sábado , 23 noviembre 2024
Inicio Ampliación por licitación pública; planeación (IV)

Ampliación por licitación pública; planeación (IV)

Ángel García Director Comisión Nacional de Energía Eléctrica [email protected]

Como ya se dijo, para cubrir las necesidades de crecimiento de la red de transporte que no se desarrolle como iniciativa propia ni como acuerdo entre partes, existe la posibilidad de hacerlo como “ampliación por licitación pública“.

Esta es una actividad considerada de vital importancia, dentro del subsector de energía eléctrica en Guatemala. Es elemental comprender que esta debe resultar de un proceso de planificación de la red, que incluya necesidades que obedecen no solo a la relación oferta-demanda en el corto plazo, sino a la previsión del largo plazo y a la política energética del Estado, misma que debe ser estrictamente bien planificada dentro del contexto de ese trabajo permanente, para llevar este servicio a toda la población.

Nuestro marco legal es muy exigente con este proceso, el cual se desarrolla en el artículo 54 del Reglamento de la Ley General de Electricidad. Es importante conocer que el mismo se define a través de tres actores diferentes, con obligaciones claramente definidas, siendo las siguientes: El Ministerio de Energía y Minas (MEM). Es el ente responsable, y se le manda conformar un Órgano Técnico Especializado (OT), con la participación de las instituciones que intervienen en el subsector eléctrico, para elaborar en forma bianual y con horizonte mínimo de diez años, el Plan de Expansión del Sistema de Transporte, tomando en cuenta todos los proyectos de generación en construcción y todos los que puedan entrar en operación dentro del horizonte indicado.

El Administrador del Mercado Mayorista (AMM). Actúa como asesor técnico del OT, para realizar los estudios que modelen el comportamiento del Sistema de Transporte, sus características y sus restricciones. Esos estudios se presentarán antes del 1 de mayo del año correspondiente, a efecto que se pueda elaborar el Plan de Expansión, cumpliendo con lo establecido en la Norma Técnica de Transmisión emitida por la CNEE.

3) La Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE). Que emite y actualiza la Norma Técnica de Transmisión (NTT), desarrollando los requisitos siguientes: a) Considerar el suministro eléctrico necesario para satisfacer la demanda futura del sistema. b) Minimizar el costo total actualizado de inversión y operación de las obras de transmisión que se deban ejecutar, incluyendo pérdidas. c) Minimizar los costos variables de la operación de las centrales generadoras, existentes y futuras.

Observamos que la fuerte participación de la oferta en la elaboración del plan contrasta con la participación opcional de la demanda, pero esto se compensa por el requisito de la NTT de considerar su total satisfacción.

Siendo que el Plan resultante debe presentarse a la CNEE y al AMM para observaciones, se deduce que ni la CNEE ni el AMM pueden ser parte del OT, el cual es total responsabilidad del MEM. Este plan es la base para la licitación de obras del sistema de transporte. 

Continuará… 

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