miércoles , 27 noviembre 2024
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El Procurador de los Derechos Humanos no dicta sentencias

El Procurador de los Derechos Humanos no dicta sentencias, puesto que estas las dictan tan solo los tribunales de justicia. Se acusa ignorancia en los jueces pero, al hacerlo, no se hace sino exhibir la propia: el Procurador de los Derechos Humanos no es juez, ni dicta sentencias.

Esto es aplicable, también, al Procurador General de la Nación quien, como consultor y asesor de los órganos del Estado, hace pronunciamientos y emite dictámenes, pero que –tampoco es juez– jamás se le ocurriría dictar una sentencia. El Procurador de los Derechos Humanos no se encuentra más allá del bien y del mal y, como todo funcionario, puede errar. El Procurador es la institución misma, y por eso es que la Constitución se refiere, en todo momento, al Procurador de los Derechos Humanos y no a una “Procuraduría” de los mismos, matizada así, la personalísima responsabilidad puesta en sus manos.

Existe, sí, la Procuraduría General de la Nación, y al frente suyo –al frente de esta institución, su jefe, el procurador general, jefe que es de la institución– pero no la institución como sí es el caso del Procurador de los Derechos Humanos. La Procuraduría General es la institución y el Procurador General no es más que su jefe.

El Procurador de los Derechos Humanos –por el contrario– él mismo es la institución, decisión sabia del legislador constitucional para evitar que pudiera convertirse en un ente burocrático y matizarlo –así– por encima de los mismos. El Procurador de los Derechos Humanos –lamado “magistrado de conciencia”– es un comisionado del Congreso de la República, y dicta resoluciones a su leal saber y entender pero jamás sentencias, y en todo caso sujeto en sus procedimientos y resoluciones a la Constitución y demás leyes.

Nadie, en Guatemala, está por encima de las mismas. Incorrecta pues –y sin sustentación constitucional alguna– la arremetida mediática contra los jueces (magistrados) por haber dictado, en amparo, una sentencia que, incluso, puede ser conocida en apelación por la Corte de Constitucionalidad, tribunal que habrá de decir, para el caso de que se apele ( se apelara) la última palabra.

Sirvan estas líneas para poner en orden este tema, y como un necesario contrapeso a la errada presión mediática que se busca ejercer sobre los jueces, magistrados que integran la Corte de Constitucionalidad, magistrados que si no se prestan a lo que exige la presión mediática serán exhibidos de la misma forma como se ha exhibido a los jueces, magistrados suplentes, que integraron la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo, magistrados insultados por conocer y aplicar la Constitución y demás leyes y, así, que el Procurador de los Derechos Humanos no dicta sentencias, que este está sujeto a la Constitución y demás leyes, al igual que todos, jamás superiores a las mismas y que no existe ámbito que no sea susceptible de un amparo, procedimientos y resoluciones del Procurador de los Derechos Humanos, también incluidos.

El Procurador de los Derechos Humanos en una institución surgida entre nosotros en el orden constitucional que fuera establecido por la Constitución de 1985, orden constitucional que hizo de la protección del ser humano y de la familia, de la consecución del bien común, la razón de ser del Estado, y que puso en manos de esta institución, de la institución del Procurador de los Derechos Humanos, el control –no jurisdiccional– de que todos los actos del mismo se atengan a su razón de ser: sin lugar a dudas, la más importante de las instituciones no jurisdiccionales del ejercicio del poder y comisionado, el Procurador, del Congreso de la República, fiscalizador que es el Congreso –además de definir el presupuesto y las leyes–del manejo político del Estado.

Instituciones de control no jurisdiccional del ejercicio del poder –también– la Contraloría General de Cuentas, a su cargo la fiscalización de que todos los ingresos y gastos del Estado se produzcan de conformidad con la Constitución y las otras leyes; el Ministerio Público, a cargo suyo, su función primera, velar por el estricto cumplimiento de las leyes (la Constitución, la primera de las leyes) y, si incumplidas, la persecución de sus infractores (el ejercicio de la acción penal pública, la más visible de sus funciones), y la Procuraduría General de la Nación, a cargo suyo la asesoría y consultoría de los órganos que integran el Estado y, a cargo de su jefe, el procurador general, la representación del mismo.

El Procurador de los Derechos Humanos, como todas las instituciones del Estado, es parte del Estado, se sostiene con nuestros impuestos y está sujeto –como todos y todas– a la Constitución y demás leyes: No se trata el Procurador, en absoluto, de un extraterrestre. Todas las instituciones deben velar por su prestigio, pero, muy especialmente, la Procuraduría General de la Nación, ya que sus pronunciamientos y dictámenes no son vinculantes, y tan solo tiene la fuerza de su autoridad: perdida esta, su labor sale sobrando, y otro tanto ocurre –más aún, incluso– con el Procurador de los Derechos Humanos; si pierde su autoridad, todo –absolutamente todo– lo habrá perdido.

La clac mediática confunde al funcionario, y confunden al funcionario las luces y las cámaras y claro está, que es de ser temida puesto que el agua derramada nunca se recoge, pero se debe saber sobreponer al miedo y, de igual forma, no sucumbir a las lisonjas. La institución del Procurador de los Derechos Humanos es importantísima institución en el pacto de paz social que establecimos: de las de control la más importante. ¡Por favor, no la desvirtuemos!

El Procurador de los Derechos Humanos no dicta sentencias, es parte del Estado, y sus procedimientos y resoluciones no escapan del ámbito del amparo, la última defensa del ser humano –el amparo– en contra de las arbitrariedades del poder, incluso las del mismo Procurador, cuando, violentados sus derechos, resulta imposible –por medio distinto– que cese el agravio.

Para el ser humano puede ser tan grave una condena moral, más grave aún que la imposición de una pena. ¿Es tan difícil comprenderlo? ¿Intromisiones  fuera de los recursos de ley en lo que es la administración de justicia y el quehacer de los jueces? Si queremos comprendernos, respetemos nuestras instituciones, y no las desdibujemos a nuestro antojo, so pena que, de hacerlo, terminaremos con ellas y claro está: ¡Respétense las instituciones a sí mismas! ¿Sin capacidad la condena moral de causar un agravio? Pobre concepto, en verdad, de la institución del Procurador de los Derechos Humanos y de lo que estas significan.  

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