miércoles , 27 noviembre 2024
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Las “buenas prácticas” (I)

Tal como comentamos en una columna anterior, el 7 de enero de 2021 terminó el período de consulta pública de la circular interpretativa sobre deberes legales y buenas prácticas para las partes litigantes durante la tramitación de procedimientos para la defensa del interés colectivo y difuso de los consumidores, en Chile. En esta circular, el Sernac interpreta las normas procesales de la Ley Nº 19.496 (LPDC) que se refieren a la regulación del procedimiento por interés colectivo, analizando los deberes legales de litigación y, además, realiza recomendaciones a los litigantes, a las que les llama “buenas prácticas”.

La facultad de interpretar la ley para los efectos contenidos en esta circular es a lo menos discutible por dos razones. La primera, en relación con los deberes legales, pues está interpretando normas procesales cuya aplicación, sentido y alcance le corresponde establecer al juez, no al servicio. 

La interpretación propuesta por el servicio es solo vinculante para este y, además, el Sernac es parte en los juicios de interés colectivo y difuso (en adelante, “juicios colectivos”), por lo que el conflicto de interés es evidente. La única salida que vemos a esta objeción es que la circular se erige como un mandato a los abogados del servicio para que aleguen en juicio aquello que entiende el Sernac y que, por tanto, no tiene una vocación interpretativa general, como sí la tienen las demás circulares interpretativas.

La segunda se refiere a si el mecanismo de la circular interpretativa es idóneo para recomendar “buenas prácticas” procesales, por lo menos en la medida en cómo se expresa en el texto de la circular. Nos explicamos. 

La interpretación propuesta por el servicio es solo vinculante para este.

Hasta la fecha, el Sernac tiene cuatro circulares interpretativas que buscan establecer buenas prácticas: comercio electrónico, publicidad y prácticas comerciales, acción de los proveedores frente al coronavirus y la de “juicios colectivos” que estamos comentando.

En las otras tres circulares, las buenas prácticas se refieren, en general, a extensiones naturales del texto de la ley. Así, por ejemplo, en la circular sobre el accionar de los proveedores frente al coronavirus se estima que es una buena práctica el reforzamiento de los canales digitales. 

Esta es una extensión natural del derecho a la salud del consumidor, de tal suerte que el consumidor no sea expuesto a un riesgo innecesario por una falta de adecuación del proveedor a la situación pandémica.

Sin embargo, como expondremos, esta extensión natural de la LPDC no se utiliza de la misma manera para las “buenas prácticas” que entiende el Sernac para la litigación en juicios colectivos.

Continuará…

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