martes , 26 noviembre 2024
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No se pueden inventar prohibiciones ni impedimentos

No se puede, a menos que se reforme la Constitución de la República, introducir la prohibición de que puedan ser candidatos a un cargo de elección popular (presidente, vicepresidente, diputados, alcaldes y miembros de corporaciones municipales) los magistrados, fiscales y jueces antes de que transcurran cuatro años desde que hayan dejado el ejercicio de sus cargos.

La prohibición, sugerida por Sandra Torres, puede tener sentido de cara a que no ocurra la insensatez de que se usen la acusación penal y los fallos judiciales como plataformas políticas, peligroso cáncer que podría terminar con la República, prostituidas políticamente la acusación penal y la administración de justicia. (El peligro que señala la propuesta ha querido reducirse por más de algún comentarista de opinión, visión minimalista, a que un fiscal o juez podría usar su cargo para eliminar posibles contendientes cuando el peligro es bastante más grave que eso; que los magistrados, fiscales y jueces pretendan hacerse imagen –verdaderamente deleznable– politizando con ese fin sus acusaciones y sus fallos.

La prohibición sugerida, sin embargo, es bueno saberlo, no podría introducirse en nuestro sistema jurídico, a menos que se reforme la Constitución Política de la República, puesto que esta consagra el derecho de elegir y ser electo, derecho que no puede tener más prohibiciones o limitaciones que aquellas que la propia Constitución establece.

La Constitución prohíbe que puedan optar a la Presidencia o Vicepresidencia de la República, por ejemplo, los miembros del Ejército, salvo que estén de baja o en situación de retiro, por lo menos cinco años antes de la fecha de convocatoria, prohibición que no existe para fiscales y jueces.

Repite la Constitución, la prohibición citada, para los ministros de Estado, a menos que se hayan separado de su cargo por lo menos seis meses antes de las elecciones, y, en parecidos términos, la que prohíbe que puedan optar a diputado los funcionarios que ejerzan jurisdicción en el distrito en el que se celebre la elección, a menos que dejen el cargo tres meses antes de que estas se convoquen.

Existe prohibición de que puedan ser candidatos, para cualquier cargo de elección popular, los funcionarios y empleados del Organismo Ejecutivo, los que pueden serlo solamente si dejan el cargo (de que se trate) antes de que su inscripción se produzca.

Además de las prohibiciones citadas, como impedimentos específicos para optar a la Presidencia de la República, se encuentran el parentesco dentro de los grados de ley entre el candidato y quienes ejerzan la Presidencia o Vicepresidencia de la República o de quienes hayan alterado el orden constitucional; haber alterado el orden constitucional o haber ocupado el cargo a raíz de tal quebrantamiento, la calidad de ministro de religión o culto y la de magistrado del Tribunal Supremo Electoral, no existiendo en estos casos un plazo para que hayan dejado de serlo antes de que la opción sea posible; quien ejerza la Presidencia o Vicepresidencia de la República cuando se celebre la elección o la haya ejercido en ese período.

Prohíbe la Constitución, en todo caso, que puede volver a ser Presidente quien ya lo haya sido, electo popularmente para serlo, así como quien, en sustitución del titular, haya ejercido por dos años.

Para optar a diputado, alcalde o miembro de corporaciones municipales, también existen prohibiciones, prohibiciones e impedimentos, todos, que tienen que estar necesariamente establecidos en la Constitución de la República.

Estas –las contenidas en la Constitución– son las únicas prohibiciones e impedimentos que limitan el derecho ciudadano a ser electo, y no puede ninguna ley ordinaria, ni siquiera la Ley Electoral y de Partidos Políticos, introducir limitaciones que la Constitución no contempla, limitaciones que –en consecuencia– si así se hiciere, serían inconstitucionales.

No pueden optar tampoco los incapaces y aquellos que se encuentren privados del ejercicio de sus derechos políticos.

La propuesta, pues, puede tener sentido, pero es inviable, salvo que se reforme la Constitución, puesto que la acusación penal politizada y politizados los fallos judiciales, nos llevarían al final de la República.

Muchas prohibiciones e impedimentos existentes, así como el propuesto, se sustentan en experiencias vividas que se quieren evitar y, así, la referente a los miembros del Ejército en la experiencia vivida de que los ministros de la Defensa Nacional se convertían –automáticamente– en candidatos a la Presidencia de la República.

La referente a prohibir la Presidencia a aquellos que ya la hayan ejercido en las reelecciones habidas a lo largo de nuestras largas dictaduras.

La referente a quienes asumen por la fuerza el ejercicio del poder, en la experiencia, también habida, de que después de quebrantar el orden constitucional, quienes lo hayan hecho, pretendan legitimarlo “en elecciones”.

En el caso de magistrados, fiscales y jueces –el nuevo impedimento sugerido– surge del peligro que se ha hecho evidente de utilizar la acusación penal y los fallos judiciales en función política, acertada la observación de Sandra Torres.

En lo personal, soy contrario a la existencia de prohibiciones e impedimentos, máxime cuando son establecidos con dedicatorias particulares, puesto que creo que es el elector quien, con su voto, debe sancionarlo.

¿Por qué encadenar a los electores?

La Constitución Política de la República –vicio no surgido del consenso sino de la imposición– incluyó un artículo para que Efraín Ríos Montt, por ejemplo, no pudiera presentarse a elecciones presidenciales –prohibición que pesó por muchos años en nuestra vida política– habiendo sido el pueblo el que finalmente se pronunció al respecto: con su voto, con su voto soberano, decidió, el propio pueblo, que no ocupara otra vez la Presidencia. (Si hubiera sido distinto el resultado, en anterior momento, invita a reflexión, absolutamente válida).

Hubo también, en textos constitucionales anteriores, dedicatorias específicas contra candidaturas, como las de Juan José Arévalo Bermejo y Enrique Peralta Azurdia.

Quiso aplicarse impedimento –atenidos a la literalidad de la norma– a María Teresa Sosa de Ríos Montt, impedimento superado por la Corte de Constitucionalidad, atenida a su sentido y que despejó el camino para que ya no viera en el caso de Zury Ríos Sosa.

A raíz de un impedimento –inexistente para ella– mujer soltera cuando las elecciones fueron convocadas y, en todo caso, cónyuge que había sido y no pariente dentro de los grados de ley –entre cónyuges no existe grado– se impidió que Sandra Torres participara en las elecciones, habiendo obtenido el partido político que quiso postularla –carente incluso de candidato presidencial –la mayoría en el Congreso, evidente muestra de lo que hubiera sido el resultado electoral si se hubiera permitido su participación política.

Los impedimentos que afectan a la elección de presidente y vicepresidente se encuentran entre los denominados artículos pétreos de la Constitución Política de la República, artículos que no se pueden reformar por mandato expreso de uno de los artículos constitucionales , artículo este, el que así lo establece que, paradójicamente, no tiene la calidad de pétreo y puede, en consecuencia, derogarse o reformarse, lo que le quitaría la calidad de irreformables a los que, ahora, no pueden reformarse.

La existencia de artículos pétreos es un abuso del legislador constitucional –un abuso generacional– puesto que impide que generaciones nuevas puedan expresarse en forma distinta y, quizá por ello, entendiendo el abuso, hizo difícil que puedan reformarse –lo cual es razonable– pero no imposible, habiendo dejado abierta la rendija para que pueda llegarse a reformarlos.

No quiero cerrar sin reiterar que ningún impedimento puede introducirse por ley ordinaria, ni siquiera por la Ley Electoral y de Partidos Políticos, ya que no pueden existir más limitaciones al derecho de ser electo que los que la Constitución establece y que, en consecuencia, solo podrían introducirse reformando la Constitución Política de la República, demasiado el esfuerzo para tan magro resultado, amén de que debería ser el propio pueblo –libre derecho de elegir– el que decida con su voto.

La única reforma constitucional que vale la pena es la reforma del artículo 157 de la Constitución Política de la República, reforma que introduciría una forma distinta de elegir diputados –necesaria– pero, además, suficiente para que todo cambie, sin necesidad de tocar ningún otro de los artículos constitucionales: Distritos pequeños en los que se elige un solo diputado y gana la elección –sin fórmulas raras, el candidato que obtiene más votos– solo dos años de mandato, la reelección el premio y la no reelección, el castigo –eliminación del listado nacional de diputados, de los distritos inmensos y de sus consecuentes listados–, nada de suplentes, y se inscribe como candidato, quien quiera, eliminado el monopolio partidario. La reforma del 157, es la clave.

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