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COLUMNAS

Gobierno abierto para la democracia en Guatemala (II)

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Maylin María Amparo Gómez Grijalva
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Más aún, en democracias participativas, fuertes y robustas, la población siempre debería poder tener la posibilidad de trasladar sus demandas, sus necesidades más sentidas, a sus gobernantes y de incidir de alguna forma en la toma de decisiones que le afectan o le afectarán en algún momento de su vida.

En Guatemala existe la Comisión Presidencial Gobierno Abierto y Electrónico (GAE) que desde 2012, año en que fue creada como Comisión Presidencial de Transparencia y Gobierno Electrónico (Copret) debía trabajar para mejorar la gobernanza y fortalecer la democracia en el país a través de la transparencia, colaboración, innovación de la gestión pública, rendición de cuentas y participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones desde el Ejecutivo; lamentablemente esta Comisión no ha sido muy conocida por cumplir con ese mandato desde su creación.

Guatemala es un país multicultural, en la misma Constitución Política de la República se reconoce la existencia de cuatro pueblos.

El pasado miércoles 20 y 21 de marzo de 2024 esta comisión realizó su relanzamiento y contó con la participación de diversos representantes de sociedad civil de diversos puntos y sectores del país porque la intención del binomio presidencial era comunicar que este gobierno abre sus puertas a la población para que se acerque y se sume, si es su intención y su voluntad, a la reconstrucción del país.

El evento llevó el siguiente nombre: Gobierno Abierto desde los pueblos para los pueblos. Fue una construcción y decisión colectiva llamarlo de esa manera dentro de la comisión y la razón es la siguiente: Guatemala es un país multicultural, en la misma Constitución Política de la República se reconoce la existencia de cuatro pueblos (los que conocemos como Maya, Xinka, Garífuna y Ladino-Mestizo), todos participaron de alguna manera en la defensa de la democracia, el resguardo de la paz y el orden constitucional el año pasado cuando impidieron que se diera el golpe de estado y todos merecen un pleno reconocimiento de su existencia y sus derechos en el Estado y este ejemplo debe empezar desde el propio gobierno central.

Los cuatro pueblos pelearon por rescatar el orden constitucional, los cuatro pueblos defendieron la democracia, los cuatro pueblos merecen gozar de los beneficios y las bondades de la democracia.
Para tener y vivir en democracia es vital un gobierno que sea abierto a su población -que escuche y atienda-, pero también es vital una población que exija y participe en la reconstrucción de un país que dejaron y que todavía sigue en ruinas.

Colaborador DCA
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COLUMNAS

De sacramento al indie (II)

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Gema Pérez Herrera
Revista Nuestro Tiempo

Dirigida por Baumbach, fue el primer guion escrito por los dos, y el resultado parece un papel a la medida de Greta, que se interpreta en muchos momentos a sí misma.

Ahondan con estilo desenfadado en las paradojas del mundo moderno, algunas muy dolorosas.
La historia, sencilla en apariencia, se centra en el estilo de vida de Frances, una joven bailarina que intenta sobrevivir en Nueva York.

A través de un humor siempre herido, la película desenmascara algunas de las falacias de la cultura actual, muy en especial el individualismo y el modelo de relaciones esporádicas entre los jóvenes.

Su amiga de la carrera, sus compañeros de piso, ella misma… todos tratan de vivir como la sociedad les ha prometido que pueden hacerlo, pero Frances no solo no lo consigue sino que en su interior desea algo más.

A través de un humor siempre herido, la película desenmascara algunas de las falacias de la cultura actual, muy en especial el individualismo y el modelo de relaciones esporádicas entre los jóvenes, que se estrellan contra el anhelo de pertenencia e intimidad que sus personajes experimentan. Con Mistress América (2015) repitieron fórmula en la piel de otra joven que parece luz pero que está existencialmente perdida.

Gerwig admira hondamente a Baumbach, y su influencia es patente en su obra. Además del estilo de escritura (diálogos rápidos y agudos, muy trabajados), les une la profundidad existencial con la que abordan, de modo a veces bastante descarnado, los problemas de la generación que entra a la vida adulta.

La mirada de Baumbach es analítica y descriptiva: expone los síntomas y malestares de sus protagonistas, hace pensar pero no apunta el sentido de las respuestas. Y este es precisamente el campo en el que Gerwig ha dado un paso más y ha creado su propio discurso.

Colaborador DCA
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COLUMNAS

Larrahe, los vascones y el latín (II)

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Javier Andreu Pintado

Catedrático de Historia Antigua y director del Diploma de Arqueología

En la presentación del documento se ha insistido mucho en el teónimo Larrahe, pero poco se ha hablado del nombre de la dedicante, netamente romano, y que atestigua en su estructura onomástica un segundo elemento, el cognomen, Vitella, que es la primera vez que comparece en la península ibérica si bien su variante masculina, Vitulus, “ternero”, ya era conocida en las inscripciones del foro de Los Bañales. 

Ese elemento onomástico pone de manifiesto el gusto de nuestros ancestros de hace 2 mil años, por obtener del campo semántico de la fauna sus nombres personales algo que, por ejemplo, se muestra muy bien en las casi treinta inscripciones de Santa Criz. 

Ese elemento onomástico pone de manifiesto el gusto de nuestros ancestros de hace 2 mil años. 

Frente al superado tópico de unos vascones irredentos, la pieza de Larunbe muestra a unos vascones muy romanizados y en intercambio cultural con una población fuertemente latinizada, perfectamente romana.

En estos días en que ha pasado la EvAU y se publican en los medios los rankings de las titulaciones universitarias más demandadas por el mercado laboral resulta satisfactorio comprobar cómo gracias a los estudios clásicos, a las humanidades, cinco formulares líneas de texto epigráfico en latín nos siguen emocionando. 

Colaborador DCA
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COLUMNAS

Impacto del derecho penal económico (I)

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Antonio Bascuñán

Facultad de Derecho

El derecho chileno ha experimentado un desarrollo considerable del derecho penal económico. Ese desarrollo se ha expresado, entre otras cosas, en el establecimiento de un régimen de responsabilidad penal de la empresa organizada como persona jurídica (Ley 20.393) y en la progresiva ampliación del catálogo de delitos que podrían originar esa
responsabilidad. 

Atendido el modelo de responsabilidad penal de la persona jurídica adoptado por nuestra legislación, uno de sus principales impactos ha sido crear un nuevo mercado legal para abogados: el mercado de los programas de cumplimiento y gestión de riesgos corporativos, que le permiten a la empresa eximirse de responsabilidad penal por cumplir con su deber de implementar efectivamente un modelo adecuado de prevención de esos delitos al interior de la organización empresarial.

Pero el desarrollo del régimen de responsabilidad penal de la empresa ha tenido también otros efectos menos visibles en la práctica legal. Uno de ellos se refiere a sus impactos en la contratación entre actores sofisticados.

Usualmente se toma de referencia un modelo de cláusula de anticorrupción del derecho comparado.

Como ha sucedido también en otras jurisdicciones, la mayor exposición a responsabilidad penal de la empresa, su impacto público y la consecuente pérdida de confianza de clientes y consumidores ha llevado a la adopción de nuevas estipulaciones contractuales, en cuya virtud incurrir en responsabilidad penal empresarial puede configurar un incumplimiento contractual grave o esencial, el que faculta a la otra parte para terminar el contrato.

El paradigma de esta clase de estipulaciones es la denominada “cláusula contra la corrupción” o “cláusulas anticorrupción”, tomada de la práctica contractual
comparada. 

El fin o propósito de una estipulación de esta especie es proporcionar a las partes un instrumento contractual que les permita garantizar eficazmente “la integridad del comportamiento” de su contraparte durante su relación, asegurándose las partes recíprocamente que no incurrirán en responsabilidad penal y que adoptaran las medidas pertinentes de dirección y supervisión para prevenir la comisión de delitos de soborno, cohecho u otros delitos corporativos al interior de la organización empresarial.

De esta manera, son las propias empresas la que promueven la exclusión de prácticas corruptas e ilícitas en los negocios, premiando en su lugar la competitividad, predictibilidad y confianza.

De modo análogo a otras cláusulas de estilo en la contratación entre partes sofisticadas, las cláusulas anticorrupción son estipulaciones accesorias que no definen el contenido principal del negocio, razón por la cual no son usualmente objeto negociación. 

Se trata de cláusulas que se agregan al texto contractual sin mayor deliberación y discusión una vez que la negociación sobre los puntos principales del acuerdo se encuentra terminada. 

Usualmente se toma de referencia un modelo de cláusula de anticorrupción del derecho comparado o de algún contrato extranjero, el que es traducido al castellano y adaptado al derecho chileno, muchas veces sin el suficiente cuidado. 

Ello puede ser un grave error, ya que, como muestra la experiencia nacional y comparada, durante el desarrollo y ejecución del contrato la definición del exacto sentido y alcance de una estipulación de esta especie puede resultar determinante en la resolución de importantes conflictos entre las partes.

En principio, son dos los aspectos principales a los que debería prestarse especial atención en la redacción de una cláusula contra la corrupción o anticorrupción.

  Continuará… 

Colaborador DCA
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