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COLUMNAS

Capitalismo constitucional

Publicado

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Víctor Espinosa

Investigador Faro UDD

El nuevo proceso constitucional requiere discutir el sistema económico en el que se basará la economía chilena para alcanzar el desarrollo económico. Mientras que el proyecto constitucional, ampliamente rechazado el 4 de septiembre de 2022, proponía un sistema económico altamente intervencionista o socialista, el debate actual parece tender hacia un sistema híbrido entre capitalismo y socialismo.

La adopción de un sistema económico no es trivial, porque puede determinar el éxito o el fracaso de la estrategia de desarrollo a largo plazo. Aquí formularemos los principios económicos del capitalismo constitucional como la única forma de promover un crecimiento económico y desarrollo sano y sostenido.

El capitalismo es un sistema de organización social fundado en el derecho de propiedad privada. Esto implica que cada ser humano es dueño de su persona (cuerpo y mente), por lo tanto, de su trabajo y, por extensión, de cualquier propiedad (acciones) que haya creado, adquirido mediante vínculos contractuales o recolectado sin uso y propiedad previos.

El capitalismo es un sistema de organización social fundado en el derecho de propiedad privada.

El capitalismo es una condición sine qua non para el desarrollo económico, entendido como la ampliación de soluciones a los problemas humanos. Una sociedad de personas libres e iguales ante la ley les facilita tener una perspectiva a largo plazo para, por ejemplo, ahorrar, invertir y emprender. Lo contrario también aplica.

La iniciativa empresarial y la acumulación de capital en el mercado (un proceso de intercambios voluntarios de derechos de propiedad privada) permiten, por un lado, la formación de precios que tienden a orientar la producción hacia las necesidades de los demás y, por otro, impulsa un proceso de coordinación de la oferta y la demanda de soluciones a los problemas humanos.

El Índice de Libertad Económica de la Fundación Heritage, el Índice de Facilidad para Hacer Negocios del Banco Mundial y el Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional muestran que los países más respetuosos con los derechos de propiedad son los más libres, ricos y menos corruptos. 

                                                                   Continuará… 

Universidad del Desarrollo
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COLUMNAS

Funerales humanos

Publicado

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Leonel Guerra Saravia
[email protected]

En la bibliografía sobre el tema se señala que el origen de la ceremonia de ofrendar a los muertos quizá se ubique en China y Egipto, de donde posteriormente fue tomada por los árabes en el siglo VIII. Más allá de este origen, el funeral se remonta a la prehistoria, siendo la Sima de los huesos de Atapuerca, en Burgos, uno de los enclaves que podrían demostrar que ya en dicha época se realizaba este tipo de ritual funerario.

El funeral es un acto simbólico que describe la evolución de la especie humana.

Los primeros en hablar de rituales funerarios más allá de los Homo sapiens fueron los hermanos Jean y Amédée Bouyssonie, dos curas católicos que en 1908 descubrieron los restos de un neandertal de hace 50 mil años.

Los primeros en hablar de rituales funerarios más allá de los Homo Sapiens fueron los hermanos Jean y Amédée Bouyssonie, dos curas católicos que en 1908 descubrieron los restos de un neandertal de hace 50 mil años en la cueva de La Chapelle-aux-Saints, en Francia.

Las primeras sepulturas podrían ser las realizadas por el hombre de Neanderthal desde hace unos 100 mil años, por ejemplo, Shanidar, de entre 60 mil y 80 mil años; La Chapelle-aux-Saints, de unos 60 mil años; o Le Moustier de entre 56 mil y 40 mil años. Inicialmente, los enterraron de forma individual en fosas, cuevas o grietas.

Con el paso del tiempo, y especialmente durante el Calcolítico, sustituyeron la tumba individual por la colectiva, cuyo máximo exponente fueron las construcciones de grandes losas (megalitos).

En resumen, el velorio es una reunión inicial para mostrar condolencias y recordar al difunto, mientras que el funeral es una ceremonia más formal que marca la despedida final y la disposición del cuerpo del difunto. ¿Cómo eran los funerales en la Biblia? Las mujeres encabezaban la procesión.

Los miembros de la familia se rasgaban la ropa en señal de duelo. Algunas tumbas eran excavadas en roca). Las tumbas tenían pequeñas aberturas que obligaban a las personas a inclinarse para entrar.


¿Qué hacen con los muertos en la Prehistoria?

Las cenizas de los cadáveres se depositan generalmente en el interior de cistas o urnas cinerarias de cerámica, acompañadas de unos ajuares funerarios donde destacan las armas y los objetos de adorno personal. La incineración es el último ritual funerario ampliamente difundido por Europa durante la Prehistoria.


¿Qué piensan los hindúes de la muerte?

La muerte. Cuando una persona fallece, indica el experto, se repliegan las distintas potencias que tiene: “Se muere la parte física, luego se repliegan los sentidos dentro de la mente, se repliegan los aires vitales, hasta que queda sólo la parte del cuerpo sutil que se va a reencarnar”.

Colaborador DCA
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COLUMNAS

La voz de las mujeres mayores y el cambio climático

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Sofía Salas Ibarra

Profesora Titular, Centro de Bioética, Facultad de Medicina

En un interesante caso presentado ante la Corte Europea de Derechos Humanos, la asociación suiza Verein KlimaSeniorinnen Schweiz, agrupación de mujeres mayores que se organizaron para promover e implementar una protección climática efectiva en nombre de sus miembros y, por otro lado, cuatro mujeres mayores de 80 años, todas miembros de la asociación, demandaron al Estado suizo por considerar que no había implementado medidas adecuadas y suficientes para lograr los objetivos de lucha contra el cambio climático.

Las solicitantes señalaron que el Estado demandado no cumplió con sus obligaciones positivas de proteger efectivamente la vida (Artículo 2) y el respeto a la vida privada y familiar y al hogar (Artículo 8), interpretados a la luz del principio de precaución y el principio de equidad intergeneracional, que se encuentran en el derecho internacional ambiental.

Este fallo tiene implicancias para todos los Estados miembros de la Unión Europea, por lo que es probable que más organizaciones comiencen a demandar a sus países.

También se quejaron, bajo el Artículo 6, de una violación del derecho a acceder a un tribunal, alegando que los tribunales nacionales no respondieron seriamente a sus solicitudes y emitieron decisiones arbitrarias con respecto a sus derechos civiles, en relación con fallos previos de los tribunales suizos, que sistemáticamente fueron adversos.

¿Tienen razón las demandantes? A primera vista, uno diría que no, puesto que revertir o detener el cambio climático va más allá de las obligaciones de un Estado en particular y, además, no es fácil determinar que ellas se hayan visto afectadas en el disfrute de sus derechos amparados por la Convención, por lo que no podrían considerarse víctimas de la inacción del Estado suizo.

Pero, en un fallo considerado histórico, este 9 de abril, el Tribunal Europeo les dio la razón a las demandantes, fundamentado en una violación del derecho al respeto de la vida privada y familiar (Artículo 8) y el acceso a un tribunal (Artículo 6).

El Tribunal determinó que el Artículo 8 del Convenio abarca el derecho a una protección efectiva por parte de las autoridades estatales de los graves efectos adversos del cambio climático en la vida, la salud, el bienestar y la calidad de vida.

El Tribunal sostuvo que las autoridades no habían actuado a tiempo y de manera adecuada para idear, desarrollar e implementar una legislación y medidas relevantes para frenar el cambio climático, aunque consideró que las cuatro solicitantes individuales no tenían el carácter de víctimas, declarando sus quejas como inadmisibles.

En su fundamento, el Tribunal Europeo consideró “que existen indicaciones suficientemente fiables de que el cambio climático antropogénico existe, que representa una amenaza seria actual y futura para el disfrute de los derechos humanos garantizados por el Convenio, que los Estados son conscientes de esto y capaces de tomar medidas para abordarlo de manera efectiva, que los riesgos relevantes se proyectan ser menores si el aumento de la temperatura se limita a 1.5°C por encima de los niveles preindustriales y si se toman medidas con urgencia”.

Este fallo tiene implicancias para todos los Estados miembros de la Unión Europea, por lo que es probable que más organizaciones comiencen a demandar a sus países y sólo entonces los gobiernos tomen una actitud más decidida para combatir el cambio climático.

Para algunos, con este fallo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos “se ha convertido en un enemigo declarado no solo de la toma de decisiones democráticas, sino también de un buen gobierno”, pero, para otros, por fin alguien levantó la voz para aumentar las exigencias a los países. Si no es ahora,
¡¿cuándo?!

Colaborador DCA
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COLUMNAS

Arquitectura: diseñar un rascacielos en cien horas (II)

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Fernando Manuel Alonso Pedrero 

Profesor de Geometría, Gestión del Prototipado Digital y Taller de Diseño

Maria Del Pilar Salazar 

Profesora de Expresión Gráfica en Arquitectura

Diseñar un rascacielos en apenas 100 horas puede parecer una meta futurista. Pero con la evolución de la IA podemos plantearnos seriamente la posibilidad de completar el diseño arquitectónico de un rascacielos en este plazo, asignando alrededor de un 20 por ciento de ese tiempo al diseño generativo, un 30 por ciento al análisis estructural y simulaciones avanzadas y el 50 por ciento restante a la coordinación y optimización a través de BIM (modelado virtual).

Todo esto permite maximizar la eficiencia del proceso completo. Software de diseño: buenas vistas y ahorro energético. El trabajo de diseño comienza ahora introduciendo parámetros y objetivos en el software. Para un rascacielos, esto puede incluir la integración de tecnologías de energía renovable, la maximización de vistas o la optimización de la luz natural.

Estos sistemas pueden simular diferentes escenarios de iluminación a lo largo del día. 

Entre otras cosas, la IA puede analizar la orientación del edificio, la ubicación de las ventanas y la configuración de las fachadas. Todo ello sin comprometer otros aspectos como la eficiencia energética y la privacidad. Además, estos sistemas pueden simular diferentes escenarios de iluminación a lo largo del día. Así asegura que el diseño final ofrezca confort lumínico y térmico a los ocupantes durante todo el año.

La IA procesa toda la información disponible y genera múltiples diseños que cumplen con los requisitos. Además, ofrece soluciones innovadoras y únicas a los desafíos arquitectónicos del proyecto. A partir de ese momento, es el arquitecto quien, con su criterio, selecciona la mejor opción. La demanda de la sostenibilidad y el uso de materiales. Otra aportación de la IA en la arquitectura de rascacielos es su capacidad para fomentar la sostenibilidad. 

                    Continuará… 

Colaborador DCA
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