El ministro de Gobernación, Marco Antonio Villeda, acudió a una citación al Congreso, donde hizo un planteamiento concreto: reformar el Código Procesal Penal para que el control telemático sea incorporado como medida sustitutiva y así aliviar el hacinamiento en el sistema penitenciario.
“Tenemos un control telemático con capacidad para aproximadamente 3 mil personas, y actualmente solo lo utilizan 200”, subrayó durante un encuentro con la bancada de la UNE.
A su juicio, el bajo aprovechamiento responde a un vacío normativo. El problema de esa ley es de diseño porque el sistema de vigilancia electrónica “no está contemplado como una medida sustitutiva y los jueces no la aplican”, afirmó.
200 mecanismos de vigilancia electrónica están en uso.
Detalló que el artículo 264 de la referida normativa no lo incluye como una de las opciones disponibles, lo que ha provocado que se considere únicamente como un mecanismo de supervisión domiciliaria y no como alternativa a la cárcel preventiva.
“Es una reforma muy simple. Agregar el control telemático como la décimo tercera medida sustitutiva”, agregó el jefe de la cartera del Interior. Con ello, dijo, se abriría la puerta para que más personas enfrenten su proceso fuera de prisión, bajo monitoreo electrónico, y se reduzca el hacinamiento.
En otros temas, el funcionario se refirió a acciones que se impulsarán para robustecer la autoridad en los centros de privación de libertad. “Necesitamos renovar la guardia penitenciaria y retomar el control para erradicar la corrupción incrustada en el sistema”, enfatizó.
Lo que dice la norma
El Artículo 264 del Código Procesal Penal de Guatemala regula la medida sustitutiva a la prisión preventiva. Establece que, cuando no sea necesaria la prisión, el juez puede imponer medidas como el arresto domiciliario, la obligación de presentarse periódicamente al juzgado, la prohibición de salir del país o la prestación de una fianza económica, buscando asegurar la presencia del imputado sin
privarlo de libertad.











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