miércoles , 27 noviembre 2024
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La indigestión de amparos

Ya en más de una ocasión me he referido al amparo, una de las más bellas instituciones del Derecho que le permite al ser humano defenderse cuando todas las formas ordinarias para hacerlo no logran restablecerle en sus derechos conculcados, hacer que cese el agravio que sufre y restablecer el orden perturbado, siendo válido su uso, también, ante la amenaza de que esto ocurra o si es obvio que la autoridad se excede en sus funciones, supuesto este último que le exonera de la obligación de uso previo de las defensas ordinarias. 

La interposición del amparo no suspende absolutamente nada, tema que también ya he abordado anteriormente, y pese a que la Ley requiere que aquel que lo pide sea auxiliado por un abogado, muy poca ciencia se requiere para que se admita para su trámite, admisión que tampoco implica la suspensión de absolutamente nada.

Lo único que puede suspender lo reclamado, antes de que se dicte sentencia, es el amparo provisional, amparo que la Ley manda conceder en muy pocos casos y –básicamente– cuando el daño que produce o que podría producir lo reclamado podría hacerse irreversible, si se espera hasta sentencia.

El amparo provisional, en todo caso, no es algo que puedan otorgar los tribunales arbitrariamente; es decir, hacerlo sin sustento, en contra de la Ley o de las constancias procesales, ya que, si así lo hicieren, incurrirían en delito.

Por eso es que he dicho –y lo reitero– que el amparo no es causa alguna de entorpecimiento de los procesos, ya que estos tan solo suspenden si el amparo provisional se otorga y no por la interposición o admisión para su trámite.

Cosa distinta al entorpecimiento de los procesos, lo que sí ocurre con la interposición de amparos absurdos y la obligada admisión para su trámite, es que saturan a los tribunales de justicia y les hacen perder su tiempo, con la inevitable consecuencia de desatender asuntos importantes que sí ameritan su atención, es demasiado fácil la foto y la alharaca para aquellos que es esto lo que buscan con la interposición de amparos, foto y alharaca que no se les puede imputar a los tribunales de justicia.

Se encuentran en trámite varios amparos interpuestos ante la Corte Suprema de Justicia, uno de ellos, por el Procurador de los Derechos Humanos, amparos que buscan la intromisión de los tribunales de justicia en el manejo y ejecución de la política exterior del Estado y de nuestras relaciones diplomáticas, funciones que la Constitución Política de la República asigna al presidente y vicepresidente de la República (estos las formulan) y al ministro (ministra) de Relaciones Exteriores, quien las ejecuta.

Esta intromisión que se busca se trata de una intromisión en las propias decisiones del pueblo de Guatemala, puesto que este, con su voto, depositó estas decisiones en los funcionarios que, libremente, eligió para hacerlo y en los funcionarios de Gobierno que estos decidieran designar al efecto.

Igualmente absurdo que los amparos presentados en el caso de los embajadores, con énfasis en el embajador del Reino de Suecia –el malinchismo nos consume– la embajadora de la República Bolivariana de Venezuela, postergada
–igualmente absurdo– decíamos, el presentado para suspender el traslado de nuestra Misión Diplomática en el Estado de Israel, de Tel Aviv a la ciudad de Jerusalén, actos políticos todos, tanto este como aquellos. Quienes quieren determinar con sus amparos nuestra política exterior y la ejecución de esta equivocan el camino, puesto que no es este, el judicial, el camino para hacerlo –haciéndoles perder su valioso tiempo, además, a los tribunales de justicia– siendo el camino a seguir el de las elecciones generales, elecciones en las cuales, si favorecidos por el voto, podrán conseguir el mandato para hacerlo, sin que sean tampoco los jueces a quienes corresponde la determinación de esta, funcionarios que, si se interesan políticamente por hacerlo, habrían de seguir idéntico camino, el electoral, ajeno este a cualquier judicatura.

¡No prostituyamos el amparo, una de las más bellas instituciones del Derecho; su abuso y su mal uso le restan atención –no es correcto– a los casos que de verdad lo necesitan! 

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