, amparo que denota una absoluta incongruencia, ya que si la razón de ser del amparo pedido es la supuesta violación que habría habido de la ley por no haber firmado el Presidente de la República la nota enviada a la Canciller de Suecia, igual violación se habría perpetrado en el caso de la Embajadora de la República Bolivariana de Venezuela, carente también de firma presidencial la nota que enviara a su Canciller.

¿El Reino de Suecia, de primera, y la República Bolivariana de Venezuela, de segunda? ¡Por favor!

¿Cuál la diferencia entre las dos notas, carentes ambas de esa firma? ¿Cuál la diferencia para que el Procurador de los Derechos Humanos impugne una y la otra no?

¿Qué congruencia puede haber en semejante incongruencia? ¿Qué ejemplo puede darse con el uso –a capricho y conveniencia– del amparo?

Por otra parte, ¿De dónde la idea de que el Presidente de la República se encuentre obligado a firmar notas de este tipo? ¡Por favor! ¿En qué obscuro laberinto judicial se pretende someter al Estado?

La Constitución Política de la República es clara que corresponde al Presidente de la Republica expedir y retirar el exequátur a los cónsules pero, que en el caso de los representantes diplomáticos –embajadores– su obligación se circunscribe a recibirles, siendo por eso que las cartas credenciales que acreditan a un Embajador, dirigidas estas a un Jefe de Estado –de igual a igual– van firmadas por el Jefe de Estado y, de igual forma, las que retiran a un Embajador dirigidas igualmente, por un Jefe de Estado –de igual a igual– a un Jefe de Estado.

Pedir beneplácito para un Embajador y dar ese beneplácito, así como retirarlo, comunicar la declaración non grato y actos semejantes, son actos ministeriales por excelencia y no existe norma alguna en la Constitución que los reserve al Presidente.

Si otra la razón la del amparo, ¿Cuál? ¿Que el Reino de Suecia apoya económicamente proyectos de nuestro interés y la República Bolivariana de Venezuela no lo hace y que ello afecta intereses difusos de la población , intereses que no existen en el caso de la República Bolivariana de Venezuela?

¿Tan solo existe interés de nuestra parte en países que atienden manos nuestras mendigantes? ¡Por favor!

¿Por qué merece el Embajador de Suecia la gestión del Procurador de los Derechos Humanos en defensa de sus derechos y no la merece –por el contrario– la Embajadora –mujer– de la República Bolivariana de Venezuela?

No es el tema de un amparo el evaluar la mayor o menor felicidad de nuestras decisiones diplomáticas o el de su mejor o su peor ejecución, aspectos que escapan no solo del ámbito de la competencia del Procurador de los Derechos Humanos sino, incluso, de una evaluación jurídica.

De la incongruencia se pasa al desvarío y –así– se llama a la nota impugnada “resolución administrativa” y se denuncia en esta el incumplimiento de la cita de leyes que corresponde a este tipo de resoluciones cuando la nota en mención no constituye ni contiene resolución administrativa alguna, sino que se trata de un acto político.

Si el Procurador de los Derechos Humanos se hubiera tomado la molestia de estudiar estos extremos y las notas que son propias a los mismos, peticiones y retiro de beneplácitos, declaraciones de non gratos, notas ministeriales –de igual a igual, de Ministro a Ministro, –verbales– entre iguales– de Cancillería a Cancillería, se habría percatado de que no existe país en el mundo que involucre la firma presidencial en estos menesteres.

Muy peligroso es el mal uso que hacemos de las instituciones –vicio del que no escapan nuestros funcionarios y jueces– ¿Por qué, si de la mano de la ley uno no se pierde, somos tan proclives a dejarla de lado? La declaración de non grato del Comisionado, por ejemplo, no requería de firma presidencial alguna, asunto menor que con la ministerial hubiera sido más que suficiente pero que, asentada la presidencial dio lugar al absurdo que se la pidiera con refrendo de Ministro, extremo no pedido para algo bastante más importante, la prolongación del mandato mismo de la Comisión.

Si erraron los jueces entonces ¿Volverán a errar? ¿Pretenderán que estas notas lleven la firma presidencial y con refrendo? ¿Cartas Credenciales y de retiro de Embajadores, con cita de de nuestras leyes administrativas? ¡Por favor!

El tema del artículo 12, en el caso del Acuerdo –cláusula usual en lo privado y lo público– se trata de un tema distinto. Si en un contrato privado se pacta la obligación de aproximaciones entre las partes –o incluso de acudir a mediación o arbitraje– lógico resulta que, sin satisfacer esta etapa, no pueda pasarse a etapa sucesiva. Aquel amparo puede tener este asidero –discutible– pero el que se intenta ahora carece de sustentación alguna y contradice nuestras leyes y leyes, usos y costumbres internacionales.

Demasiado dolor, entre nosotros, demasiada injusticia, demasiado camino por recorrer en materia de derechos humanos y en tantas materias, demasiada en la lucha contra la corrupción y la impunidad, demasiada ignorancia, enfermedad y pobreza a superar para que nuestro Procurador de los Derechos Humanos se deje tentar por una gloria que, en vez de darle gloria, le pone en entredicho.

Para quienes gusten de historia, un poco de historia: no es cierto que durante el Gobierno del presidente Juan José Arévalo se haya declarado non grato al Embajador Paterson de los Estados Unidos de América, habiendo bastado emisario enviado al gobierno habido para expresar nuestra preocupación por la seguridad de su representante, reunido semana a semana con grupos golpistas… A buen entendedor pocas palabras y aquel Embajador –sin más–fue reitrado.

Acisclo Valladares Molina
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COLUMNAS

Destitución de Fiscal General es un asunto de principios y valores

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La decisión del presidente de la República, Bernardo Arévalo, de dejar en manos del Organismo Legislativo la posibilidad de que la Fiscal General y jefa del Ministerio Público (MP), Consuelo Porras, pueda ser removida es una acción que permitirá terminar con uno de los períodos más
lamentables en la existencia del ente a cargo de defender el Estado de derecho y evitar el saqueo de los fondos públicos.

De hecho, durante su primera cadena de radio y televisión, en la que informó sobre el anteproyecto de reforma a la normativa que rige al MP, el mandatario anticipó que “el oscuro ciclo de Consuelo Porras debe terminar ya”, confiado en que los parlamentarios se unirán a la cruzada nacional que demanda el retiro inmediato de alguien que es vista como defensora a ultranza de políticos, exfuncionarios y empresarios corruptos y de perseguir, mediante casos simulados, a quienes critican y cuestionan su errado proceder.

Ignorada por la comunidad internacional (43 naciones le niegan el ingreso a su territorio) y vista como una paria en Guatemala, Porras se aferra al cargo valiéndose de argucias legales que han impedido que el jefe de Estado la cese de sus funciones, como clama la mayoría de ciudadanos, quienes no se explican por qué, habiendo tantas evidencias contra Alejandro Giammattei, Miguel Martínez, ministros y secretarios que integraron ese desgobierno, ella ha sido incapaz de avanzar en casos que evidencian el asalto al erario.

Como lo mencionó el mandatario, el cargo de Fiscal General es el único que no le rinde cuentas a nadie y su permanencia depende de sí mismo; sin embargo, es tiempo de que se corrijan los errores, con el fin de que los responsables de la investigación sean removidos cuando, como ocurre en este caso, su permanencia genera daños irreparables a la nación, bloquea la probidad y, sobre todo, ofrece respiro a los sinvergüenzas que se han enriquecido de manera ilícita, vil y despiadada.

Jorge Castillo
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500 añosy la política

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Después de 297 años de dominación colonial, se inicia la independencia en 1821 con 123 años de dictaduras liberales y conservadoras destruyendo el poder y la autoridad maya, no así la autoridad para recolectar tributos, 10 años de primavera democrática con la revolución del 1944 en donde se estableció proceso electoral y apertura de participación de los mayas a cargos en los ayuntamientos y en el Congreso, pero la ultraderecha con el apoyo del Gobierno de los EE. UU. interrumpieron el desarrollo del gobierno revolucionario y nuevamente el inicio de otros 30 años (1954/1984) de dictaduras de gobiernos militares en donde se acentúan las injusticias, la explotación, la exclusión, el racismo y el despojo hacia el pueblo maya, 1985 inicia una nueva etapa conocida como democrática y en donde han desfilado 12 gobiernos incluyendo el actual que preside Bernardo Arévalo, el 95 por ciento de los gobernantes son civiles y solamente un militar firmante de la paz en lo que va esta era. La Constitución Política de Guatemala de 1985, aunque de manera proteccionista reconoce por primera vez que Guatemala está formada por diversos grupos étnicos y que “el Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida” Art. 66. 1996 firma de los Acuerdos de Paz y el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas reconoce que la nación guatemalteca tiene un carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe y el Estado asume una serie de compromisos respecto a este. Pero en los 39 años democráticos no hay igualdad, inclusión ni relaciones armónicas entre los pueblos como lo caracteriza la democracia. 

Ahora, Guatemala y el nuevo gobierno tienen la oportunidad de corregir el rumbo de la política nacional y hacer posible la consolidación democrática con el desafío de facilitar la coexistencia armoniosa y equitativa entre los pueblos: maya, xinka mestiza y garífuna. 

La cosmovisión maya se caracteriza por el establecimiento de un mundo en equilibrio, de una relación armónica entre los seres humanos y con la naturaleza y de allí el concurso de los mayas en salvaguardar el sistema político democrático con su transición gubernamental con la esperanza de superar la histórica política de sometimiento. Loq’oj k’amik le k’aslem (hora de apreciar la vida)  

Colaborador DCA
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COLUMNAS

Una cita con Adrián Recinos

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Dr. Jorge Antonio Ortega Gaytán

[email protected]

El enigmático andamiaje del paso del tiempo con su predicción me volvió a
concertar una cita con el legado de uno de los escritores de renombre de antaño, Adrián Recinos Ávila, significativo para Guatemala en el mundo académico, político y diplomático del siglo pasado y, por siempre. La semana del 17 de enero del año en curso, por iniciativa del Centro de Investigaciones Regionales de Mesoamérica (Cirma), nos dimos cita en la Muy Leal y Muy Noble Ciudad de Santiago de los Caballeros, la Junta directiva de la Academia de Geografía e Historia de Guatemala AGHG, los descendientes de nuestro distinguido escritor e invitados especiales. 

Mi primer contacto con él fue con uno de los trabajos de mayor repercusión de Adrián Recinos, la traducción y publicación del Popol Vuh, el cual fue descubierto en la Biblioteca Newberry, de Chicago Illinois, Estados Unidos. Una lectura obligatoria en la primaria, de aquella primera convivencia hace más de medio siglo. Un viaje fascinante al universo al inframundo Xibalba; la crónica del caminar de los gemelos, la creación de hombre de maíz, los mitos, desde la cosmovisión maya. Luego vinieron otras citas con el escritor guatemalteco, con la lectura y análisis de El Memorial de Sololá (1950), Los títulos de los señores de Totonicapán (1950); y Crónicas Indígenas  (1957), con lo cual completé el conocimiento del ámbito previo a la conquista y, como todo ello, posteriormente la lectura de los documentos que Recinos tradujo y publicó para nuestras generaciones y las próximas. Otras publicaciones siguieron en su vida, como: Don Pedro de Alvarado: conquistador de México y Guatemala, Monografía del Quetzal, y varios ensayos de Doña Leonor de Alvarado (1958). Ciudad de Guatemala, crónica desde su fundación hasta los terremotos de 1917–1918 (1922); y una de sus obras de mayor prestigio como historiador fue La Monografía del Departamento de Huehuetenango (1913). Disfrutando de un ambiente agradable en el inmueble que ocupa la sede de Cirma en La Antigua Guatemala, luego del saludo protocolario, se dio la presentación del archivo personal digitalizado de Adrián Recinos Ávila por intermedio de cada una de las personas que participaron en la odisea de organizar, estabilizar, catalogar, digitalizar y asegurar el legado del guatemalteco, tarea titánica que duro tres años según la explicación de la directora del archivo histórico, Thelma Porres, de dicha entidad, que además expuso la importancia de un archivo personal en los siguiente términos: “Un archivo personal es aquel que contiene los documentos generados y recibidos por una persona a lo largo de su vida, incluyendo todas sus funciones y actividades, independiente del soporte…”, “… diversidad de material personal como oficial: fotografías, cartas, conferencias, discursos, documentos personales, entrevistas, fichas de investigación, folletería, hojas sueltas. Invitaciones, libretas de bolsillo, listas de referencias, memorándums, periódicos, postales, publicaciones, recortes de periódicos, semanarios, tarjetas, telegramas y otros”. Luego, Thelma nos guió, en un recorrido por la vida de nuestro compatriota desde su nacimiento en La Antigua Guatemala un 5 de julio de 1886, hijo de Teodoro M. Recinos y de Rafaela Ávila. Hizo sus estudios en el Instituto Nacional Central para Varones, donde se graduó en 1902 y obtuvo el título de Bachiller en Ciencias y Letras. Contrajo nupcias con María Palomo Martínez, con quien procreó cinco hijos: Beatriz, Isabel, María, Adrián y Laura. Durante su época de estudiante universitario en la Facultad de Derecho, publicó sus primeros escritos (1905), fue catedrático del Instituto Para Varones y en la Facultad de Derecho. Fundó una institución literaria denominada El Ateneo Batres Montúfar, Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y sociales (1921); Miembro fundador del Partido Liberal; así mismo, de la Sociedad de Geografía e Historia de Guatemala (1923), director de la Academia de la Lengua de Guatemala; presidente de la Asamblea Legislativa (1926), además de haber participado como candidato en las elecciones a la Presidencia de la República en 1944. 

Colaborador DCA
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