miércoles , 27 noviembre 2024
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Contrataciones al margen de la ley

Las consecuencias civiles y penales recaen en los representantes legales que avalan los contratos.

Como un ejemplo para poner las barbas en remojo y fortalecer acciones por parte de los empresarios de seguridad privada, en cuanto a la contratación de guardias que presten servicios en los diversos negocios en el país, debe tomarse la condena de 9 años de prisión que el Tribunal Quinto de Sentencia Penal impusiera el 2 de octubre de este año a Agustín Carmelino López Alvarado, propietario de la compañía de seguridad, Shield Security.

Los delitos imputados al también representante legal fueron prestación ilegal de servicios de seguridad y homicidio culposo, por la falta de control en la contratación de Mynor David Guevara Tebas, como agente de la empresa en mención, quien, además de padecer trastornos mentales, ya había sido condenado a 15 años de cárcel por homicidio en 1985.  Guevara Tebas asesinó el 3 de julio de 2014 a la señora Patricia Samayoa, coordinadora de proyectos para la mujer en la Municipalidad de Guatemala, quien ingresó a comprar medicina en una farmacia en la zona 1 capitalina, la cual resguardaba el hoy recluido en el hospital de Salud Mental Federico Mora.

En reiteradas ocasiones he escrito acerca de lo delicado y comprometedor que resulta no solo para la sociedad sino para las compañías contratantes que los guardias que prestan servicios de seguridad privada lo hagan sin contar con el perfil establecido en la ley reguladora de la materia y, más aún, sin estar debidamente acreditados. Es imperativo que, tanto los dueños de esas corporaciones como los representantes legales, estén sabidos del alto riesgo que significa emplear a gente sin la experiencia necesaria en el manejo de armas, mucho menos aptas psíquica y emocionalmente para desempeñar la tarea de vigilancia de negocios o protección y custodia de personas.

Toda vez que las consecuencias civiles y penales recaen en los representantes legales que avalan los contratos sin previamente cerciorarse de los inconvenientes judiciales que pudieran suscitar de esa autorización.

Vale mencionar que son los empresarios de las entidades proveedoras de servicios de seguridad los obligados a velar porque su personal cumpla a cabalidad con todos los requisitos legales e indispensables para efectuar una labor no solo competitiva y profesional sino enmarcada en la ordenanza vigente. Por ello, es de vital importancia que los agentes tengan su acreditación y adiestramiento que respalde la prestación de sus servicios para beneficio propio y de sus usuarios. Derivado de la primera sentencia dada a un dueño de empresas de seguridad privada, por prestación ilegal de servicios y homicidio culposo, serán los propietarios de las compañías en referencia quienes decidan si emplean y envían a guardias que no están acreditados a prestar servicios al margen de la Ley, arriesgándose a ser sancionados y hasta encarcelados. Ojalá que lo sucedido permita que los empresarios capaciten y acrediten a su personal operativo, para atender las demandas ciudadanas en materia de seguridad privada y evitar caer en problemas jurídicos y correr riesgos
innecesarios.

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