miércoles , 27 noviembre 2024
Inicio Y si cumpliera con todas sus funciones y le sobraran el tiempo y el dinero, ¿Por qué no? (I)

Y si cumpliera con todas sus funciones y le sobraran el tiempo y el dinero, ¿Por qué no? (I)

El Tribunal Supremo Electoral y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), han celebrado un convenio de cooperación (Carta de entendimiento) que tiene por objeto fortalecer la capacidad de las autoridades electorales para prevenir la infiltración de dinero ilícito en el financiamiento de las organizaciones políticas.

El convenio se celebra a las puertas ya del próximo proceso electoral, y su intención parecería encomiable, encontrándose dentro del ámbito de la citada Comisión la potestad para celebrar este tipo de convenios, tanto con instituciones nacionales como extranjeras, lo que también ocurre en lo que respecta al Tribunal, siempre y cuando se circunscriban al ámbito de las funciones que les corresponde.   

De conformidad con la CICIG (informe temático realizado por esta) el 25% del financiamiento electoral que reciben en Guatemala los partidos políticos proviene del narcotráfico, afirmación que, sin embargo, hasta la fecha, no ha logrado comprobar en juicio alguno y, es más, no la ha llevado a impulsar persecución de ningún tipo en contra de quienes –a sabiendas– hayan aportado o recibido dinero de semejante procedencia: el 25% del dinero que –a su decir– financia las campañas electorales.  

Son varios los convenios celebrados por la CICIG con instituciones diversas, siendo este (la Carta de entendimiento) uno más, sí, pero de singular importancia como consecuencia de los fines perseguidos y, precisamente por ello –quién te quiere te aporrea– debo señalar que no debe olvidarse la sabia sentencia popular que previene que, “quien mucho abarca, poco aprieta” y que, en tal sentido, debe preocuparse por cumplir, primero, con las funciones que le corresponden y que constituyen la razón de ser de que la hayamos constituido; es decir (la cita es textual): “Determinar la existencia de cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos, su estructura, formas de operar, fuentes de financiamiento y posible vinculación con entidades o agentes del Estado y otros sectores que atenten contra los derechos civiles y políticos en Guatemala, de conformidad con los objetivos del acuerdo”.

“Colaborar con el Estado en la desarticulación de los aparatos clandestinos de seguridad y cuerpos ilegales de seguridad y promover la investigación, persecución penal y sanción de los delitos cometidos por sus integrantes”.

“Recomendar al Estado la adopción de políticas públicas para erradicar los aparatos clandestinos y cuerpos ilegales de seguridad y prevenir su reaparición, incluyendo las reformas jurídicas necesarias para este fin.” Tales, las funciones que corresponden a la Comisión establecida, siendo los objetivos de su creación (la cita también es textual): “Apoyar, fortalecer y coadyuvar a las instituciones del Estado de Guatemala encargadas de la investigación y la persecución penal de los delitos presuntamente cometidos con ocasión de la actividad de los cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad y cualquier otra conducta delictiva conexa con estos que operan en el país, así como en la determinación de sus estructuras, actividades, formas de operación y fuentes de financiamiento, promoviendo tanto la desarticulación de dichas organizaciones como la sanción penal de los partícipes de los delitos cometidos”.

“Crear los mecanismos y procedimientos necesarios que deberán implementarse para la protección de los derechos a la vida y a la integridad de las personas”.

En materia electoral –si cierto lo del financiamiento por parte del narcotráfico– no ha evidenciado la CICIG la eficiencia que se esperaría de su parte cara a detectarlo –de verdad– combatirlo y sancionarlo, puesto que poco avance, por no decir ninguno, ha tenido su trabajo en cuanto a los aportes a las campañas electorales de recursos provenientes del narcotráfico, sabiendo de su procedencia quienes los aportan y/o quienes los reciben. Su único aporte al tema, por llamarlo aporte, la afirmación realizada de que el 25% de las campañas políticas es financiado por el
narcotráfico. 

Independientemente de que contase la CICIG con el tiempo y el dinero suficiente para atender lo pactado con el Tribunal Supremo Electoral en la Carta de
entendimiento, habiendo ya logrado tener bajo su control todo lo relativo a las razones que determinaron su creación, las razones ya citadas (los asesinatos de los líderes campesinos, bajo su exitosa persecución, es algo INELUDIBLE, algo que constituye la esencia misma de su mandato, persecución que no se manifiesta en parte alguna), independientemente, decía, de que tales funciones se encontrasen satisfechas y de que se contara con tiempo y con dinero para más, lo que podría hacer que nos preguntáramos, entonces ¿por qué no? no deja de preocupar su participación en materia electoral puesto que –que además de no figurar la palabra electoral, en parte alguna del acuerdo de su creación– ha evidenciado claros y peligrosos desaciertos en esta materia. Uno de ellos, por ejemplo, perseguir –como delito– lo que no constituye delito alguno, tal el caso de la aportación de dinero limpio –dinero de legítima procedencia– a una campaña electoral cuando la Ley circunscribe este delito –cuando se trata de dinero limpio– única y exclusivamente a quienes, recibiéndolo, no lo registran. (La Corte de Constitucionalidad, incluso en cuanto a quienes lo reciben y que, por cualquier razón, no lo registran, ha señalado el absurdo de que se les castigue con la misma pena si se trata de dinero limpio o de dinero sucio, conociendo su procedencia delictiva).

Además de inventar la acusación penal la  palabra aporten, donde la palabra aporten, no existe (caso de aportaciones de dinero limpio)  en el caso de los empresarios que aportaron su dinero –  dinero limpio de legítima procedencia –  no se trata de aportación a entidad política alguna puesto que los empresarios, a través de la empresa mercantil  que contrataron para hacerlo,  pagaron directamente a los fiscales de mesa (apoyo que les dieron, por cierto,  con el “espurio, oscuro y perverso fin”, de asegurar la correcta celebración de las votaciones y el correcto conteo de los votos). ¡Imperdonable!

Por otra parte – y siempre en este caso del ejemplo – se dio a perseguir, también,  al Presidente de la República – antejuicio – por no haber registrado, como recibido, lo que nunca recibió, absteniéndose de investigar al respecto –  lo que de haber hecho y que nada le impedía hacer –   le habría llevado a confirmar que, no sólo no recibió ese dinero limpio,  empresarial, sino  que, incluso, se negó a recibirlo.

Haciendo caso omiso de lo anterior, sujeto a prueba, lo que escapa de toda discusión – irrefutable – es que se ha perseguido a empresarios y Presidente, por un caso de dinero limpio para asegurar votaciones correctas y correcto conteo de los votos, pero no existe persecución alguna por caso alguno referente a dinero proveniente del narcotráfico. ¿Qué pasó, entonces, es preciso preguntarse,   con el cacareado  25%?  ¿Alguna consistencia en la afirmación o, tan sólo, palabras y palabras?

Existe, además, en la campaña política que se avecina,  una posible polémica – directa o indirecta –  sobre la prórroga o la conclusión del Mandato de la Comisión, asunto que compromete la objetividad e imparcialidad  de la misma en el proceso electoral y, en consecuencia, aparte de

lo estrictamente jurídico ( escapar a su mandato con desatención de lo que sí le corresponde – el establecimiento de si existen o no  grupos o aparatos clandestinos de seguridad detrás de los asesinatos de los dirigentes campesinos, por ejemplo  ) elemental tino  político desaconseja su participación en el proceso electoral,  inevitable como lo es a tenor de la Carta de Entendimiento celebrada con el Tribunal Supremo Electoral, tino que no ha sido su característica, falta de tino, por ejemplo, el  no haberse tomado  el tiempo  necesario para comprender y comprobar que en el caso del hermano y del hijo del Presidente podría haber infracción administrativa, pero no delito, lo que agrió, necesariamente su relación con este y perjudicó la lucha a librarse, algo que, obviamente,  no preocupó, en absoluto, a quienes –instrumentalizándola – no han buscado justicia, sino vías de  toma del poder, sin elecciones.

El Convenio celebrado (Carta de entendimiento) adolece de inconstitucionalidades y peligros y, al respecto, cabe señalar que  es inconstitucional que las partes establezcan que “en ningún caso asumirán ni serán responsables de las opiniones que en forma personal se emitan en los eventos institucionales que se celebren”, exención de responsabilidad que pueden pactar entre sí pero no frente a terceros, con lo que se erigen – ilegalmente – en legisladores.

Es inconstitucional, así mismo, que se usurpen funciones de la Procuraduría General de la Nación, previéndose la posibilidad de que el Tribunal solicite “asesoría” a la Comisión, cuando la única entidad asesora y consultora del Estado, por mandato constitucional expreso, es la Procuraduría General de la Nación, función no delegable,

Lo suyo, lo de la Comisión,  de conformidad con el Acuerdo que la creara  – en lo que se refiere  a recomendación de políticas públicas – se circunscribe a  aquellas que formule para erradicar los aparatos clandestinos y cuerpos ilegales de seguridad y prevenir su reaparición, no siendo un mandato para que intervenga, a su discreción,  en todas las materias como que si se tratara de   una fuente infinita de conocimientos.

El Tribunal Supremo Electoral, al igual que su contraparte, también usurpa funciones en  la Carta de Entendimiento – ilegal y peligroso  – y, así, se auto proclama el responsable de la formación cívica y política de la población, proclamación esta que no sólo  carece de sustentación legal alguna sino que  contradice normas expresas que depositan esa formación en otras instituciones y entidades.     ,

Peligrosas, también,  ciertas  normas vagas de la Carta de Entendimiento como la que establece el fortalecimiento y transferencia de capacidades al tribunal Supremo Electoral por parte de la CICIG sin especificar que se refieren única y exclusivamente a  las que tengan que ver con la infiltración de dinero ilícito  en el financiamiento de las organizaciones políticas, como que la CICIG fuera experta también en todos los  temas electorales. ¡Por favor!

Peligrosa también – muy peligrosa – la asistencia pactada al Tribunal Supremo Electoral, por parte de la CICIG, en la implementación y seguimiento de la Unidad Especializada de Medios  de Comunicación y Estudios de Opinión, hecha la prevención de la falta de objetividad y de imparcialidad a que está expuesta  dado que, directa o indirectamente, será tema de campaña entre aquellos que quieren que se vaya – sin más –  los que quieren que se quede – sin más – y quienes quieren  que se quede pero (quien te quiere te aporrea) con la necesaria corrección  de lo que la ha llevado a desaciertos, algunos de tan grave magnitud , que han abonado  – y abonan –  el terreno de quienes – sin más –  quieren que termine.

La mezcla del uso mediático de la acusación penal – ya de por sí peligrosa en un proceso electoral  (no debería hacerse nunca un uso mediático de tal persecución pero  menos aún   en un momento como este)  –   mezcla con la intervención de la Comisión en este  proceso, en los términos que establece la Carta de Entendimiento celebrada ( estos pueden corregirse) explosiva mezcla –   puede llevar a muy  graves e indeseables  consecuencias.

Las simpatías o antipatías políticas de la Comisión en el proceso deberían de salir sobrando pero, siendo parte interesada – su supervivencia, su extinción o su supervivencia corregida en juego  –  peligroso es que no logre superarlas: humana es y humanos los funcionarios  que la integran y que – así – ¡Sólo eso nos faltaba! tengamos un elemento más de polarización, distorsión, y preocupación en el proceso electoral.

Quien mucho abarca, poco aprieta   y – aunque sea menos espectacular y bastante más difícil – la prevención de que dinero del narcotráfico, de la defraudación del patrimonio del  Estado o de cualquier otra procedencia delictiva financie a las organizaciones políticas, así como la persecución  y castigo de quienes, sabiendo de esta, lo aporten o reciban; aunque sea menos espectacular y más difícil, decíamos, que perseguir a empresarios y a un  Presidente, con ocasión de dinero limpio aportado – lo que no constituye delito –  pero cuya recepción no se habría registrado – lo que sí lo constituiría, si se hubiera recibido, lo que no ocurrió; Aunque resulte menos espectacular y bastante más difícil, es lo que le corresponde hacer a la CICIG, de conformidad con su mandato, vinculado el dinero  del narcotráfico y del crimen en general – sin duda – con grupos y aparatos clandestinos de seguridad que persisten y que, incluso, podrían estar atentando – una vez más – contra la vida.

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