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COLUMNAS

La acción que se le imputa a Carlos Vielmann, es la misma (I)

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La imputación que se formuló a Carlos Vielmann en España, imputación que se pretende juzgar otra vez en Guatemala, es la de haber ordenado, como ministro de Gobernación –que se asesinase a los reos que se habían escapado de prisión–, una imputación que –carente de sustento– así lo consideraron los tribunales españoles, llevó a que le absolviesen del cargo formulado: casi siete años, la duración del proceso.

¿Ordenó o no ordenó Carlos Vielmann el asesinato, es decir, en una terminología más estricta, la “ejecución extrajudicial” de los reos que se habían fugado?

Eso fue lo juzgado en España y lo que –vulnerando el principio universal de non bis in ídem, principio que quiere decir que no puede juzgarse dos veces a una misma persona por los mismos hechos– se pretende juzgar otra vez en Guatemala.

¿Ordenó Carlos Vielmann la localización de los fugados, su captura (recaptura) y que, una vez logradas, se les asesinara (ejecutara extrajudicialmente)? Con mucha habilidad –no se le quita la maña– ha hecho creer la institución responsable de la acusación penal que, con la nueva persecución que se ha emprendido, no se vulnera el principio universal Non bis in ídem, principio que establece –reitero– que no puede juzgarse dos veces a ningún ser humano, sobre los mismos hechos, puesto que –esta es la tesis del Ministerio Público– tesis a que le compromete su Fiscalía Contra la Impunidad (FECI) este fue juzgado y absuelto en España por la muerte de unos reos, pero no por la de otros y que, ahora, se le juzga por la muerte de esos otros.

La explicación dada por esta Fiscalía, la FECI, parecería convincente y que podría superar la natural indignación que causara que, haciendo caso omiso de que el exministro ya fue juzgado y absuelto en España, se le pretendiera juzgar en Guatemala, otra vez sobre lo mismo.

La acusación penal oculta, sin embargo –no se le quita la maña–, que lo que se le imputó en España y se le imputa en Guatemala –la acción que se le imputa–, es la de haber dado la orden de matar a los fugados, acción esta, la de dar la orden, que ya fue juzgada en España y que se trata –exactamente– de la misma orden que se pretende juzgar, esta vez, en Guatemala. El hecho que se le imputara allá fue el de haber dado la orden de matar a los fugados, y ese mismo hecho –ninguno distinto– es el que, por segunda vez, se pretende juzgar en Guatemala: en otras palabras, juzgarle por los mismos hechos, hechos por los que ya quedó absuelto, jamás probado ante los tribunales españoles que haya impartido una orden semejante.

Lo que la acusación penal resultó incapaz de probar en España, lo quiere probar ahora en Guatemala, so pretexto (esta es la otra razón que la FECI esgrime) de contar con evidencia que anteriormente no tenía, siendo el caso puesto que cualquier nueva evidencia que pudiese existir no justificaría que se juzgue a un ser humano, por segunda vez, sobre lo mismo.

El pez por la boca muere, y esta razón –la de la nueva evidencia que habría aparecido–hace evidente que se pretende juzgar sobre lo mismo.

En España se juzgó si Carlos Vielmann ordenó o no ordenó lo imputado y los tribunales le absolvieron, siendo si dio la citada orden –o si no la dio– lo que se pretende juzgar otra vez en Guatemala; en pocas palabras, el juzgamiento de lo mismo.

Si a alguien se le imputa que por conducir un vehículo en estado de ebriedad ocasionó la muerte de dos personas que le acompañaban, se le procesa, se le juzga y se le absuelve por probarse su sobriedad y que el accidente se debió a algo fortuito, no cabe pensar en que se celebre un nuevo juicio por haberse dado un tercer fallecido, juicio en que se le haría, exactamente, la misma imputación: la acción de ocasionar el accidente –y sus consecuencias–, por conducirse en estado de ebriedad.

Piénsese en un accidente aéreo en el que se imputase responsabilidad al piloto por conducir la nave en estado de ebriedad, ¿cabrían ciento cincuenta juicios sobre lo mismo?, ¿ciento cincuenta juicios por el mismo hecho imputado, su responsabilidad en lo ocurrido por conducir la nave en estado de ebriedad?, ¿ciento cincuenta veces, sobre lo mismo? Uno, tras otro.

Si la imputación es haber hecho explotar una granada y que como consecuencia de ello mató a Juan, se le juzga y se le absuelve por probarse que no fue él quien explotó esa granada, si la misma explosión mató a Pedro, la acción de haber explotado la granada fue ya juzgada y no podría volver a juzgarse a la misma persona por la misma acción.

Continuará…

Acisclo Valladares Molina
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COLUMNAS

Conceptos básicos de política social (I)

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¿Qué es la política social? es una rama de la Política que se ocupa de detectar los problemas sociales que derivan en pobreza y marginación (falta de trabajo, vivienda digna, educación, alimentos) para buscar los recursos y medios técnicos que les den solución, pues su objetivo es el bienestar general de la población.

También, se puede decir que la política social es el conjunto de decisiones políticas, técnicas de gestión, instrumentos y medidas de agentes públicos y privados que tienen por objeto el acceso generalizado de la población a niveles de vida y bienestar integralmente adecuados, especialmente de los grupos más desfavorecidos, procurando que los beneficios del desarrollo alcancen a todas las capas de la sociedad con la mayor equidad.

Política Social nació a fines del siglo XIX, en Europa, junto al Estado Social de Derecho, como intervención del Estado en la economía y en la sociedad, para impedir las injusticias que el modelo del Estado liberal, sin intervención estatal, había generado.

La política social es el conjunto de decisiones políticas, técnicas de gestión, instrumentos y medidas de agentes públicos y privados.

Se considera que la mayoría de las acciones protectoras de la política social nació en la Alemania del canciller Otto Von Bismarck. Allí, al igual que en otras zonas, estas políticas aparecieron como una manera de corregir algunas de las consecuencias de la aparición del liberalismo, que disparó las desigualdades sociales.

Desde aquella época las políticas sociales se han definido como aquellas destinadas a mejorar la calidad de vida de las personas en cada país. A pesar de que anteriormente existía este tipo de legislaciones, es entonces cuando comenzaron a realizarse planes específicos para ello. Algunos expertos afirman que se trata de una intervención estatal, a nivel macro, con la intención de conseguir una mayor justicia social.

Es también una manera de mantener la paz dentro de cada territorio, ya que la existencia de grupos de población en condiciones de pobreza suele desembocar en tensiones y revueltas. Este tipo de política está ligado a los llamados Estados del bienestar, aunque el desarrollo no es el mismo en cada país.

Así, existen muchas diferencias entre las prestaciones ofrecidas en, por ejemplo, los países nórdicos europeos, y las que los ciudadanos disfrutan en naciones más liberales económicamente, como los Estados Unidos.

Francisco Leal
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COLUMNAS

Irulegi, los vascones y la romanización de Navarra (I)

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Javier Andreu Pintado 

Catedrático de Historia Antigua y director del Diploma en Arqueología

Cuando va a cumplirse un año de la presentación en sociedad de la mano de Irulegi, esta vuelve a la palestra mediática. El Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra incoa la declaración de la pieza como Bien de Interés Cultural, la mayor categoría de protección legal para un objeto arqueológico. 

Efectivamente, como se afirma en la documentación preparada al efecto, la pieza es “única para la Historia de Navarra” y demuestra que los vascones hicieron un “uso de la escritura, si no extensivo, sí, al menos, no despreciable”. 

Casi a la par, la Sociedad de Ciencias Aranzadi presenta los resultados de la campaña de excavaciones más larga de cuantas se han celebrado en el oppidum de Irulegi. 

En las declaraciones de los arqueólogos responsables de tan interesante excavación se añade que el momento de destrucción del poblado fue en los años 70 del siglo I a. C.

En la nota de prensa facilitada por Aranzadi, se insiste en que los hallazgos con productos, técnicas constructivas e importaciones netamente romanas en un contexto urbanístico indígena, demuestran que la romanización de los vascones, durante tanto tiempo negada por esa parte de la opinión pública que ahora convierten a Irulegi en el auténtico sancta sanctorum de lo vascónico fue “menos brusca y más compleja de lo que se pensaba”. 

En las declaraciones de los arqueólogos responsables de tan interesante excavación se añade que en el momento de destrucción del poblado, en los años 70 del siglo I a. C., “los vascones están viendo qué supone Roma y quieren entrar en esa órbita”, y se apunta, incluso, que los vascones, en la guerra que se cobró la destrucción de este enclave, “formaban parte de un bando”, bien el del rebelde Sertorio, bien el del romano Pompeyo.

El mismo día de la rueda de prensa de presentación de esas conclusiones, celebrábamos en el marco del Diploma de Arqueología de la Universidad de Navarra una mesa redonda sobre la “controversia vascónica” con especialistas de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU) y de nuestra Universidad.

En ella hablamos sobre la recepción social de lo que en los últimos años la investigación viene afirmando y también discutiendo, pues así se escribe la Historia– sobre los vascones. 

                                                                         Continuará… 

Universidad de Navarra
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COLUMNAS

Día Internacional de las Lenguas de Señas

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Mikaela Christiansson

Especialista en la Coordinación para el Desarrollo (SARC), Oficina de la Coordinación Residente 

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El multilingüismo es un valor fundamental de la Organización de las Naciones Unidas. Además de favorecer el diálogo, la tolerancia y el entendimiento, el multilingüismo es un prerrequisito para la participación efectiva de todas las personas en las decisiones que les afectan.

El multilingüismo es una prioridad del Secretario General de la ONU, António Guterres, a fin de promover, proteger y preservar la diversidad de idiomas y culturas en todo el mundo.

La lengua de señas es uno de los idiomas que requieren dicha promoción y protección. Más de 300 diferentes versiones de lengua de señas son utilizadas por 70 millones de personas sordas en todo el mundo. En Guatemala, según cifras del Comité Pro-Ciegos y Sordos, hay alrededor de 250 mil personas con algún grado de discapacidad auditiva, quienes, en muchos casos, se comunican utilizando la lengua de señas.

En 2017, la Asamblea General de la ONU proclamó el 23 de septiembre como el Día Internacional de las Lenguas de Señas, en reconocimiento a la importancia de preservar las lenguas de señas como parte de la diversidad lingüística y cultural.

La lengua de señas nacional en el contexto del multilingüismo y de la diversidad lingüística.

Cada año se celebra este día por parte de las comunidades de personas sordas, los gobiernos, la sociedad civil y las organizaciones internacionales, en todo el mundo, para concienciar sobre la importancia de la lengua de señas para la plena realización de los derechos humanos de las personas sordas. Esta celebración también está alineada con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual indica que las lenguas de señas son iguales a las lenguas habladas y que los Estados parte se comprometen a reconocer, aceptar y promover el uso de las lenguas de señas.

Guatemala, como Estado miembro de dicha Convención, aprobó en 2020 la Ley de Lengua de Señas de Guatemala (Decreto 3-2020) para regular el reconocimiento, desarrollo, uso y fomento de la lengua de señas nacional. Esta Ley reconoce el derecho de todas las personas sordas a acceder a la enseñanza en lengua de señas y exhorta al Estado a asegurar la accesibilidad de las campañas de comunicación e información social, entre otros a través de la interpretación en lengua de señas.

Como resultado de la aprobación de esta Ley, hay interpretación en lengua de señas en las transmisiones de diversos medios de comunicación y canales oficiales.

Estoy convencida de que la comprensión y sensibilización resulta clave para seguir logrando más avances en términos de la comunicación y el diálogo con las personas que utilizan lenguas de señas. En lo personal, desde la infancia se me inculcó la importancia de los idiomas. No podría trabajar en el Sistema de las Naciones Unidas, ni podría escribir estos párrafos, si no fuera multilingüe. En los últimos dos años he tenido la oportunidad de profundizar en el entendimiento de los derechos de las personas con discapacidad, específicamente sobre los principios de la comunicación inclusiva y accesible.

Sin embargo, no fue sino cuando empecé a aprender la lengua de señas que nació en mí una comprensión muy distinta de estos principios. Entendí que las lenguas de señas son estructuralmente distintas de las lenguas habladas. Aprendí a comunicarme no solo con palabras, sino también a través de la expresión facial y el lenguaje corporal. Comprendí que la terminología y la estructura de las frases no importan, sino que lo central siempre debe ser el poder transmitir una idea en la forma más apta para el destinatario.

En ese sentido, la comunicación inclusiva –incluyendo la interpretación en lengua de señas– resulta clave para que todas las personas puedan participar, en línea con el lema “nada sobre nosotros sin nosotros”. Aunque debemos promover la diversidad y la inclusión todos los días, el Día Internacional de las Lenguas de Señas es una oportunidad idónea para sensibilizar sobre la importancia de la lengua de señas, en beneficio de las personas sordas y de la comunidad en general. 

Colaborador DCA
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Gobierno de Guatemala

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