Cortesía: OJ
La Ley de Tramitación Electrónica del Expediente Judicial, Decreto 13-2022 del Congreso de la República, indica que el Organismo Judicial (OJ) deberá disponer de una plataforma web que permita a los usuarios externos comunicarse a través de medios digitales, de forma segura y privada, con los órganos jurisdiccionales, lo cual aprobará la implementación de un expediente judicial virtual.
Para prestar los servicios regulados en la Ley, el Centro de Información, Desarrollo y Estadística Judicial (CIDEJ) desarrolló el portal de servicios denominado OJ Virtual, en el cual primero deberá registrarse.
Ingreso progresivo
Acceso se hará paulatinamente para los siguientes servicios:
w Recepción de escritos
w Conformación de expediente electrónico
w Emisión de certificación
w Diligenciamiento de medios de prueba
w Realización de audiencias virtuales
w Notificación electrónica obligatoria
w Citaciones, convocatorias, recordatorios y audiencias
w Publicación de notificaciones por estrados electrónicos
w Envío por medios electrónicos de solicitudes judiciales
La implementación de dicho proyecto será de forma gradual, según lo establece la Corte Suprema de Justicia en el reglamento del referido decreto. Por ello, a partir de hoy se trasladó el Casillero Electrónico y ahora se debe ingresar al portal, luego dar clic en OJ Virtual y acceder al nuevo servicio.
• Con información del OJ