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COLUMNAS

Los vehículos eléctricos y el riesgo de incendio (II)

Publicado

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César Martín-Gómez
Catedrático en instalaciones y
sistemas energéticos en arquitectura y urbanismo

A medida que los aparcamientos se llenan de más y más vehículos eléctricos, estas estructuras se convierten, esencialmente, en sistemas de almacenamiento de baterías a gran escala, lo que aumenta enormemente el riesgo de incendio.

La instalación de estaciones de carga puede aumentar aún más la probabilidad de un incendio. Aunque el uso de vehículos eléctricos está extendido en toda Europa, las normativas de seguridad contra incendios para edificios nuevos y existentes varían considerablemente de un país a otro. Esto se debe a las variaciones en las estructuras gubernamentales, los sistemas legales y los diferentes papeles de los sectores público y privado dentro de cada nación.

A pesar de estas discrepancias, la preocupación más acuciante es la llamativa falta de normativas específicas de seguridad contra incendios para vehículos alternativos, incluidos los vehículos eléctricos, en algunos países europeos. En 2020, los códigos de construcción de varios países – España, Países Bajos, y Noruega – carecían de normativas específicas de diseño de seguridad contra incendios para vehículos eléctricos en aparcamientos.

Esta ausencia de normativa específica plantea importantes cuestiones para el diseño de los aparcamientos cerrados.

Esta ausencia de normativa específica plantea importantes cuestiones para el diseño de los aparcamientos cerrados, tanto nuevos como ya existentes. Los incidentes de Madrid y Barcelona son un claro recordatorio de que cada vez se hace más urgente conocer a fondo los riesgos de incendio asociados a los vehículos eléctricos. Actualmente se está llevando a cabo un esfuerzo de colaboración para lograr este objetivo.

En él participan investigadores de la Universidad de Navarra (España) y de la Universiti Putra Malaysia, y se basa en proyectos de investigación anteriores centrados en los incendios de vehículos en aparcamientos. Sin embargo, el alcance de este tema es muy amplio, por lo que habrá que incluir a muchos investigadores especializados en los próximos meses y años.

El futuro del transporte sostenible depende de nuestra capacidad para comprender y mitigar estos riesgos. No solo necesitamos marcos normativos específicos, sino también una estrategia cohesionada a escala europea que garantice un nivel de seguridad uniformemente elevado. Solo avanzando en este campo crítico podremos garantizar que la transición a la movilidad eléctrica sea segura y beneficiosa para toda la sociedad.

Universidad de Navarra
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COLUMNAS

22 de mayo: Día del Estudiante Universitario

Publicado

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Marlon Leonel García Estrada
[email protected]

Desde el Consejo Nacional de la Juventud (Conjuve) y el Gobierno de Guatemala, reconocemos a las y los estudiantes universitarios en su compromiso de avanzar hacia el cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4: Educación de Calidad, en el marco del Día del Estudiante Universitario.

Según los resultados de una encuesta realizada por la Universidad de San Carlos de Guatemala (Usac), el 87 por ciento de los estudiantes universitarios considera que el acceso a una educación de calidad es uno de los principales retos que enfrenta el país; además, el 92 por ciento afirma que la pandemia ha tenido un impacto negativo en su educación, evidenciando la necesidad urgente de mejorar la calidad y la equidad del sistema educativo.

El 22 de mayo se conmemora el Día del Estudiante Universitario, para reivindicar el acceso a la educación superior.

Los compromisos de Guatemala se enmarcan en una educación inclusiva, equitativa y de calidad para todos, y los jóvenes universitarios desempeñan un papel fundamental en la consecución de esta meta.
Asegurar el acceso universal a la educación superior es garantizar que todos los jóvenes, independientemente de su origen socioeconómico o ubicación geográfica, puedan acceder a una educación universitaria de calidad. Además, es importante promover la igualdad de género en la educación superior.

En este día, se destaca la importancia de mejorar la calidad de la enseñanza y el aprendizaje en la universidad, así como invertir en la formación y el desarrollo profesional de los docentes universitarios, actualizar los planes de estudio y fomentar métodos de enseñanza innovadores.

También, se destaca la necesidad de ampliar el acceso a la educación técnica, vocacional y superior, garantizando que las personas de todas las edades puedan acceder a oportunidades de capacitación y educación superior de calidad, para mejorar sus perspectivas de empleo y desarrollo personal.

En este día les invitamos a ser agentes de cambio y a unirse a nuestros esfuerzos por construir un futuro más equitativo y sostenible a través de la educación. Juntos podemos asegurar que, para 2032, las personas en Guatemala tengan acceso a una educación de calidad que les permita desarrollar todo su potencial y contribuir de manera significativa al desarrollo sostenible del país y del mundo.

Colaborador DCA
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COLUMNAS

Dos visiones de la propiedad: Hume y Locke

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Pablo Paniagua Prieto

Investigador de Faro UDD

Estos dos pensadores ofrecieron enfoques contrastantes sobre cómo entendemos y justificamos el derecho de propiedad en la sociedad. Por una parte, John Locke (2014), en su obra Two Treatises of Government desarrolló una teoría del derecho de propiedad que se ha convertido en un pilar fundamental de la filosofía política moderna. Según Locke, el derecho de propiedad surge de forma natural a través del trabajo y de la mezcla del trabajo con la naturaleza.

Este argumentaba que cuando un individuo trabaja en algo y lo mejora, adquiere ipso facto un derecho de propiedad sobre ese objeto. El argumento de Locke busca demostrar que los individuos que poseen o crean propiedad tienen luego derechos morales sobre esta, por lo que, a pesar de las desigualdades que se podrían generar, bien podríamos defender que dicha sociedad es justa.

Locke creía que la propiedad privada era fundamental para la preservación de la libertad individual y la prosperidad de la sociedad en su conjunto.

En el Segundo tratado, Locke dedica un capítulo entero a la propiedad en donde enarbola varios argumentos distintos para justificar la propiedad y las adquisiciones iniciales. Pero no cabe duda de que para Locke el trabajo que nace de la acción del hombre es un elemento crucial en la creación de valor y para llegar a adquirir propiedad.

Según el célebre filósofo americano Robert Nozick, una teoría de los derechos de propiedad necesita elaborar tres principios clave: i) un principio de “justicia en la adquisición inicial” de la propiedad, o cómo justificamos a los primeros individuos que dijeron, como diría Rousseau, “esto es mío”; ii) un principio de “justicia en la transferencia”; y iii) un principio de “justicia en la rectificación”.

En sus escritos sobre la propiedad, John Locke se concentra principalmente en la primera de estas cuestiones: ¿Cómo llegan los individuos a establecer derechos de propiedad sobre tierra y cosas que se hallan en estado natural? Y, ¿por qué están justificados a hacerlo? Dicho de otra forma ¿cómo podemos justificar la apropiación inicial y el derecho a excluir a otros del uso de cosas y objetos que eran de propiedad común en el estado de naturaleza? ¿Cómo podemos justificar a aquellos que Rousseau llamaba ‘impostores’? Con todo, y contra Rousseau, Locke da cuatro argumentos para la justificación inicial de la propiedad: i) el argumento de la supervivencia, ii) el argumento de la “labor mezclada”, iii) el argumento del “valor añadido” del trabajo y iv) el argumento de que Dios nos ha dado la propiedad para poder hacer un uso racional del mundo y para incentivar al hombre a trabajar (el argumento del mérito). Sin duda la argumentación más celebre de estos cuatro puntos es su idea de la “labor mezclada” y el “valor añadido”. En palabras de Locke:

“Aunque la tierra y todas las criaturas inferiores pertenecen en común a todos los hombres, cada hombre tiene, sin embargo, una propiedad que pertenece a su propia persona; y a esa propiedad nadie tiene derecho, excepto él mismo.

El trabajo de su cuerpo y la labor producida por sus manos, podemos decir que son suyos. Cualquier cosa que él saca del estado en que la naturaleza lo produjo y la dejó, y a la que mezcla su labor y añade a ella algo que es de sí mismo, es, por consiguiente, propiedad suya.

Pues al sacarla del estado común en el que la naturaleza la había puesto, agrega a ella algo con su trabajo, y ello hace que no tengan ya derecho a ella los demás hombres. Porque este trabajo, al ser indudablemente propiedad del trabajador, da como resultado el que ningún hombre, excepto el, tenga derecho a lo que ha sido añadido a la cosa en cuestión” (Locke, 2012. pp. 56-57). 

De esta manera, Locke creía que la propiedad privada era fundamental para la preservación de la libertad individual y la prosperidad de la sociedad en su conjunto, ideas que luego recogería Robert Nozick en su famoso libro Anarquía, Estado y Utopía

  Continuará… 

Colaborador DCA
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COLUMNAS

La caída de las cláusulas de no competir

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Javier Wilenmann

Facultad de Derecho

El 23 de abril pasado, la Federal Trade Comision (FTC) publicó una norma de carácter general que prohíbe las cláusulas de noncompete, con el propósito de promover la competitividad y proteger el derecho a cambiar de empleo o emprender un nuevo negocio. Las cláusulas de noncompete son disposiciones contractuales que obligan a ejecutivos y trabajadores a no ejercer una determinada actividad laboral, profesional o comercial comprendida dentro del giro de su empleador, por un período determinado, después de terminado el contrato.

Difundidas desde Estados Unidos, ellas han jugado un rol importante en la protección de la organización empresarial y sus secretos comerciales, a la vez que se han utilizado abusivamente para limitar la posibilidad de emprender nuevos negocios en ámbitos cercanos al del antiguo empleador.

Dado que se trata de una práctica que se ha difundido desde Estados Unidos, es probable que la acción de la FTC tenga efectos en Chile. 

Entre nosotros, la imposición de las cláusulas de no competir siempre ha estado sujeta a niveles relevantes de incertidumbre por su potencial afectación de la libertad de trabajo y de la liberad económica. 

Para limitar la afectación a estos derechos, la jurisprudencia chilena ha definido requisitos más o menos concretos de validez de las cláusulas en cuestión: debe constar por escrito, limitarse a las actividades comprendías dentro del giro de la empresa, estar acotada a un espacio de tiempo razonable y contemplar una compensación económica para la parte afectada por la estipulación.

Las consideraciones de la FTC para prohibir la estipulación fueron más bien consecuencialista: las cláusulas de noncompete limitarían la innovación, la generación de competencia y el dinamismo de la economía. Prohibirlas iría sobre todo en interés del mercado.

Dado que se trata de una práctica que se ha difundido desde Estados Unidos, es probable que la acción de la FTC tenga efectos en Chile y lleve también aquí a la redefinición de los usos contractuales.

                  Continuará… 

Colaborador DCA
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