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COLUMNAS

Nuevo Código Penal en Chile (I)

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Ximena Marcazzolo Awad
Profesora investigadora del Centro de Derecho Regulatorio y Empresa, Facultad de Derecho

El jueves 6 de enero de este año, el Ejecutivo chileno envió al Congreso Nacional el proyecto de ley cuyo objetivo es reemplazar íntegramente el actual Código Penal. Este último se encuentra vigente desde 1874; vale decir, hace aproximadamente 147 años.

Si bien el Código actual ha sobrevivido durante todos estos años, ello no responde a la ausencia de un propósito de modificarlo; por el contrario, las iniciativas para reemplazarlo fueron diversas y sostenidas durante buena parte del siglo pasado y del actual. El propio mensaje de dicho proyecto menciona algunas de estas.

La dictación de un nuevo Código Penal es una necesidad: primero, por la evolución del sistema penal, producto de la aparición de nuevos delitos y fenómenos delictivos que merecen ser regulados.

Este último se encuentra vigente desde 1874; vale decir, hace aproximadamente 147 años.

Piénsese, por ejemplo, en los delitos informáticos, los que en 1874 no fueron siquiera imaginados por el legislador de la época. Una segunda razón es que buena parte de la legislación criminal especial quedó fuera del Código Penal.

Esto ha conllevado, como consecuencia, que exista un número importante de leyes especiales que regulan temas relevantes como el tráfico de drogas, el lavado de dinero, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, las conductas terroristas, la ley de control de armas, solo por nombrar algunas.

Una tercera razón, relacionada con la anterior, es que la existencia de ese cúmulo de leyes especiales afecta la uniformidad del sistema penal, en cuanto los estatutos especiales conllevan reglas particulares que hacen excepción a las disposiciones generales contempladas en la legislación común.

Este proyecto ofrece la posibilidad de regular todos o al menos la gran mayoría de los delitos en un solo texto, promoviendo su tratamiento sistemático, sin perjuicio de las particularidades de algunas figuras penales.

Continuará…

Universidad del Desarrollo
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COLUMNAS

Funerales humanos

Publicado

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Leonel Guerra Saravia
[email protected]

En la bibliografía sobre el tema se señala que el origen de la ceremonia de ofrendar a los muertos quizá se ubique en China y Egipto, de donde posteriormente fue tomada por los árabes en el siglo VIII. Más allá de este origen, el funeral se remonta a la prehistoria, siendo la Sima de los huesos de Atapuerca, en Burgos, uno de los enclaves que podrían demostrar que ya en dicha época se realizaba este tipo de ritual funerario.

El funeral es un acto simbólico que describe la evolución de la especie humana.

Los primeros en hablar de rituales funerarios más allá de los Homo sapiens fueron los hermanos Jean y Amédée Bouyssonie, dos curas católicos que en 1908 descubrieron los restos de un neandertal de hace 50 mil años.

Los primeros en hablar de rituales funerarios más allá de los Homo Sapiens fueron los hermanos Jean y Amédée Bouyssonie, dos curas católicos que en 1908 descubrieron los restos de un neandertal de hace 50 mil años en la cueva de La Chapelle-aux-Saints, en Francia.

Las primeras sepulturas podrían ser las realizadas por el hombre de Neanderthal desde hace unos 100 mil años, por ejemplo, Shanidar, de entre 60 mil y 80 mil años; La Chapelle-aux-Saints, de unos 60 mil años; o Le Moustier de entre 56 mil y 40 mil años. Inicialmente, los enterraron de forma individual en fosas, cuevas o grietas.

Con el paso del tiempo, y especialmente durante el Calcolítico, sustituyeron la tumba individual por la colectiva, cuyo máximo exponente fueron las construcciones de grandes losas (megalitos).

En resumen, el velorio es una reunión inicial para mostrar condolencias y recordar al difunto, mientras que el funeral es una ceremonia más formal que marca la despedida final y la disposición del cuerpo del difunto. ¿Cómo eran los funerales en la Biblia? Las mujeres encabezaban la procesión.

Los miembros de la familia se rasgaban la ropa en señal de duelo. Algunas tumbas eran excavadas en roca). Las tumbas tenían pequeñas aberturas que obligaban a las personas a inclinarse para entrar.


¿Qué hacen con los muertos en la Prehistoria?

Las cenizas de los cadáveres se depositan generalmente en el interior de cistas o urnas cinerarias de cerámica, acompañadas de unos ajuares funerarios donde destacan las armas y los objetos de adorno personal. La incineración es el último ritual funerario ampliamente difundido por Europa durante la Prehistoria.


¿Qué piensan los hindúes de la muerte?

La muerte. Cuando una persona fallece, indica el experto, se repliegan las distintas potencias que tiene: “Se muere la parte física, luego se repliegan los sentidos dentro de la mente, se repliegan los aires vitales, hasta que queda sólo la parte del cuerpo sutil que se va a reencarnar”.

Colaborador DCA
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COLUMNAS

La voz de las mujeres mayores y el cambio climático

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Sofía Salas Ibarra

Profesora Titular, Centro de Bioética, Facultad de Medicina

En un interesante caso presentado ante la Corte Europea de Derechos Humanos, la asociación suiza Verein KlimaSeniorinnen Schweiz, agrupación de mujeres mayores que se organizaron para promover e implementar una protección climática efectiva en nombre de sus miembros y, por otro lado, cuatro mujeres mayores de 80 años, todas miembros de la asociación, demandaron al Estado suizo por considerar que no había implementado medidas adecuadas y suficientes para lograr los objetivos de lucha contra el cambio climático.

Las solicitantes señalaron que el Estado demandado no cumplió con sus obligaciones positivas de proteger efectivamente la vida (Artículo 2) y el respeto a la vida privada y familiar y al hogar (Artículo 8), interpretados a la luz del principio de precaución y el principio de equidad intergeneracional, que se encuentran en el derecho internacional ambiental.

Este fallo tiene implicancias para todos los Estados miembros de la Unión Europea, por lo que es probable que más organizaciones comiencen a demandar a sus países.

También se quejaron, bajo el Artículo 6, de una violación del derecho a acceder a un tribunal, alegando que los tribunales nacionales no respondieron seriamente a sus solicitudes y emitieron decisiones arbitrarias con respecto a sus derechos civiles, en relación con fallos previos de los tribunales suizos, que sistemáticamente fueron adversos.

¿Tienen razón las demandantes? A primera vista, uno diría que no, puesto que revertir o detener el cambio climático va más allá de las obligaciones de un Estado en particular y, además, no es fácil determinar que ellas se hayan visto afectadas en el disfrute de sus derechos amparados por la Convención, por lo que no podrían considerarse víctimas de la inacción del Estado suizo.

Pero, en un fallo considerado histórico, este 9 de abril, el Tribunal Europeo les dio la razón a las demandantes, fundamentado en una violación del derecho al respeto de la vida privada y familiar (Artículo 8) y el acceso a un tribunal (Artículo 6).

El Tribunal determinó que el Artículo 8 del Convenio abarca el derecho a una protección efectiva por parte de las autoridades estatales de los graves efectos adversos del cambio climático en la vida, la salud, el bienestar y la calidad de vida.

El Tribunal sostuvo que las autoridades no habían actuado a tiempo y de manera adecuada para idear, desarrollar e implementar una legislación y medidas relevantes para frenar el cambio climático, aunque consideró que las cuatro solicitantes individuales no tenían el carácter de víctimas, declarando sus quejas como inadmisibles.

En su fundamento, el Tribunal Europeo consideró “que existen indicaciones suficientemente fiables de que el cambio climático antropogénico existe, que representa una amenaza seria actual y futura para el disfrute de los derechos humanos garantizados por el Convenio, que los Estados son conscientes de esto y capaces de tomar medidas para abordarlo de manera efectiva, que los riesgos relevantes se proyectan ser menores si el aumento de la temperatura se limita a 1.5°C por encima de los niveles preindustriales y si se toman medidas con urgencia”.

Este fallo tiene implicancias para todos los Estados miembros de la Unión Europea, por lo que es probable que más organizaciones comiencen a demandar a sus países y sólo entonces los gobiernos tomen una actitud más decidida para combatir el cambio climático.

Para algunos, con este fallo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos “se ha convertido en un enemigo declarado no solo de la toma de decisiones democráticas, sino también de un buen gobierno”, pero, para otros, por fin alguien levantó la voz para aumentar las exigencias a los países. Si no es ahora,
¡¿cuándo?!

Colaborador DCA
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COLUMNAS

Arquitectura: diseñar un rascacielos en cien horas (II)

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Fernando Manuel Alonso Pedrero 

Profesor de Geometría, Gestión del Prototipado Digital y Taller de Diseño

Maria Del Pilar Salazar 

Profesora de Expresión Gráfica en Arquitectura

Diseñar un rascacielos en apenas 100 horas puede parecer una meta futurista. Pero con la evolución de la IA podemos plantearnos seriamente la posibilidad de completar el diseño arquitectónico de un rascacielos en este plazo, asignando alrededor de un 20 por ciento de ese tiempo al diseño generativo, un 30 por ciento al análisis estructural y simulaciones avanzadas y el 50 por ciento restante a la coordinación y optimización a través de BIM (modelado virtual).

Todo esto permite maximizar la eficiencia del proceso completo. Software de diseño: buenas vistas y ahorro energético. El trabajo de diseño comienza ahora introduciendo parámetros y objetivos en el software. Para un rascacielos, esto puede incluir la integración de tecnologías de energía renovable, la maximización de vistas o la optimización de la luz natural.

Estos sistemas pueden simular diferentes escenarios de iluminación a lo largo del día. 

Entre otras cosas, la IA puede analizar la orientación del edificio, la ubicación de las ventanas y la configuración de las fachadas. Todo ello sin comprometer otros aspectos como la eficiencia energética y la privacidad. Además, estos sistemas pueden simular diferentes escenarios de iluminación a lo largo del día. Así asegura que el diseño final ofrezca confort lumínico y térmico a los ocupantes durante todo el año.

La IA procesa toda la información disponible y genera múltiples diseños que cumplen con los requisitos. Además, ofrece soluciones innovadoras y únicas a los desafíos arquitectónicos del proyecto. A partir de ese momento, es el arquitecto quien, con su criterio, selecciona la mejor opción. La demanda de la sostenibilidad y el uso de materiales. Otra aportación de la IA en la arquitectura de rascacielos es su capacidad para fomentar la sostenibilidad. 

                    Continuará… 

Colaborador DCA
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