miércoles , 27 noviembre 2024
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Ocurrencias

Legislamos por ocurrencias y evaluamos y calificamos –y también descalificamos, es el colmo– por similares ocurrencias e incluso –colmo de los colmos– hasta juzgamos.

Carecemos de un concepto de Estado y de cualquier atisbo de visión de largo plazo.

Hoy le toca hacer gala de esos inveterados defectos, inveterados defectos entre nosotros, a la Comisión de Postulación que deberá presentar al Presidente de la República una nómina de seis abogados que reúnan los requisitos de ley para que el Mandatario, dentro de los seis propuestos, designe al Fiscal General de la República que deba servir el periodo constitucional 18 de mayo 2018-18 de mayo 2022.

Esta Comisión, integrada también por abogados, entre los remolinos de “los aires de los tiempos”, a merced de la clase mediática y de los grupos y grupitos de presión venía siendo empujada para que, por sí y ante sí –legisladora de ocasión– dispusiera que cualquiera de los abogados que llegare a escoger tuviese que reunir, además de los requisitos exigidos por la ley, otros requisitos caprichosos como el de no haber defendido a los imputados por cierto tipo de delitos (la negación misma de la profesión de abogado) absurdo que arrastraba a que quedasen proscritos casi todos los abogados de la defensa pública en tanto que los acusadores, tan campantes, elevados a la santidad y beatitud.

La Comisión no cedió del todo a las presiones y se limitó a establecer que haría una evaluación ética de la participación de los abogados que hubieren llevado la defensa en estos casos lo que lleva, sin embargo, al absurdo de no exigir evaluación ética alguna de la participación de acusadores y –en general– la de no exigirla en todo el resto del quehacer profesional.

La Comisión de Postulación no se encuentra –en absoluto– más allá del bien y del mal y muchísimo menos la clase mediática y los grupos y grupitos de presión por lo que es importante que se atenga a lo establecido por la Constitución y por las leyes.

Es con la anticipación debida y no a la carrera que se deben establecer las normas, normas que una vez establecidas, en tanto vigentes, deben acatarse.

¿Ninguna evaluación ética de la participación de los jueces en los procesos que hayan llevado? ¿Ninguna evaluación ética de las actuaciones de quienes no hayan participado en litigios, ni como jueces, ni como defensores, ni cómo acusadores? ¿Ninguna evaluación ética de quienes no hayan hecho nunca nada? ¡Por favor!

Ya va siendo hora de que no se improvise y de que la Comisión de Postulación, reitero, se atenga a normas anteriormente establecidas y que no incurra en las barrabasadas ya incurridas anteriormente como la de cambiar las reglas de juego después de haber convocado a los abogados para postularse (cambio de reglas de juego “después de iniciado el partido”).

Nuestros legisladores han sido pródigos en ocurrencias “periodiqueras” las que se consolidan con la clase mediática y, así, se dieron a establecer normas sobre el transfuguismo que son claramente inconstitucionales por cuanto de las diputaciones no se adjudican a los partidos políticos sino a cada candidato.

Acostumbrados a que las leyes no se cumplan, cualquier ocurrencia se legisla y, así, la inconstitucional ocurrencia de establecer la condición de diputado tránsfuga y atribuirle consecuencias, norma que, sin embargo, es tanto no declarada su inconstitucionalidad por acción, excepción o incidente conserva su vigencia y debe aplicarse.

El juzgador ¿Por qué no? también tiene ocurrencias y, así, “legisla”, función que no le corresponde, Una cosa es suspender un acto y otra, muy distinta, imponer camino y plazos.

Pero en fin el tema de esta columna es la Comisión de Postulación, ya ha hecho finalmente, al parecer, SU tabla de gradación, papelitos de colores más, papelitos de colores menos…

¡Continuaremos vigilantes!

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