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COLUMNAS

Las manos responsables, detrás del suicidio

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Más de alguno –y con cierta razón la duda es lógica– se pregunta que por qué he señalado al MP-CICIG como protagonistadel abuso que se ha dado de la prisión preventiva, cuando, al final de cuentas, el MP-CICIG no hace otra cosa sino pedirla, siendo los jueces quienes tienen la última palabra y la decretan. En otras palabras, ¿por qué responsabilizar al MP-CICIG de lo que este no decide, sino los jueces? Se señala que el acusador (MP-CICIG) pide prisión preventiva, el defensor, medida sustitutiva –los dos litigantes– contrapartes que son en el proceso limitándose ambas a pedir, siendo el juzgador quien decide.

¿Por qué responsabilizar, entonces, al MP-CICIG del abuso que se hace de la prisión preventiva, responsabilidad que –en todo caso– corresponde a los jueces? Tal la inquietud planteada y a la que me permito responder en estos términos para que se comprenda a plenitud la responsabilidad que he señalado. Ha abusado el MP-CICIG de la prisión preventiva porque no debe hacer peticiones contrarias a la Ley, y la Ley contempla la prisión preventiva como una excepción y no como una regla, circunscribiéndola a un número muy limitado de delitos que enuncia expresamente, uno por uno, en tanto que para todos los demás la contempla tan solo en dos supuestos: (1) si existe peligro de fuga, o bien (2) si existe peligro de que pudiera obstruirse la Justicia –únicos casos, reitero– en los que puede y debe pedirse la prisión penal por quien acusa.

El MP-CICIG, a pesar de su poder, no es más que un auxiliar de los tribunales de justicia, y mal podría auxiliarles si les formula peticiones contrarias a lo que las leyes establecen. Nuestra acusación penal, además, en tanto no se reforme la Constitución Política de la República, establece como la primera de las funciones del Ministerio Público, institución que la ejerce, y de igual forma, como consecuencia, de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, CICIG, (coadyuvante suyo y a nuestras leyes sometida) velar por el estricto cumplimiento de las leyes, función que hace del MP-CICIG un litigante muy diferente a los demás, puesto que no solo formula su tesis, la defiende y trata de llevarla a buen fin, sino que se preocupa porque la Ley se cumpla en todos los actos procesales e, incluso, por encima de su acusación, llevar a juicio la verdad, verdad que podría, incluso, desbaratar su tesis.

El defensor se preocupa por defender, y punto, en tanto que la acusación de acusar, sí, pero –además– de que la Ley se cumpla, y de su consecuente derivado, auxiliar como lo es de la administración de justicia, que llegue a los jueces la verdad. En los delitos en que no es obligatoria la prisión preventiva, obligados están MP-CICIG a no pedirla si no concurre alguno de los dos únicos supuestos que –por excepción – de conformidad con la Ley –permiten decretarla y que son–reitero–que exista peligro de fuga del imputado si no se decretase o si no se sostuviese y de igual forma– este es el segundo supuesto que exista peligro, si no se decreta o se sostiene de que el imputado pudiese obstruir la acción de la Justicia. (Destrucción de evidencia, presión sobre testigos, etc). Estos, el peligro de fuga o de obstrucción de la Justicia, los dos únicos supuestos, y si el MP-CICIG pide que se decrete prisión preventiva o que se sostenga la prisión preventiva ya decretada sin que exista peligro de fuga o de obstrucción de la Justicia, infringe la Ley.

La prisión preventiva ha sido usada inveteradamente entre nosotros como una forma de aparentar eficiencia –la apariencia de una eficiencia que no existe– proyectando la imagen que –con esta– se ha logrado hacer justicia y que quienes la sufren –culpables– se encuentran pagando ya –condenados– por el crimen o los crímenes que hayan cometido y –en tal sentido– parecía injusto atribuir al MP-CICIG un abuso en el que siempre se ha incurrido. Mi censura, sin embargo, es válida puesto que el esfuerzo que se hace –MP-CICIG– no es para persistir en estos vicios sino –precisamente– para superarlos. La acusación penal MP-CICIG no se encuentra obligada –ni mucho menos– a pedir la prisión preventiva en los casos en que la Ley no obliga a ella y tan no tiene tal obligación que el propio MP-CICIG pidió que se dieran medidas sustitutivas a favor de los empresarios, lo cual evidencia que no es cierto que las peticiones de acusación y defensa sean siempre encontradas, una por la prisión preventiva (la acusación) y otra (la defensa) por las medidas sustitutivas.

En el caso de los empresarios, la acusación (MP-CICIG) y la defensa coincidieron y –coincidieron– porque no existía peligro de fuga ni de que obstruyesen la Justicia. Como lo expresé en columnas anteriores, me alegro del giro habido en la acusación penal MP-CICIG, puesto que tal es la obligación que compete a la acusación penal en todos los casos –y no solo en este– si no existe peligro de fuga ni de obstrucción de la Justicia –no solo abstenerse de pedir prisión preventiva– petición ilegal, si no se da al menos uno de los supuestos –sino pedir a favor del imputado– la medida que la sustituya.

Ya se había dado el penoso caso de un imputado –de un ser humano– que murió en prisión preventiva tras sufrirla –injustificadamente– por un largo tiempo –sin que hubiera peligro de fuga de su parte o de obstaculizar la Justica– oídos sordos la acusación penal MP-CICIG y nuestros jueces a su situación, tanto la legal como la médica: ningún peligro de fuga o de obstrucción de la Justicia y –por el contrario– peligro, sí, y de muerte, por la enfermedad mal atendida; dándose ahora el de otro imputado –ser humano– que se privó la vida tras casi tres años ya de prisión preventiva, víctima de una enfermedad tan grave como cualquier otra de las enfermedades graves, depresión.

Por esa obligación de nuestra acusación penal MP-CICIG de velar por el estricto cumplimiento de las leyes, debe abstenerse de pedir prisión preventiva, salvo en los casos previstos por la Ley excepción y no regla, y, por el contrario, debe pedir medida sustitutiva, si posible; ver estado de necesidad, incluso como eximente –si lo hay– y actuar en consecuencia –caso del empresario Mayorga y de igual forma– evidenciar que no hay delito –ningún delito que perseguir– si no hay delito, tal el caso de los empresarios que hicieron uso de dinero limpio –su propio dinero–y de quienes no recibieron de estos dinero alguno y –en consecuencia– no tenían obligación de establecer su procedencia o registrarlo. Es tal la calidad de auxiliar de los tribunales de justicia que tiene nuestra acusación penal MP-CICIG y tal su obligación de velar por el estricto cumplimiento de las leyes –que debe perseguir el incumplimiento de los plazos– los plazos son leyes –y llevar la verdad a juicio aunque no le favorezca, y hasta el extremo, si se hace patente la inocencia– de pedir la absolución del procesado.

No es mi intención levantar dedo acusador alguno –las manos responsables, detrás del suicidio– sino invitar a la más profunda reflexión (lo que quiero es que el MP-CICIG triunfe, no que fracase) y, así, que las tragedias ya ocurridas nos lleven a aceptar los errores cometidos y a la necesaria corrección de estos, el único tributo posible para las víctimas y para las familias de las víctimas.

Acisclo Valladares Molina
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COLUMNAS

El Arte y sus beneficios en la juventud

Hablemos de juventud

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La RAE define al arte como la manifestación de la actividad humana mediante la cual se expresa una visión personal y desinteresada que interpreta lo real o imaginado con recursos plásticos, lingüísticos o sonoros; convirtiéndose en una herramienta esencial para las juventudes en el mundo.

Promover el arte entre los jóvenes es ofrecerles una valiosa herramienta para expresar sus emociones, ideologías y vivencias; ya que, a través de diversas formas artísticas, pueden explorar su identidad, reflexionar sobre sus experiencias y comunicar sus sentimientos de una manera única y creativa. 

El arte no solo les permite a las juventudes canalizar sus pensamientos y recuerdos, sino que también fomenta su desarrollo personal y emocional. Como artistas, pueden dar vida a sus visiones y conectar con otros, mientras que, como espectadores, se sumergen en diferentes realidades y perspectivas que enriquecen su comprensión del mundo. 

Este proceso de autoconocimiento y expresión emocional es esencial para su crecimiento, ya que les ayuda a construir una voz propia y a encontrar su lugar en la sociedad, abrazando la diversidad de experiencias que cada individuo aporta; es así como el arte se convierte en un puente que une a las generaciones, promoviendo la empatía, la creatividad y un sentido de comunidad.

Al promover la diversidad de talentos se brinda a las juventudes oportunidades para desarrollar sus valores.

La Unesco advierte que el dominio del arte es fundamental para el desarrollo personal de los jóvenes, por este motivo incentiva a los gobiernos a crear programas educativos donde se introduzca a los jóvenes en el mundo del arte.

El arte desarrolla el potencial creativo a las y los jóvenes, que se manifiestan en cada momento de su vida, y que es necesaria para enfrentar las exigencias de desarrollar la personalidad que adquirirán expresiones y comportamientos que adoptarán en lo emocional, como en lo cognitivo; ayudara en el desarrollo de su individualidad y de su autoestima.

Algunos de los beneficios que brinda el arte es crear vínculos emocionales y de esta manera desarrollará una mente más creativa que brindará inteligencia emocional para la vida diaria.

Al promover la diversidad de talentos se brinda a las juventudes oportunidades para desarrollar sus valores, emociones y pensamientos, además de enriquecer su formación personal y fortalecer su identidad cultural.

Es por ello que Conjuve genera espacios de encuentro para la expresión de las culturas juveniles; la integración entre pares; el intercambio y la participación en condiciones de las diversas expresiones de participación para la juventud.

Colaborador DCA
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COLUMNAS

¡Semuc Champey es pilar de conservación y desarrollo!

Guatemala megadiversa

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Consejo Nacional de Áreas Protegidas

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El monumento natural Semuc Champey en el año 2005 fue declarado área protegida, cuenta con una superficie de 920 ha y un perímetro de 35 km lin zeales, se ubica dentro de un cañón natural, en San Agustín Lanquín, Alta Verapaz, en la Sierra de Chamá, es un ecosistema frágil y único, formado por una extraordinaria fusión de geomorfología, topografía, hidrología y diversidad biológica extraordinaria. Es una de las cinco áreas protegidas más visitadas del país.

Valora el Monumento Natural Semuc Champey y vive en armonía con la naturaleza.

A través del Decreto 25-2005 se estableció la zonificación y sus objetivos de administración y manejo.  Después de la creación del Monumento Natural Semuc Champey como área protegida, la administración es delegada al Conap, quien preside el Consejo Directivo, el cual es conformado por el Instituto Guatemalteco de Turismo (Inguat), la Municipalidad de Lanquín y un representante de las comunidades de Semuc Champey, Chicanuz, Semil y Chisubin.

Cada dos años en Asamblea Comunitaria se eligen representantes de las comunidades quienes tienen voz y voto, durante las asambleas se definen los proyectos con base en las necesidades de la comunidad, a través de sus representantes ante el Consejo Directivo quienes presentan los perfiles de los proyectos ante el Consejo y el Conap realiza la gestión y entrega de los proyectos solicitados por los representantes de las comunidades. Los proyectos son aprobados en reunión ordinaria o extraordinaria, estos proyectos deben ser amigables con el ambiente y cumplir con las características establecidas en el Manual de Adquisiciones del Estado y los tiempos establecidos para poder adjudicarlos.

El CONAP desde el año 2017, le ha dado cumplimiento a su mandato con transparencia al Decreto 25-2005 que establece que el 30 por ciento de los fondos generados por el ingreso de turistas al Monumento Natural Semuc Champey, “será destinado para mejoramiento de la calidad, de vida de las comunidades con el fin de facilitar que obtengan beneficios sociales y económicos de los bienes y servicios que pueda proveer el área protegida, bajo los principios del desarrollo sostenible y respeto a los derechos ancestrales de los q´eqchíes asentados en la zona, el 10 porciento se transfiere a la Municipalidad de Lanquín y el 60 porciento es para administración y funcionamiento del área protegida”. Actualmente continuamos trabajando de forma coordinada con las comunidades con el firme compromiso de fomentar la armonía con la naturaleza.

Las comunidades beneficiadas de forma directa son aledañas al Monumento Natural Semuc Champey son Semil, Chisubin, Chicanuz y Santa María, quienes disfrutan de los beneficios sociales, ambientales y económicos que les brinda el área
protegida.  

El Conap tiene el firme compromiso de cumplir su misión y en consecuencia continuará trabajando para conservar el monumento natural Semuc Champey, velando que las acciones realizadas se reflejen en la calidad de vida de todos los guatemaltecos, especialmente en la población local que tiene el privilegio de disfrutar los beneficios directos que brindan las áreas protegidas y la mejor manera de conservar es teniendo buena relación entre la naturaleza y las comunidades.

Semuc Champey además de beneficiar a las comunidades locales también beneficia a más comunidades, a administradores o propietarios de empresas de turismo, hoteleros, restaurantes prestadores de transportes, visitantes y otros de la cadena de valor del turismo. 

Colaborador DCA
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COLUMNAS

La relevancia de la certificación BASC para inversionistas

Zonas de Oportunidad

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Ingeniero Byron Gaitán

Gerente General de ZOLIC

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En un mundo globalizado, donde las cadenas de suministro abarcan todo el planeta, asegurar la seguridad en el comercio internacional se ha convertido en una prioridad. Para los inversionistas, es crucial saber que las empresas con las que colaboran están comprometidas con prácticas seguras y responsables.

En este escenario, la certificación BASC (Business Alliance for Secure Commerce) se ha establecido como un estándar esencial para asegurar la seguridad y eficiencia en los procesos logísticos y comerciales.

Una empresa certificada BASC no solo protege sus operaciones, sino que también asegura un entorno confiable para los inversionistas.

La certificación BASC se originó con el objetivo de promover un comercio internacional seguro, libre de riesgos relacionados con la criminalidad, el contrabando y el terrorismo. Esta iniciativa, creada por el sector privado en colaboración con autoridades gubernamentales, busca implementar normas rigurosas que aseguren que las empresas cumplan con altos estándares de seguridad en todos sus procesos, desde la producción hasta la entrega final de los productos.

Para los inversionistas, contar con una certificación BASC es un diferenciador significativo, ya que garantiza que la empresa ha establecido un sistema de gestión de seguridad conforme a las mejores prácticas internacionales. Una empresa certificada BASC no solo protege sus operaciones, sino que también ofrece un entorno fiable para los inversionistas.

A nivel global, la Organización Mundial BASC reporta más de 4 mil 400 empresas y organizaciones certificadas. En Guatemala, el número de empresas que buscan obtener esta certificación ha aumentado considerablemente. Según datos recientes, más de 150 empresas en el país han conseguido la certificación, evidenciando el compromiso del sector empresarial guatemalteco con la seguridad y el comercio responsable. 

La certificación BASC no solo se enfoca en la seguridad operativa, sino también en la mejora continua. Las empresas certificadas deben someterse a auditorías periódicas para mantener el cumplimiento de los estándares, promoviendo una cultura organizacional orientada a la excelencia. Esto, a su vez, eleva la competitividad de las empresas certificadas en el mercado internacional.

Colaborador DCA
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