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COLUMNAS

Vivir para creerlo

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El Ministerio Público sostuvo en la vista pública de un amparo (es difícil creerlo) que la Constitución Política de la República “es una norma general” en tanto que el Código Procesal Penal se trata de una norma especial y que, en consecuencia, dado que las normas especiales prevalecen sobre las generales, las de este Código, en materia penal, prevalecen sobre aquellas que pueda contener la Constitución de la República.

Parecería, entonces ¡increíble, pero cierto! que el Ministerio Público desconociera la existencia del artículo 204 de la Constitución Política de la República, artículo que establece que los tribunales de justicia (TODOS, no algunos) en TODA resolución o sentencia (en TODAS, no en algunas) observarán obligadamente (no cuando quieran hacerlo, sino SIEMPRE) el principio de que la Constitución Política de la República prevalece sobre cualquier ley o tratado (sobre todas las leyes y tratados, no sobre algunos) y que ignora –además– que su artículo 175 sanciona como nulas todas las disposiciones que contradigan o tergiversen lo que la Constitución establece.

El caso concreto se refiere a un allanamiento en el que el juez, violando la Constitución, se abstuvo de ordenar que se realizase en presencia del interesado o de su mandatario, presencia obligatoria que, por mandato constitucional, debe observarse siempre y que el Ministerio Público, al practicarlo, lo hizo prosiguiendo con la violación citada.

Dado que es imposible ocultar que el artículo 23 de la Constitución Política de la República –mandato constitucional expreso– ordena que el allanamiento se haga SIEMPRE en presencia del interesado o de su mandatario –tan imposible como tapar el sol con un dedo– expresó el Ministerio Público (así como para querer dar algún sentido a su absurda afirmación) que la Constitución es viviente y que, en consecuencia, evoluciona (evoluciona tanto, el comentario es mío, que ya no dice lo que dice) y que si bien dice (decía, según el Ministerio Público) que debe realizarse SIEMPRE en presencia del interesado o de su mandatario (aunque lo diga, debe “interpretarse”, viviente como es la Constitución, que ya no lo dice) y que puede realizarse con la presencia ¿para qué más? de quien abra la puerta, por ejemplo.

La Constitución dice otra cosa, pero, viviente como es, ha dejado de decirlo. La Constitución viviente, un ser viviente que, como todo ser viviente, tiene que morir, tan solo, entonces, incierto el cuándo.

Tiene que morir, como todo ser viviente, pensará el Ministerio Público, y –así– en lo que se refiere a la inviolabilidad de la vivienda, muerta está, posible que su allanamiento se produzca en presencia de quien la autoridad disponga (de quien se le venga en gana) y no de quien dice la Constitución.

De momento, de la de cualquier mayor de edad que more en esta, después será la de cualquier niño que lo haga, después, de la del perro de la casa o, finalmente, de la de nadie: tal su carácter “viviente”, como el Ministerio Público lo entiende, al parecer, mutada la norma según las circunstancias históricas y sociológicas del momento en que se aplica… Según sea lo oportuno y conveniente.

Lo que diga la Constitución, pues, sale sobrando y, la política, reemplaza al derecho.También dijo el Ministerio Público que existen recursos que las partes pueden usar para evitar el agravio sin necesidad de acudir al amparo, lo cual es ciertísimo pero siempre y cuando no se olvide el pequeño detalle de que estos existen para las partes y no para aquellos que –sin ser parte de proceso alguno– sean objeto de un allanamiento ordenado y ejecutado, violando la Constitución, dentro de un proceso en que “el interesado”, por no ser parte, no puede gestionar.

Y, así, violando la Constitución y haciendo imposible la defensa de derechos, se quiere construir el Estado de derecho. ¡Por favor!

Por hacer allanamientos ilegales se implantan pruebas y se pierden evidencias (también otras cosas como, en el caso concreto, una pluma histórica para servir –quizá– el ego y patrimonio de alguno de los violadores de la Ley).

La Constitución manda que no existe ámbito que no sea susceptible de amparo pero, como ya lo dijimos, la Constitución sale sobrando y –viviente– ajustada a las circunstancias históricas y sociológicas que se viven, existen algunos ámbitos que no son susceptibles de amparo como las arbitrariedades que pueda cometer el Ministerio Público, cuando investiga, en contra de personas que no son parte alguna dentro del proceso de que se trate y, así, “viviente”, podrá llegarse a que ningún ámbito sea susceptible de amparo salvo graciosa concesión de la autoridad o, a secas, en ninguno.

La Constitución puede decir lo que dice pero, la Constitución “viviente” dice otra cosa, tal la tesis del Ministerio Público, sostenida en la vista de amparo y, como que si fuese poco, sostenida por la sección que fuera enviada para sostenerla, la Fiscalía contra la Impunidad y no la de asuntos constitucionales, fiscalía, la enviada. ¡Vaya respeto al principio de objetividad! que es la Fiscalía en contra de la cual se pide amparo.

¡Increíble, pero cierto! ¡Vivir, para creerlo! ¿Podría extrañarnos ya, atropello alguno? El atropello sufrido por Carlos Vielmann, por ejemplo, ¿podría extrañarnos ya?

En su caso, lo que se juzga –lo que se pretende juzgar, otra vez, lo que se le imputa– es la orden dada, orden que nunca dio pero que, en todo caso, se trata de acción que ya fue juzgada (si dio la orden o no la dio) y que en consecuencia (Non bis in ídem, no dos veces sobre lo mismo) no puede juzgarse, otra vez. ¿Y la Constitución? bien, gracias ¡Sepultada!

Acisclo Valladares Molina
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COLUMNAS

Priorizando la vacunación para personas con discapacidad

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Consejo Editorial Conadi

Desde la pandemia de Covid-19, la inmunización se ha constituido como un tema de trascendental importancia, al ser una herramienta crucial para salvaguardar a nuestras comunidades. El acceso equitativo a la vacunación no solo constituye un componente esencial de la atención primaria de salud, sino que también se establece como un derecho humano fundamental.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha subrayado que sin las vacunas, las epidemias de numerosas enfermedades prevenibles podrían resurgir, dando lugar a un aumento significativo en los casos de enfermedad, discapacidad y, lamentablemente, fallecimientos.

Por consiguiente, resulta imperativo tomar conciencia sobre la importancia de que los programas de inmunización sean accesibles para todas las personas, especialmente para aquellas que viven con alguna discapacidad.

La vacuna salva millones de vidas cada año.

La International Disability Alliance (IDA) ha emitido un llamado enérgico instando a los países a implementar planes de vacunación que prioricen a todas las personas con discapacidad. Este colectivo enfrenta barreras tanto actitudinales como ambientales que pueden obstaculizar su acceso a los servicios de salud, lo cual subraya la necesidad de una atención prioritaria.

Es importante tener en cuenta que las personas con discapacidad, según su condición, pueden estar especialmente expuestas a enfermedades infecciosas y correr un mayor riesgo de sufrir complicaciones graves. Por lo tanto, la vacunación adquiere una relevancia aún mayor para proteger su salud y bienestar.

La Red Latinoamericana de Organizaciones de Personas con Discapacidad y sus Familias (Readis) ha destacado que las personas con discapacidad constituyen un grupo vulnerable dentro de la población, lo que implica la necesidad de que los gobiernos garanticen y prioricen la vacunación para este segmento, independientemente de diversos factores como género, edad o tipo de discapacidad.

Para garantizar el derecho a la salud de las personas con discapacidad y crear un entorno seguro, es esencial incluir a asistentes personales, cuidadores familiares y trabajadores de servicios relacionados con la discapacidad en los programas de vacunación.

Esto supondría un avance significativo en la priorización de los sectores vulnerables que conforman nuestra sociedad. En el ámbito nacional, el Organismo Legislativo ha dado pasos importantes para garantizar el acceso a los programas de vacunación, como la aprobación en 2022 del Decreto 6-2022, Ley de Vacunación, normativa que garantizará la vacuna voluntaria y gratuita a todos los guatemaltecos y que hace posible la inmunización con pertinencia cultural en todos los departamentos del país.

La Semana Mundial de la Inmunización, celebrada del 24 al 30 de abril, nos brinda la oportunidad de unirnos al llamado global para garantizar programas de vacunación dirigidos a personas con discapacidad y sus familias. La salud es un derecho fundamental respaldado constitucionalmente, y su provisión debe ser equitativa y libre de discriminación.

Colaborador DCA
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COLUMNAS

El abandono de la lectura

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Mary Macmillan

Facultad de Artes Liberales

En los últimos años se ha visto un aumento significativo en la producción de textos dirigidos a un público infantil. Numerosas editoriales tanto consolidadas como aquellas que conocemos como independientes han considerado explícitamente en sus catálogos a esos “locos bajitos”, como diría Serrat. Si visitan ferias de libros habrán notado esta oferta de libros colorinches, incluso para pre lectores con tapas duras, con una variedad de temas y estilos singulares que marcan cada propuesta editorial.

Los niños de hoy en día son “consumidores” de libros y los padres están dispuestos a invertir económicamente en este ítem. Sin embargo, ocurre un fenómeno curioso y preocupante: una vez que el niño supera la etapa de la infancia y entra a la adolescencia o a la preadolescencia, deja de leer o interesarse por comprar nuevos libros.

Se supone que si un niño está familiarizado con el libro tanto como objeto como con el proceso de lectura seguiría de modo casi espontáneo con la lectura en niveles más complejos.

Por supuesto que siguen leyendo los textos de lectura obligada en sus colegios, pero ya no compran sus propios libros. ¿Por qué ocurre este fenómeno? Intentaré dar algunas luces. Se supone que si un niño está familiarizado con el libro tanto como objeto como con el proceso de lectura seguiría de modo casi espontáneo con la lectura en niveles más complejos.

Pero no es así. Una primera respuesta a este problema radica en la enorme oferta de libros para niños que no poseen una suficiente calidad literaria que le permita hacer una experiencia de lectura significativa.

Muchos padres no lectores conciben la compra de libros para sus hijos como una inversión en términos de un capital informativo o de lectura como herramienta laboral. Pero la experiencia de lectura implica muchos aspectos que van más allá de lo informativo.

Un libro es un espacio en el que se nos introduce en un entramado simbólico, de tradiciones culturales previas, de estructuras narrativas complejas y también de belleza estética. Llenar al niño con libros colorinches no es necesariamente llevarlo a una competencia lectora.

En una experiencia de lectura el niño se plantea sus propias preguntas, cultiva un lenguaje rico en resonancias y connotaciones, sigue una narración de la que se hace parte con apuestas anticipatorias, rechaza o confirma finales, se mueve en planos morales sobre conductas o comportamientos de los personajes, etcétera.

La lectura es un acto complejo en el que la mediación de un adulto empático y criterioso sigue siendo de suma importancia. Es lo que la estudiosa de literatura infantil, Teresa Colomer, denomina como “implicación sociofamiliar”.

Esto porque “a menudo no hay adultos formando ese entramado socioafectivo en casa ni en el entorno social”. En los tiempos que corren este planteamiento puede ser juzgado de adultocéntrico y de impositivo.

Pero desconocer la importancia de la mediación es olvidar el contexto intergeneracional en que brota el trascendental hábito de la lectura por gusto. Entendemos la mediación lectora como un compartir y debería estar lejos de situaciones del tipo “adivina qué tengo en la cabeza” (Gordon Wells).

Es decir, ese hábito docente en el que “los niños se esforzaban por saber qué esperaba el maestro que respondieran, en lugar de pensar realmente en el cuento sobre el que eran interrogados” (Colomer). La lectura libre que surge del mismo sujeto solo perdurará si ha sido previamente impulsada por un adulto interesado en el niño, que sabia y prudentemente lo ayude a encontrar ese libro que lo estimule y lo introduzca en su propio camino.

Colaborador DCA
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COLUMNAS

¿Es posible un mundo sin plásticos? (II)

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Andrea Cocchini 

Profesor de Derecho Internacional de la Universidad de Navarra

Estos datos manifiestan la inadecuación de los sistemas de reciclaje actuales, así como de alternativas, aparentemente más sostenibles, como los plásticos biodegradables o los bioplásticos.

Claro está que no se puede pedir que el futuro tratado regule y resuelva los múltiples retos, técnicos, económicos y sociales, que suponen todas las fases de vida de los plásticos (la extracción de las materias primas, el diseño de los productos, su consumo, la gestión y el traslado transfronterizo de los desechos plásticos).

El borrador sugiere excluir del ámbito de aplicación del futuro tratado las fases de extracción y transformación de las materias primas necesarias para la producción de plásticos.

No obstante, en atención a la gravedad y la urgencia del problema, parece que una (¿quizás ya la única?) solución aún posible para invertir el rumbo al que nos llevan las cifras referidas sería la inclusión en el nuevo tratado de una prohibición a los estados partes de producir nuevos plásticos innecesarios. Sin embargo, después de la tercera ronda de negociaciones del INC (de las cinco previstas), la sensación es que los delegados estatales no están realmente barajando esta posibilidad, ni siquiera a medio plazo.

En el momento en que se escribe, disponemos de un segundo borrador de tratado que será el documento de referencia para las negociaciones de la cuarta sesión, que tienen lugar del 21 al 30 de abril de 2024 en Ottawa (Canadá). El documento recoge las diferentes posturas de los representantes nacionales durante la tercera ronda de negociaciones que tuvo lugar en Nairobi (Kenia), en noviembre de 2023.

Este segundo borrador cubre un amplio abanico de alternativas, en ocasiones diametralmente opuestas. Por un lado, mantiene la propuesta de prevenir, reducir progresivamente y eliminar la futura contaminación plástica para 2040, reflejando así las posturas de los países más interesados en erradicar el problema, como los reunidos en la Alianza de Pequeños Estados Insulares.

Por otro lado, de acuerdo con los Estados que proponen centrarse más en la gestión racional de los residuos plásticos y en la mejora del diseño del plástico para hacerlo más reciclable (como los del Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo), el borrador sugiere excluir del ámbito de aplicación del futuro tratado las fases de extracción y transformación de las materias primas necesarias para la producción de plásticos (esencialmente, crudo y gas).

  Continuará… 

Colaborador DCA
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