Un grupo de jueces expresó su rechazo al criterio aplicado por la Corte de Constitucionalidad (CC) en el expediente 1926-2026, relacionado con el proceso de elección de fiscal general y jefe del Ministerio Público.
En un comunicado, 12 firmantes sostienen que el criterio de la CC de excluir el tiempo de servicio en una judicatura al computar la experiencia profesional genera una “reducción en la valoración de la experiencia” de aspirantes con trayectoria judicial.
Los togados argumentan que no existe diferencia sustancial entre las funciones de un juez de primera instancia o de paz y las de un fiscal general, y que tratarlas de manera distinta atenta contra la coherencia técnica y los principios constitucionales de mérito, capacidad e idoneidad.
Rechazan, además, que la incompatibilidad para ejercer de forma simultánea la abogacía y el notariado sea utilizada para “desvalorizar la carrera judicial”.
Consideran que esta interpretación afecta a todo el gremio y ocasiona incertidumbre sobre el reconocimiento de la experiencia jurisdiccional en futuros concursos de oposición. “Mientras permanezca vigente, cualqueir jueza o juez que aspire legítimamente a un cargo público podría enfrentar el desconocimiento parcial o total de sus años de servicio judicial como experiencia profesional jurídica”, subraya el texto.
“Nos pronunciamos como gremio, en defensa colectiva de la carrera judicial y de la dignidad del ejercicio jurisdiccional, sin vinculación con intereses particulares ni con procesos específicos ya concluidos”, exponen los suscribientes.
“La judicatura no puede convertirse en una desventaja profesional para quienes han dedicado su vida al servicio de la justicia”, enfatiza el comunicado conjunto.
Los jueces hacen un llamado al foro jurídico, academia y autoridades a discutir las consecuencias institucionales de este criterio, al que califican de preocupante para la independencia de los tribunales.











Deja un comentario