miércoles , 27 noviembre 2024
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Elección de ternas para ser miembros de la CNEE

Rafael Argueta 

Director Comisión Nacional de Energía Eléctrica

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En enero, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) publicó en los diarios de mayor circulación la convocatoria a los Agentes del Mercado Mayorista y a los Rectores de las Universidades del país para que inicien el proceso de postulación de las respectivas ternas para integrar la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE), ya que el próximo 28 de mayo se iniciará un nuevo período y concluirá el actual, lo cual es vital para el subsector eléctrico, ya que los miembros de la CNEE intervienen con sus decisiones en todas las acciones del mercado.

Los objetivos de los reguladores son: hacer eficiente la prestación del servicio, restringir las prácticas monopólicas o anticompetitivas y en los casos cuando existen monopolios naturales, regular las tarifas, así como la actividad de transmisión o distribución de energía eléctrica en Guatemala. 

Las funciones de los reguladores son eminentemente técnicas, o sea que basan sus decisiones considerando la mejor información y realizan los estudios técnicos necesarios tales como: impactos en el mercado, impactos en los sistemas de transmisión y distribución, análisis de costo-beneficio por cada una de las decisiones e impactos en las tarifas de usuarios finales. En fin, diversos aspectos de ingeniería, socioeconómicos y financieros que requiere que esta labor sea desarrollada por personal altamente calificado, además de conocer y tener experiencia en el tema. 

El próximo 28 de mayo se iniciará un nuevo período y concluirá el actual.

Es por esta razón que la Ley General de Electricidad (LGE) y su Reglamento establecen como requisitos indispensables para ocupar esta posición ser profesional universitario y especialista en la materia, lo que significa que no solamente debe contar con la preparación académica sino también con la experiencia profesional y laboral, pero sobre todo el conocimiento específico, ya que sus decisiones son técnicas y especializadas; además, la LGE agrega que debe ser de reconocido prestigio.

Es por esto que se delega a las empresas del sector eléctrico y a las universidades del país la delicada tarea de proponer las ternas respectivas; además, hay una terna propuesta por el MEM como ente que define y ejecuta las políticas de Estado e igualmente, las personas propuestas deben cumplir también con estos requisitos.  

De las personas propuestas en cada una de estas ternas, el Ejecutivo elije a los tres miembros que conforman el Directorio de la CNEE. Otro requisito es la independencia de criterio, que sus decisiones obedezcan al interés público general, basadas en dictámenes técnicos; no debe por lo tanto inclinarse o favorecer algún interés particular. Se debe garantizar que no exista una captura del ente regulador por algún grupo o empresa en particular ya que esto iría en contra de los objetivos de eficiencia y competencia; por esta razón, la LGE señala como otro requisito de cumplimiento que los miembros no deben tener relación con empresas reguladas del subsector; además, deben trabajar a tiempo completo y con exclusividad para la CNEE y así garantizar la independencia de criterio. 

Para esto es importante que pueda establecerse la autonomía en la organización administrativa interna y establecer su presupuesto con la mayor independencia; el personal debe ser altamente calificado y seleccionado bajo concurso público, garantizando que posean una carrera profesional y evitando la interferencia del poder político en la designación del personal.

Por último, se hace un llamado a todos los profesionales universitarios que cumplen con todos los requisitos enumerados en esta columna para que, como profesionales valiosos y con los conocimientos y experiencia adquiridos, participen activamente en los procesos de postulación de los diferentes entes para que quienes lleguen a ser miembros de la CNEE sean los más idóneos y capaces.

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