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COLUMNAS

Elusión vs Defraudación Tributaria

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En los últimos días, la Administración Tributaria ha realizado declaraciones respecto a su proceder en la interposición de denuncias penales por elusión y defraudación tributaria, lo cual podría causar incertidumbre en los contribuyentes respecto a qué es permitido y qué no es permitido. El caso de “Elusión” utilizado de ejemplo o sobre el cual se hizo referencia, corresponde a la facturación entre una empresa que presta servicios, inscrita en el régimen simplificado del ISR (calculando el 5%-7% sobre ingresos) hacia una empresa, que determina su impuesto sobre renta, sobre sus utilidades (calculando el 25%), por lo que se supone un menor pago de impuesto….. pero, ¿cuándo se podría convertir en delito?

En principio, es importante conocer nuestra legislación aplicable respecto a la defraudación tributaria, para lo cual debemos referirnos al Código Penal; mismo que en el artículo 358A establece: “Comete el delito de defraudación tributaria quien, mediante simulación, ocultación, maniobra, ardid o cualquiera otra forma de engaño, induzca a error a la Administración Tributaria en la determinación o el pago de la obligación tributaria, de manera que produzca detrimento o menoscabo en la recaudación impositiva. El responsable será sancionado con prisión de uno a seis años y multa equivalente al impuesto omitido.

La elusión tributaria es un término que no lo encontramos en el ordenamiento jurídico de Guatemala, sin embargo, podemos utilizar de referencia el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico de la RAE, el cual define como: “Conducta orientada a impedir el nacimiento de la obligación tributaria, evitando que se produzca el presupuesto de hecho legal de la misma”. En este caso, podemos resaltar que la elusión fiscal tiene como objetivo pagar la menor cantidad de impuestos dentro de los límites que establece la ley.

¿Cuándo es un delito y cuándo es planificación tributaria?

Nuestra Constitución Política establece la libertad de acción, por lo que toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe. En virtud de lo anterior, a los contribuyentes les asiste el pleno derecho de realizar una adecuada planeación fiscal, lo cual es un esfuerzo por optimizar su carga tributaria apegada estrictamente al derecho fiscal vigente, y para ello deberá contar con el soporte documental que permita comprobar la licitud de sus actos.

En la actualidad, varias empresas o grupos de empresas recurren a una planificación tributaria y organizacional. Dentro de las acciones comunes que encontramos en una planificación, están: la separación o tercerización de la nómina de empleados en otra empresa distinta a la empresa operativa, o bien, la concentración de los bienes muebles e inmuebles necesarios para la operación en otra empresa de arrendamientos distinta a la empresa operativa.

La clave para evitar la simulación y cualquier otra forma de engaño que se considere defraudación, es una adecuada planificación tributaria con relaciones comerciales reales y sustentadas económicamente.  

Colaborador DCA
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COLUMNAS

Buenas prácticas para mejorar la gestión pública (V)

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Israel Gómez Córdova
Jefe Departamento de Documentación y Divulgación
[email protected]

La gestión pública es la piedra angular de las relaciones estatales con los ciudadanos. La cercanía y el contacto directo resultan ser un campo abonado para que las exigencias de mejora de los ciudadanos germinen y comiencen a hacerse notoriamente visibles.

En la búsqueda de un mejor y más eficiente servicio al ciudadano. Así, la gestión pública se aproxima al sistema utilizado en las empresas privadas, en términos de búsqueda de una mejor eficiencia y eficacia del servicio que se presta.

Resultando en ocasiones, una gestión pública híbrida, totalmente asimilable a un marco de gestión privada, cuya idea es que el sector público esté en manos de funcionarios profesionales dotados con un control activo, visible y discrecional sobre las instituciones en materia de calidad de los servicios.

Las buenas prácticas buscan articular una gestión pública moderna, ágil y eficiente.

El objetivo que debe regir en la acción de la administración pública no es otro que el interés público. Derivado de lo cual, se reclama una adecuación de ese medio a su entorno ciudadano. Haciendo útil a la administración para la sociedad misma, pues se parte de la idea de que para que la sociedad tenga un funcionamiento eficaz y adecuado resulta del todo necesario que las administraciones cuenten con una serie de instrumentos y recursos que posibiliten ese objetivo.

La transformación de la gestión pública que ha protagonizado la administración pública durante los últimos años se ha originado principalmente por una situación de crisis generalizada.

Así, las buenas prácticas aportan ideas derivadas de su experiencia cotidiana en la actividad propia de la entidad, y los administrados pueden colaborar mediante encuestas y/o sugerencias que consiguen aproximar la idea que se tiene de la calidad del servicio en cuestión. Es importante que la administración pública sea eficiente, eficaz, evolutiva y adaptada a las necesidades de atención de sus ciudadanos.

Las buenas prácticas buscan articular una gestión pública moderna, ágil y eficiente, pues resulta determinante para lograr una sociedad con mayor bienestar y de calidad de vida.

Para lograr alcanzar estas metas, se necesita creatividad e innovación pública, asumir un rol ejemplar de liderazgo con respecto a la innovación, a través de la mejora de los servicios públicos, la orientación a la ciudadanía y a las instituciones y la eficiencia operativa, entre otros.

En este sentido, procede desarrollar el concepto de innovación pública, la aplicación de buenas prácticas en el ámbito de la gestión pública con el objetivo de generar valor social.

Colaborador DCA
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COLUMNAS

Dos visiones de la propiedad: Hume y Locke (IV)

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Pablo Paniagua Prieto

Investigador de Faro UDD

Tal es precisamente la estrategia que adopta el filósofo David Hume. A diferencia de Locke, David Hume  tenía una perspectiva más escéptica y utilitarista (menos radicada en la ética o la moral) sobre la propiedad en su obra Del contrato original, que dicho sea de paso es una magistral crítica a la filosofía del contrato social- y en otros escritos como su magnum opus Tratado de la naturaleza humana. Hume sostenía que la propiedad no tenía una base natural ni un fundamento en un contrato original. En lugar de ello, este veía la propiedad como una institución creada por la sociedad y mantenida por convención y leyes.

Es decir, para Hume la propiedad no nace de ningún derecho natural o de alguna escritura milagrosa otorgada por un ser divino desde el cielo escritas en tablas de la ley, sino que es simplemente una institución que surge de forma espontánea a través de las interacciones de individuos racionales que buscan resolver el problema del conflicto y de la posesión de las cosas.

Para Hume el sistema de derechos de propiedad es clave para el funcionamiento de una sociedad ordenada y próspera.

De manera similar al lenguaje entonces, la propiedad surge como una institución con el objetivo de resolver un problema de coordinación social, o, como diría el Premio Nobel de Economía Ronald Coase, surge para disminuir los “costos de transacción” entre las partes.

Como buen empirista y pragmático, Hume no era dado a teorizar especulativamente sobre las elucubraciones metafísicas y relaciones causales en el mundo, sobre los principios de la justicia o la concepción adecuada de la propiedad, o sobre cuáles son los principios trascendentes de la moralidad. Hume se dejaba guiar por aquello que parecía en la realidad y en la práctica simplemente funcionar.

Como diría Woody Allen en nuestro tiempo, hay que enfocarse en el Whatever Works y Hume llevo eso al corazón de su filosofía política. Sin duda entonces, para Hume el sistema de derechos de propiedad es clave para el funcionamiento de una sociedad ordenada y próspera, ya que es la única forma de resolver el conflicto, coordinando a las partes e incentivándolas al intercambio pacífico en vez de incurrir en la violencia para la obtención de cosas.

En la famosa sección II (3.2.02) Origen de la justicia y la propiedad y la sección III (3.2.03) “de las reglas que determinan la propiedad” de su libro Tratado de la naturaleza humana Hume elabora una defensa pragmática de la propiedad como una convención útil. En palabras de Hume (2001, 3.2.2), la justicia y la propiedad surgen:

“de las convenciones humanas; y que estas tienen por objeto un remedio para algunos inconvenientes, que proceden de la concurrencia de ciertas cualidades de la mente humana con la situación de los objetos externos. Las cualidades de la mente son el egoísmo y la generosidad limitada: Y la situación de los objetos externos es su fácil cambio, unido a su escasez en comparación a las necesidades y deseos de los hombres” (T 3.2.2: 317).

Hume enfatizaba la importancia de la estabilidad legal y la utilidad pública en la definición y protección de la propiedad con el objetivo de resolver tres problemas inexorables de la humanidad: la escasez de recursos, el conflicto y lo limitada que es la benevolencia entre las personas. Veamos el argumento de Hume en dos partes.

Primero, como un buen filósofo empirista, Hume reconoció la primera regla de la economía: vivimos en un mundo de escasez, donde los recursos son limitados y las necesidades de las personas son infinitas. Esta relación entre recursos limitados, escasez y múltiples necesidades, pensó Hume, puede llevar a que las personas caigan en conflicto e incluso hasta en la violencia para poder hacerse o apropiarse de dichos recursos escasos. De esta manera, pensó Hume, tiene que haber un mecanismo institucional para resolver el conflicto generado por la escasez, es decir, la propiedad privada. 

  Continuará… 

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Wheelwright y el emprendimiento (I)

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Gonzalo Andrés Serrano

Facultad de Artes Liberales

Esta semana, la Fundación Buen Puerto me invitó a dar una charla para jóvenes emprendedores porteños en la que debía dar cuenta de algún caso que pudiera servir de inspiración para personas que quieren aportar a la región.

Haciendo una revisión de la historia de Valparaíso quizás el caso más extraordinario sea el de un extranjero, William Wheelwright. Nacido en 1798 en Newbury Port, un pequeño puerto del estado de Massachussets, creció mirando la llegada y salida de los barcos. Pasaron apenas 12 años para que ingresara a la marina siendo apenas un niño.

Desde Newbury recorrió el mundo y por esas casualidades de la historia, cuando tenía 23 años, terminó naufragando frente al puerto de Buenos Aires.

Desde Newbury recorrió el mundo y por esas casualidades de la historia, cuando tenía 23 años, terminó naufragando frente al puerto de Buenos Aires. Una desgracia se transformó en oportunidad. Desde ahí se embarcó como sobrecargo rumbo a Valparaíso para cambiar la historia. Wheelwright llegó a un puerto cuyo desarrollo estaba aún en ciernes. Hay que imaginárselo lleno de ambulantes vociferando sus productos, fétido, mal cuidado, con delincuencia, etc.

En realidad, no hay que esforzarse mucho. La gran diferencia estaba en el movimiento portuario que empezaba a generarse en torno al muelle a través de barcos que llegaban de Europa y casas comerciales que distribuían sus productos. El estadounidense vio de inmediato todo el potencial que tenía esa ciudad para desarrollar un circuito económico que traería enormes beneficios a la ciudad y al país conectando Valparaíso con Panamá.

El crecimiento de este intercambio comercial estaba limitado por las restricciones tecnológicas, como tener que depender de veleros sometidos a los caprichos del viento. Sin embargo, la introducción del vapor cambió el panorama y Wheelwright intuyó que ahí estaba el futuro. Así se produjo la fundación de la Pacific Steam Navigation Company y la adquisición de sus dos joyas, los buques de vapor Chile y Perú.

                    Continuará… 

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