jueves , 28 noviembre 2024
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Todas las leyes deben cumplirse: todas, absolutamente todas (II)

”No puede haber paz, si no hay justicia.“

Si usted aprobó el irrespeto de una vida, aprobó el irrespeto de todas las restantes y –si no lo ha comprendido– volverá a alentar el regreso a lo mismo. Cabe preguntar, también, si justificó usted el primer asesinato y los subsiguientes para combatir a la insurgencia y que el Estado se hiciera, así, tan delincuente como aquella? Pues, si así lo hizo, si consintió en el primero, en todos consintió, y en tanto no lo entienda, sea por acción u omisión, podría conducirnos a lo mismo. Algunos –es terrible– aún siguen justificando el primer crimen perpetrado por su bando, tercos en no comprender que quien no respeta una vida, ninguna respeta; que el primer crimen no perseguido y castigado dejó abierto el camino para todos los restantes. Vemos que cada bando se acongoja aún por los delitos perpetrados contra personas de su bando, pero que conserva su indiferencia y aprueba, y aplaude incluso, si perpetrados en contra “de los otros”. La Ley de Reconciliación Nacional dejó excluidos de la amnistía varios delitos, entre estos la desaparición forzosa, la tortura y los delitos calificados de lesa humanidad, delitos tales como el genocidio, en el caso de este –vale la pena recalcarlo– porque ninguna de las partes –ni insurgencia ni Estado– consideraron que se hubiera cometido genocidio alguno inexistente, en efecto, genocidio, puesto que ninguna de las partes tuvo intención, sea con sus acciones u omisiones, de exterminar total o parcialmente a un grupo étnico, nacional o religioso, intención que es precisa para que pudieran constituir genocidio las acciones u omisiones perpetradas y, en el caso de los otros delitos, por la especial gravedad de estos. Además de la Ley de Reconciliación Nacional, se encuentran vigentes otras amnistías que fueron decretadas con el mismo fin por los gobiernos militares –leyes de la República como todas las otras– reconocida la legitimidad de esos gobiernos y lo legislado por estos por la Constitución Política de la República, la Constitución de 1985, que es el pacto de paz social que rige entre nosotros, amnistías estas que no excluyen ningún delito y que se encuentran vigentes, puesto que no han sido derogadas, ni expresa, ni tácitamente. Las citadas amnistías, que comprenden todos los delitos perpetrados desde el inicio del conflicto, 1960, hasta que entrara en plena vigencia la Constitución de 1985, no se aplican por nuestros jueces, y eso ha dado lugar a que se persigan delitos que se encuentran amnistiados, todos los del conflicto, políticos y comunes conexos con estos, que se hayan perpetrado dentro del período citado y que, en consecuencia, no deberían perseguirse. La persecución de unos delitos y la no persecución de otros no ha sido, no es, ni será, factor de paz social entre nosotros, sino, antes bien, de discordia, de mantener vivo el conflicto, la polarización entre nosotros y de seguir alentándolos. Que las familias de seres humanos que fueron asesinados por la insurgencia vean a sus asesinos amnistiados, en tanto que perseguidos a quienes hubieron de enfrentarlos, no parecería ser el mejor de los alicientes para la reconciliación y la paz entre nosotros. ¿Cómo pretender que puedan estar tranquilos los familiares de un oficial del Ejército, perseguido –procesado por delitos comunes conexos con el conflicto habido– el de la toma y la conservación del poder cuando ven que los insurgentes –amnistiados– se encuentran tan tranquilos. Cómo podría aceptar la esposa de un oficial procesado, responsable de un crimen por línea de mando –irregular la línea de mando en un conflicto irregular– cuando libres los insurgentes que ejercieron mando tan irregular como el de este o, incluso, sin definición de mando, responsables en consecuencia todos. La no aplicación de las amnistías vigentes ha llevado a la discusión de si debería darse una decisión política que obligue a aplicarlas, o bien, que elimina las excepciones hechas por la Ley de Reconciliación Nacional, amnistía esta, como las otras. Las leyes deben aplicarse TODAS,ABSOLUTAMENTE TODAS, y los fallos ajenos al Derecho, ajustados a la oportunidad y conveniencia, a lo “políticamente correcto” jamás podrían llevarnos a la paz, más allá de su firma, paz que precisa de un Estado de derecho para hacerse posible, Estado de derecho en el que –obviamente– se realice la justicia. ¿Podría acaso haberlo, sin justicia? Concluyo esta columna con un llamado a la reflexión –a la reflexión más profunda– con esta frase de quien fuera Su Santidad, el Papa, San Juan Pablo Segundo: “No puede haber paz, si no hay justicia”, principio de la frase que todos comprendemos sin mayor dificultad, aunque poco hagamos por la justicia, y que se complementa con este fortísimo final, final de bastante más difícil comprensión: “ni justicia, sin perdón”. “No puede haber paz, si no hay justicia, ni justicia, sin perdón”.

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