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SAT y Registro Mercantil, listos para trámites

Las sociedades de emprendimiento son una realidad en Guatemala, informó el Ministerio de Economía.

Los guatemaltecos ya pueden abrir las Sociedades de Emprendimiento, y el Registro Mercantil (RM) y la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) están listos para dar trámite al proceso de inscripción, como lo establece el Decreto 20-2018 del Congreso de la República: Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento.

El 29 de octubre de 2018, por medio del mencionado Decreto, se aprobó la Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento, la cual entró en vigencia en 2019, y cuyo Reglamento fue aprobado el 29 de marzo de este año.

Esta norma estableció como objetivo específico crear un nuevo tipo de sociedad mercantil para la constitución de una sociedad de emprendimiento, la que podrá ser integrada por uno o más accionistas en manera expedita.

Según el Reglamento respectivo, la figura de Sociedades de Emprendimiento fue  creada como sociedades de inscripción simplificada, con el objetivo de aumentar la formalización de empresas emprendedoras.

La Ley citada fija lineamientos que permiten el funcionamiento adecuado de las Sociedades de Emprendimiento, como una herramienta para la implementación formal de los emprendimientos.

Además, brinda las facultades necesarias al RM para ser el rector de las Sociedades de Emprendimiento en cuestión de la autorización y registro.

La norma también ordena emitir un reglamento que permitirá desarrollar y aplicar los contenidos en dicha ley, lo que favorece al emprendedor guatemalteco, empoderando y fortaleciendo sus capacidades y ecosistema.

El marco jurídico, cobra significado para la mejora de las capacidades y competencias del emprendedor guatemalteco y el apoyo a la creación de empresas más productivas en las regiones más influyentes del país.

Una vez completado el proceso de inscripción de la Sociedad de Emprendimiento ante el RM, los emprendedores gozarán de todas las ventajas que proveen las herramientas electrónicas existentes para facilitar el pago de sus impuestos y la operatividad de sus empresas por medio de las plataformas Declaraguate, Agencia Virtual, Factura Electrónica en Línea FEL, y el Asistente Virtual RITA, disponibles desde la página web de la SAT, institución que está lista con sus sistemas operativos y procesos para inscribir a las Sociedades de Emprendimiento, según los lineamientos  establecidos por el Ministerio de Economía.


Proceso de inscripción

Para la inscripción de una Sociedad de Emprendimiento se debe solicitar en el Registro Mercantil una certificación de autorización de uso de la denominación de la sociedad de emprendimiento, pagando el arancel correspondiente. Luego se ingresa en la página web del Registro Mercantil, para llenar la solicitud de inscripción, proceder a suscribir con firma electrónica avanzada la solicitud y el contrato social (los estatutos sociales) por los accionistas. Después, cargar electrónicamente al portal del Registro Mercantil el contrato firmado con rúbrica electrónica avanzada por cada uno de los accionistas; subir el boleto de ornato de uno de los accionistas; la certificación de autorización de uso de la denominación emitida por el Registro Mercantil a uno de los accionistas; presentar el DPI de cada uno de los accionistas, además de las boletas de pago conforme al arancel del Registro Mercantil de elaboración de edicto por Q30; publicación del edicto por Q200, y autorización de libros, según cantidad de hojas.

Si el capital autorizado es de Q500 mil o más, deberá pagar el arancel de Q8.50 por millar de capital autorizado, que no excederá de Q40 mil.

Además, deberá pagar el arancel correspondiente a la inscripción de nombramiento de representante legal de Q150 mil y arancel correspondiente a la inscripción de empresa mercantil de Q100.


Las autoridades de Economía han hecho esfuerzos para impulsar las compañías emprendedoras. Foto: cortesía Ministerio de Economía.

Características

Para la inscripción de Sociedades de Emprendimiento no será necesario realizar escritura pública, por lo que se podrá hacer el trámite por medio de la plataforma del RM www.minegocio.gt.

Las Sociedades de Emprendimiento podrán ser conformadas con uno o más socios, por lo que se convierten en sociedades unipersonales para su funcionamiento.

Las Sociedades de Emprendimiento podrán recibir aportes dinerarios de hasta Q500 mil deducibles de impuestos para su crecimiento y desarrollo.

Toda Sociedad de Emprendimiento deberá transformarse a otro tipo de sociedad si rebasa sus rentas totales en Q5 millones anuales.

Toda Sociedad de Emprendimiento contará con acciones que tendrán un límite de hasta dos años para pagarse.

El administrador de la Sociedad de Emprendimiento deberá ser accionista de la misma para poder ejercer como tal, según lo indicado.

*Con información de Byron Dardón Garzaro/Mineco.

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