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COLUMNAS

Nemo dat quod non habet

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Graves daños y perjuicios nos ocasionó la detentación de lo nuestro.

Si tuviéramos que reducir todo a su mínima expresión –a veces es importante hacerlo para llegar a la esencia de las cosas– podría afirmar –y afirmo– que la sentencia latina Nemo dat quod non habet (Nadie da lo que no tiene) sintetiza lo que en juicio podría constituir uno de los fundamentos torales del reclamo legal –territorial, insular y marítimo– de Guatemala en contra de Belice, así como del indemnizatorio que, distinto a este
–otros en este las partes– que salvo un medio mejor, habrá de formularse. Belice –el Estado– no pudo haber recibido como título territorial, insular y marítimo más que la detentación habida por su antecesor puesto que nadie da –nadie puede dar– lo que no tiene y quien le dio la independencia no tenía, en efecto, ningún otro “título” que la detentación (la detentación, es bueno saberlo, no constituye ningún título y, en consecuencia, nada más que esta lo que podía transmitir y transmitió). Nadie da, lo que no tiene (Nadie puede dar, lo que no tiene) NEMO DAT QUOD NON HABET, tal es, en síntesis, reitero, uno de los puntos torales que podría en juicio fundamentar nuestro reclamo y que sean cuales sean los errores que hayamos cometido no podrían cambiar la realidad acontecida. Quien transmitió no tenía sino detentación (la detentación territorial, insular y marítima) y –en consecuencia– no otra cosa que tal detentación, lo que podía transmitir y transmitió. Título legítimo tuvo el Estado que heredó a Belice para que ciudadanos suyos pudieran hacer corte de madera –sin fortificación alguna– en los lugares en que el Reino de España les concediera hacerlo (Existen dos tratados al respecto 1773 y 1786) y tal título que era legítimo para que tal pudieran hacer sus ciudadanos constituye la mejor prueba de que siquiera sobre esta parte tuvo aquel –jamás– soberanía. El sur de la concesión que se otorgara (sumamente limitativa en los dos tratados) ni siquiera tuvo título semejante tratándose de una mera usurpación, sin título alguno. Tan carecía de título el Estado transmisor que pudiera conllevar soberanía que acudió al Reino de España en 1838 –después de nuestra independencia– para que este se lo diera, pretensión a la que el Reino de España no accedió y que prueba plenamente la falta de título de aquel ¿Por qué, si lo hubiera tenido, habría acudido a conseguirlo? Ante el fallido intento de lograr el título de España, vino a buscarse ese título legítimo de nosotros –la recién constituida República de Guatemala– lo que se hizo a través del Tratado de 1859, tratado que contenía siete cláusulas, las primeras seis circunscritas al reconocimiento de límites –lo literal pero que conllevaba cesión de nuestra parte– tal lo verdadero y una séptima DO UT DES ( Doy para que des, doy porque me das) la contraprestación –esa séptima– de nuestro reconocimiento –cesión– contenido en la seis primeras, contraprestación jamás cumplida en lo que a nuestra contraparte correspondía). El Reino de España, a la luz del Derecho Internacional, el del título soberano –el del título legítimo– reconoció nuestra independencia 1863 y, con esta, transmitió a la República de Guatemala, el título legítimo –territorial, insular y marítimo– del que había gozado y que gozaba: nos transmitió, lo que podía transmitir, el título legítimo que tenía. Si la detentación sin título legítimos fuese lo único a considerar (detentación que sería incapaz de dar título alguno al nuevo Estado –Belice– inexistente en quien se lo quiso transmitir) si tal detentación, decíamos, si tal falta de título, fuese lo único que habría de determinar –en estricto Derecho– el resultado del juicio a promover no precisaría el tema de explicación alguna. Sin embargo, no es esto lo único a considerar –la detentación– la carencia de un título legítimo –sino la situación fáctica que vino a darse con el surgimiento de un pueblo distinto al del Estado que detentó y distinto al nuestro– sea en toda el área en cuestión –o en parte suya– pueblo que llegó a adquirir caracteres tan propios que le hacen tener el derecho de determinarse por sí mismo. Este, el anteriormente enunciado, derecho de autodeterminación, lo único válido que podrá enfrentársenos en juicio y que habrá de enfrentarse a la realidad jurídica de la detentación, imposible la transmisión de un título distinto a la detentación citada (esta no es un título) jamás habido por quien transmitió y, en consecuencia, por quien vino a heredarle. El derecho de autodeterminación contratado al derecho que nos corresponde a nuestra integridad territorial, jamás en detrimento suyo. La población de Belice tiene una composición heterogénea, composición que incluye población originaria, población q´eqchí propia de las Verapaces usurpadas; población afro americana mucha llevada a este como esclava; población hindú (india) y minoritarias, británica, española y de múltiples otras procedencias, población que –por sí misma– vino a darse el derecho que le corresponde y que nosotros –como Estado– así reconocimos. (El sur –área q´eqchí– nunca tuvo la posibilidad de pronunciarse). Graves daños y perjuicios nos ocasionó la detentación de lo nuestro y el incumplimiento de lo convenido con el Estado antecesor –daños y perjuicios que se nos causaron antes de que se diera la independencia de Belice y que se nos siguen causando, imputables todos a quien detentó y dispuso, como suyo, lo que nunca tuvo (pudo haber llegado a él, pero incumplió lo convenido) un título legítimo. No es mi intención la de levantar dedo acusador alguno y no se trata este tema de acusaciones y recriminaciones, de vivezas de ratón, aunque sean de alta diplomacia, ni de errores, sino de estricto Derecho y –sobre todo– de estrictos principios generales del Derecho, realizadores uno y otros de justicia que ese –y no otro– la realización de la justicia, el fin del Derecho. En lo indemnizatorio –distinto al reclamo territorial insular y marítimo– sean la imaginación y la buena voluntad, a la altura de los tiempos, los que –sin necesidad de un juicio– hagan justicia.

Acisclo Valladares Molina
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COLUMNAS

Desafíos de la formación artística en Guatemala (I)

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Ethel Marina Batres Moreno

Dirección de Formación Artística

Ministerio de Cultura y Deportes

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La Revolución de 1944 contribuyó a la promoción de la formación artística en Guatemala; para algunos, la época actual tiene semejanzas con aquella. Pero el país no florecerá mágicamente. Lograr cambios básicos requerirá planes viables y esfuerzos colectivos. ¿Juega algún papel la ciudadanía para mover engranajes transformadores? En cuanto a la formación artística, los retos son enormes. Una revisión de contexto puede ayudar a orientar el trayecto. 

Las primeras referencias a la formación de artistas en Guatemala se encuentran en el Pop Vuh: “Y eran pintores, músicos, artistas”, y se suman a toda una iconografía previa que las muestra. El libro sagrado k’iche’ al nombrar con propiedad a los artistas, implícitamente reconoce un proceso previo: el formativo. Éste se constata con la transmisión efectiva de saberes hasta nuestros días. 

En cuanto a formación artística los retos son enormes.

Hay manifestaciones ancestrales en los procesos de aprendizaje comunitario, en los repertorios, en el imaginario mostrado en textiles y bordados, en la cosmovisión expuesta en textos y otras representaciones, en las expresiones teatrales y danzarias, en la escultura, cerámica y otras. Esto refleja un legado cultural, artístico y pedagógico-artístico que principia a ser considerado con equidad bajo la divisa contemporánea de que “no hay saberes superiores a otros, únicamente diferentes”.

El reto a nivel formativo dentro de las comunidades actuales consiste en mantener viva la tradición, en resguardar elementos, en adaptarlos, refuncionalizándolos sincréticamente, en convertirlos en un reservorio vital capaz de dinamizarse constantemente y en propiciar la creación. Este es uno de los componentes a considerarse dentro de la
formulación de directrices pedagógicas para el país pluricultural que principia a reconocer la riqueza de su diversidad. 

Por otra parte, la invasión española añade otros elementos. La condición de Capitanía General favoreció las visitas y el asentamiento de artistas en Guatemala. La pionera escuela de primeras letras ya incluía la formación de “acólitos y cantantes de ceremonias y alabados”. Los centros de artes y oficios formaban orfebres, artesanos, pintores y escultores.

El obispo Francisco Marroquín en 1548 solicitó al rey de España la presencia de “un buen artistaque fomentara la enseñanza. En 1802, el compositor Rafael de Castellanos tenía en su escuela un claustro de 16 profesores de música Los saberes llegados de Europa tomaban prestigio y se extendían.

Este legado perdura y se ha desarrollado extraordinariamente. Toda tradición artística implica una tradición formativa, y la suma de esfuerzos repercute en el momento actual, cuyos desafíos son mayúsculos, pero prometedores. 

                             (Continuará) 

Colaborador DCA
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COLUMNAS

SVET: violencia sexual y su abordaje psicológico

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Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas

La violencia sexual es una problemática social que comprende conductas sexuales contrarias a la dignidad de quien la experimenta, lo cual repercute gravemente en el desarrollo integral de las personas víctimas de este delito, no solo en su salud física, sino en su bienestar psicológico, el de sus familias y comunidades.

Por ello, es fundamental su abordaje desde un enfoque multidisciplinario, que incluya, el psicológico, como consecuencia de los daños que este flagelo ocasiona en la salud física y emocional de las víctimas.

 ”El abordaje de la violencia sexual es fundamental desde el ámbito de la psicología“.

En ese contexto, la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (SVET), adscrita a la Vicepresidencia de la República, en cumplimiento de su mandato legal, impulsa acciones de formación y de sensibilización con una perspectiva amplia, que incluye el ámbito académico, especialmente el fortalecimiento de las capacidades de quienes de forma directa o indirecta, están involucrados en acciones de prevención, atención, acceso a justicia y reparación de las víctimas, con énfasis en los modelos de abordaje psicoterapéuticos. 

En ese sentido, la SVET realizó recientemente el seminario Prevención y atención integral en casos de violencia sexual. Aspectos legales, criminológicos y psicológicos, con el objetivo de fortalecer los conocimientos de docentes, estudiantes y profesionales del área científico-asistencial, involucrados en la prevención y atención de casos de violencia sexual. Esto para favorecer la identificación de casos, tomando como referencia el ámbito de la psicología. 

La Dirección contra la Violencia Sexual de SVET fue la encargada de desarrollar el seminario, impartido en la Escuela de Ciencias Psicológicas del Centro Universitario Metropolitano (CUM), tras evaluar la necesidad de fortalecer a quienes brindan atención psicológica desde el ejercicio de la profesión, a través de diferentes centros de Práctica Profesional Supervisada y del Ejercicio Profesional Supervisado, en los que tienen contacto con población en situación de vulnerabilidad como niñez, adolescencia, personas sobrevivientes de violencia sexual, con discapacidad y adultos mayores, entre otras. Sumado a esto, brindarles insumos acerca del marco legal nacional e internacional en materia de violencia sexual, así como de las responsabilidades legales y éticas que adquieren en el ejercicio de su profesión.

Asimismo, los participantes reforzaron sus conocimientos sobre psicología forense, pautas de atención, criminología de la violencia sexual y ubicación de rutas de atención interinstitucional a seguir, para garantizar la protección, asistencia, restablecimiento de derechos y acceso a la justicia de las víctimas, así como el funcionamiento y competencias de algunas de las instituciones públicas vinculadas al abordaje de la violencia sexual. 

La SVET también trabaja en impulsar análisis de factores sociales, psicológicos y criminológicos, relacionados con la comisión de delitos de violencia sexual, por medio de alianzas estratégicas con diferentes instituciones a nivel nacional, como es el caso de la Universidad de San Carlos (USAC). 

Colaborador DCA
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COLUMNAS

A vueltas con la “lanza en astillero”de Alonso Quijano / don Quijote (II)

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Carlos Mata 

Grupo de Investigación Siglo de Oro (GRISO)

Así que alguien sabe qué es un astillero. Y siendo este un adorno —es decir, un exhibido símbolo de calidad social— de la casa de un hidalgo, no es verosímil que la lanza estuviera en olvido: era, eso sí, una lanza antigua, arma de los antepasados de don Quijote, mucho tiempo inactiva, pero la colocación en el astillero revela precisamente que su dueño quiere dejar clara su hidalguía y su vocación militar.

Era, no se olvide, aficionado a la caza, ejercicio sustitutorio de la guerra. Una lanza olvidada se coloca en un desván, en el establo, en el vano de una escalera, con otros objetos inservibles. Pero no es esto lo que sucede con la de don Quijote.

Cada día, al salir de su casa o al entrar en ella, el ingenioso hidalgo vería su lanza en astillero, su adarga antigua —tampoco olvidada—, dándole voces silenciosas, y algo en su interior iría acumulando la energía suficiente para que por fin embrazara su escudo, empuñara esa lanza que todos los días atraía su mirada, y saliera a correr sus aventuras por el antiguo campo de Montiel y por todo el universo mundo. No, la lanza de don Quijote no estaba en el olvido. Estaba exactamente en el astillero”.

Y no olvidemos el dato que aporta de que eran adorno.

En sentido semejante se expresaba Enrique Suárez Figaredo en un artículo publicado en Lanza Digital, diario de la Mancha el 1 de mayo de 2019, “La interpretación pertinente de ‘lanza en astillero’”: “¿Por qué leer en sentido figurado lo que tiene una lectura recta? El astillero (no de ‘astilla’, sino de ‘asta’) para una lanza es algo similar a lo que se emplea para los rifles de caza. […] ¿Acaso había de tenerlo en el fondo de un armario sepultado por los abrigos? Que un hijo-de-algo aldeano tenga una vieja lanza en su astillero, no ‘detrás de la puerta’, evidencia el melancólico y orgulloso recuerdo de los hechos de sus antecesores”.

Queda claro, pues, a tenor de la definición que brinda el Tesoro de Covarrubias (recordemos su fecha: 1611), que los astilleros ‘estantes para colocar las lanzas’ existían en la realidad; y no olvidemos el dato que aporta de que eran “adorno de la casa de un hidalgo”, como lo era Alonso Quijano, un hidalgo —eso sí— que soñaba con ser caballero andante.

Tampoco estará de más recordar —aunque sea una obviedad— que una palabra o una expresión pueden tener distintos significados, dependiendo del contexto y de la situación en que se empleen.
     

(Continuará)

Colaborador DCA
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