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COLUMNAS

Claves judiciales del beso de Luis Rubiales a Jenni Hermoso

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José María de Pablo Hermida 

Abogado penalista y profesor de la Universidad de Navarra

¿Constituye un delito el beso en la boca del presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, a Jenni Hermoso durante la celebración del título obtenido por la selección española en el Mundial de futbol femenino? Y, en caso afirmativo, ¿es competente la jurisdicción española para investigarlo, y en su caso juzgarlo, pese a haber ocurrido en Australia?

Más allá de cualquier consideración ética y moral que merezca la actuación de Rubiales, tanto durante la final del Mundial como durante el resto de su polémico mandato al frente de la RFEF, es preciso responder a esas dos preguntas desde un punto de vista estrictamente jurídico.

Lo primero que debo aclarar es que la legislación penal española viene castigando desde antes de la democracia todos los actos de naturaleza sexual realizados sobre otra persona sin su consentimiento.

Habrá que analizar el caso concreto y atender a tres circunstancias.

Es un bulo que sea la reciente y mal llamada Ley de Solo Sí es Sí la que ponga el consentimiento en el centro de estos delitos. Por ejemplo, el Código Penal de 1995 ya castigaba en su Artículo 181 como autor de abuso sexual a todo el que “sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad sexual de otra persona”. Si el hecho se producía, además, mediante violencia o intimidación, se consideraba agresión sexual y se castigaba con una pena mayor.

La Ley Montero eliminó esa distinción para llamar a todo agresión y castigar con la misma pena lo más grave –-violencia y/o intimidación-– y lo menos grave. Así, hoy el nuevo Artículo 178  castiga a quien “realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento”.

La pregunta es: ¿un beso en los labios atenta contra la libertad sexual de otra persona? Qué dice el Tribunal Supremo. Si atendemos a la jurisprudencia, veremos que la respuesta no es igual para todos los casos. Dependerá del consentimiento pero, sobre todo, de si estamos ante un beso de carácter erótico o ante una mera manifestación de afecto.

Por ejemplo, la sentencia 165/2022 del Tribunal Supremo condenó a un acusado que había intentado besar en la boca a una menor porque, en ese caso concreto, era evidente el contenido erótico de la acción. Sin embargo, el Tribunal Supremo añade que “un beso en los labios es en algunos contextos una forma normalizada de exteriorizar afectos sin tintes eróticos”.

Por tanto, ante un beso en la boca habrá que analizar el caso concreto y atender a tres circunstancias: si ese beso en concreto tenía un carácter sexual o por el contrario se quedaba en una mera manifestación de afecto; si fue o no consentido por las dos partes; y si el autor conoció y consintió tanto el carácter sexual de su acción como la ausencia de consentimiento del otro. El análisis de esas tres circunstancias en el caso concreto determinará el carácter delictivo o no del beso de Luis Rubiales a Jenni Hermoso.

La abundante prueba videográfica que existe, de los propios hechos, pero también de los anteriores y posteriores, será una prueba valiosísima para esclarecerlo. Queda por responder una segunda pregunta.

Si los hechos ocurrieron en el Stadium Australia de Sídney, ¿tiene jurisdicción la justicia española para investigarlos y, en su caso, juzgarlos? El Artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite a la jurisdicción española conocer de los delitos cometidos en el extranjero cuando el autor sea español y, además, se cumplan tres requisitos: que el hecho sea punible en el lugar de ejecución; que la víctima o la Fiscalía interponga querella ante los juzgados españoles, no es suficiente denuncia, es necesaria querella; y que el autor no haya sido previamente absuelto o condenado por estos hechos en otro país o, si hubiera sido condenado, que no haya cumplido la condena.

En este caso concurre el requisito previo, Luis Rubiales es español, así como el primero, la agresión sexual está tipificada en Australia, y el tercero, la justicia australiana no ha juzgado los hechos. Por tanto, parece casi seguro que la judicialización de estos hechos quedará en manos de la decisión que adopte la propia futbolista.  

Universidad de Navarra
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COLUMNAS

Las políticas públicas en la esfera municipal (II)

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Lic. Francisco Leal
Asesor de Gerencia
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En este sentido, aun cuando no puede hablarse de un proceso concluido, en el ámbito normativo se dan importantes pasos: el gobierno por políticas públicas se instituye como una novedosa forma de dirección de la sociedad; la participación de los ciudadanos en estas políticas se configura como un derecho, inclusive, en sede constitucional.

La implementación de las políticas públicas en las municipalidades supone una herramienta que induce al fortalecimiento de la democracia en los municipios en la medida en que permite la inclusión de sectores que normalmente no tienen incidencia en la toma de decisiones; además, añade a la esfera del gobierno municipal la posibilidad a estos sectores para formular, desde su realidad, pretensiones para conjurar las diversas problemáticas a las que se puedan enfrentar y que la municipalidad, o mejor dicho, los funcionarios municipales, no logran detectar en el territorio.

Esta visión sobre el estudio de la política pública a nivel municipal nos conduce a pensar sobre los efectos de la democracia participativa y representativa en todas las esferas territoriales.

La implementación de las políticas públicas en las municipalidades supone una herramienta
que induce al fortalecimiento de la democracia.

En la mayor parte de los municipios de Guatemala, aún no se ha identificado las políticas públicas como un elemento propiamente abierto dentro de la gestión administrativa, pero además, luego de hacer una revisión de sus usos, eficacia y la concepción conceptual y teórica que se ha construido en otro países, y la forma en que se han ido implementando, cabe señalar que esta concepción conceptual no se ha extendido, por lo menos no de manera adecuada, a otras iniciativas de carácter cívico y a otras materias propias de la administración municipal donde la solución a las problemáticas se ha efectuado mediante mandatos de directos.

Las políticas públicas a nivel municipal pueden ser un elemento que permita la solución de ciertos conflictos y problemáticas comunes en los municipios, además de ser instrumentos que mejoren la transparencia de la gestión pública municipal.

Es por estas razones que se debe considerar ampliar sus alcances en los municipios para mejorar la gestión municipal. Además, se debe identificar en qué contextos de los municipios, las políticas públicas pueden ser o no un elemento pertinente y eficiente.

Francisco Leal
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ARTES

LIBROS DE OTRAS PERSONAS

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Guillermo Monsanto 

[email protected]

El pasado verano tuve la oportunidad de estar en Madrid durante los meses de junio y julio.  Aquella es una ciudad donde se pueden adquirir libros a precios razonables y, en las tiendas de segunda mano, casi regalados. A veces, aunque no siempre, pasa lo mismo en las ferias del libro de Guatemala.  

La cosa es que en una de las plazas del barrio Malasaña, sobre una banca de piedra, me encontré unos cincuenta libros para llevar. Con tristeza, por el peso, tuve que entresacar algunos ejemplares de los cuales he leído dos y medio porque postergué su lectura ya que en aquel momento estaba embebido con Dolores Redondo y tenía en espera otros de Stephen King.

El primero al que le entré y, curiosamente, el primero que tomé de la pila de libros, fue La isla de las tormentas (1978) de Ken Follett. Reconozco que me dejé llevar por el apellido del escritor y el buen sabor de boca que me han dejado otras de sus novelas, entre ellas, Los pilares de la tierra.

La sustancia a partir de la ficción histórica.  

Desde que empecé el libro empezaron a fluir claramente las imágenes y percibí que la trama me recordaba a algo. Por lo visto vi la película, aunque no recuerdo cuándo, pero sin duda mi memoria me llevó visualmente a los parajes descritos en el texto. Lo mismo me ha pasado cada vez que leo Lo que el viento se llevó.  

La Segunda Guerra Mundial, un despiadado espía y un final inesperado. No le di tanta importancia al hecho histórico hasta que leí el segundo y caí en cuenta de que ambos eran complementarios en cierto modo. Allí comencé a apreciar el gusto de mi anónimo benefactor.

Aunque El cofre de Constantina (1986), de Robert Ludlum, no corría al mismo ritmo que La isla de las tormentas, probablemente por culpa del traductor, los contenidos poseen el valor de mutar para que el lector no logre dar algo por sentado. De nuevo los espías, los estrategas y las circunstancias se confabulan para conseguir una atmósfera particular.

Estoy ya en el tercero.  Este sin duda lo terminaré mucho antes que los otros dos, ya que está fundamentado desde la perspectiva investigativa de Marcelo Simonetta. El enigma de Montefeltro (2019) se desarrolla durante el bajo renacimiento italiano y arranca con un hecho histórico: el asesinato de Galeano María Sforza, duque de Milán, nacido en 1444 y muerto en 1476.  

De nuevo, la intriga política es el eje que nos conduce a diversos personajes registrados por la historia. Entre ellos, Lorenzo el Magnífico, Ferrante de Aragón, Giuliano de Medici, Sandro Botticelli o Elisabetta Visconti, solo para mencionar algunos de los nombres involucrados en la intrigante ficción. Me faltan cuatro libros más, a ver qué tal. 

No deja de ser peculiar cuando un lector se enfoca en determinado tipo de novelas. En este caso, la sustancia de sus intereses redundó en una serie de trabajos que navegan por los vericuetos de la historia y sus protagonistas.

Guillermo Monsanto
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COLUMNAS

Peregrinación del Naufragio de Pedro Gobeo (III)

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Teo Peñarroja 

Revista Nuestro Tiempo

Con el tiempo, Gobeo ingresó en la Compañía de Jesús y publicó el Naufragio y peregrinación de Pedro Gobeo de Vitoria, natural de Sevilla, escrito por él mismo. De las 203 páginas que abulta el volumen contemporáneo, Gobeo dedica diecisiete a aquella hagiografía.

La forma en que las historias se cuentan y se recuerdan o se olvidan es en ocasiones misteriosa. El libro que narra las peripecias de Pedro Gobeo es una rareza inaudita. Solo se le pueden comparar los Naufragios de Álvar Núñez Cabeza de Vaca. El Naufragio y peregrinación es un texto escrito en primera persona, una de las primeras crónicas de viajes modernas de las que tenemos constancia. Sería razonable encontrarlo en los cánones de la literatura de viajes y en los de las letras españolas del siglo XVII, pero no sucede así.

El último ejemplar. La verdad del asunto es que el libro de Gobeo sufrió también una suerte de naufragio similar al de su autor. El texto se editó en España en 1610 por mediación de la madre del autor, Isabel de Mena, ya que en aquel momento su hijo vivía todavía en Perú.

El texto se editó en España en 1610 por mediación de la madre del autor, Isabel de Mena.

La obra se distribuyó ampliamente en América. Miguel Zugasti, catedrático de Literatura de la Universidad de Navarra y responsable de la edición contemporánea del texto, señala en el estudio preliminar que hay noticia de un mercader peruano que, en 1620, vendió un lote de ciento cuarenta volúmenes con destino Concepción, Chile, entre los que se incluía este relato.

El bibliófilo Lorenzo Ramírez de Prado tuvo un ejemplar en su biblioteca personal hacia 1660. Un tal Nicolás Antonio, sevillano, que murió en 1684, juraba en su Biblioteca Hispana Nova haber conocido a Pedro Gobeo en persona y tener noticia de una traducción al latín de su obra.

En 1622 se publicó en alemán una versión reducida de la traducción latina con un título irreproducible. En 1647, un jesuita alemán, Johan Bissel, publicó Los argonautas americanos, una versión ampliada del texto germano, pero traducida de nuevo al latín. Fue un libro, en definitiva, que se leyó y editó ampliamente en Europa y América en el siglo XVII. Pero desapareció. 

                      Continuará… 

Colaborador DCA
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Gobierno de Guatemala

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