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COLUMNAS

Una discusión entre generación fotovoltaica y eólica

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César Martín-Gómez 

Subdirector de la Escuela de Arquitectura de la Universidad de Navarra

Durante mucho tiempo había oído hablar de las grandezas de Menorca: sus paisajes mediterráneos, sus playas, su gastronomía… todo un conjunto sustentado por unas gentes amantes de sus tradiciones y conscientes del legado que atesoran. Pero no fue hasta el 2016 que visité Menorca por primera vez, y he repetido. Y he vuelto a repetir. La realidad ha superado todas mis expectativas. Me siento abrumado por todo lo que alberga la isla como un refugio de la tradición mediterránea, cruce de culturas y tesoro de la Naturaleza.

Como puede comprobar el lector, la lectora, no soy objetivo: me encanta Menorca. Creo que es un extraordinario ecosistema humano y natural que hay que proteger, mimar y explicar a las generaciones futuras.

Pero justamente porque la quiero, porque deseo que le vaya bien, estas visitas me han permitido conocer mejor sus debilidades, esas cosas que desde mi humilde opinión tendrían que implementarse en el tiempo. Y es evidente que la industria del turismo, la que tanta riqueza genera, también supone su mayor problema. Aunque esta sería una reflexión para otro día…

Ahora me querría centrar en lo que he visto desde mi experiencia profesional y de investigación académica de veinte años en cuestiones como el transporte, la gestión de los residuos urbanos o la gestión del agua. Y de todo ello, hoy, querría pensar en voz alta en la gestión de la energía, pues hace unos días pude leer en este mismo medio que se estaba planeando aumentar la energía fotovoltaica instalada en la isla.

Entiendo que para muchos la energía eólica representa una agresión para el paisaje pero, primero, no lo es menos que las decenas de plantas fotovoltaicas que puedan instalarse en la isla.

Y es que creo que como mínimo es una medida discutible. Vaya por delante que los responsables de esta decisión manejarán datos que desconozco, por lo que tal vez mi argumentación sea equivocada. Pero también creo que este tipo de disquisiciones, siempre que sean propositivas, son sanas en el debate entre técnicos y enriquecedoras para la ciudadanía.

Cualquiera que conozca la isla, que la haya paseado, que la haya observado desde la reflexión, que la haya sentido, que haya hablado con los ganaderos… sabrá de la importancia del viento, o habrá comprobado cómo los agricultores instalan pequeñas turbinas para cubrir sus necesidades. El viento, discontinuo pero eficaz, arrastra polvo y arena en suspensión, los cuales se depositan en las superficies, incluidas las de los paneles fotovoltaicos, los cuales, cuando quedan cubiertos, aunque sea de forma parcial, sufren una importante caída de rendimiento, a no ser que se limpien, con lo que los gastos de mantenimiento crecen exponencialmente y pueden convertirse en una rémora importante para el futuro.

Es por ello que pretendo incidir (estoy seguro de que no soy el primero que lo piensa entre los lectores de estas líneas) en la importancia de que Menorca apuesta (también) por la eólica como fuente de energía en el futuro. 

Entiéndase esta argumentación no como una denostación hacia la fotovoltaica, pues es un tipo de generación que yo mismo he prescrito en diferentes proyectos de arquitectura, ya que realmente funciona bien, sino como una discusión de vocación constructiva para planificar la generación de energía para Menorca en los próximos años. Entiendo que para muchos la energía eólica representa una agresión para el paisaje pero, primero, no lo es menos que las decenas de plantas fotovoltaicas que puedan instalarse en la isla; segundo, como todo, depende de dónde y cómo se instale. Menorca se puede recorrer con diferentes excusas visitando sus faros, sus queserías, su cielo libre de contaminación lumínica… ¿por qué no conociendo también sus parques eólicos para entender mejor la generación de energía eléctrica renovable que requiere una isla?

Universidad de Navarra
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COLUMNAS

22 de mayo: Día del Estudiante Universitario

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Marlon Leonel García Estrada
[email protected]

Desde el Consejo Nacional de la Juventud (Conjuve) y el Gobierno de Guatemala, reconocemos a las y los estudiantes universitarios en su compromiso de avanzar hacia el cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4: Educación de Calidad, en el marco del Día del Estudiante Universitario.

Según los resultados de una encuesta realizada por la Universidad de San Carlos de Guatemala (Usac), el 87 por ciento de los estudiantes universitarios considera que el acceso a una educación de calidad es uno de los principales retos que enfrenta el país; además, el 92 por ciento afirma que la pandemia ha tenido un impacto negativo en su educación, evidenciando la necesidad urgente de mejorar la calidad y la equidad del sistema educativo.

El 22 de mayo se conmemora el Día del Estudiante Universitario, para reivindicar el acceso a la educación superior.

Los compromisos de Guatemala se enmarcan en una educación inclusiva, equitativa y de calidad para todos, y los jóvenes universitarios desempeñan un papel fundamental en la consecución de esta meta.
Asegurar el acceso universal a la educación superior es garantizar que todos los jóvenes, independientemente de su origen socioeconómico o ubicación geográfica, puedan acceder a una educación universitaria de calidad. Además, es importante promover la igualdad de género en la educación superior.

En este día, se destaca la importancia de mejorar la calidad de la enseñanza y el aprendizaje en la universidad, así como invertir en la formación y el desarrollo profesional de los docentes universitarios, actualizar los planes de estudio y fomentar métodos de enseñanza innovadores.

También, se destaca la necesidad de ampliar el acceso a la educación técnica, vocacional y superior, garantizando que las personas de todas las edades puedan acceder a oportunidades de capacitación y educación superior de calidad, para mejorar sus perspectivas de empleo y desarrollo personal.

En este día les invitamos a ser agentes de cambio y a unirse a nuestros esfuerzos por construir un futuro más equitativo y sostenible a través de la educación. Juntos podemos asegurar que, para 2032, las personas en Guatemala tengan acceso a una educación de calidad que les permita desarrollar todo su potencial y contribuir de manera significativa al desarrollo sostenible del país y del mundo.

Colaborador DCA
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COLUMNAS

Dos visiones de la propiedad: Hume y Locke

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Pablo Paniagua Prieto

Investigador de Faro UDD

Estos dos pensadores ofrecieron enfoques contrastantes sobre cómo entendemos y justificamos el derecho de propiedad en la sociedad. Por una parte, John Locke (2014), en su obra Two Treatises of Government desarrolló una teoría del derecho de propiedad que se ha convertido en un pilar fundamental de la filosofía política moderna. Según Locke, el derecho de propiedad surge de forma natural a través del trabajo y de la mezcla del trabajo con la naturaleza.

Este argumentaba que cuando un individuo trabaja en algo y lo mejora, adquiere ipso facto un derecho de propiedad sobre ese objeto. El argumento de Locke busca demostrar que los individuos que poseen o crean propiedad tienen luego derechos morales sobre esta, por lo que, a pesar de las desigualdades que se podrían generar, bien podríamos defender que dicha sociedad es justa.

Locke creía que la propiedad privada era fundamental para la preservación de la libertad individual y la prosperidad de la sociedad en su conjunto.

En el Segundo tratado, Locke dedica un capítulo entero a la propiedad en donde enarbola varios argumentos distintos para justificar la propiedad y las adquisiciones iniciales. Pero no cabe duda de que para Locke el trabajo que nace de la acción del hombre es un elemento crucial en la creación de valor y para llegar a adquirir propiedad.

Según el célebre filósofo americano Robert Nozick, una teoría de los derechos de propiedad necesita elaborar tres principios clave: i) un principio de “justicia en la adquisición inicial” de la propiedad, o cómo justificamos a los primeros individuos que dijeron, como diría Rousseau, “esto es mío”; ii) un principio de “justicia en la transferencia”; y iii) un principio de “justicia en la rectificación”.

En sus escritos sobre la propiedad, John Locke se concentra principalmente en la primera de estas cuestiones: ¿Cómo llegan los individuos a establecer derechos de propiedad sobre tierra y cosas que se hallan en estado natural? Y, ¿por qué están justificados a hacerlo? Dicho de otra forma ¿cómo podemos justificar la apropiación inicial y el derecho a excluir a otros del uso de cosas y objetos que eran de propiedad común en el estado de naturaleza? ¿Cómo podemos justificar a aquellos que Rousseau llamaba ‘impostores’? Con todo, y contra Rousseau, Locke da cuatro argumentos para la justificación inicial de la propiedad: i) el argumento de la supervivencia, ii) el argumento de la “labor mezclada”, iii) el argumento del “valor añadido” del trabajo y iv) el argumento de que Dios nos ha dado la propiedad para poder hacer un uso racional del mundo y para incentivar al hombre a trabajar (el argumento del mérito). Sin duda la argumentación más celebre de estos cuatro puntos es su idea de la “labor mezclada” y el “valor añadido”. En palabras de Locke:

“Aunque la tierra y todas las criaturas inferiores pertenecen en común a todos los hombres, cada hombre tiene, sin embargo, una propiedad que pertenece a su propia persona; y a esa propiedad nadie tiene derecho, excepto él mismo.

El trabajo de su cuerpo y la labor producida por sus manos, podemos decir que son suyos. Cualquier cosa que él saca del estado en que la naturaleza lo produjo y la dejó, y a la que mezcla su labor y añade a ella algo que es de sí mismo, es, por consiguiente, propiedad suya.

Pues al sacarla del estado común en el que la naturaleza la había puesto, agrega a ella algo con su trabajo, y ello hace que no tengan ya derecho a ella los demás hombres. Porque este trabajo, al ser indudablemente propiedad del trabajador, da como resultado el que ningún hombre, excepto el, tenga derecho a lo que ha sido añadido a la cosa en cuestión” (Locke, 2012. pp. 56-57). 

De esta manera, Locke creía que la propiedad privada era fundamental para la preservación de la libertad individual y la prosperidad de la sociedad en su conjunto, ideas que luego recogería Robert Nozick en su famoso libro Anarquía, Estado y Utopía

  Continuará… 

Colaborador DCA
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COLUMNAS

La caída de las cláusulas de no competir

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Javier Wilenmann

Facultad de Derecho

El 23 de abril pasado, la Federal Trade Comision (FTC) publicó una norma de carácter general que prohíbe las cláusulas de noncompete, con el propósito de promover la competitividad y proteger el derecho a cambiar de empleo o emprender un nuevo negocio. Las cláusulas de noncompete son disposiciones contractuales que obligan a ejecutivos y trabajadores a no ejercer una determinada actividad laboral, profesional o comercial comprendida dentro del giro de su empleador, por un período determinado, después de terminado el contrato.

Difundidas desde Estados Unidos, ellas han jugado un rol importante en la protección de la organización empresarial y sus secretos comerciales, a la vez que se han utilizado abusivamente para limitar la posibilidad de emprender nuevos negocios en ámbitos cercanos al del antiguo empleador.

Dado que se trata de una práctica que se ha difundido desde Estados Unidos, es probable que la acción de la FTC tenga efectos en Chile. 

Entre nosotros, la imposición de las cláusulas de no competir siempre ha estado sujeta a niveles relevantes de incertidumbre por su potencial afectación de la libertad de trabajo y de la liberad económica. 

Para limitar la afectación a estos derechos, la jurisprudencia chilena ha definido requisitos más o menos concretos de validez de las cláusulas en cuestión: debe constar por escrito, limitarse a las actividades comprendías dentro del giro de la empresa, estar acotada a un espacio de tiempo razonable y contemplar una compensación económica para la parte afectada por la estipulación.

Las consideraciones de la FTC para prohibir la estipulación fueron más bien consecuencialista: las cláusulas de noncompete limitarían la innovación, la generación de competencia y el dinamismo de la economía. Prohibirlas iría sobre todo en interés del mercado.

Dado que se trata de una práctica que se ha difundido desde Estados Unidos, es probable que la acción de la FTC tenga efectos en Chile y lleve también aquí a la redefinición de los usos contractuales.

                  Continuará… 

Colaborador DCA
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