sábado , 23 noviembre 2024
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Contrato de arrendamiento y la cláusula rebus (I)

María Isabel Warnier
Profesora de Derecho Civil

En 2005, Confecciones Montosa dio en arrendamiento a Barraza Inversiones, franquiciada de la marca de vestuario Mango, un local comercial ubicado en Badajoz, España.

El 2 de abril de 2020 Barraza pidió a Montosa la exoneración del pago de la renta mientras durase el cierre ordenado por el art. 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por razón de la crisis sanitaria producida por el Covid-19. Montosa no aceptó dicha propuesta.

Frente a la negativa, al alero del Real Decreto 15/2020, Barraza solicitó a Montosa la aplicación automática de la moratoria en el pago de la renta para el aplazamiento, sin penalización ni devengo de intereses, durante el tiempo que durase el estado de alarma y sus prórrogas y a las cuatro mensualidades siguientes. Montosa tampoco aceptó esta petición del arrendatario.

El cierre convirtió en excesivamente oneroso para Barrasa Inversiones.

Habiéndose rechazado en primera instancia la aplicación de la moratoria en el pago de la renta por no cumplirse los requisitos del Real Decreto 15/2020 y la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, la Audiencia Provincial de Badajoz, en lo que nos interesa, estimó, en sentencia de 30 de diciembre de 2021, que “el cierre forzoso de la actividad sí justifica, en este caso y al menos en parte, la aplicación de la cláusula rebus”, pues, por una parte, descarta que la dictación del Real Decreto 15/2020 impida invocarla y porque se dan los presupuestos para su admisión, que en los términos del tribunal solo tiene como fin revisar o reajustar el desequilibrio de las prestaciones, reconociendo que la situación vivida con motivo de la pandemia producida por el Covid-19 sí puede justificar la aplicación de dicha cláusula.

“Es evidente que el cierre convirtió en excesivamente oneroso para Barrasa Inversiones, SL el cumplimiento de la obligación contractual tal cual se pactó con Confecciones Montosa, SL. Durante esos días se produjo una desproporción exorbitante entre las obligaciones de los contratantes. En ese período, se rompió desde luego el equilibrio de las prestaciones. La conmutabilidad del contrato desapareció y se frustró la finalidad económica del contrato”.

Para el tribunal, la fundamentación de la cláusula rebus estaría, entre otras, en la buena fe contenida en el art. 1258 del Código Civil (CC) español.
Continuará…

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