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Puesta en marcha de la Dirección de Proyectos Viales Prioritarios avanza

Minfin destaca las acciones implementadas para su funcionamiento, como la asignación de su presupuesto

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La incorporación de un módulo de monitoreo para proyectos y una herramienta de traducción al inglés en el portal Guatecompras, forman parte de las acciones implementadas por el Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin), para la puesta en marcha de la Dirección de Proyectos Viales Prioritarios (DIPP).

Así lo destacó el viceministro de Transparencia Fiscal y Adquisiciones del Estado, Carlos Melgar, durante su participación en un panel organizado por la Fundación para el Desarrollo de Guatemala (Fundesa), en el que se analizó el avance y los desafíos para el funcionamiento de esta nueva Dirección encargada de impulsar proyectos estratégicos de infraestructura vial en el país.

Durante el foro, el viceministro Melgar explicó que, aunque el Minfin ya ha contemplado la asignación presupuestaria correspondiente, la DIPP aún debe emitir su reglamento y crear el Fondo para Proyectos Viales Prioritarios (Fovip), mecanismo al que deberán trasladarse los recursos destinados tanto al funcionamiento operativo como a los procesos de infraestructura.

Actualmente, existe un presupuesto vigente de Q402 millones destinado a la operatividad de la DIPP, recursos que podrán ser transferidos una vez que la entidad cuente con su reglamento aprobado y activación del Fovip.

La propuesta del reglamento ya fue revisada por la Procuraduría General de la Nación (PGN) y, según explicó el viceministro Melgar, corresponde ahora al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV) atender las observaciones planteadas para continuar con el proceso de aprobación.

El viceministro también planteó la necesidad de abrir una discusión sobre reformas puntuales a ciertos artículos de la Ley de Infraestructura Vial Prioritaria, con el objetivo de fortalecer y agilizar los procesos vinculados al funcionamiento de la DIPP.

Dicha ley entró en vigencia el 3 de enero de 2025, salvo los artículos 89, 90 y 91 (sobre impuestos) que cobran vigor el 1 de julio de 2026 y el artículo 92, que regula la fuente de financiamiento de la DIPP, cobrará vigencia el 1 de enero de 2027.

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