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COLUMNAS

¿Puede reformarse todo e, incluso, suprimirse?

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¿Puede reformarse todo e, incluso, suprimirse?

Sin lugar a dudas que todo puede reformarse e, incluso, hasta suprimirse todo, estableciéndose un orden constitucional distinto pero, para que esto pueda realizarse, si se pretende hacerlo dentro del orden constitucional vigente, deben seguirse todos los pasos por este establecidos, salvo que se haga por la fuerza, en cuyo caso no estaríamos hablando ya de Derecho alguno sino, con violencia o no, de vías de hecho.

Las reformas a la Constitución Política de la República solamente pueden hacerse, dentro del orden constitucional establecido, siguiendo los pasos que la propia Constitución establece, siendo estos para reformar los artículos que se refieren a derechos humanos individuales, artículos del 3 al 46 y el que así lo dispone, la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, convocatoria que debe realizar el Congreso de la República con el voto favorable de al menos las dos terceras partes del total de diputados que lo integran, convocatoria que debe señalar los artículos, dentro de los anteriormente citados, para cuya reforma se convoca.

Los otros pasos establecidos –para reformar cualquiera de los otros artículos– son la aprobación de la reforma por el Congreso de la República, con la votación calificada de las dos terceras partes del total de diputados que lo integran y su ulterior aprobación por el pueblo en Consulta Popular.

No cabe reforma alguna de la Constitución por procedimiento distinto y, por ello, es que la “idea” de “disolver” la Corte de Constitucionalidad acudiendo tan solo a una Consulta Popular es absolutamente inconstitucional y así debe desecharse. De conformidad con el orden constitucional vigente, solamente se pueden reformar los artículos del 3 al 46 y el que así lo dispone por una Asamblea Nacional Constituyente y –los restantes– solo a través del otro procedimiento, aprobación del Congreso y ulterior Consulta Popular.

La elección de diputados para integrar una Asamblea Nacional Constituyente debe hacerse – así lo señala la Constitución de la misma forma en que se elige a los diputados que integran el Congreso, lo que implica que el 25% de sus integrantes se elegiría por listado nacional y, los restantes, por distritos inmensos, lo que implica que se haga por listados distritales. En otras palabras, el comentario es mío, una Asamblea electa de esta forma no podría conducirnos sino a más de lo mismo, salvo que se reformase, previamente, el artículo 157 de la Constitución –la clave de todo– artículo que determina la forma de elegir diputados.
Es incompatible que los diputados puedan serlo al Congreso y, a la vez, constituyentes, diferenciación que se complementa con el hecho de que sí es compatible de que coexistan, al mismo tiempo, la Asamblea y el Congreso. De conformidad con la Constitución, no puede una Asamblea Nacional Constituyente, convocada dentro del orden constitucional vigente, reformar otros artículos que los citados, del 3 al 46 y el que así lo dispone y, de estos, únicamente aquellos para los que fuere convocada.

Se discute que, si a pesar ello, lo que manda la Constitución, su límite, la Asamblea, una vez instalada, expresión del pueblo soberano y electa por este, podría reformar artículos para los cuales no se le convocó e, incluso, artículos distintos a los artículos del 3 al 46 y el que así lo dispone, pudiendo reformar cuantos “soberanamente” decida reformar. La respuesta es que, dentro del orden constitucional vigente, no cabe que esto ocurra y que, si ocurriese, estaríamos ante una situación de hecho, sostenible tan solo si tiene la Asamblea la fuerza para hacerlo: estaríamos, así, si así lo hiciere, ante un orden constitucional distinto que habría establecido.

Esto ya ocurrió, por ejemplo, en la República de Colombia en donde, existiendo una normativa constitucional parecida a la nuestra, se convocó a la Asamblea Nacional Constituyente para reformar un número limitado de artículos pero, cuando esta ya instalada decidió la reforma de muchos otros, alegando su carácter soberano el pueblo representado en Asamblea.

En aquel caso, la Asamblea pudo hacerlo porque gozó de la fuerza para ello (gozó del respaldo militar) pero, como apuntábamos, anteriormente, ante una situación así, ya no nos encontramos en el ámbito del Derecho sino tan sólo el de la fuerza.

Hasta los artículos pétreos pueden llegar a reformarse, sin alterar el orden constitucional establecido pero, para ello, se debe estar a sus formas y es posible la reforma, como decíamos, incluso de los pétreos, porque la norma constitucional que los hace pétreos –no sujetos a la posibilidad de reforma alguna– sí puede reformarse o suprimirse y, en consecuencia, reformado este o suprimido, dejarían los pétreos de ser pétreos y podrían reformarse.

El procedimiento, sin embargo, es complejo puesto que obligaría a una primera reforma constitucional que suprimiera o reformase este artículo (reforma que tendría que hacer el Congreso con la mayoría calificada de las dos terceras partes del total de diputados que lo integran –106 de 158– y ser aprobada posteriormente por el propio pueblo en Consulta Popular) y, una vez lograda esa reforma o supresión que eliminase la prohibición de reformar los pétreos, idéntico procedimiento (reforma por el Congreso y aprobación por el pueblo en Consulta Popular) que podría ya reformarlos e, incluso, suprimirlos. Para cualquier reforma constitucional es necesaria la intervención del Congreso, ya que para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente es este quien debe hacerlo con la mayoría calificada tantas veces citada y, para cualquier otra reforma que no precise de tal convocatoria, previo a su aprobación por el pueblo en Consulta Popular, debe hacerla el Congreso con la mayoría citada (dos terceras partes del total de diputados que lo integran, 106 de 157).

El Congreso, pues, la clave de todo en materia de reformas constitucionales, tal y como lo es para determinar el presupuesto y las leyes, y para la toma de las más importantes decisiones nacionales –y por ello es que he insistido y seguiré insistiendo–, paso previo a cualquier otro, en la reforma de un único artículo de la Constitución, el 157, artículo que determina la forma de elegir a los diputados que integran el Congreso (listado nacional, listados distritales, distritos inmensos, monopolio de la postulación de candidatos en manos de los partidos políticos, poco comprensible fórmula para adjudicar los cargos, etc). Una vez reformado el 157, electos los diputados en forma distinta, sabiendo cada elector –finalmente– quién es SU diputado, todo lo demás se hará posible.

La necesidad de reformar el 157 parecería ser que no se entiende, pero más bien pienso que no quiere entenderse: Esta reforma sería capaz de cambiarlo todo y llevarnos a una patria que, como bien lo señalara Severo Martínez Peláez, habiendo empezado de unos pocos, se haga de todos. Entre quienes no quieren entenderlo –se hacen, tan sólo– aquellos que quisieran el rompimiento del orden constitucional e imponer otro, por la fuerza: algo, ¡cuidado!, que se sabe cómo empieza pero no como termina.

Todo es posible dentro del ámbito de la ley, pero con la ley en la mano.

Acisclo Valladares Molina
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Priorizando la vacunación para personas con discapacidad

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Consejo Editorial Conadi

Desde la pandemia de Covid-19, la inmunización se ha constituido como un tema de trascendental importancia, al ser una herramienta crucial para salvaguardar a nuestras comunidades. El acceso equitativo a la vacunación no solo constituye un componente esencial de la atención primaria de salud, sino que también se establece como un derecho humano fundamental.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha subrayado que sin las vacunas, las epidemias de numerosas enfermedades prevenibles podrían resurgir, dando lugar a un aumento significativo en los casos de enfermedad, discapacidad y, lamentablemente, fallecimientos.

Por consiguiente, resulta imperativo tomar conciencia sobre la importancia de que los programas de inmunización sean accesibles para todas las personas, especialmente para aquellas que viven con alguna discapacidad.

La vacuna salva millones de vidas cada año.

La International Disability Alliance (IDA) ha emitido un llamado enérgico instando a los países a implementar planes de vacunación que prioricen a todas las personas con discapacidad. Este colectivo enfrenta barreras tanto actitudinales como ambientales que pueden obstaculizar su acceso a los servicios de salud, lo cual subraya la necesidad de una atención prioritaria.

Es importante tener en cuenta que las personas con discapacidad, según su condición, pueden estar especialmente expuestas a enfermedades infecciosas y correr un mayor riesgo de sufrir complicaciones graves. Por lo tanto, la vacunación adquiere una relevancia aún mayor para proteger su salud y bienestar.

La Red Latinoamericana de Organizaciones de Personas con Discapacidad y sus Familias (Readis) ha destacado que las personas con discapacidad constituyen un grupo vulnerable dentro de la población, lo que implica la necesidad de que los gobiernos garanticen y prioricen la vacunación para este segmento, independientemente de diversos factores como género, edad o tipo de discapacidad.

Para garantizar el derecho a la salud de las personas con discapacidad y crear un entorno seguro, es esencial incluir a asistentes personales, cuidadores familiares y trabajadores de servicios relacionados con la discapacidad en los programas de vacunación.

Esto supondría un avance significativo en la priorización de los sectores vulnerables que conforman nuestra sociedad. En el ámbito nacional, el Organismo Legislativo ha dado pasos importantes para garantizar el acceso a los programas de vacunación, como la aprobación en 2022 del Decreto 6-2022, Ley de Vacunación, normativa que garantizará la vacuna voluntaria y gratuita a todos los guatemaltecos y que hace posible la inmunización con pertinencia cultural en todos los departamentos del país.

La Semana Mundial de la Inmunización, celebrada del 24 al 30 de abril, nos brinda la oportunidad de unirnos al llamado global para garantizar programas de vacunación dirigidos a personas con discapacidad y sus familias. La salud es un derecho fundamental respaldado constitucionalmente, y su provisión debe ser equitativa y libre de discriminación.

Colaborador DCA
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El abandono de la lectura

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Mary Macmillan

Facultad de Artes Liberales

En los últimos años se ha visto un aumento significativo en la producción de textos dirigidos a un público infantil. Numerosas editoriales tanto consolidadas como aquellas que conocemos como independientes han considerado explícitamente en sus catálogos a esos “locos bajitos”, como diría Serrat. Si visitan ferias de libros habrán notado esta oferta de libros colorinches, incluso para pre lectores con tapas duras, con una variedad de temas y estilos singulares que marcan cada propuesta editorial.

Los niños de hoy en día son “consumidores” de libros y los padres están dispuestos a invertir económicamente en este ítem. Sin embargo, ocurre un fenómeno curioso y preocupante: una vez que el niño supera la etapa de la infancia y entra a la adolescencia o a la preadolescencia, deja de leer o interesarse por comprar nuevos libros.

Se supone que si un niño está familiarizado con el libro tanto como objeto como con el proceso de lectura seguiría de modo casi espontáneo con la lectura en niveles más complejos.

Por supuesto que siguen leyendo los textos de lectura obligada en sus colegios, pero ya no compran sus propios libros. ¿Por qué ocurre este fenómeno? Intentaré dar algunas luces. Se supone que si un niño está familiarizado con el libro tanto como objeto como con el proceso de lectura seguiría de modo casi espontáneo con la lectura en niveles más complejos.

Pero no es así. Una primera respuesta a este problema radica en la enorme oferta de libros para niños que no poseen una suficiente calidad literaria que le permita hacer una experiencia de lectura significativa.

Muchos padres no lectores conciben la compra de libros para sus hijos como una inversión en términos de un capital informativo o de lectura como herramienta laboral. Pero la experiencia de lectura implica muchos aspectos que van más allá de lo informativo.

Un libro es un espacio en el que se nos introduce en un entramado simbólico, de tradiciones culturales previas, de estructuras narrativas complejas y también de belleza estética. Llenar al niño con libros colorinches no es necesariamente llevarlo a una competencia lectora.

En una experiencia de lectura el niño se plantea sus propias preguntas, cultiva un lenguaje rico en resonancias y connotaciones, sigue una narración de la que se hace parte con apuestas anticipatorias, rechaza o confirma finales, se mueve en planos morales sobre conductas o comportamientos de los personajes, etcétera.

La lectura es un acto complejo en el que la mediación de un adulto empático y criterioso sigue siendo de suma importancia. Es lo que la estudiosa de literatura infantil, Teresa Colomer, denomina como “implicación sociofamiliar”.

Esto porque “a menudo no hay adultos formando ese entramado socioafectivo en casa ni en el entorno social”. En los tiempos que corren este planteamiento puede ser juzgado de adultocéntrico y de impositivo.

Pero desconocer la importancia de la mediación es olvidar el contexto intergeneracional en que brota el trascendental hábito de la lectura por gusto. Entendemos la mediación lectora como un compartir y debería estar lejos de situaciones del tipo “adivina qué tengo en la cabeza” (Gordon Wells).

Es decir, ese hábito docente en el que “los niños se esforzaban por saber qué esperaba el maestro que respondieran, en lugar de pensar realmente en el cuento sobre el que eran interrogados” (Colomer). La lectura libre que surge del mismo sujeto solo perdurará si ha sido previamente impulsada por un adulto interesado en el niño, que sabia y prudentemente lo ayude a encontrar ese libro que lo estimule y lo introduzca en su propio camino.

Colaborador DCA
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¿Es posible un mundo sin plásticos? (II)

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Andrea Cocchini 

Profesor de Derecho Internacional de la Universidad de Navarra

Estos datos manifiestan la inadecuación de los sistemas de reciclaje actuales, así como de alternativas, aparentemente más sostenibles, como los plásticos biodegradables o los bioplásticos.

Claro está que no se puede pedir que el futuro tratado regule y resuelva los múltiples retos, técnicos, económicos y sociales, que suponen todas las fases de vida de los plásticos (la extracción de las materias primas, el diseño de los productos, su consumo, la gestión y el traslado transfronterizo de los desechos plásticos).

El borrador sugiere excluir del ámbito de aplicación del futuro tratado las fases de extracción y transformación de las materias primas necesarias para la producción de plásticos.

No obstante, en atención a la gravedad y la urgencia del problema, parece que una (¿quizás ya la única?) solución aún posible para invertir el rumbo al que nos llevan las cifras referidas sería la inclusión en el nuevo tratado de una prohibición a los estados partes de producir nuevos plásticos innecesarios. Sin embargo, después de la tercera ronda de negociaciones del INC (de las cinco previstas), la sensación es que los delegados estatales no están realmente barajando esta posibilidad, ni siquiera a medio plazo.

En el momento en que se escribe, disponemos de un segundo borrador de tratado que será el documento de referencia para las negociaciones de la cuarta sesión, que tienen lugar del 21 al 30 de abril de 2024 en Ottawa (Canadá). El documento recoge las diferentes posturas de los representantes nacionales durante la tercera ronda de negociaciones que tuvo lugar en Nairobi (Kenia), en noviembre de 2023.

Este segundo borrador cubre un amplio abanico de alternativas, en ocasiones diametralmente opuestas. Por un lado, mantiene la propuesta de prevenir, reducir progresivamente y eliminar la futura contaminación plástica para 2040, reflejando así las posturas de los países más interesados en erradicar el problema, como los reunidos en la Alianza de Pequeños Estados Insulares.

Por otro lado, de acuerdo con los Estados que proponen centrarse más en la gestión racional de los residuos plásticos y en la mejora del diseño del plástico para hacerlo más reciclable (como los del Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo), el borrador sugiere excluir del ámbito de aplicación del futuro tratado las fases de extracción y transformación de las materias primas necesarias para la producción de plásticos (esencialmente, crudo y gas).

  Continuará… 

Colaborador DCA
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