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COLUMNAS

La soledad de los jueces

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Cual jauría el Fiscal –Jefe de FECI–, los golpes de periódico y la malicia y/o laingenuidad expresada en las redes ¡Vaya Usted a saber! han hecho víctima esta vez a una juzgadora que no ha hecho otra cosa que atenerse a la ley. La acusación penal debe ejercitarse con la ley en la mano y no al simple capricho del acusador siendo la falta de entendimiento y de sapiencia de los acusadores lo que determina que la acusación penal, al final de cuentas, no llegue a resultados y se quede en alharaca. Si no estamos de acuerdo con una norma debemos promover su reforma o su eliminación del ordenamiento jurídico pero, en tanto vigente, debemos acatar su contenido.

Contrariamente a lo dicho por el Fiscal, Jefe de FECI, ejercen jurisdicción los tribunales militares y nos guste o no (la ley es la ley) son jueces quienes los integran y quienes –como jueces– la ejercitan. La Constitución Política de la República establece la jurisdicción militar y manda, así, que sean juzgados los delitos y faltas cometidos por los integrantes del ejército de Guatemala, por tribunales militares. En la fallida reforma constitucional de 1994 –aquel esperpento que incluía medio centenar de artículos– reforma que fue rechazada en Consulta Popular se contemplaba la supresión de la norma constitucional que la establece pero, rechazada como lo fue, conserva su vigencia.

En una interpretación sui generis de la Corte de Constitucionalidad –los fallos judiciales no se discuten, se acatan– quedó dispuesto por este tribunal que si bien es cierto la jurisdicción militar subsiste queda restringida a los delitos propiamente militares y en consecuencia, los delitos y faltas NO militares perpetradas por integrantes del ejército serán conocidos por los tribunales ordinarios. Se trata pues de una jurisdicción militar circunscrita a determinada calidad de delitos y faltas, los delitos y falta militares siendo jueces, en consecuencia, jueces, quienes los integran y la ejercitan. En el caso concreto había girado la juzgadora una orden de detención en contra de juez de tribunal militar cuya calidad desconocía –juez que, como todos los jueces– goza de antejuicio orden de detención que revocó al enterarse de la calidad del mismo. El Fiscal acusador goza de todos los instrumentos de la ley para que se haga justicia en el asunto, incluso el de impugnar la resolución de la juzgadora si no está de acuerdo con ella –impugnarla por las vías establecida por la ley y los recursos respectivos, pero mal hace en descalificarla, periodísticamente, e incitar al furor mediático en su contra.

En manos del acusador llegar, incluso, hasta la Corte de Constitucionalidad, agotados los recursos ordinarios para que defina esta si los jueces militares gozan o no de antejuicio o bien, acatar el fallo de la juzgadora y tramitar el antejuicio respectivo. El antejuicio –inmunidad para no ser detenido ni sometido a proceso– salvo casi de flagrante delito –sin que previamente se haya declarado por la autoridad competente que se dan elementos para que la persecución penal pueda realizarse– es un simple obstáculo que el buen acusador puede superar y que supera, amén de que lo protege es el ejercicio cargo no siendo un “derecho” que pueda renunciarse. En los tiempos de la jurisdicción militar plena existía incluso el mito de que era imposible la condena de los militares en tribunales militares, mito que pude desbaratar en unión de mi equipo (Procurador General de la Nación y Jefe del Ministerio Público) en el caso de Michael Devine, condenado por el delito perpetrado un capitán del ejército en servicio activo.

La incongruencia jurídica es enemiga de la persecución penal y del Estado de Derecho y, así, casos como el de Xaman, en nada han coadyuvado a su construcción sino –antes bien– al imperio de la arbitrariedad con ropaje jurídico. Grande la soledad de los jueces y más grande aún cuando hacen justicia atenidos a la ley y no a las presiones de la acusación con ribetes periodísticos. El fiscal que acusa no es un mero litigante, como lo es el defensor, sino un simple auxiliar de la administración de justicia y resulta grotesca la insolencia del simple auxiliar para con los jueces –la jueza, mujer– en el caso concreto. La resolución de la jueza y la del tribunal de amparo no riñen entre sí puesto que este tribunal (Sala de la Corte de Apelaciones) no accedió al amparo provisional sufrido por no encajar el supuesto dentro de los casos en que debe concederse, amparo que a estas alturas –revocada la orden de detención– ha quedado sin materia. ¡Ay de aquellos pueblos que no confían en sus jueces y no siembren los fiscales acusadores –auxiliares que son de la administración de justicia– el germen de desconfianza!

Acisclo Valladares Molina
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COLUMNAS

Desafíos de la formación artística en Guatemala (I)

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Ethel Marina Batres Moreno

Dirección de Formación Artística

Ministerio de Cultura y Deportes

[email protected]

La Revolución de 1944 contribuyó a la promoción de la formación artística en Guatemala; para algunos, la época actual tiene semejanzas con aquella. Pero el país no florecerá mágicamente. Lograr cambios básicos requerirá planes viables y esfuerzos colectivos. ¿Juega algún papel la ciudadanía para mover engranajes transformadores? En cuanto a la formación artística, los retos son enormes. Una revisión de contexto puede ayudar a orientar el trayecto. 

Las primeras referencias a la formación de artistas en Guatemala se encuentran en el Pop Vuh: “Y eran pintores, músicos, artistas”, y se suman a toda una iconografía previa que las muestra. El libro sagrado k’iche’ al nombrar con propiedad a los artistas, implícitamente reconoce un proceso previo: el formativo. Éste se constata con la transmisión efectiva de saberes hasta nuestros días. 

En cuanto a formación artística los retos son enormes.

Hay manifestaciones ancestrales en los procesos de aprendizaje comunitario, en los repertorios, en el imaginario mostrado en textiles y bordados, en la cosmovisión expuesta en textos y otras representaciones, en las expresiones teatrales y danzarias, en la escultura, cerámica y otras. Esto refleja un legado cultural, artístico y pedagógico-artístico que principia a ser considerado con equidad bajo la divisa contemporánea de que “no hay saberes superiores a otros, únicamente diferentes”.

El reto a nivel formativo dentro de las comunidades actuales consiste en mantener viva la tradición, en resguardar elementos, en adaptarlos, refuncionalizándolos sincréticamente, en convertirlos en un reservorio vital capaz de dinamizarse constantemente y en propiciar la creación. Este es uno de los componentes a considerarse dentro de la
formulación de directrices pedagógicas para el país pluricultural que principia a reconocer la riqueza de su diversidad. 

Por otra parte, la invasión española añade otros elementos. La condición de Capitanía General favoreció las visitas y el asentamiento de artistas en Guatemala. La pionera escuela de primeras letras ya incluía la formación de “acólitos y cantantes de ceremonias y alabados”. Los centros de artes y oficios formaban orfebres, artesanos, pintores y escultores.

El obispo Francisco Marroquín en 1548 solicitó al rey de España la presencia de “un buen artistaque fomentara la enseñanza. En 1802, el compositor Rafael de Castellanos tenía en su escuela un claustro de 16 profesores de música Los saberes llegados de Europa tomaban prestigio y se extendían.

Este legado perdura y se ha desarrollado extraordinariamente. Toda tradición artística implica una tradición formativa, y la suma de esfuerzos repercute en el momento actual, cuyos desafíos son mayúsculos, pero prometedores. 

                             (Continuará) 

Colaborador DCA
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COLUMNAS

SVET: violencia sexual y su abordaje psicológico

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Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas

La violencia sexual es una problemática social que comprende conductas sexuales contrarias a la dignidad de quien la experimenta, lo cual repercute gravemente en el desarrollo integral de las personas víctimas de este delito, no solo en su salud física, sino en su bienestar psicológico, el de sus familias y comunidades.

Por ello, es fundamental su abordaje desde un enfoque multidisciplinario, que incluya, el psicológico, como consecuencia de los daños que este flagelo ocasiona en la salud física y emocional de las víctimas.

 ”El abordaje de la violencia sexual es fundamental desde el ámbito de la psicología“.

En ese contexto, la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (SVET), adscrita a la Vicepresidencia de la República, en cumplimiento de su mandato legal, impulsa acciones de formación y de sensibilización con una perspectiva amplia, que incluye el ámbito académico, especialmente el fortalecimiento de las capacidades de quienes de forma directa o indirecta, están involucrados en acciones de prevención, atención, acceso a justicia y reparación de las víctimas, con énfasis en los modelos de abordaje psicoterapéuticos. 

En ese sentido, la SVET realizó recientemente el seminario Prevención y atención integral en casos de violencia sexual. Aspectos legales, criminológicos y psicológicos, con el objetivo de fortalecer los conocimientos de docentes, estudiantes y profesionales del área científico-asistencial, involucrados en la prevención y atención de casos de violencia sexual. Esto para favorecer la identificación de casos, tomando como referencia el ámbito de la psicología. 

La Dirección contra la Violencia Sexual de SVET fue la encargada de desarrollar el seminario, impartido en la Escuela de Ciencias Psicológicas del Centro Universitario Metropolitano (CUM), tras evaluar la necesidad de fortalecer a quienes brindan atención psicológica desde el ejercicio de la profesión, a través de diferentes centros de Práctica Profesional Supervisada y del Ejercicio Profesional Supervisado, en los que tienen contacto con población en situación de vulnerabilidad como niñez, adolescencia, personas sobrevivientes de violencia sexual, con discapacidad y adultos mayores, entre otras. Sumado a esto, brindarles insumos acerca del marco legal nacional e internacional en materia de violencia sexual, así como de las responsabilidades legales y éticas que adquieren en el ejercicio de su profesión.

Asimismo, los participantes reforzaron sus conocimientos sobre psicología forense, pautas de atención, criminología de la violencia sexual y ubicación de rutas de atención interinstitucional a seguir, para garantizar la protección, asistencia, restablecimiento de derechos y acceso a la justicia de las víctimas, así como el funcionamiento y competencias de algunas de las instituciones públicas vinculadas al abordaje de la violencia sexual. 

La SVET también trabaja en impulsar análisis de factores sociales, psicológicos y criminológicos, relacionados con la comisión de delitos de violencia sexual, por medio de alianzas estratégicas con diferentes instituciones a nivel nacional, como es el caso de la Universidad de San Carlos (USAC). 

Colaborador DCA
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COLUMNAS

A vueltas con la “lanza en astillero”de Alonso Quijano / don Quijote (II)

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Carlos Mata 

Grupo de Investigación Siglo de Oro (GRISO)

Así que alguien sabe qué es un astillero. Y siendo este un adorno —es decir, un exhibido símbolo de calidad social— de la casa de un hidalgo, no es verosímil que la lanza estuviera en olvido: era, eso sí, una lanza antigua, arma de los antepasados de don Quijote, mucho tiempo inactiva, pero la colocación en el astillero revela precisamente que su dueño quiere dejar clara su hidalguía y su vocación militar.

Era, no se olvide, aficionado a la caza, ejercicio sustitutorio de la guerra. Una lanza olvidada se coloca en un desván, en el establo, en el vano de una escalera, con otros objetos inservibles. Pero no es esto lo que sucede con la de don Quijote.

Cada día, al salir de su casa o al entrar en ella, el ingenioso hidalgo vería su lanza en astillero, su adarga antigua —tampoco olvidada—, dándole voces silenciosas, y algo en su interior iría acumulando la energía suficiente para que por fin embrazara su escudo, empuñara esa lanza que todos los días atraía su mirada, y saliera a correr sus aventuras por el antiguo campo de Montiel y por todo el universo mundo. No, la lanza de don Quijote no estaba en el olvido. Estaba exactamente en el astillero”.

Y no olvidemos el dato que aporta de que eran adorno.

En sentido semejante se expresaba Enrique Suárez Figaredo en un artículo publicado en Lanza Digital, diario de la Mancha el 1 de mayo de 2019, “La interpretación pertinente de ‘lanza en astillero’”: “¿Por qué leer en sentido figurado lo que tiene una lectura recta? El astillero (no de ‘astilla’, sino de ‘asta’) para una lanza es algo similar a lo que se emplea para los rifles de caza. […] ¿Acaso había de tenerlo en el fondo de un armario sepultado por los abrigos? Que un hijo-de-algo aldeano tenga una vieja lanza en su astillero, no ‘detrás de la puerta’, evidencia el melancólico y orgulloso recuerdo de los hechos de sus antecesores”.

Queda claro, pues, a tenor de la definición que brinda el Tesoro de Covarrubias (recordemos su fecha: 1611), que los astilleros ‘estantes para colocar las lanzas’ existían en la realidad; y no olvidemos el dato que aporta de que eran “adorno de la casa de un hidalgo”, como lo era Alonso Quijano, un hidalgo —eso sí— que soñaba con ser caballero andante.

Tampoco estará de más recordar —aunque sea una obviedad— que una palabra o una expresión pueden tener distintos significados, dependiendo del contexto y de la situación en que se empleen.
     

(Continuará)

Colaborador DCA
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