miércoles , 27 noviembre 2024
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Ni políticas, ni espurias, pero sí, ilegítimas (II)

Las inmunidades son una excepción al principio de igualdad de todos los seres humanos ante la Ley –iguales en dignidad y derechos– y, en consecuencia – no cabe interpretaciones extensivas del mismo, por lo que ninguna ley ordinaria puede extender inmunidad a funcionarios que no sean los taxativamente citados por la Constitución, la única que pude hacerse excepciones a sí misma. Cualquier ley ordinaria que estableciere el privilegio de inmunidad a favor de funcionario que la Ley no contemple sería inconstitucional y, en consecuencia, nula, sin efecto alguno.

Tampoco cabe imponer limitaciones a la inmunidad que la Constitución no establece, y, así, es absurda e inconstitucional la propuesta de pretender limitar la inmunidad a delitos cometidos en el ejercicio del cargo, limitación que la Constitución no contempla y que, en consecuencia, ninguna ley ordenaría puede contemplar. Inconstitucional, asimismo, es cualquier pretensión de que no pueda perseguirse al funcionario cuando cese su inmunidad –al dejar el cargo– si el antejuicio promovido en su contra hubiese sido declarado sin lugar, declaración esta que no puede tener ninguna consecuencia ulterior: la resolución que se dicta en un antejuicio no constituye sentencia judicial alguna ni podría tener JAMÁS, autoridad de cosa juzgada, siendo inconstitucional cualquier norma que lo establezca o que pretenda establecerlo. La clac mediática –conferencia de prensa por delante– (la acusación penal debe renunciar a lo mediático y dedicarse a la eficiencia) ha empezado a hacer ya su labor descalificadora de lo que puede decidir el Congreso con respecto al antejuicio entablado en contra del Presidente de la República, funcionario que representa la unidad nacional y quien fuera electo por el pueblo, y bueno es que se sepa que en ese antejuicio –además de ilegal, su presentación sin investigación alguna– no existe absolutamente nada, ya que (a) no existe delito cuando se aporta a una campaña electoral dinero limpio –dinero de lícita procedencia– salvo que quien lo recibe no lo registre, en cuyo caso el delito lo comete quien lo haya recibido y no registrado, pero no quienes hicieron la aportación de su dinero, dinero limpio dinero de lícita procedencia cuya aportación no constituye delito alguno.( Esto deja a los empresarios fuera de delito alguno en este asunto) y (b) el Presidente de la República, en el momento de los hechos secretario general de partido político, no extendió recibo alguno ni hizo registro del dinero limpio, dinero de lícita procedencia, que habría recibido de los empresarios en cuestión, puesto que jamás recibió ningún dinero de estos, y –es más– les previno de que innecesario como era para su campaña, no recibiría de ellos dinero alguno. Si la acusación se hubiera tomado la molestia de hacer esta investigación –nada se lo impedía– hubiera evitado que el Congreso de la República perdiera su tiempo conociendo de esta denuncia ilegítima, ilegítima por la falta de investigación que debió hacer y que no hizo para sustentarla o, bien, descartarla, sin más. No conozco tanto el caso de la diputada Ninneth Motenegro, pero percibo en este la misma ilegitimidad de la falta de investigación que hubiera podido hacerse –y que, si hecha, hubiera podido– descartarla.

No debe la acusación penal, ni debe el Congreso de la República, ni deben nuestros tribunales, dejarse presionar por el pacto de farsantes que empuja la descalificación de nuestras autoridades y de nuestras instituciones. La pregunta toral en todo esto es –además– ¿cuál es el bien jurídico tutelado? ¿Cuál el bien jurídico digno de proteger y que se vería vulnerado por las acciones incurridas? Cualquier acción en estos hechos habría llevado al incalificable crimen (a la deleznable acción) de haber asegurado que se produjeran correctas las votaciones y de que se hiciera un correcto conteo de los votos. ¿Acaso, el fraude, el bien jurídico tutelado que impidieron las acciones?

No deja de llamar la atención que sean dos secretarios general de partidos políticos que no se caracterizaron por proliferación ni por derroche de recursos los que hayan sido denunciados… Concluyo esta columna con la siguiente reflexión: no es justo que se exhiba a nuestros dignatarios como posibles reos del delito de financiamiento electoral ilícito (exactamente, así, llega la información al extranjero), financiamiento electoral ilícito que en el imaginario popular se asocia con narcotráfico, defraudaciones del patrimonio del Estado, crimen organizado, secuestros, extorsiones y delitos en general, pero jamás, con dinero limpio, dinero de lícita procedencia, arrojándosenos, sin más, a los terrenos de la infamia.

Después del escándalo, trate usted de explicar la diferencia. Injusto también que, a priori, se socave la legitimidad de la decisión que tome el Congreso, decisión que, en estricto derecho –y para pesar del pacto de farsantes– no podría ser otra que declarar sin lugar el antejuicio y, así, la del tribunal que, en circunstancia parecidas, conoce del otro.

Si los fallos judiciales no se discuten –salvo por las vías de la Ley– sino que se acatan de igual forma las decisiones legítimas de autoridad, y bueno será que el Congreso de la Republica al declarar sin lugar el antejuicio lo haga con la más absoluta solvencia de que, si no hay nada, nada hay: dinero limpio, de lícita procedencia el dinero en juego, lo que no constituye delito, y además  no recibido, lo que excluye cualquier obligación de registrarlo; mal podría registrase lo nunca recibido. El daño internacional, sin embargo, está hecho –el agua derramada, no se recoge –pero habremos de esforzarnos en lograr reparar lo reparable.

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