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COLUMNAS

Dos visiones de la propiedad: Hume y Locke (V)

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Pablo Paniagua Prieto

Investigador de Faro UDD

A través de los derechos de propiedad, señala Hume, en vez de recurrir a la violencia, al garrote y a las guerras intestinas, la propiedad nos obliga a tener que cooperar e intercambiar pacíficamente para obtener las cosas que queremos, pero apelando primero al interés de los otros (i.e., juegos de suma positiva).

Es decir, en vez de ir simplemente con un arma a matar y quitarle los recursos escasos a otros, avanzando nuestro interés de manera directa con la violencia -cosa que ocurriría en el estado de naturaleza sin propiedad como bien señalaba Hobbes, con la propiedad, nos vemos obligados o guiados (casi como por una mano invisible) a tener que cooperar y apelar primero a los intereses de los otros, para poder luego avanzar nuestro interés de manera indirecta. Al contrario de lo que pensaba Rousseau, la propiedad ayuda entonces a resolver muchos más conflictos violentos de los que genera.

La propiedad nos obliga a tener que cooperar e intercambiar pacíficamente para obtener las cosas que queremos.    

Una segunda observación notable que realiza Hume, como buen empirista, es que la benevolencia es lamentablemente un recurso escaso en la humanidad. Es decir, las personas tienden a ser benevolentes y buenas con los otros, pero solo hasta cierto punto. 

Hume observó que las personas tienden a ser muy benevolentes y buenas con sus familiares directos: hermanos, padres, abuelos, etc. Es decir, dentro de nuestra tribu tendemos a ser buenos, preocupados y benevolentes. Pero dichos sentimientos de benevolencia y altruismo, observó Hume, tienen a ser cada vez más débiles y más escasos en conformidad extendemos la red social de colaboración: somos menos solidarios con nuestros parientes lejanos, somos aún menos solidarios con nuestros vecinos de barrio, menos solidarios con gente de nuestro país y finalmente mucho menos solidarios con personas que ni siquiera conocemos o viven en otros países.

En otras palabras, las personas tienden a ser buenas y colaboradoras con sus tribus sanguíneas o culturales y tienden a ser siempre más desconfiadas y menos cooperativas con personas que no conocen. Es en este momento que surge la intuición brillante de Hume: Dado que la benevolencia escasea, ¿cómo podemos hacer para extender la red de cooperación social y pacífica más allá de la tribu, haciendo que podamos colaborar y preocuparnos por atender la necesidades de otros ahí donde la familia y la benevolencia no alcanzan? 

                Continuará… 

Colaborador DCA
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COLUMNAS

De sacramento al indie (II)

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Gema Pérez Herrera
Revista Nuestro Tiempo

Dirigida por Baumbach, fue el primer guion escrito por los dos, y el resultado parece un papel a la medida de Greta, que se interpreta en muchos momentos a sí misma.

Ahondan con estilo desenfadado en las paradojas del mundo moderno, algunas muy dolorosas.
La historia, sencilla en apariencia, se centra en el estilo de vida de Frances, una joven bailarina que intenta sobrevivir en Nueva York.

A través de un humor siempre herido, la película desenmascara algunas de las falacias de la cultura actual, muy en especial el individualismo y el modelo de relaciones esporádicas entre los jóvenes.

Su amiga de la carrera, sus compañeros de piso, ella misma… todos tratan de vivir como la sociedad les ha prometido que pueden hacerlo, pero Frances no solo no lo consigue sino que en su interior desea algo más.

A través de un humor siempre herido, la película desenmascara algunas de las falacias de la cultura actual, muy en especial el individualismo y el modelo de relaciones esporádicas entre los jóvenes, que se estrellan contra el anhelo de pertenencia e intimidad que sus personajes experimentan. Con Mistress América (2015) repitieron fórmula en la piel de otra joven que parece luz pero que está existencialmente perdida.

Gerwig admira hondamente a Baumbach, y su influencia es patente en su obra. Además del estilo de escritura (diálogos rápidos y agudos, muy trabajados), les une la profundidad existencial con la que abordan, de modo a veces bastante descarnado, los problemas de la generación que entra a la vida adulta.

La mirada de Baumbach es analítica y descriptiva: expone los síntomas y malestares de sus protagonistas, hace pensar pero no apunta el sentido de las respuestas. Y este es precisamente el campo en el que Gerwig ha dado un paso más y ha creado su propio discurso.

Colaborador DCA
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COLUMNAS

Larrahe, los vascones y el latín (II)

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Javier Andreu Pintado

Catedrático de Historia Antigua y director del Diploma de Arqueología

En la presentación del documento se ha insistido mucho en el teónimo Larrahe, pero poco se ha hablado del nombre de la dedicante, netamente romano, y que atestigua en su estructura onomástica un segundo elemento, el cognomen, Vitella, que es la primera vez que comparece en la península ibérica si bien su variante masculina, Vitulus, “ternero”, ya era conocida en las inscripciones del foro de Los Bañales. 

Ese elemento onomástico pone de manifiesto el gusto de nuestros ancestros de hace 2 mil años, por obtener del campo semántico de la fauna sus nombres personales algo que, por ejemplo, se muestra muy bien en las casi treinta inscripciones de Santa Criz. 

Ese elemento onomástico pone de manifiesto el gusto de nuestros ancestros de hace 2 mil años. 

Frente al superado tópico de unos vascones irredentos, la pieza de Larunbe muestra a unos vascones muy romanizados y en intercambio cultural con una población fuertemente latinizada, perfectamente romana.

En estos días en que ha pasado la EvAU y se publican en los medios los rankings de las titulaciones universitarias más demandadas por el mercado laboral resulta satisfactorio comprobar cómo gracias a los estudios clásicos, a las humanidades, cinco formulares líneas de texto epigráfico en latín nos siguen emocionando. 

Colaborador DCA
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COLUMNAS

Impacto del derecho penal económico (I)

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Antonio Bascuñán

Facultad de Derecho

El derecho chileno ha experimentado un desarrollo considerable del derecho penal económico. Ese desarrollo se ha expresado, entre otras cosas, en el establecimiento de un régimen de responsabilidad penal de la empresa organizada como persona jurídica (Ley 20.393) y en la progresiva ampliación del catálogo de delitos que podrían originar esa
responsabilidad. 

Atendido el modelo de responsabilidad penal de la persona jurídica adoptado por nuestra legislación, uno de sus principales impactos ha sido crear un nuevo mercado legal para abogados: el mercado de los programas de cumplimiento y gestión de riesgos corporativos, que le permiten a la empresa eximirse de responsabilidad penal por cumplir con su deber de implementar efectivamente un modelo adecuado de prevención de esos delitos al interior de la organización empresarial.

Pero el desarrollo del régimen de responsabilidad penal de la empresa ha tenido también otros efectos menos visibles en la práctica legal. Uno de ellos se refiere a sus impactos en la contratación entre actores sofisticados.

Usualmente se toma de referencia un modelo de cláusula de anticorrupción del derecho comparado.

Como ha sucedido también en otras jurisdicciones, la mayor exposición a responsabilidad penal de la empresa, su impacto público y la consecuente pérdida de confianza de clientes y consumidores ha llevado a la adopción de nuevas estipulaciones contractuales, en cuya virtud incurrir en responsabilidad penal empresarial puede configurar un incumplimiento contractual grave o esencial, el que faculta a la otra parte para terminar el contrato.

El paradigma de esta clase de estipulaciones es la denominada “cláusula contra la corrupción” o “cláusulas anticorrupción”, tomada de la práctica contractual
comparada. 

El fin o propósito de una estipulación de esta especie es proporcionar a las partes un instrumento contractual que les permita garantizar eficazmente “la integridad del comportamiento” de su contraparte durante su relación, asegurándose las partes recíprocamente que no incurrirán en responsabilidad penal y que adoptaran las medidas pertinentes de dirección y supervisión para prevenir la comisión de delitos de soborno, cohecho u otros delitos corporativos al interior de la organización empresarial.

De esta manera, son las propias empresas la que promueven la exclusión de prácticas corruptas e ilícitas en los negocios, premiando en su lugar la competitividad, predictibilidad y confianza.

De modo análogo a otras cláusulas de estilo en la contratación entre partes sofisticadas, las cláusulas anticorrupción son estipulaciones accesorias que no definen el contenido principal del negocio, razón por la cual no son usualmente objeto negociación. 

Se trata de cláusulas que se agregan al texto contractual sin mayor deliberación y discusión una vez que la negociación sobre los puntos principales del acuerdo se encuentra terminada. 

Usualmente se toma de referencia un modelo de cláusula de anticorrupción del derecho comparado o de algún contrato extranjero, el que es traducido al castellano y adaptado al derecho chileno, muchas veces sin el suficiente cuidado. 

Ello puede ser un grave error, ya que, como muestra la experiencia nacional y comparada, durante el desarrollo y ejecución del contrato la definición del exacto sentido y alcance de una estipulación de esta especie puede resultar determinante en la resolución de importantes conflictos entre las partes.

En principio, son dos los aspectos principales a los que debería prestarse especial atención en la redacción de una cláusula contra la corrupción o anticorrupción.

  Continuará… 

Colaborador DCA
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