miércoles , 27 noviembre 2024
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La Constitución no es un escaparate bonito  de buenos propósitos 

La Constitución Política de la República no es un escaparate bonito de buenos propósitos, sino ley de la República, una ley como todas las demás, pero con una “pequeña” diferencia, y es que es superior a todas las demás –leyes y tratados– sean estos de la naturaleza que sean, siendo, en consecuencia, la primera de las leyes y la ley que debería encabezar toda sentencia, muy por encima de las otras –normas– las suyas –que entre nosotros–no pueden ser contradichas ni tergiversadas por ninguna.

La propia Constitución sanciona como nulo todo cuanto se opone o tergiverse lo que esta establece. Las normas contenidas en la Constitución –como todas– pero con la “pequeña” diferencia citada

–deberían aplicarse por los jueces– y citarlas en sus fallos, algo que, ¡increíble, pero cierto!, es sumamente difícil que suceda – tal la “costumbre” (se ve la Constitución como un bicho raro, extraterrestre), y de ahí las tantas inconsistencias de los fallos y los prevaricatos, el pacto de paz social, dejado en el olvido.

Un allanamiento, por ejemplo, tal el mandato constitucional expreso –debe realizarse en presencia del interesado o de su mandatario pero– olvidados los jueces de esta norma –los ordenan con omisión del requisito y– así se ejecutan sin la presencia de uno o de otro, y –para colmo– aquellos tribunales que podrían corregirlo repiten lo mismo y tampoco aplican la Constitución, tal y como que si esta no existiera o como que si sus normas fueran buenas intenciones –propias del parnaso– pero no de los casos concretos.

Por eso estamos como estamos. ¿Y la Constitución? ¡Bien, gracias! Ahí refundida –aprisionada– en el libro que la contiene, durmiendo el sueño de los justos: y, para decirlo en una palabra, muerta. La Constitución es Derecho vivo, de diaria aplicación, y en tanto que no lleguemos a entenderlo –y actuemos, así, en consecuencia– será muy difícil que funcione el pacto de paz social que establecimos.

Si los jueces no la bajan del altar y le dan vida, jamás podrá lograrse un Estado de derecho entre nosotros.

Si la Constitución no se cumple, ¿por qué habría de cumplirse ley alguna? La Constitución manda –no se trata tan solo de un propósito o de una buena intención de su parte– que se garantiza el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones telefónicas, radiofónicas, cablegráficas y de otros productos de la tecnología moderna, y, si es así, ¿cómo es posible que se viole sin que medie resolución firme dictada por juez competente y con las formalidades de ley? ¿Carece la Constitución de importancia alguna? ¿Carece de fuerza alguna para hacerse cumplir? Manda la Constitución que los antecedentes penales y policiales no son causa de restricción de los derechos (elegir y ser electo, por ejemplo) salvo cuando se limiten por ley, o en sentencia firme, y por el plazo fijado en la misma, pero ya hubo burócrata que los tomó en cuenta –consentido fue judicialmente– para restringir el derecho a ser electo sin que lo ordenase la Ley o lo hubiese ordenado una sentencia. ¿Y la Constitución? ¿Y el mandato constitucional citado? Pues, bien gracias, bonitos propósitos…

Dice la Constitución que las autoridades judiciales deben practicar la diligencia de interrogación de un detenido dentro de las veinticuatro horas siguientes a su detención, pero los detenidos muchas veces son puestos en “prisión provisional”, sin habérseles escuchado por el juzgador un tipo de prisión, la “provisional”, que no existe en la Ley, oyéndoseles hasta varios días después. ¿Y lo que manda la Constitución? ¿Y este mandato? ¿Mandan algo las normas constitucionales o son tan solo una expresión de buenos deseos? ¡Por favor! Dice la Constitución –lo dice desde hace más de treinta años– que una ley específica regularía lo relativo a las materias dedicadas a las comunidades indígenas, y también dice lo mismo, y desde entonces, con respecto a una ley específica que regulará el aprovechamiento, uso y goce de las aguas.

¿Normas a ser cumplidas los mandatos constitucionales o –más bien–románticos versos? Se declaran de urgencia nacional la reforestación y la conservación de los bosques y la electrificación; de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales, no renovables…

Se prohíben los monopolios. Manda la Constitución ¿Manda? que en el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Estado se asigne anualmente una partida específica para cubrir la cuota que corresponde al Estado como tal y como empleador al régimen de seguridad social (IGGS), parida que no podrá ser transferida, ni cancelada…

¿Un poco de música, para la canción?

Si la Constitución es el pacto de paz que existe entre nosotros, y sus mandatos no se cumplen, ¿es razonable que podamos pretender paz entre nosotros?

Si la Constitución manda que un allanamiento tiene que realizarse en presencia del interesado o de su mandatario ¿Se trata de una tonadita melódica o de una norma constitucional que debe cumplirse?

La Constitución es una ley como las otras, con una única diferencia, y es que se trata de una ley que es superior a todas y que –por encima de cualquier otra– debe cumplirse.

¿Llegaremos algún día a comprenderlo?

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