miércoles , 27 noviembre 2024
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Las resoluciones judiciales, se acatan

Las resoluciones y sentencias de los jueces pueden discutirse
pero tan sólo por medio de los recursos establecidos para hacerlo y –una vez firmes– es decir cuando ya no caben en su contra recursos ni remedios procesales –nos gusten o no– debemos cumplirlas. Tal, el estado de Derecho.

 

Si no fuera así, si nos abstuviéramos de acatarlas y cumplirlas, estaríamos entronizando la anarquía.

 

Esto es especialmente duro por cuanto que, muchas veces, a pesar de estar plenamente convencidos de la ilegalidad de lo resuelto o, incluso, de su injusticia, lo debemos acatar y
respetarlo.

 

Recientemente la Honorable Corte de Constitucionalidad (no cabe en contra de sus sentencias recurso alguno –salvo los de aclaración y de ampliación– y, de igual forma, tampoco en contra de las órdenes que emite, no siendo posible el accionar de amparo contra amparo y menos contra este tribunal que tiene en este tema la última palabra) más recientemente, decíamos, la Corte de Constitucionalidad emitió una orden que carece de fundamento alguno en la Constitución Política de la República y que hubiera podido implicar que el Presidente –la única autoridad que puede hacerlo– destituyera a un Ministro (Ministra), en cumplimiento de su orden. (Ni siquiera el Congreso de la República tiene la potestad de hacerlo pudiendo tan sólo, en caso extremo, si no lo hace el Presidente y se ratifica el voto de desconfianza que hubiere dado en su contra, tenerlo por separado del cargo.)

 

Si la Constitución Política de la República hubiera querido que la Corte de Constitucionalidad tuviera la potestad de destituir Ministros –o de ordenar su destitución– así lo hubiera establecido y es más, tal vez no se hubiera tomado la molestia de establecer y regular la interpelación de los mismos.

 

El mismo sabor de ilegalidad tenía esa misma resolución en cuanto a ordenar a Ministra y Vice Ministra que revocaran el segundo párrafo de carta que constituía un acto de gobierno relacionado, además, con tratado que goza de sus propios mecanismos, no contemplados en estos mecanismos ¿Dónde? la intervención del tribunal constitucional guatemalteco.

 

A pesar de la ilegalidad e injusticia de resoluciones, sentencias y órdenes judiciales –si firmes– se acatan e incluso sin firmeza como en el caso de los amparos provisionales que, si no fuere así, desvirtuada quedaría la institución del amparo provisional y de los fines que persigue.

 

La Corte de Constitucionalidad puede certificar lo conducente en contra de un Ministro que no acate su orden de revocar algo, pero no destituirlo, ni ordenar su destitución. ¿Dónde en la Constitución semejante
disparate?

Cabe la discusión académica de los fallos –como esta– pero no su descalificación o la descalificación de los juzgadores, maña que han agarrado quienes, supuestamente, se encuentra entre nosotros para enseñarnos.

 

Somos dados a aplaudir los fallos y las sentencias –si nos gustan y– si no es así– a denigrarlas y, de igual forma, a los juzgadores que los emiten.

 

Por esa actitud, hemos permitido que el Tribunal Constitucional haya ido haciendo
agujeros en el Estados de Derecho, en su propio perjuicio y el de todos. En el suyo, porque merman su prestigio y en el de todos porque ¡Ay de aquellos pueblos que no confían en sus jueces! En artículos sucesivos, para bien suyo y nuestro, iremos analizando esos agujeros.

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