miércoles , 27 noviembre 2024
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Por tráfico de pinabete, hasta 10 años de prisión

En el marco de la temporada navideña 2019, muchas familias guatemaltecas compran árboles de pinabete por su aróma único, así como coronas y guirnaldas para decorar sus hogares con motivo de las celebraciones de fin de año. 

En ese contexto, las autoridades encargadas de evitar el tráfico del pinabete invitan al vendedor y al consumidor a fomentar el comercio legal de esta especie. Recuerdan las autoridades que tanto hechor como consentidor pueden infringir la ley y ser sindicados por ese delito, que tiene penas de prisión que van de 5 a 10 años.

En el marco normativo del Consejo Nacional de Áreas Protegidas (Conap) está contenida la Ley de Áreas Protegidas, Decreto 4-89, artículo 81 bis, “Atentado contra el Patrimonio Natural y Cultural de la Nación”. El Artículo 82, “Tráfico ilegal de flora y fauna”, establece prisión de 5 a 10 años y una multa de Q10 mil a Q20 mil, indica la norma. También el Decreto 101-96 de la Ley Forestal, en su Artículo 34, “Prohibiciones”, y el Artículo 99, “Tala de árboles de especies protegidas”, establece sanciones. Señala que si se sorprende a una persona con hasta 500 metros cúbicos de madera en pie, podrá ser sancionado con multas que van desde Q50 mil hasta Q400 mil y una pena de hasta 5 años de prisión. • Patricia González

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