miércoles , 27 noviembre 2024
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Necesaria refutación

En Guatemala toda persona es inocente, en tanto no se haya pronunciado sentencia en su contra.

Y no basta con que se emita sentencia siendo preciso,además, que se encuentre debidamente ejecutoriada, es decir, que no quepa ya recurso alguno.

Tal y como nadie puede estar “casi” por encima de la Constitución, nadie puede tampoco ser tratado en Guatemala como “casi” culpable o como “un poquito menos inocente” conforme avanza un proceso penal ya que la Constitución no contempla esos “estados intermedios”, plenamente congruente con que  la sentencia final podría  ser absolutoria.

En una muy desafortunada entrevista publicada ayer en Prensa Libre incurre el Comisionado de la CICIG en ese gravísimo error, inconstitucional error, de considerar a las personas no inocentes,  o “menos inocentes”, sin que hayan sido condenadas, lo que explica el mal uso que se hace de la prisión provisional, vicio inveterado entre nosotros que, en vez de corregir, ha venido a acrecentar. Desafortunadas sus afirmaciones de “menos inocente” o “casi culpable”, afirmaciones –muy grave– que contradicen la Constitución de la República.

Errores como este debieron incluirse en el documento ayuda de memoria que recoge lo que habría de exponerse en la reunión de Nueva York.

También se hizo referencia al indebido uso mediático de la acusación penal pero, en el preciso momento en el que este se le señalara a la Organización de las Naciones Unidas, volvía a repetirse, presentándose en conferencia de prensa –luz, cámara, acción– un nuevo antejuicio en contra del Presidente de la República, antejuicio que –precisamente por ello– no pudo ya sustraerse del sabor de político y, consecuentemente, de su exposición al entredicho.

Una cosa es la publicidad del sistema acusatorio –todos pueden ver lo que se actúa y lo recoge la prensa– y otra muy distinta ¡Por favor! el show mediático.

El error –recurrente error– era suficientemente grave como para condenar el antejuicio al fracaso pero, además, pudo constatar el Congreso de la República su inconsistencia ya que la representación legal de una entidad no hace necesariamente responsable de todos sus actos a quien la representa, siéndolo tan solo aquellos sin cuya su participación no se hubieren dado –la ley es la ley– habiendo concluido la Comisión Pesquisidora que no había evidencia alguna de la participación directa del Presidente de la República en los actos denunciados, algo que cualquiera podría haber comprendido de inmediato: imposible que un candidato presidencial y máxime en una campaña discreta económicamente, lo que implica un inmenso esfuerzo personal de su parte, pudiera hacerse cargo, además, de los registros contables.

Los informes omitidos  –incumplimiento de la obligación de presentarlos– se trata de infracciones administrativas –no delito–que tienen contemplada su sanción. Aprecio el trabajo realizado por el Comisionado pero, por lo mismo, señalo sus errores y –con más energía– si persiste ellos.

Quienes le han acarreado a lo mediático, a la inconstitucional consideración de la “inocencia disminuida” y a percibirse “casi” por encima de la Constitución, han comprometido su trabajo y –queriéndolo o no– la eficiencia de la lucha en contra de la corrupción, una lucha sin calenturas ni entredichos.

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