Luis Alfredo Pineda Loarca
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La tecnificación de los servicios que brinda el Registro General de la Propiedad ha sido impulsada por la presente administración, con el propósito de atender de manera ágil las solicitudes de los usuarios.
De esa cuenta, se implementó la gestión EN LÍNEA del Informe de Aviso de Testamento o Donación por Causa de Muerte que antes se hacía solo de manera física en las sedes de la institución, usando formularios que se descargaban de la página web o se solicitaban en estas sedes.
Evidencia de esta tecnificación es que ahora el trámite se hace desde la página web del Registro General de la Propiedad www.rgp.org.gt, en la sección de Servicios a Notarios, llenando el formulario y adjuntando la documentación que allí se indica.
El Registro General de la Propiedad se suma al trabajo gubernamental para el cumplimiento del Decreto Número 5-2021.
En el proceso, el solicitante puede elegir recoger el informe en una sede registral o bien recibirlo en su correo electrónico, en un lapso no mayor de tres días hábiles.
De igual manera, el Registro General de la Propiedad implementó la Firma Electrónica Avanzada para Certificaciones en Línea, con la cual el usuario puede hacer la solicitud desde la página web, con la opción de envío del documento a su correo electrónico o bien recogerlo físicamente en una sede registral por él designada.
Adicionalmente, la Institución ha conseguido alianzas estratégicas exitosas, como la que se realizó con la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas y la Municipalidad de Guatemala, para el lanzamiento e implementación, de manera tripartita, del Aviso Notarial Electrónico, que unifica la inscripción registral y fiscal en un solo trámite administrativo.
Es de destacar que, a inicios de este año 2022, seguimos innovando, ofreciendo al usuario la posibilidad de utilizar el servicio de Inmovilización de Propiedades en Línea, desde la página web. Para hacer uso de este servicio, el notario debe contar con Firma Electrónica Avanzada.
La inmovilización de propiedades constituye una medida de seguridad para que, sobre los bienes o derechos inscritos en el Registro General de la Propiedad, no se operen gravámenes o enajenaciones sin el consentimiento expreso del propietario y es una opción para evitar ser víctima de usurpación.
Con esta tecnificación, el Registro General de la Propiedad se suma al trabajo gubernamental para el cumplimiento del Decreto Número 5-2021 Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos.